Decisión nº MP21-P-2004-001783 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiseis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-001783

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO NUMERO DOS

ACUSADOS S.G.P., nacido en fecha 17-02-1.985, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de B.O. (v) y J.P. (v), residenciado en Las Brisas, zona 4, Calle Las Colinas, Casa N° 074, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 18.491.081.

S.A.G., nacido en fecha 05-04-1974, de 31 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de A.D. (v) y M.R. (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770.

C A P I T U L O I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El dia 27 de agosto del año 2.004, en horas de la noche, el ciudadano R.E.M.B., de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número 11.025.960, se encontraba realizando las labores propias de su oficio de chofer, conduciendo su vehículo modelo Falcón, año 67, color verde placas MDB-979, y en el sector de Charallave y se le acercó una persona quién le solicitó una carrerita para el sector de la zona Cuatro de Las Brisas, accedió a realizarla y abordan su vehículo tres sujetos mas, una vez que los condujo al sector solicitado, le pidieron que los llevara mas arriba, al puente, al llegar al sector le dicen que se devuelva para la zona Cuatro a la altura del puente, cuando sintió un objeto metálico en el cuello en la parte posterior de la cabeza, y le dicen arrímate al centro o te doy un tiro, se negó a ceder su vehículo y siguió rodando entrando en un forcejeo, y aceleró el vehículo, advirtiendo a los ciudadanos que si disparan se mataban todos, frenó de repente y salió del carro, tomó un machete que llevaba cerca del asiento, y al bajarse uno de los sujetos logró darle en la mano, lo cortó y salió corriendo, los demás corrieron hacia la zona cuatro, se montó en su carro y se fue hacia el módulo que se encuentra cerca de la vía, donde logró ser auxiliado por funcionarios del Instituto Autónomo C.R., Comando de Charallave, quienes lo acompañan al lugar donde ocurrieron los hechos y logran capturar a los ciudadanos identificados por la víctima como los causantes del hecho denunciado los cuales fueron identificados como S.G.P. y S.A.G..

Una vez iniciado el procedimiento por los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal C.R.C.C., ponen los detenidos a la orden del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. J.A.M., quién en fecha 28 de Agosto del año 2.004, emite la Orden de Inicio de Investigación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha 28-08-04, se realizó la Audiencia Oral de los investigados por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, oportunidad en la cual el ciudadano Juez de Control DECRETÓ a los investigados LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo estipulado en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2° y 3° y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I., e igualmente ordenado que de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiguiera la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.

En fecha 20-09-04, el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público Dr. J.A.M., presenta la Acusación correspondiente por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, mediante la cual, de conformidad con las formalidades estipuladas el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente a los ciudadanos S.G.P. y S.A.Y., como autores materiales del delito de ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.M.B..

En fecha 02-02-2.005, se realizó la Audiencia Preliminar, acto en el cual la Representación Fiscal presenta acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 7 concatenado con el artículo 6° ordinales 1°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, realizándose posteriormente el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 23-02-05, son recibidas ante este Tribunal las presentes actuaciones, y por cuanto el conocimiento de la misma compete a un Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena lo conducente a los fines de su constitución.

En fecha 08-06-05, a solicitud de los acusados de autos, este Tribunal asume el control jurisdiccional de la causa, prescindiendo de los escabinos, en cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en decisión N° 3744 de fecha 23-12-2.003, e igualmente en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y fija para el día 13-06-05, oportunidad para la realización del Debate Oral y Público, ordenando la citación de las partes.

DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En fecha 13 de junio del 2.005, oportunidad fijada para la realización del debate oral y público, el mismo se inició en cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y los Principios que lo rigen, acto en el cual la ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público ratificó en forma oral la acusación presentada en contra de los acusados de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 ordinales 1°, 3°, 5° y 8° Ejusdem en contra de los ciudadanos S.G.P. y S.A.G., por hechos ocurridos fecha 28 de agosto de 2.004 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en perjuicio del ciudadano R.E.M..

DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Con la formalidades estipuladas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fue recibida la declaración de los acusados, quienes expusieron lo siguiente:

  1. - S.G.P., nacido en fecha 17-02-1.985, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de B.O. (v) y J.P. (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, calle las Colinas, casa N! 0784, Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 18.491.081, quién entre otras cosas expuso:

    .. el dia 27-08-2.004, trabajaba en las Mallas, de albañil, allí de 7 a 7 y media a tomar la camioneta para mi casa en Fuerte Tiuna, me quedé en el Puente Las Brisas me conseguí a mi cuñado, estaba Carmen testigo y ellos esperaban carros me dijo que tenían como 20 minutos, bajamos a pie por la avenida principal, me dieron ganas de orinar, me metí para donde estaba la capilla, llegó la patrulla, me dieron la voz de alto, me dieron dos disparos, me despojaron de mis pertenencias y de todo me quitó el carnet de estudiante, no se de que me estaban culpando, no me entregaron las pertenencias, no sabía porqué estaba detenido, soy inocente de lo que se me acusa, tengo 10 meses preso sin motivo, soy inocente de lo que se me acusa

    . A preguntas formuladas, respondió: A que hora llegó a las Brisas ? era 8 o 9. Donde se quedó ? En la vía. De donde venía su cuñado ? Del Valle. Llegó Carmen, … pregunté como estaba y bajamos a pie, … Dijo que venía de comprar algo por allí … me cantaron voz de alto, eran las 8 o las 9 de la noche, estaba en la capilla, dispararon de una vez sin mediar palabras, como tres funcionarios eran, estaba una patrulla, me dieron golpes los tres, no se cual disparó, sonaron varios como tres o cuatro disparos, el escucho los disparos, llegó al sitio yo había recibido el disparo, llegó mi cuñado y les dijo porque te dispararon y también los esposaron, nos decían que nos habíamos robado un carro, a mi me llevaron al hospital, ella se fue a su casa, aviso a la casa, ella le preguntó a los policías que pasaba, les dijeron están involucrados en un problema, … recibí un disparo en la pierna y otro en el muslo … nunca antes he estado detenido ..”

