Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003267

ASUNTO : LP01-P-2007-003267

RESOLUCIÓN.

En fecha 16-09-2008 La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió a este Tribunal de Control la presente causa contentiva de una resolución dictada por la mencionada institución en la cual decreta El Archivo Fiscal de las Actuaciones, y señala expresamente lo siguiente:

…En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. , vigente para el momento de comisión de los hechos, que establece el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a la víctima…

.

En tal sentido, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…

. (Negrillas del Tribunal).

En este estado debe tenerse presente que el Tribunal realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia correspondiente a la presente causa, en fecha 20-08-2007, y dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento:

…TERCERO: Se acuerda imponer al imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, consistentes en la prevista en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, es decir, presentaciones cada 15 días; así como la medida de protección y seguridad para la víctima previstas en el artículo 87, ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica que regula la materia consistentes en el abandono inmediato del agresor del hogar, la prohibición del agresor del acercamiento a la víctima; así como la prohibición del agresor por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima, así como la prohibición de no volver a agredir física ni verbalmente a la víctima. Líbrese boleta de libertad desde la Sede de este Circuito Judicial Penal…

.

Por tales razones, considera este Juzgador de Control que las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en la referida audiencia e impuestas al investigado de autos, ciudadano: S.R.D., titular de la cédula de identidad No. V- 5.205.200, perdieron su razón de ser y su fundamento legal, por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, procedió a decretar el Archivo Fiscal de la presente causa, lo cual trae como consecuencia inmediata la cesación de toda medida cautelar dictada en contra del investigado, tal como lo establece claramente la norma anteriormente señalada y transcrita, debido a que la vigencia de tales medidas no puede considerarse sine die sino que por el contrario, están sujetas a criterios de oportunidad, proporcionalidad y necesidad, que al dejar de ser útiles pierden igualmente su sentido y vigencia, lo que trae como consecuencia, el decaimiento de las mismas y la supresión de su decreto, por tanto, a partir de la presente fecha cesan en su totalidad las medidas cautelares impuestas al investigado de autos, y finalmente, y en lo que hace referencia al decreto de Archivo Fiscal dictado en beneficio del investigado, debe señalarse que se trata de una facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem, por lo tanto, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El cese total e inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia al investigado de autos, ciudadano: S.R.D., titular de la cédula de identidad No. V-5.205.200, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que hace referencia al decreto de Archivo Fiscal dictado en beneficio del investigado, debe señalarse que se trata de una facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem, por lo tanto, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. Y.D..

SECRETARIA.

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