Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000068

ASUNTO : NL01-P-1999-000068

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.T.C. “M.A.B.G.” de esta ciudad, donde solicita PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado S.R.P.P. , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.506.102 quien residirá en la Calle Principal de la Curva de Miraflores, vía Caripito, casa s/N. Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos S.R.P.P. , fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION , previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 y 375 ambos del Código Penal Venezolano, pena redimida en auto de fecha 23-06-2003 en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando en DIESCIOCHO (18) AÑOS , DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, redimida nuevamente en auto de fecha 12-08-2004 quedando en DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y redimida por tercera vez en auto de fecha 05-04-2005 quedando en DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y que en fecha 10 de Marzo del 2006 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el C.d.E.d.C.d.T.C.M.A.B.G. de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado UT supra ha evolucionado favorablemente, tiene progresividad en el área laboral educativa y cuenta con el Apoyo familiar Ahora bien, el artículo 48 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, lo siguiente:

PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del c.d.e. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1. Enfermedad física ó mental. 2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos. 3. Nacimiento de hijos. 4. Matrimonio. 5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente. 6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del c.d.e., así lo amerite.

De la norma antes transcrita, se desprende que se hace necesario que el C.d.E.d.C.d.T. donde resida el penado, considere que ocurre una circunstancia especial para solicitar el permiso extraordinario a cualquier residente, no obstante es bueno apuntalar que en fecha 28/08/2006; el Tribunal acordó el permiso extraordinario con la misma argumentación, de que el Centro Comunitario M.A.B.G., sería demolido y se necesitaba la desocupación de los penados residentes con carácter de urgencia; pero no se observo que la citada solicitud, no se encontraba acompañada de documentos, que demuestren que real y efectivamente esta acción se llevaría a efecto. Hasta hoy han transcurrido aproximadamente siete (07) meses, y los sentenciados no tienen un control eficaz; de que sea cierto lo indicado por el C.d.e.; por lo tanto para poder otorgar nuevamente el permiso extraordinario; se hace indispensable la resolución del organismo que realizara la citada demolición, pues es la única forma que el órgano jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento judicial nuevamente con resultado favorable, debe surgir la emergencia que ocasionara demolición; ya que no consta ni esta expresamente determinado que dicha actividad se efectuara próximamente; en tal sentido; es obligación el C.d.E. consignar en un lapso de ocho (08) días hábiles la certificación del inicio de los trabajos, ya que hasta el día de hoy estando el Tribunal de Guardia se inspecciono el referido centro de conformidad con lo establecido en Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; no observándose trabajos que indique la iniciación de la obra. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es suspender temporalmente el otorgamiento del PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el C.d.E.d.C.d.T. en referencia, por los motivos indicados; a pesar que de acuerdo al informe evaluativo se dice que se tienen información sobre la desocupación total de la sede del Centro de Tratamiento Comunitario sin embargo, no consta el la causa, la orden de ningún organismo; por otra parte es posible que el penado ha mantenido progresividad que lo podría hacer acreedor de permisos de los establecidos en el Reglamento Interno de los referidos centros; pero la solicitud en cuestión esta centrada en que la edificación será demolida y no se consigno documento alguno que lo patentice

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER TEMPORALMENTE OTORGAR UN NUEVO PERMISO EXTRAORDINARIO; AL S.R.P.P., PLENAMENTE IDENTIFICADO UT SUPRA, YA QUE SE ESTA VUELNERANDO LA APLICACIÓN DEL FIN DE LA JUSTICIA; tal cual como lo prevé el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debido a que no consta en las actas procesales documentos que demuestren enfáticamente que la demolición se realizara próximamente. En este sentido el C.d.E. debe presentar los mismos en lapso perentorio de ocho (08) días háblies; salvo que verdaderamente se inicie la obra con la demolición respectiva y el Tribunal en consonancia con la progresividad de los derechos Humanos y la función de la Humanización Carcelaria; sin dilación procederá de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 26 y 272 de la referida Carta Magna a otorgar el permiso extraordinario solicitado. Así se decide. Notifíquese, al C.D.E. AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA DEL PENADO Y LA VICTIMA. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G.. Cúmplase.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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