  2. - S.A.G., nacido en fecha 05-04-1.974, de 31 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de A.D. (v) y M.R. (v), residenciado en las Brisas, zona 4, loa Algarrobos, Charallave Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Número 14.130.770, quién entre otras cosas expuso: “El 27-08- a las 5 y media salí de mi trabajo en la Hoyada, allí me fui a Charallave me quedé en el puente de las Brisas, hay un kiosco estaba Carmen y Silvino que tenían media hora y decidimos bajar a pie antes de llegar hay una capilla y el se quedó orinando, venía una patrulla le dan la voz de alto a Silvino y lo tiran al piso, le dan un tiro me agarraron, me esposaron y me dejaron detenido, doy fe de que soy inocente.” A preguntas formuladas, entre otras, respondió: “ estaba Carmen y Silvino … los dos me contestaron que tenían de 25 a 30 minutos … decidimos caminar … Carmen y yo seguimos el camino .. paso la patrulla le dan la voz de alto cuando volteamos le dan la voz de alto, le dispararon, yo escuché dos disparos … si los vi pero no le vi la cara, eran cuatro funcionarios uniformados en una patrulla … volteamos inmediatamente ya le habían dado el impacto de bala, me agarraron a mi y me esposaron … lo agarraron me dispararon me pusieron boca abajo en el piso … Carmen hablaba con ellos y no se que ella se hizo … los funcionarios policiales no mediaron palabra alguna … en ningún momento me dijeron algo … en la municipal es que nos dicen que nos estaban acusando de un robo de un taxista, nunca nos dijeron nada de eso … pasamos por allí, estaba haciendo un trabajo en el Valle, me bajé en las brisas de allí a mi casa caminando a pie hay como 15 minutos, por la hora uno espera, pero ya era tarde … nunca porto arma de fuego, nunca he tenido una en mis manos”.

    DE LA PRUEBAS OFRECIDAS

    LOS TESTIGOS

    De conformidad con lo estipulado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron recibidas las siguientes testimoniales:

  3. - J.C.G., nacido en fecha 12-06-1.968, de profesión Funcionario policía, residenciado en la urbanización Cartanal, Sector 3 Vereda 3, Casa 38, Mi Rubí, S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Número 15.224.918, quién expuso: “En fecha 28 de agosto 2.004, estando de servicio en el módulo fuimos abordados por un ciudadano quien nos manifestó que era taxista, siendo abordado por 4 ciudadanos en Charallave, le pidieron hiciera una carrera y se acero uno y luego llegaron 3, los sujetos le dijo que lo llevaran al puente, al devolverse sintió un frió asegura fue un arma de fuego le dijo que le entregaran el vehículo Ford con los ciudadanos y sacó un machete del vehículo, dijo que iba a alta velocidad, nos trasladamos al lugar de los hechos pedimos apoyo y es zona boscosa y observamos que el monte se movía y varios disparos dimos la voz de alto, se seguían escuchando los disparos, un compañero se ve la mano y estaba herido, al ver fuego el luego conseguimos a uno de los ciudadanos nos manifestó que estaba herido y luego detuvimos a el otro, el taxista manifestó que habían sido estos sujetos y al trasladarlos al comando se notificó al fiscal. A preguntas formuladas, entre otras respondió: “ … eran aproximadamente las 10 a 11 de la noche … si nos dio el relato salimos el compañero del módulo y fuimos al lugar de los hechos …. Pedimos refuerzo y el decía que estaban armados …. Eran seis en la zona boscosa … si e.d.L.P.M.C.R. … si el dijo que eran cuatro sujetos … estaban dentro de la zona boscosa una comisión que estaba por abajo le dio la voz de alto ese no estaba herido … no solo los vecinos y las personas no se acercaron … no se encontró arma de fuego, no se buscó pero no se encontró nada … no queda muy lejos del módulo, es menos de 2 kilómetros .. 2 ó 3 disparos … a la altura de la pierna una de las piernas y al trasladarlo tenía dos heridas a la misma altura … le pedimos colaboración y fuimos al sitio fuimos a la zona boscosa … hay 3 kilómetros … del puente las brisas es la misma via principal … en plena zona boscosa se detiene el herido cerca del tanque lo sacamos por la otra parte … con un arma blanca machete … al sentir el frio aceleró el carro …”

  4. - J.G., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito al instituto Autónomo de Policía Municipal C.R.d.E.M., Región Policial N° 5, S.T.d.T., titular de la cédula de identidad número 10.002.823, quién expuso: el 28-08-2.004, estaba de servicio en el módulo de las Brisas de Charallave se presentó un ciudadano que dijo que 4 individuos lo amenazaron de muerte en el sector el tanque a la zona 4, forcejó con los individuos sacó un arma blanca machete logró herir a uno de los sujetos perdió el control y se escaparon al ver a uno de ellos herido, el bajó al módulo nos prestó la colaboración para llegar al sector del tanque, se asomaron unos individuos cerca de unas viviendas, les dimos la voz de alto se hicieron varias detonaciones a los que repelimos los mismos logramos avistar a un ciudadano con una herida fui herido en la mano izquierda, reporta mi compañero y lo capturaron, llegaron comisiones de apoyo, ellos buscaron en el monte y agarraron a otro posteriormente fui trasladado al hospital y al detenido y luego al otro se lo llevaron al comando, se hicieron las actuaciones policiales se le tomaron las declaraciones se llamó al fiscal. A preguntas formuladas, entre otras respondió: “ .. eran 10 funcionarios entre las dos unidades … ya habían aprehendido entre una zona boscosa y al lado había una vivienda … la víctima estaba más abajo retirada … el taxista los reconoció y dijo que ellos lo habían secuestrado …. Si nos montamos en el vehículo de la víctima y fuimos al sector el Tanque … hasta donde pudimos porque la zona es boscosa no se encontró ningún tipo de arma, las comisiones de apoyo realizaron las inspecciones y no encontraron nada.

    D.O.. De nacionalidad venezolana, de profesión y oficio funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad número 14.789.439, quién expuso: He recibido el vehículo Ford Falcón, practiqué la inspección ocular del vehículo, mi misión era dejar constancia de las condiciones externas e internas del vehículo el cual esta en regular estado de uso y conservación.

  5. T.M.C.M.d. nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12-08-05, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 10.893.970, quién en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada expuso: “El dia 27 eran como las 8 y 30 de la noche estaba comprando unas cosas para mi casa, vi a Sixto parado esperando carro luego llegó el cuñado Silvino me acerco a donde están ellos y le pregunto que hacen me dicen que están esperando carro y bajamos porque cuando vamos caminado por la capilla Silvino nos dice siga adelante tengo que hacer una necesidad, seguimos paso un carro verde, se escuchó dos tiros nos devolvimos y llegó la policía, dijo este como que era uno, lo agarraron llegó otra patrulla me devolví, fue a avisarle a la familia de ellos.” A preguntas formuladas, entre otras cosas respondió: el 27 a las 8 y 30 … al lado de la capilla que está para pasar por la casa … dos disparos … el muchacho bañado en sangre, la policía daba golpes, eran 2 funcionarios, estaba un señor de camisa roja y dijo este como que era otro, le dieron golpes … me decías retírese .. no se estaba oscuro ellos tenían bolsos … para nada le dieron golpes .. no se, lo vì bañado en sangre … dándole golpes en una misma patrulla, el policía que iba atrás le ponía la pistola en la cabeza … si ellos me venía acompañando para no venirme sola … al salir de mi casa los policías me gritaron los policías palabras obscenas y el policía de atrás soltó tiros al aire y sonaron los tiros, de hay para allá no sé y fui a avisarle a sus familiares, ellos me acompañaron … una esta primero y a los 20 minutos llegó la otra en una se llevaron a los dos muchachos … en una primera como 3 en la segunda 2 funcionarios … a 50 metros, a mi casa, los dos tiros fueron como a 50 metros … como a los 5 minutos, les pregunté y me dijeron que estaban esperando, que su hija estaba cumpliendo año, que quería llegar temprano, me dijo venía de Caracas, no lo vi … cuando lo venían sacando a Silvino lo traían con las manos atrás, le dieron los golpes … no me di cuenta .. cuando yo estoy hablando con los policías para saber porqué le pegaban, me decían apártese para allá, los dos agentes … si ellos decían somos los de las Brisas ,.. me puse un abrigo y me decían cosas obscenas y disparaban, las groserías cuerdas de mama huevos entrépitos, el policía que descargó la pistola … no me dio tiempo de llagar, me eché como 25 minutos para llegar a mi casa, de aquí a mi casa, me devuelvo para atras, no entré a mi casa, fue después busqué una suéter …”

  6. - M.B.R.E., de nacionalidad venezolana, nacido el dia 28-10-51, natural de Caracas, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número 11.025.960, quién en su condición de VICTIMA en el presente caso, realizó la siguiente exposición:

    “Me encontraba yo en Charallave trabajaba como taxista y de avance, trabajaba de taxista en la noche los señores me abordaron en el colonial al lado del Banco Industrial, carrera zona 4 del Algarrobo, cuando vamos llegando me dijeron para que subiera el puente de las brisas, me dijeron los llevara, que los volviera a bajar, ellos me estaban ahorcando me pusieron una pistola, el catire, me partió la nariz, la boca, me lo aflojé, le pregunté que quieren, el carro me pase al centro, el de al lado yo avancé nuevamente para llegar a la zona 4, me apretó, uno de ellos al golpearon hubo un forcejeo, antes de llegar a la curva casi nos estrellamos y saqué un machete y le caí a machetazos, corrieron dos hacia abajo y dos hacia arriba, fui al módulo, les conté lo que paso, me dijeron se siente capacitado para buscarlos les dije si y fuimos, en el sitio lo hirieron, me mudé por miedo a mi familia porque ellos estaban averiguando donde vivía, yo perdí mi trabajo, mi casa, es todo. A preguntas formuladas, respondió: “eran como las 10 de la noche … no los recuerdo bien, había uno blanquito de los dos no recuerdo muy bien, uno de ellos recibí un impacto de bala en la pierna … el catire me partió la boca … se parece bastante al que estaba detrás de mi … no, traían unos bolsos … me hicieron pararme en la licorería, fuimos a la zona 4 algarrobo en las Brisas ,.. la carrera eran 10.000 bolívares al llegar me dicen porqué no sigues después te y te damos algo mas, … uno de ellos compró cuatro cervezas mas y bajando me querían quitar el carro, me dijeron mama huevo párate y ponte para el centro .., el blanco el primero que lo amenazó .. el moreno, si sentí miedo, me golpearon, me insultaron les dije que es lo que quieren, me dijeron párate y arrímate para el centro, ellos dijeron te vamos a amarrar y dejar tirad, por ello me la jugué para llegar al módulo, comencé a forcejear con ellos, casi nos estrellamos, le caí a machetazos, pegué un grito al encava, el carro quedó con la llave, ellos se bajaron cuando comencé a zumbar los machetazos, dos corrieron para arriba y dos para abajo … cuando llegó arriba con los dos agentes ellos iban saliendo y la policía da la voz de alto ellos corrieron y dispararon y un policía dijo me dieron, ellos bajaron yo me quedé arriba, en menos de 10 minutos llegaron con los dos muchachos, cuando ellos salieron a buscar a los otros llegó la otra patrulla, ellos estaban esposados .. . no salieron unos vecinos de la casa alrededor y decían los van a ajusticiar, les dije ellos no los están matando, ellos me iban a robar. A pregunta formulada por la Fiscalía: Son estos dos ciudadanos los que esa noche participaron en el robo esa noche?. Contestó Si. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, “ no recuerdo la fecha, hace como 8 meses … a las 10….. cuatro sujetos … yo había hecho dos carreras … 4 o 5 kilómetros … en la Zona 4 … el primero que me paró fue el blanco y luego vienen los otros tres, A pregunta formulada: Está seguro que el ciudadano que está aquí fue el que le solicitó la carrera ?. Contestó: Si. Está seguro que el otro estaba en el taxi: contestó: Si. … hasta el puente Las Brisas … si pero ellos me dijeron que si los podía llevar mas arriba y ellos me iban a dar mas dinero y luego se regresaban conmigo, eso era vía principal … cuando logré despojarme del que me ahorcaba abro la puerta y saco el machete. Salí a rastras del carro y le lancé hacia adentro y ellos salieron apurados … cuando les caí a machetazos estaba ciego, me partieron la nariz, la boca, era de noche … cuando ellos me pegaron en la cabeza sentí un frío. A preguntas formulada, cual se los sujetos portaba el arma?. Respondió: El moreno. … detrás de mi .. me pasó la mano detrás del cuello … llegué como loco y los policías se me lanzaron encima, no podía respirar y ellos me pararon y les expliqué, el me dijo si me sentía capaz de llegar al sitio y le dije que si … si todos corrieron hoy en dia la gente no le duele dolor ajeno, como yo no soy familia de ellos. A pregunta formulada por el Tribunal: Dijo que no recuerda la fecha, sabe que dia era ?. Contestó: un dia viernes.

    EL EXPERTO

    Conforme a las formalidades estipuladas en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fue recibida la declaración del ciudadano H.A.G.. De nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad número 10.287.553. quién en su condición de Experto, ratificó en su contenido y firma experticia practicada al vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, color verde, Placa MDB-970, cuyo físico cursa en las actas de investigación.

    CONCLUSIONES DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. J.A.M.

    Estas conclusiones la voy hacer en relación a la parte ultima a la declaración de la victima del presente caso, el relato del ciudadano fue elocuente una exposición fidedigna, a quedado demostrado por este testimonio concatenado con la de los funcionarios que ese día este ciudadano ganándose la vida prestando servicio de taxista abordado por 4 ciudadanos, no siendo imprescindible que determine la hora exacta de abordaje y de llegada, no tiene que precisara distancia en metros. sin embargo ha sido cercano en el tiempo y ha sido preciso, cosa que viene a corroborar la exposición del los funcionario y por las máximas de la experiencia en procedimientos se le puede escapar detalle, lo importante es la esencia de el hecho y ocurrido se trajo a esta sala lo que quedo plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, reiterado y conformado por el testimonio del señor Manrique, luego a preguntas que contesto de manera clara e inteligible voz sin lugar a duda la circunstancia de lugar, tiempo y modo esta plenamente establecido que los acusados plenamente señalados por el testigo Manrique, aquí pudio determinar cual fue herido el moreno y el que iba sentado a su lado el catire, con dos más y conminándolo bajo amenaza de muerte pretendieron robar su vehículo ha quedado demostrado, lo que no quedo demostrado aquí entre las 8 y 30 y 9 de ese día que Silvino dijo que llegó y estaba en la parada estaba Sixto y C.e. y luego se fueron, se paro a orinar y llego la policía y luego que Sixto y Carmen luego llego la policía y los detuvieron y que le decían que era un supuesto robo, Sixto contradice a su compañero de causa cuendo afirmó que cuando llegó a la parada estaba Silvino y Carmen, hay contradicción en tales testimonio, Sixto dijo que los invitó Silvino dijo que el fue, hay contradicción plena y plasmada en tales testimonios, quien llegó primero porque no se puede determinar tal situación, porque nunca existió, hay una situación el testigo victima no menciono y los funcionarios policías dijeron que ellos cargaban unos bolsos, tal vez es verdad que ellos venían de su trabajo, lo que no es cierto que se encontraran con Carmen en la parada, cuando el hecho se comenzó a perpetrar a las 10 de la noche, por otra parte viene para acá Sixto en su exposición dijo que Silvino se quedó orinado y sigue con Carmen, oyó la voz de alto y lo lanzaron al piso es cuando lo esposan, golpean afirmó que supo lo del vehículo al otro día, Silviino dijo que se lo estaba diciendo que lo oyó, el mismo día, se presento una ciudadana como testigo lo que contradijo las contradicciones llego de 8 y 30 a 9, camine con ellos. ellas se fue a su casa, luego fue a avisar lo que había ocurrido, el tiempo no da la segunda patrulla, dijo que llegaron dos luego una, lo que si afirmo que habían pasado 20 minuto, en que tiempo paso todo esto, el cuadre del tiempo, donde queda cuando ellas esta llegando a su casa a 50 metros se devuelve con Silvino pero Sixto dijo que el se devuelve, aquella dice que fue llegando a su casa, eso no va a coincidir ni en crucigrama ella no estuvo allí no tiene valor probatorio, tales contradicciones, lo vio la defensa, el fiscal el tribunal, ella grita al tribunal nada de eso sucedió, no presencie nada no estuve allí, tal procedimiento no fuese realizado si no fuese participado, no fuese tan elocuente la respuesta con la de los funcionarios tanto el interrogatorio de la fiscalía y la sagrada defensa ese relato. como la de los funcionarios aunado a las contradicciones de los acusados quienes declara sin juramento, aquí vinimos buscar la verdad, con tales respuesta a quedado demostrado de que acusados son responsables por el delito de Robo agravado a trasporte publicó en grado de frustración, con la normativa prevista y sancionada, es mi deber reiterarlo como autores y participes del delito que se investigo el ministerio Público ha demostrado a través de las pruebas promovida y evacuadas que son responsables solicito y ratifico la petición de sentencia condenatoria para éstos dos ciudadanos, usted ciudadana juez no deja de ser persona pensante y formarse una idea una convicción de lo ocurrido y pido Dios la ilumine para que decida el presente caso.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA

    DR. M.A.S..

    En primer lugar la defensa ilustra al tribunal que de todo lo que se debatió en este juicio, no se logran obtener los elementos de convicción para condenar a mis dos patrocinados, el hecho ocurrió 27 2004 día viernes, tal como lo señalo víctima y testigos y no como los dos policías actuantes que fue el 28 y en esa fecha fueron presentados antes el tribunal de control, no es menos relevante es importante señalar que los funcionarios actuantes solo el Ministerio Público promovió dos, el acta policía habla de 6 funcionarios hay un vacio, porque no promovió a los otros funcionarios actuante no fue promovida para su exhibición el acta policial, la médico galeno que atendió al funcionario y patrocinado herido, es evidente que los funcionarios actuaron en procedimientos distintos, contradicciones distintas y entiendo lo que dice el fiscalía tiene el deber tal cual pasaron los hechos, mis defendidos tienen detenidos por mas de 1 año tiene la obligación de decir la verdad, los funcionarios se contradicen, no puede existir contradicciones, el primero dice que se fue al sitio del hecho el otro dice que a la calle del tanque, uno que actuaron 6 y otros 3, funcionarios del mismo cuerpo, ambos conteste que detuvieron al herido en la pierna y al otro no herido las comisiones llama la atención que hoy la presunta victima dice que los dos funcionaros detuvieron a los dos y los dejaron con el y los funcionarios se fueron, donde cabe eso, si lo hicieron actuaron mal los funcionarios otro punto que llama la atención es la funcionario es la dama, donde se dice que fueron caballeros, no quedo demostrado que el carro que fue intento de robo que fuera un taxi trasporte publico las placas de este vehículo es de uso particular, prohibido por la Ley de Tránsito, ninguna persona que no tenga placas puede hacerlo esta prohibido, no queda demostrado el trasporte publico, en todo caso seria robo agravado en trasporte colectivo no esta demostrado seria robo agravado de vehículo automotor no esta demostrado, llama la atención que fueron detenidos mi dos patrocinados no encontraron nada de interés criminalístico, encontraron un bolso y realizaron, dos unos de ellos dicen que solo se hizo una, siguen las contradicciones, el fiscal no promovió a los funcionario que detuvieron a Sixto, o manifestado por la victima manifestó que eran como las 10 en la mitad del p.d.C. en la vía, se paro en la licorería las licorerías cierran a las 10, va a estar esa licorería abierta, llama la atención, también no tengo porque dudar si fue víctima de un supuesto atraco con sus contradicciones que carecen de credibilidad aun solo testigo victima, cuatro tipos contra el, no veía habian viviendas testigos porque no están aquí, donde esta el dueño del encaba, porque no esta aquí donde esta la investigación, cuando los funcionarios llegaron. debieron haberle dicho vamos a declararlo, porque creer en la palabra de una persona supuestamente victima, mis defendido no tiene conducta predelictual, porque no se les cree a ellos solo por ser acusado, tiene un año solicitaron este juicio, hoy creen en el sistema en justicia porqué se le creé una persona que se contradice, fue conteste al decir que el se trasladó al modulo ambulatorio para ver si estaba reportada, porque se le olvidó eso, se le olvido, en mi interrogatorio pido disculpa en mi insistido interrogatorio, nunca han estado preso, están en resguardo, una noche en Yare no tiene precio la verdad verdadera, no la pudo demostrar el Ministerio Público, quedo entredicho una duda razonable, el ciudadano Barragán se contradice, si este ciudadano dice que se tardó 10 minutos, el acta policial dice siendo las 11 de la noche a los 40 minutos se podían a ver ido y no esperar que los detuvieran estamos en juego la libertad de dos personas, es todo.

    REPLICA DE LA FISCALIA

    Brillantes las conclusiones de la defensa, si no estuviera opacada por afirmaciones a las que voy a replicar, cosas puntuales, si todo lo que se hizo en este juicio no se logra obtener suficiente elementos para condenar a los acusados, seria productivos cuales son los elementos por los cuales el tribunal podría, con lo que se trajo al proceso son suficientes, tiene peso y relevancia útiles, necesarios y pertinente para crear en la mente del sentenciador, si considera que si no están solicito que la defensa diga cuales son los elementos que faltaron, la esencia estuvo en esta sala, dice que el hecho ocurrió en una fecha, si fue mas temprano o mas tarde, todo el miedo y sufrimiento de la victima el temores donde quedo eso en el 27 o el 28, por ello se dice que es mentira, la defensa dice que todos los funcionarios actuante que hay un vació tengo que traer todos 2 son suficientes para que expliquen lo ocurrido, donde esta el vació, no fue promovida el acta policía a este proceso no se traen las actas policiales, ante si se llevaban ahora no, en base a esas acta se hacia escrito de cargos, se cambio el sistema cómo yo voy a traer para acá las actas policiales, el tribunal me va a decir, ubíquese, la experticia, dictámenes, declaraciones como pruebas anticipadas, no son medio de prueba, las actas policiales no cumplen función de pruebas, los funcionario tienen contradicciones continuas donde esta la esencia cada uno se presento un procedimiento, si la persona que trabaja como funcionario policial tiene que recordar a detalles, no es posible somos seres humanos, eso lo pudo ver el tribunal la obligación de los funcionarios de todo tal cual, lo dijeron plenamente, por supuesto la defensa cuestiona, el defensor dice que la presunta victima cuando detuvieron con ellos tres minutos y enseguida llegaron las patrullas donde el estaba con los ciudadanos esposados, que pretende la defensa, que se entregara un arma no entendí, habla lo del vehículo qué no quedo demostrada que era un taxi, el hecho de que el carro y las placas no este afiliado a una línea no esta prestando un servicio publico, el no los trasportó porque quiso el se estaba ganado la vida, yo tengo que tener un titulo en profesiones no oficio, el albañil no tiene, el carro no tiene placa no es transporte publica es un servicio público, prohibidlo por la ley de transito, no estamos cuestionado eso, no estamos cuestionando si violó o no la ley, la inspección no se incauto nada de interés criminalístico eso afirma que este ciudadano no fue victima o que el hecho no ocurrió, expuso que la licorería no esta abierta a las 11 de la noche, si quiere la defensa la llevo para que vea cual licorería esta abierta a esa hora violando las disposiciones legales, eso me dice que es mentira lo que dijo la victima, es mentira que fue victima a la libertad individual, las contradicciones de la victima diga cuales contradicciones, este señor fue elocuente y una relación perfecta, donde esta el hombre de la encava y los testigos, porque los policías no la agarraron, pretende la defensa que a la gente para conseguir los testigos y violen la ley, si es verdad a mi nadie me va a agarrar para deponer como testigo en un procedimiento, que la victima esta sano y salvo que quería que este señor le faltará un ojo una pierna mocha, el dijo que sufrió lesiones la defensa quería más, él lo dijo, era la vida de ellos o la mía, que dicho y afirmado que Silvino recibió unos disparos en la pierna, dice la defensa porque creer en la palabra a la victima, pone en entredicho la palabra y lo que dijo no solo este señor es victima, que sufrió por el peligro, como paso como sucedió, y lo que sufrió, no bastó, con todo y eso se le dice mentiroso y si tenemos que cree en los acusados, dice que los acusados creen en la justicia y este señor también está aquí porque cree en el sistema, en la justicia, todos creemos en ella, la defensa dijo fui inquisitivo y insistente aquí no se viene a ser eso se viene a ser justicia inquisitivo es ser cruel, si estaba hostigando ala victima, lo sigue haciendo, hablo sobre la verdad verdadera, la verdad verdadera es la procesal es otra no necesariamente la verdadera Procesal va con la procesal y se pudo determinar que la verdad verdadera se agarró de la mano con la verdad procesal y se vino demostrar la responsabilidad procesal de los detenidos, dice es fácil para el ministerio publico es fácil, no, no es fácil, no solo la experiencia si no he solicitado sentencias absolutoria para mi no es fácil son seres humanos, decir condenen uno sabe la realidad carcelaria y los riesgo, se cuales son las calamidades y, no es fácil decir condénalo, no es fácil, lo que si es mantener una actitud ante las actuaciones y modo vivendí de las personas al llegar a adultos debemos ser responsables, hemos sido victima, si tuviste guáramo para asumir y lesionar y no asumes su actitud delictiva hay que ponderar muchas cosas, no es fácil lo reitero pero no con facilidad.

    CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

    En primer lugar voy a ilustrar y solicitar que mencione los elementos de convicción que faltaron, en todo el expediente no existe la custodia de evidencia, es obligatorio el aseguramiento de los elementos de convicción activos y pasivos donde esta el machete, la custodia de evidencia, no hay arma, Segundo en su acusación solicita los exámenes de las pruebas médicas, no se llamó el testimonio ni se trajo uno de los exámenes diagnostica al funcionario una excoriación una esquirla de proyectil de arma de fuego, no se hizo examen forense y se promovió, le llama la atención, sé justifica algo injustificable, dijo cosas que la defensa no dijo, la victima manifestó que estaban cuatro personas afuera le pueden decir vamos, supongamos, el señor estaba herido porque no fuiste al medico, los recibos, la victima no fue al ministerio público y decirle habían cuatro personas, el ministerio público en relación a las contradicciones de los funcionarios que ellos son testigos ellos no son testigos 28-09-2004 magistrado Blanca Rosa de Mármol, y la leyó, siempre y cuando el testimonio de ellos sea contesté existiendo contradicciones, no puede creer en un indicio de igual forma quisiera exponer jurisprudencia N ° 948 de fecha 11-07-200, la carga de la prueba y la leyó, el ministerio público reta a esta defensa habla de la licorería y asumo el reto me voy con el a ver si esta abierta y si esta abierta que la condenen y si esta cerradas que lo absuelva, invocó la jurisprudencia de fecha 25-10-2001 Casación Penal insuficiencia de pruebas, el ministerio público justifica lo injustificable, el caso era demostrar si era transporte público, tampoco quedó demostrado que repelió la acción, no quedó demostrado el servicio a la colectividad, no estoy diciendo que fue mentiroso, no hay elementos de convicción para demostrar el hecho, fue conteste.

    EXPOSICION FINAL DE LA VICTIMA

    Como ser humano que soy, y todos cometemos errores y la Biblia dice que cada quien debe pagar por sus actos, me obligan aquí me sujete a layes, fui a ese módulo confiando en esa persona, el señor fue a la fiscalía pensó que estaba mintiendo, donde esta el machete, gracias a el me salvé, es muy fácil decir porque sale a si, yo tengo una carga de mis hijos, a lo mejor uno de ellos es padre de familia, eso hacia los viernes, sábados y domingo hice la petición de las placas, es fácil decir porque hay que creer falto verdad cuando lo llevaron al médico se hicieran los exámenes para demostrar que si tenia lesiones, en ese momento es que se conoce la verdad, con un tiro en la cabeza y me fueran matado que fue así, para conseguir trabajo me costo, me fui a otro lugar es fácil, sin las herramientas, perder la casa, trabajo y irse a otro lugar, me da miedo trabajar de taxista, a lo mejor no tengo suerte se lo que ellos pasan en ese lugar ellos han pagado bastante a ellos le han dado golpes a mi también si me agarra tránsito en la noche me ponen multa, mi carro fue valorado en millón y medio, a veces es fácil y decir ese señor esta mintiendo no lo dije con exactitud pudiera haber sido a las 7 o las 8, lo llevaron al hospital y quede detenido en la policía, días estuve sin trabajar pedí dinero prestado, me cambié de domicilio después de tener mi casa, huyendo si me agarran me matan, porque no aparece mi dirección si no mi teléfono, le di la dirección y ellos llegaron a preguntar por mi, es fácil decir que soy mentiroso, son las dos de la mañana cuando esa gente esta allí, a esa hora hay prostituta, borrachos, ese día los agarré los estudie pero no pensé fueran delincuente, tenía que haber matado a uno de ellos, las personas de frente se metieron cuando en vieron luchando con ellos a lo mejor ellos ven el error que cometieron, no sabe con que trabajo se gana las cosas lo poco que tienen, hay personas presas inocentes, primera vez que paso por esto, mantengo 6 muchachos, con mi taxi yo suplía las necesidades, me da cosa por su esposa y por sus hijos, yo como humano que soy si es dejarlos libre que los dejen y que ellos no me busquen, es lamentable que ellos sigan en eso, de esos centros salen peor, si es de parte suya y ellos queden libres no los conozco, es triste y lamentable, yo no bebo, voy del trabajo a mi casa, hay gente que los viernes salen a bonchar, nuestro Señor no vino a juzgar sino a salvarlo, ellos me hicieron mal y le pido a Dios toque su corazón, le pido disculpas al Dr. si lo hago quedar mal, me fui lejos para no estar por acá, cuando hay un ladrón se desprestigian, si la gente es sana, pido disculpas,

    DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Considera quién aquí decide, que a través de la labor probatoria realizada en el Debate Oral y Público, apreciados y valorados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, quedaron demostrados los siguientes hechos:

  7. - Que el ciudadano R.E.M.B., el dìa viernes 27 de agosto del año 2004, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. en Charallave, Estado Miranda conducía su vehículo marca Ford, color verde placa MDB-970, clase automóvil, y que se encontraba prestando un servicio público de transporte, y ello queda demostrado con el hecho mismo de la circunstancias por las cuales fue abordado por los acusados de autos quienes le solicitaron sus servicios para ser transportados al Sector de la Zona Cuatro de Las Brisas.

  8. - Que los acusados S.G.P. y S.A.G., fueron dos de los cuatro ciudadanos que abordaron el vehículo de la víctima, quienes luego de solicitar un servicio de transporte, procedieron a realizar amenazas de muerte al propietario del mismo, con el objeto de apoderarse del mismo, sin su consentimiento, púes fue sorprendido en su buena fé al acceder a realizarles la carrera solicitada.

    Estas circunstancias, las consideró este Tribunal probadas, con los siguientes elementos probatorios:

    Con la declaración del testigo J.C.G., quién manifestó En fecha 28 de agosto 2.004, estando de servicio en el módulo fue abordado por un ciudadano quien manifestó que era taxista, siendo abordado por 4 ciudadanos en Charallave, le pidieron hiciera una carrera y luego llegaron 3, los sujetos le dijo que lo llevaran al puente, al devolverse sintió un frió asegura fue un arma de fuego, le dijo que le entregaran el vehículo Ford y sacó un machete del vehículo, dijo que iba a alta velocidad, se trasladaron al lugar de los hechos pidieron apoyo y es zona boscosa y observaron que el monte se movía escucharon varios disparos dieron la voz de alto, que seguían escuchando los disparos, un compañero se ve la mano y estaba herido, al ver fuego el luego consiguieron a uno de los ciudadanos les manifestó que estaba herido y luego detuvieron all otro, el taxista manifestó que habían sido estos sujetos.

    Con la declaración del testigo J.G. quién manifestó que el 28-08-2.004, estaba de servicio en el módulo de las Brisas de Charallave se presentó un ciudadano que dijo que cuatro individuos lo amenazaron de muerte en el sector el tanque a la zona 4, forcejó con los individuos sacó un arma blanca machete logró herir a uno de los sujetos perdió el control y se escaparon al ver a uno de ellos herido, el bajó al módulo nos prestó la colaboración para llegar al sector del tanque, se asomaron unos individuos cerca de unas viviendas, les dieron la voz de alto se hicieron varias detonaciones a los que repelieron, lograron avistar a un ciudadano con una herida, fue herido en la mano izquierda, llegaron comisiones de apoyo, ellos buscaron en el monte y agarraron a otro posteriormente fui trasladado al hospital y al detenido y luego al otro se lo llevaron al comando, se hicieron las actuaciones policiales se le tomaron las declaraciones se llamó al fiscal. Que el taxista reconoció a los ciudadanos detenidos como los que le abordaron en su taxi y bajo amenaza de muerte le pidieron que les entregara su vehículo.

    Con la declaración de la víctima M.B.R.E., quién expuso: “Me encontraba yo en Charallave trabajaba como taxista y de avance, trabajaba de taxista en la noche los señores me abordaron en el colonial al lado del Banco Industrial, carrera zona Cuatro del Algarrobo, cuando vamos llegando me dijeron para que subiera el puente de las brisas, me dijeron los llevara, que los volviera a bajar, ellos me estaban ahorcando me pusieron una pistola, el catire, me partió la nariz, la boca, me lo aflojé, le pregunté que quieren, el carro me pase al centro, el de al lado yo avancé nuevamente para llegar a la zona Cuatro me apretó uno de ellos que hubo un forcejeo, antes de llegar a la curva casi nos estrellamos y saqué un machete y le caí a machetazos, corrieron dos hacia abajo y dos hacia arriba, fui al módulo, les conté lo que paso, me dijeron se siente capacitado para buscarlos les dije si y fuimos, en el sitio lo hirieron, me mudé por miedo a mi familia porque ellos estaban averiguando donde vivía, yo perdí mi trabajo, mi casa, es todo. A preguntas formuladas, respondió: “eran como las 10 de la noche … no los recuerdo bien, había uno blanquito de los dos no recuerdo muy bien, uno de ellos recibí un impacto de bala en la pierna … el catire me partió la boca … se parece bastante al que estaba detrás de mi … no, traían unos bolsos … me hicieron pararme en la licorería, fuimos a la zona 4 algarrobo en las Brisas ,.. la carrera eran 10.000 bolívares al llegar me dicen porqué no sigues después te y te damos algo mas, … uno de ellos compró cuatro cervezas mas y bajando me querían quitar el carro, me dijeron mama huevo párate y ponte para el centro .., el blanco el primero que lo amenazó .. el moreno, si sentí miedo, me golpearon, me insultaron les dije que es lo que quieren, me dijeron párate y arrímate para el centro, ellos dijeron te vamos a amarrar y dejar tirad, por ello me la jugué para llegar al módulo, comencé a forcejear con ellos, casi nos estrellamos, le caí a machetazos, pegué un grito al encava, el carro quedó con la llave, ellos se bajaron cuando comencé a zumbar los machetazos, dos corrieron para arriba y dos para abajo … cuando llegó arriba con los dos agentes ellos iban saliendo y la policía da la voz de alto ellos corrieron y dispararon y un policía dijo me dieron, ellos bajaron yo me quedé arriba, en menos de 10 minutos llegaron con los dos muchachos, cuando ellos salieron a buscar a los otros llegó la otra patrulla, ellos estaban esposados .. . no salieron unos vecinos de la casa alrededor y decían los van a ajusticiar, les dije ellos no los están matando, ellos me iban a robar. Son estos dos ciudadanos los que esa noche participaron en el robo esa noche?. Contestó Si. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, “ no recuerdo la fecha, hace como 8 meses … a las 10….. cuatro sujetos … yo había hecho dos carreras … 4 o 5 kilómetros … en la Zona 4 … el primero que me paró fue el blanco y luego vienen los otros tres, A pregunta formulada: Está seguro que el ciudadano que está aquí fue el que le solicitó la carrera ?. Contestó: Si. Está seguro que el otro estaba en el taxi: contestó: Si. … hasta el puente Las Brisas … si pero ellos me dijeron que si los podía llevar mas arriba y ellos me iban a dar mas dinero y luego se regresaban conmigo, eso era vía principal … cuando logré despojarme del que me ahorcaba abro la puerta y saco el machete. Salí a rastras del carro y le lancé hacia adentro y ellos salieron apurados … cuando les caí a machetazos estaba ciego, me partieron la nariz, la boca, era de noche … cuando ellos me pegaron en la cabeza sentí un frío. A preguntas formulada, cual se los sujetos portaba el arma?. Respondió: El moreno. … detrás de mi .. me pasó la mano detrás del cuello … llegué como loco y los policías se me lanzaron encima, no podía respirar y ellos me pararon y les expliqué, el me dijo si me sentía capaz de llegar al sitio y le dije que si … si todos corrieron hoy en dia la gente no le duele dolor ajeno, como yo no soy familia de ellos. A pregunta formulada por el Tribunal: Dijo que no recuerda la fecha, sabe que dia era ?. Contestó: un dia viernes.

    Consideró este tribunal que los anteriores elementos traídos a juicio, fueron portadores de los hechos ocurridos, pues fueron contestes en el hecho principal, vale decir, que la víctima prestaba un servicio público con su vehículo marca Ford Falcón, placas MDG-970, cuyas características quedaron demostrado con declaración del experto D.O. y que en ese momento, en ocasión de tal servicio fueron abordados por los acusados de autos, quienes fueron señalados en forma certera por el mismo por ser éstos, dos de los ciudadanos que bajo amenazas de muerte pretendieron apoderarse de su vehículo. El señalamiento de la víctima adquiere fuerza y absoluto valor probatorio al ser concatenado con las declaraciones de los funcionarios J.C.G. y J.G. quienes son contestes en afirmar que al módulo policial se presentó un ciudadano que manifestó era taxista, que fue abordado por cuatro ciudadanos en Charallave que le pidieron hiciera una carrera y lo obligaron bajo amenaza de muerte a que les entregara su vehículo Ford, que logró herir a uno de ellos con un arma blanca denominada machete, que poseía en el vehículo, que con el mismo se trasladaron al lugar de los hechos, y que al ser detenidos los dos ciudadanos, fueron señalados por la víctima como los autores del hecho, quienes resultaron ser los acusados de autos S.G.P. y S.A.G..

    Igualmente destaca quién aquí decide, que el dicho de la víctima, ciudadano M.B.R.E., constituyó un elemento de suma importancia en el proceso probatorio, capaz por su certeza de desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados de autos, certeza ésta que dimana de la verosimilitud de los hechos narrados, y de su consonancia con las anteriores testimoniales, pues existe un hecho principal en el cual han sido contestes la víctima y los testigos, que en su condición de taxista fue abordado por los acusados, y que bajo amenaza de muerte le obligaron a entregar su vehículo, que logró escapar de la acción de los mismos, que posteriormente fueron detenidos, y fueron señalados en forma precisa e indubitable como los autores del hecho, En cuanto a la fecha en la cual ocurrieron los hechos, considera quién aquí decide, que quedó demostrado que el hecho investigado ocurrió en fecha viernes 27-08-04, siendo aproximadamente las 10 a 11 de la noche, y las actas policiales fueron suscritas pasadas las 12:00 del mismo día, razón por la cual tal diferencia no considera este Tribunal motivos para desestimar los dichos de los funcionarios como elementos de convicción. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al testimonio de la Ciudadana T.M.C.M., promovida por la Defensa Privada, considera este Tribunal que de su análisis se desprende que el mismo no coincide con los elementos se consideraron probados en el debate, en consecuencia no lo aprecia. Y ASI SE DECIDE.

    Con los elementos anteriores, considera esta juzgadora que quedó demostrado, que la actuación de los acusados S.G.P. y S.A.G., encuadra en la norma prevista en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y que ambos intervinieron en calidad de autores en la realización del hecho, e igualmente quedaron demostradas las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6 de la mencionada norma, como son las siguientes:

  9. - Por medio de violencia o amenaza a la vida, ya que se demostró que bajo amenaza a la vida conminaron a la víctima a entregar el vehículo que conducía. 2.- Por dos o más personas. Aún cuando la víctima señala que fueron cuatro las personas que lo abordaron, quedó demostrado en forma indubitable la participación de dos de los mismos. 3.- Que se trataba de un vehículo que se encontraba prestando un servicio público, motivo por el cual abordaron a la víctima para que les preste el servicio.

    Ahora bién, en el presente caso, los acusados de autos aún cuando iniciaron la acción física de ejecución por medios idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación del hecho antijurídico, hacia los cuales se orientaba su acción, sin embargo no lograron la materialización del resultado típico por motivos que fueron ajenos a su voluntad, que en el presenta caso se concretó con la actuación de la víctima que impidió la culminación del iter criminoso, en consecuencia es aplicable en el presente caso la tentativa, tal como lo expresa la norma contenida en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    Por cuanto ambos acusados intervinieron en calidad de autores en la realización del hecho descrito como delito, su culpabilidad dolosa depende de su ejecución en el hecho punible con voluntad orientada a contribuir a su consumación, en consecuencia, existe un animus concurrendi, pues de los elementos valorados por este Tribunal se desprende tal conclusión, ya que la víctima afirmó el catire me partió la nariz y la boca, uno de ellos me golpeó, el blanco como el primero que lo amenazó, que el otro lo estaba ahorcando, que el moreno portaba el arma porque estaba detrás de él., correspondiendo estos señalamientos a los acusados de autos.

    Por considerar que existe congruencia con los elementos debatidos en la audiencia oral y pública, con los fundamentos de la acusación y con las circunstancias descritas en el auto de apertura a juicio del presente proceso, consideró este Tribunal que la presente sentencia debe ser Condenatoria.

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Fue demostrada la participación de los acusados S.G.P. y S.A.G., en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, tal como fue razonado en la presente decisión, hecho éste que se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley del mismo nombre, la cual prevé una sanción de seis a siete años de presidio. Y por cuanto quedaron comprobadas las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1°, 3° y 8° del artículo 6° del referido texto legal, este Tribunal la aplica en su límite máximo, tomando en consideración el contenido del artículo 37 del Código Penal, que estipula que se aumentará hasta el límite superior, según el mérito de las circunstancias agravantes, igualmente, en aplicación del artículo 83 del mismo texto legal, se le aplica a ambos acusados la misma pena, la cual en definitiva sería de SIETE (7) años de PRESIDIO. Así mismo se les condena al cumplimiento de las penas accesorias de presidio.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, valoradas la pruebas promovidas y evacuados en el contradictorio conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio dos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en forma Unipersonal, Administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 2, 26 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 22, 372 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos S.G.P., nacido en fecha 17-02-1.985, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de B.O. (v) y J.P. (v), residenciado en Las Brisas, zona 4, Calle Las Colinas, Casa N° 074, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 18.491.081. y a S.A.G., nacido en fecha 05-04-1974, de 31 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de A.D. (v) y M.R. (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770. a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 3° y 8° del artículo 6° del mismo texto legal, y con la aplicación del contenido del artículo 37 y 83 del Código Penal, hecho ocurrido en agravio del ciudadano R.E.M.B..

SEGUNDO

Condena igualmente a los mencionados ciudadanos, al cumplimiento de las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales previstas en el artículo 34 del mismo texto legal.

Publíquese la presente sentencia, notifíquese, impóngase regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada en el copiador de decisiones y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintiséis (26) dias del mes de julio del años dos mil cinco (2.005)

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

Abg. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR