Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoConsulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, 23 de enero de dos mil ocho

197º y 148º

Asunto: PP01-L-2006-000231.

DEMANDANTE: M.A.A.R. y S.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nº 2.032.424 y 3965.754

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados M.A.J.B. y C.E.C. identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 65.693 y 93.331. .

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PAUSIDES BRICEÑO PARGAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 86.109 en condición de Sindico Procurador Municipal. .

MOTIVO: Cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud de haber sido remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en calidad de consulta con motivo de la decisión publicada en fecha 13 de diciembre del año 2007 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano M.A.A.R. y S.A.T. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U., todo ello conforme al articulo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada un ente regional.

Secuela Procedimental

Consta en autos que en fecha 09/05/2007, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por el ciudadano J.F.G.R. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U., la cual una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual se abstuvo de admitirla por considerar que la misma adolecía del requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando consecuencialmente su subsanación la cual fue debidamente consignada en fecha 14/11/2006 procediéndose a impartir su admisión librándose consecuencialmente las notificaciones conducentes, incluyendo la correspondiente al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. con la advertencia que una vez transcurridos los cuarenta y cinco (45) días establecidos en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , tendría lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Hechos argüidos en el escrito libelar por cada uno de los actores:

S.A.T.

- Arguyó que comenzó a laborar para la entidad demandada en fecha 15/02/1979, como obrero,

- Señaló haber devengado como último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) la cantidad de Bs. 366,42, un salario básico de Bs.12,21 y un salario integral diario de Bs. 17,08.

- Resaltando que la relación laboral feneció con ocasión a un despido injustificado en fecha 17/01/2006.

- Indicando una duración de la relación laboral de 27 años un (1) mes y dos (2) días.

Reclamando los conceptos y montos que de seguidas se desgajan:

- Utilidades vencidas no canceladas cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/01/1979 hasta el 15/01/2006, 2.700 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 32.977,80

- Por vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/01/1979 al 15/01/2006, 1.512 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 18.467,56

- Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/01/1979 hasta el 15/01/2006, 210 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 4,87.

- Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.060,00 por haber laborado desde el 15/01/1979 hasta el 17/01/2006.

- Por contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00 por haber laborado desde el 15/01/1979 hasta el 17/01/2006.

- Por Prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), la cantidad de Bs. 10,80 por haber laborado desde el 15/01/1979 hasta el 28/01/2006.

- Por el beneficio establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores (cesta tickets) de conformidad con la cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 15/01/1979 hasta el 28/01/2006.

- Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 15/01/1979 hasta el 28/01/2006.

- Por preaviso (artículo 125 L.O.T) desde el 15/01/1979 hasta el 28/01/2006, 90 días por Bs. 17,08 la cantidad de Bs. 1.537,70 y por indemnización por despido injustificado, 150 días, por salario integral de Bs. 17,08la cantidad de Bs. 2.562,84

- Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/01/1979 hasta el 17/02/2006.

Antiguo Régimen

- Indemnización de antigüedad vencida cancelada desde el 15/05/1979 hasta el 19/07/1997 (artículo 666 literal a L.O.T) 540 días por salario integral a Bs. 4,67 la cantidad de Bs. 2.525,11

- Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b L.O.T) 540 días por salario integral a Bs. 4,67 la cantidad de Bs. 2.525,11

Régimen Nuevo (artículo 108 de la L.O.T)

- Desde el 19/07/1997 hasta el 17/01/2006 (artículo 108 L.O.T) 40 días + 16 días adicionales= 56 días por salario integral = 17,08la cantidad de Bs. 956,79 Totalizando por concepto de antigüedad Bs. 9.934,65

- Intereses moratorios

- Corrección monetaria

- Costas y costos del presente juicio

- Honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

Plasmando una estimación final de la demanda por la cantidad de Bs. 100.000,00 acotando que la misma se le incrementaría con los intereses sobre prestaciones sociales.

M.A.Á.R.

- Arguyó que comenzó a laborar para la entidad demandada en fecha 16/05/1973, como obrero.

- Señaló haber devengado como último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42 un salario básico de Bs.12.21y un salario integral diario de Bs. 17.085,60.

- Resaltando que la relación laboral feneció con ocasión a un despedido injustificado en fecha 17/01/2006 sin justa causa; con una duración de la relación laboral de 32 años ocho (8) mes y un (1) días.

Reclamando los conceptos y montos que de seguidas se desgajan:

- Utilidades vencidas no canceladas cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 16/05/1973 hasta el 16/05/2005, 3200 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 39.084.800,00.

- Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 16/05/2005 hasta el 17/01/2006, 66,66 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 814,26

- Por vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16/05/1974 al 16/05/2006, 1.792 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 21.887,48.

- Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16/05/2005 al 16/05/2006, 37,33 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 455,94

- Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16/05/1974 hasta el 16/05/2006, 224+202=246 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 5.203,16

- Por bono vacacional vencidas no canceladas de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16/05/2005 hasta el 17/01/2006, 224+202=246 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 122,14

- Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.060,00 por haber laborado desde el 16/05/1973 hasta el 17/01/2006

- Por contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00 por haber laborado desde el 16/05/1973 hasta el 17/01/2006.

- Por Prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), la cantidad de Bs. 10,80 por haber laborado desde el desde el 16/05/1973 hasta el 17/01/2006.

- Por beneficio establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores (cesta tickets) de conformidad con la cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 16/05/1973 hasta el 17/01/2006.

- Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 16/05/1973 hasta el 17/01/2006.

- Por preaviso (artículo 125 L.O.T) desde el 16/05/1973 al 17/01/2006, 90 días por Bs. 17,08 la cantidad de Bs. 1.537,70 y por indemnización por despido injustificado, 150 días, por salario integral de Bs. 17, 08 la cantidad de Bs. 2.562,84.

- Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16/05/1973 hasta el 17/02/2006.

Antiguo Régimen

- Indemnización de antigüedad vencida cancelada desde el 16/05/1973 hasta el 17/02/2006 (artículo 666 literal a L.O.T) 720 días por salario integral a Bs. 4,67 la cantidad de Bs. 3.366.82.

- Bono compensatorio de antigüedad (artículo 666 literal b L.O.T) desde el 16/05/1973 hasta el 19/07/1997, 720 días por salario integral a Bs. 4,67 la cantidad de Bs. 3.366,82

Régimen Nuevo (artículo 108 de la L.O.T)

Desde el 19/06/1997 hasta el 17/01/2006 (artículo 108 L.O.T) 40 días + 16 días adicionales= 56 días por salario integral = 17,08 la cantidad de Bs. 956,79. Totalizando por concepto de antigüedad 11.618,42.

- Intereses moratorios

- Corrección monetaria

- Costas y costos del presente juicio

- Honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.

Plasmando una estimación final de la demanda por la cantidad de Bs. 150.000,00 acotando que la misma se le incrementaría con los intereses sobre prestaciones sociales.

A la postre, fue anunciado el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 28/06/2007 dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, procediendo el demandante a efectuar la consignación de su escrito de prueba con los respectivos anexos, no efectuándose la consignación del escrito de pruebas por el representante de la demandada, suscitándose varias prolongaciones hasta el 07/08/2007 fecha en la cual se dejó constancia de no haberse logrado mediación alguna entre las parte, ordenándose el agregado de las pruebas y su posterior remisión a la instancia de juicio una vez fenecido el lapso para que tuviere lugar la contestación a la demanda.

Posteriormente, fue consignado el escrito de contestación a la demanda en fecha 14/08/2007, en los siguientes términos:

- Rechazó los hechos narrados por los actores ya que según su decir, fueron cancelados todos los beneficios que le correspondían en los años que laboró para su representada, tal como se evidencia en cálculos y ordenes de pago.

- Admitió que los demandantes comenzaron a laborar para su representada el 15/02/1979 y el 16/05/1973.

- Negó y rechazó que los trabajadores hayan sido despedidos arguyendo que las relaciones laborales terminaron toda vez que fueron pensionados por invalidez y vejez, según Resolución Nº 052-03-2001, de fecha 14/03/2001, en lo que respecta al ciudadano S.T. y según Resolución Nº 007-95 de fecha 03/07/1995 en lo que se refiere al ciudadano M.A.Á..

- Negó y rechazó que por concepto de utilidades, vacaciones, bono vacacional, contribución por 1ero de mayo, prima de antigüedad, cesta tickets, bono de referencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, por concepto de antigüedad, dotaciones y bono vacacional las cantidades señaladas en el libelo de la demandada.

- Negó que el trabajador haya sido despedido por cuanto el trabajador fue pensionado.

- Siendo importante destacar que fueron consignados con el referido escrito de contestación un legajo de probanzas.

Seguidamente fue recibido en fecha 02/10//2007 en la instancia de juicio la presente causa, llevándose acabo el acto de admisión de las pruebas aportadas el día 05/10/2007, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública la cual fue efectivamente materializada en fecha 22/11/2007, siendo proferido el dispositivo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda publicándose posteriormente el texto íntegro de la sentencia en fecha 13/12/2007.

Subsiguientemente, se atisba que una vez culminado el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno fue remitido en consulta el expediente a esta instancia conforme a lo expresado en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente regional.

DE LA DECISIÓN SOMETIDA A CONSULTA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, atisba quien juzga que en fecha 13/12/2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR en los siguientes términos:

1.- Que ha quedado aceptado por las partes que la relación de trabajo de los actores S.A.T. inició el 16/05/1.973 y M.A.Á.R., comenzó a laborar para el ente demandado el 15/02/1.979, como obrero respectivamente.

2.- Quedo establecido que la fecha de la terminación de la relación laboral de los accionantes fue el 17/01/2006 por cuanto el organismo demandado no logro demostrar otra fecha distinta a la alegada por los actores en su escrito libelar.

3.- Que los actores S.A.T. y M.A.Á.R., tuvieron un tiempo de servicio, el primero de veinticinco (25) años, once (11) meses y dos (2) días y el segundo de veintiséis (26) años , once (11) meses y dos (2) días para el ente demandado.

4.- Que ambos actores tuvieron una jornada laborar de 7:00 de la mañana a 11:30 y de 01:00 a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes.

5.-.Que el salario que servirá de base para calcular las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, debe el Tribunal precisar cuáles de los conceptos integran o componen ese salario y así tenemos…

(Fin de la cita)

Siendo imperioso para esta juzgadora pasar a verificar si la diseminada decisión se encuentra o no ajustada a derecho todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente regional.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal Superior, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita)

Por ende, en sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 ejusdem, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda.

Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que la demandada admitió la existencia de las relaciones laborales, por lo cual se impone sobre ella la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con la relación laboral bajo análisis y así se establece.

Dentro de esta perspectiva, juzga importante esta superioridad delimitar de manera detallada, cuáles puntos fueron convenidos y por tanto quedan fuera dialéctica probatoria y consecuencialmente los hechos que quedaron controvertidos al momento de trabase la litis. En tal sentido, al entender de quien juzga, quedaron divergidos los siguientes hechos:

- Las causas por las cuales fenecieron las relaciones laborales, toda vez que fue argüido el despido injustificado, siendo negado por la demandada.

- La procedencia del pago da cada una de los conceptos reclamados por los accionantes en su escrito libelar, ya que la accionada alega haberlos cancelado en su oportunidad.

ACERVO PROBATORIO

Pruebas aportadas por los demandantes adjuntas al escrito libelar

TESTIMONIALES

Promovió la testimonial de los ciudadanos

- D.S.

- AGUAR BETANCOURT

- C.J.R.V.

Desprendiéndose tanto del video producto de la filmación como del acta inserta en el expediente que los mismos no fueron evacuados en la oportunidad correspondiente por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

- Con respecto a Contrato Colectivo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Unda y el Sindicato Único de Obreros de la S.P. y sus Afiliados del estado Portuguesa consignado durante la audiencia de juicio quien juzga no le otorga valor probatorio toda vez, que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no debe ser valorada como prueba y así se decide.

Pruebas aportadas adjuntas al escrito de contestación de la demanda.

Pruebas aportadas por la demandada

Al respecto es de mencionar que se vislumbra de las actas procesales que en representante judicial de la demandada no procedió a efectuar la consignación del correspondiente escrito de pruebas con sus anexos en la oportunidad de la celebración del inicio de la audiencia preliminar, sino que procedió a efectuar el aporte de un legajo de probanzas en el momento de dar contestación a la demanda.

Siendo dichas probanzas las siguientes:

- Marcado “B” Resolución Nº 007-95 de fecha 19/06/1995 (F. 59 al 61)

- Marcado “C” Resolución Nº 052-03-2001 de fecha Marzo del 2001 (F.62 al 63).

Al respecto es atinado hacer alusión a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone de manera diáfana lo que de seguidas se explana:

La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley

(Fin de la cita)

Coligiéndose así que la oportunidad para incorporar pruebas en el procedimiento laboral es en el inicio de la audiencia preliminar, todo ello en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“…En este orden de ideas, debe esta Sala reiterar que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual “(…) las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados” (Cf. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4a edición, Editorial B de F, Buenos Aires, 2004, p. 159). (ver sentencia 616, del 31/05/2005 Sala Social)…”

Siendo así las cosas esta alzada no le otorga valor probatorio las pruebas aportadas por la parte demandada adjuntas a la contestación de la demanda por ser las mismas extemporáneas y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fines didácticos es preciso para esta alzada establecer prima facie lo atinente a la aplicabilidad o no de CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO UNDA (CHABASQUEN), toda vez que dicho pedimento funge como neurálgico a los fines de la resolución de los demás puntos divergidos.

Al respecto es imperioso señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

Así pues, en cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminorarlos o menoscabarlos.

En sintonía con lo descrito con anterioridad, se concibe a la discriminación como un hecho prohibido por la Constitución vigente, siguiéndose la línea establecida por el Convenio N º 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960 y ratificado por Venezuela (03-06-1971). En tal sentido, si se parte del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación (puede basarse en la raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social), o en cualquier otra especificada por el interesado que tenga como consecuencia anular o alterar la igualdad de oportunidades o beneficios laborales.

Dentro de esta perspectiva es importante mencionar además, la condición jurídica que el legislador le ha reconocido a las convenciones colectivas de trabajo en la Ley sustantiva laboral, determinando en su Título VII, Capítulo I, artículo 398 que estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece nuestra carta magna.

La convención colectiva es vista cómo una fuente del derecho del trabajo que emana de los grupos de la sociedad es una forma de expresión de las partes que regulan su propio funcionamiento. No se trata de una delegación del poder del Estado en estas organizaciones sino el reconocimiento por parte del Estado que en una sociedad la potestad normativa no reside sólo en el mismo. Se trata de una fuente autónoma por excelencia junto con los usos y costumbres, el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de una empresa, por contraposición a las demás fuentes de origen estatal u organismos internacionales que son las llamadas fuentes heterónomas.

En tal sentido, se determina la aplicabilidad del CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO UNDA (CHABASQUEN), al caso de marras toda vez que la demandada no enervo la procedencia de su aplicación y así se decide.

Ahora bien, del análisis probatorio explanado supra esta alzada determina que quedo plenamente demostrado que la relación de trabajo del actor S.A.T. inició el 16/05/1973 y de M.A.Á.R., el 15/02/1979, cada uno en el cargo de obrero, así como que ambas relaciones fenecieron por despido injustificado en fecha 17/01/2006, toda vez que la demandada no logro enervar dicho alegato.

Así mismo quedo evidenciado que los actores S.A.T. y M.A.Á.R., mantuvieron sus relaciones de trabajo, el primero de veinticinco (25) años, once (11) meses y dos (2) días y el segundo de veintiséis (26) años, once (11) meses y dos (2) días para el ente demandado

Ahora bien, esta superioridad, a los fines de dar cumplimiento con el principio del autosuficiencia del fallo y partiendo de la base que la sentencia sometida a consulta es confirmada, de seguidas se procede a desgajar la forma en que se cotejaron los cálculos proferidos por la primera instancia de la siguiente manera:

DETERMINACION DEL SALARIO DIARIO BÁSICO

Para determinar el SALARIO DIARIO BÁSICO, se tomaron en consideración los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional en cada periodo de la relación de trabajo y lo establecido en la cláusula décima tercera del Contrato Colectivo, para lo cual se muestra como referencia y a título ilustrativo el cálculo realizado en el mes de diciembre 2005 mes anterior a la culminación de la relación de trabajo, tomando el salario mensual básico de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 366,42), que dividido entre 30 días da como resultado un SALARIO DIARIO BÁSICO de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21).

DETERMINACION DE LA CUOTA PARTE DE LAS UTILIDADES QUE INCIDEN EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BÁSICO correspondiente al mes de diciembre 2005 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), se requiere para la determinación de la incidencia de las utilidades hacer lo siguiente: Tomar el total de días corresponden al trabajador como utilidad, de conformidad con la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), el cual es de CIEN (100) días, para dividirlo entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, y llevar así la incidencia a días para posteriormente multiplicar este resultado por el salario diario básico. La operación matemática sería la siguiente: 100/360= 0,2778 x 12,21 = Bs. 3,39, siendo entonces la incidencia de las utilidades en el SALARIO DIARIO BÁSICO la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3,39).

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PARTE DE BONO VACACIONAL

QUE INCIDE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BÁSICO correspondiente al mes de diciembre 2005 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), se requiere para la determinación de la incidencia del BONO VACACIONAL hacer lo siguiente: Tomar el total de días que le corresponden al trabajador, de acuerdo a los días que refiere el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiendo a este VEINTIÚN (21) días por este concepto, ello en atención a que para la fecha de culminación de la relación de trabajo el actor tenía laborando 26 años, 11 meses.

Tomando entonces los VEINTIÚN (21) días que le correspondían al trabajador por concepto de BONO VACACIONAL, para el mes de diciembre de 2005 y dividiendo esta cantidad entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, para llevar así la incidencia a días y posteriormente multiplicar este resultado por el salario diario básico. La operación matemática sería la siguiente: 21/360= 0,0583 x 12,21 = Bs. 0,71, siendo entonces la incidencia de bono vacacional en el SALARIO DIARIO BÁSICO la cantidad de SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 0,71).

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PARTE DE P.D.A.

QUE INCIDEN EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL

A los fines de indicar de donde obtiene esta juzgadora la incidencia de la prima por antigüedad, se muestra como referencia el cálculo efectuado en el mes de diciembre 2005 (mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), y así tenemos que considerando que el tiempo de servicio del actor es de 26 años, 11 meses, el valor mensual de la prima de antigüedad que correspondía al trabajador era de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 0,75), conforme la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), monto este que se divide entre 30 para llevar así la incidencia a días. La operación matemática sería la siguiente: 0,75 / 30= Bs. 0,03, siendo entonces la incidencia de de la prima de antigüedad en el SALARIO DIARIO BÁSICO la cantidad de TRES CÉNTIMOS (Bs. 0,03).

DETERMINACION DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL QUE INCLUYE SALARIO DIARIO BÁSICO, LA CUOTA PARTE DE LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y P.D.A..

Procediendo a integrar al salario diario básico señalado anteriormente de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), las incidencias que fueron calculadas anteriormente y que corresponden a el trabajador de UTILIDADES la cual asciende a la cantidad TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3,39), BONO VACACIONAL el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 0,71) y la P.D.A. en la cantidad de TRES CÉNTIMOS (Bs. 0,03), resultando el Salario Diario Integral en la cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16,34), obsérvese el cálculo matemático pormenorizado para obtener el mismo: Bs. 12,21 + Bs. 3,39 + 0,71 + 0,03 = Bs. 16,34, el cual es utilizado a los efectos de calcular la Prestación de Antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 ejusdem.

Se entiende que los pasos seguidos para determinar el SALARIO DIARIO INTEGRAL se aplica en el caso de la Prestación de Antigüedad utilizando para ello el salario básico devengado mes por mes, adicionando las incidencias de utilidades, bono vacacional y prima de antigüedad.

De seguidas quien juzga presenta de manera resumida los tipos de salarios utilizados y el cálculo de las Prestaciones Sociales:

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN A LA TERMINACION

DE LA RELACION DE TRABAJO

Trabajador: S.A.T.

C.I. Nº V- 3.965.754

Cargo: Obrero

Calculo de antigüedad

Fecha inicio Fecha culminación AÑO MES DÍA

15/02/1979 17/01/2006 26 11 2

TIPO DE SALARIO Monto Bs.

Salario mensual básico 366,42

Salario mensual integral incluye cuota parte utilidades, bono vacacional, días feriados y bono nocturno. 490,33

Salario diario básico 12,21

Salario diario integral incluye cuota parte de utilidades, bono vacacional, días feriados y bono nocturno. 16,34

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Reclama el actor el pago de la antigüedad no cancelada hasta julio de de 1997, declarando la sentenciadora a quo procedente este pedimento, quien juzga comparte lo señalado por la jueza de primera instancia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de 30 días por año laborado y tomando en consideración el tiempo de servicio del actor hasta el 19/06/1997, de 18 años, 4 meses, le corresponden QUINIENTOS CUARENTA (540) días que multiplicados por el salario diario vigente para la fecha en que debió haberse cancelado este concepto de CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50) totalizan DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 270,00), y así se establece.

COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA:

Pretende el actor el pago de este concepto en la cantidad de 540 días, ordenando la jueza de la primera instancia su pago tomando en consideración el tiempo de servicio del actor hasta el 19/06/1997, de 18 años, 4 meses, en el limite establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores del sector publico en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA (330) días en base al salario diario de CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50), quien juzga comparte el criterio de la sentenciadora a quo y en este sentido ordena su pago en la cantidad condenada de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165,00), Y así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Pretende el actor el pago de este concepto desde el 19/07/1997 hasta el 17/01/2006, ordenando la jueza a quo su cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga comparte lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia, correspondiendo al trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (02) días adicionales por cada año de servicio, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado mes a mes, tal como se detalla a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado

jun-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 13,75

jul-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 27,50

ago-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 41,25

sep-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 55,00

oct-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 68,75

nov-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 82,50

dic-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 96,25

ene-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 110,00

feb-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 123,75

mar-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 137,50

abr-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 155,83

may-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 174,17

jun-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 192,50

jul-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 210,83

ago-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 229,17

sep-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 247,50

oct-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 265,83

nov-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 284,17

dic-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 302,50

ene-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 320,83

feb-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 339,17

mar-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 357,50

abr-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 375,83

may-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 397,83

jun-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 7 30,80 428,63

jul-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 450,63

ago-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 472,63

sep-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 494,63

oct-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 516,63

nov-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 538,63

dic-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 560,63

ene-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 582,63

feb-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 604,63

mar-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 626,63

abr-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 648,63

may-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 675,03

jun-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 9 47,52 722,55

jul-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 748,95

ago-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 775,35

sep-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 801,75

oct-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 828,15

nov-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 854,55

dic-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 880,95

ene-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 907,35

feb-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 933,75

mar-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 960,15

abr-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 986,55

may-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.015,59

jun-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 11 63,89 1.079,48

jul-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.108,52

ago-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.137,56

sep-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.166,60

oct-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.195,64

nov-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.224,68

dic-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.253,72

ene-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.282,76

feb-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.311,80

mar-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.340,84

abr-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.369,88

may-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.404,73

jun-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 13 90,60 1.495,33

jul-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.530,18

ago-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.565,03

sep-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.599,88

oct-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.634,73

nov-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.669,57

dic-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.704,42

ene-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.739,27

feb-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.774,12

mar-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.808,97

abr-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.843,81

may-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.878,66

jun-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 15 104,54 1.983,21

jul-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.021,54

ago-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.059,87

sep-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.098,20

oct-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.143,51

nov-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.188,81

dic-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.234,11

ene-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.279,41

feb-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.324,72

mar-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.370,02

abr-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.415,32

may-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.469,68

jun-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 17 184,83 2.654,52

jul-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.708,88

ago-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.767,77

sep-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.826,67

oct-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.885,56

nov-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 2.967,28

dic-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.049,00

ene-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.130,72

feb-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.212,45

mar-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.294,17

abr-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.375,89

may-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.457,61

jun-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 19 310,54 3.768,15

jul-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.849,87

ago-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.931,59

sep-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.013,32

oct-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.095,04

nov-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.176,76

dic-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.258,48

ene-06 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.340,20

Totales 576 4.340,20

Resultando a favor del trabajador la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.340,20), por concepto de prestación de antigüedad y en ese monto se ordena su pago.

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Solicita el trabajador los Intereses generados por la prestación de antigüedad, solicitud que el Tribunal considera procedente por cuanto las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su cálculo tal como se discrimina a continuación:

Mes/Año Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa

y Pasiva

jun-97 13,75 20,53 30 -

jul-97 27,50 19,43 31 0,45

ago-97 41,25 19,86 31 0,70

sep-97 55,00 18,73 30 0,85

oct-97 68,75 18,34 31 1,07

nov-97 82,50 18,72 30 1,27

dic-97 96,25 21,14 31 1,73

ene-98 110,00 21,51 31 2,01

feb-98 123,75 29,46 28 2,80

mar-98 137,50 30,84 31 3,60

abr-98 155,83 32,27 30 4,13

may-98 174,17 38,18 31 5,65

jun-98 192,50 38,79 30 6,14

jul-98 210,83 53,25 31 9,54

ago-98 229,17 51,28 31 9,98

sep-98 247,50 63,84 30 12,99

oct-98 265,83 47,07 31 10,63

nov-98 284,17 42,71 30 9,98

dic-98 302,50 39,72 31 10,20

ene-99 320,83 36,73 31 10,01

feb-99 339,17 35,07 28 9,12

mar-99 357,50 30,55 31 9,28

abr-99 375,83 27,26 30 8,42

may-99 397,83 24,80 31 8,38

jun-99 428,63 24,84 30 8,75

jul-99 450,63 23,00 31 8,80

ago-99 472,63 21,03 31 8,44

sep-99 494,63 21,12 30 8,59

oct-99 516,63 21,74 31 9,54

nov-99 538,63 22,95 30 10,16

dic-99 560,63 22,69 31 10,80

ene-00 582,63 23,76 31 11,76

feb-00 604,63 22,10 28 10,25

mar-00 626,63 19,78 31 10,53

abr-00 648,63 20,49 30 10,92

may-00 675,03 19,04 31 10,92

jun-00 722,55 21,31 30 12,66

jul-00 748,95 18,81 31 11,96

ago-00 775,35 19,28 31 12,70

sep-00 801,75 18,84 30 12,42

oct-00 828,15 17,43 31 12,26

nov-00 854,55 17,70 30 12,43

dic-00 880,95 17,76 31 13,29

ene-01 907,35 17,34 31 13,36

feb-01 933,75 16,17 28 11,58

mar-01 960,15 16,17 31 13,19

abr-01 986,55 16,05 30 13,01

may-01 1.015,59 16,56 31 14,28

jun-01 1.079,48 18,50 30 16,41

jul-01 1.108,52 18,54 31 17,46

ago-01 1.137,56 19,69 31 19,02

sep-01 1.166,60 27,62 30 26,48

oct-01 1.195,64 25,59 31 25,99

nov-01 1.224,68 21,51 30 21,65

dic-01 1.253,72 23,57 31 25,10

ene-02 1.282,76 28,91 31 31,50

feb-02 1.311,80 39,10 28 39,35

mar-02 1.340,84 50,10 31 57,05

abr-02 1.369,88 43,59 30 49,08

may-02 1.404,73 36,20 31 43,19

jun-02 1.495,33 31,64 30 38,89

jul-02 1.530,18 29,90 31 38,86

ago-02 1.565,03 26,92 31 35,78

sep-02 1.599,88 26,92 30 35,40

oct-02 1.634,73 29,44 31 40,87

nov-02 1.669,57 30,47 30 41,81

dic-02 1.704,42 29,99 31 43,41

ene-03 1.739,27 31,63 31 46,72

feb-03 1.774,12 29,12 28 39,63

mar-03 1.808,97 25,05 31 38,49

abr-03 1.843,81 24,52 30 37,16

may-03 1.878,66 20,12 31 32,10

jun-03 1.983,21 18,33 30 29,88

jul-03 2.021,54 18,49 31 31,75

ago-03 2.059,87 18,74 31 32,79

sep-03 2.098,20 19,99 30 34,47

oct-03 2.143,51 16,87 31 30,71

nov-03 2.188,81 17,67 30 31,79

dic-03 2.234,11 16,83 31 31,93

ene-04 2.279,41 15,09 31 29,21

feb-04 2.324,72 14,46 29 26,71

mar-04 2.370,02 15,20 31 30,60

abr-04 2.415,32 15,22 30 30,21

may-04 2.469,68 15,40 31 32,30

jun-04 2.654,52 14,92 30 32,55

jul-04 2.708,88 14,45 31 33,25

ago-04 2.767,77 15,01 31 35,28

sep-04 2.826,67 15,20 30 35,31

oct-04 2.885,56 15,02 31 36,81

nov-04 2.967,28 14,51 30 35,39

dic-04 3.049,00 15,25 31 39,49

ene-05 3.130,72 14,93 31 39,70

feb-05 3.212,45 14,21 28 35,02

mar-05 3.294,17 14,44 31 40,40

abr-05 3.375,89 13,96 30 38,73

may-05 3.457,61 14,02 31 41,17

jun-05 3.768,15 13,47 30 41,72

jul-05 3.849,87 13,53 31 44,24

ago-05 3.931,59 13,33 31 44,51

sep-05 4.013,32 12,71 30 41,93

oct-05 4.095,04 13,18 31 45,84

nov-05 4.176,76 12,95 30 44,46

dic-05 4.258,48 12,79 31 46,26

ene-06 4.340,20 12,71 17 25,69

Total 2.403,02

TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.403,02), y así se establece.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Pretende el actor el pago de estos conceptos durante toda la relación de trabajo, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el inicio de la relación de trabajo y a partir octubre 2004 fecha de entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), conforme lo establecido en su cláusula décima cuarta, esta juzgadora confirma lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia por lo cual pasa de seguidas a realizar el cálculo de estos conceptos como se detalla en cuadro anexo:

Período N º Días Vacaciones N º Días Bono Vacacional

Febrero 1979 - Febrero 1980 15 1

Febrero 1980 - Febrero 1981 15 2

Febrero 1981 - Febrero 1982 15 3

Febrero 1982 - Febrero 1983 15 4

Febrero 1983 - Febrero 1984 15 5

Febrero 1984 - Febrero 1985 15 6

Febrero 1985 - Febrero 1986 15 7

Febrero 1986 - Febrero 1987 15 8

Febrero 1987 - Febrero 1988 15 9

Febrero 1988 - Febrero 1989 15 10

Febrero 1989 - Febrero 1990 15 11

Febrero 1990 - Febrero 1991 15 12

Febrero 1991 - Febrero 1992 16 13

Febrero 1992 - Febrero 1993 17 14

Febrero 1993 - Febrero 1994 18 15

Febrero 1994 - Febrero 1995 19 16

Febrero 1995 - Febrero 1996 20 17

Febrero 1996 – Febrero 1997 21 18

Febrero 1997 - Febrero 1998 22 19

Febrero 1998 - Febrero 1999 23 20

Febrero 1999 - Febrero 2000 24 21

Febrero 2000 - Febrero 2001 25 21

Febrero 2001 - Febrero 2002 26 21

Febrero 2002 - Febrero 2003 27 21

Febrero 2003 - Febrero 2004 28 21

Febrero 2004 - Febrero 2005 40 21

Febrero 2005 - Ene 2006 36,67 19

Total 542,67 355,25

Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas en proporción a los once (11) meses completos del último año de servicio, se toman los CUARENTA (40) días correspondientes al período vacacional 2005-2006, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los once (11) meses completos del último año de servicio, arrojando una fracción de treinta y seis coma sesenta y siete (36,67) días y suma un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS COMA SESENTA Y SIETE (542,67) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BÁSICO señalado de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), alcanza un total de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 6.628,14), por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas y así se establece.

De igual forma se calculó lo correspondiente al bono vacacional fraccionado, en proporción a los once (11) meses completos del último año de servicio, se toman los VEINTIÚN (21) días correspondientes al período vacacional 2005-2006, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los once (11) meses completos del último año de servicio, lo cual arroja una fracción de diecinueve (19) días y suma un total de trescientos cincuenta y cinco coma veinticinco (355,25) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASICO señalado anteriormente de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), resultan CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.339,09) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado y así se decide.

UTILIDADES:

Reclama el trabajador el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas no canceladas durante toda la relación de trabajo, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y a partir de octubre 2004 fecha de entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), conforme lo establecido en su cláusula décima segunda, esta superioridad comparte lo señalado por la sentenciadora de primera instancia por lo que, pasa de seguidas el Tribunal a realizar su cálculo tomado en consideración el último salario diario devengado por el trabajador durante la relación laboral tal como se detalla en cuadro anexo:

Año N º días utilidades

Febrero - Diciembre 1979 12,5

Enero – Diciembre 1980 15

Enero – Diciembre 1981 15

Enero – Diciembre 1982 15

Enero – Diciembre 1983 15

Enero – Diciembre 1984 15

Enero – Diciembre 1985 15

Enero – Diciembre 1986 15

Enero – Diciembre 1987 15

Enero – Diciembre 1988 15

Enero – Diciembre 1989 15

Enero – Diciembre 1990 15

Enero – Diciembre 1991 15

Enero – Diciembre 1992 15

Enero – Diciembre 1993 15

Enero – Diciembre 1994 15

Enero – Diciembre 1995 15

Enero – Diciembre 1996 15

Enero – Diciembre 1997 15

Enero – Diciembre 1998 15

Enero – Diciembre1999 15

Enero – Diciembre 2000 15

Enero – Diciembre 2001 15

Enero – Diciembre 2002 15

Enero – Diciembre 2003 15

Enero – Diciembre 2004 100

Enero – Diciembre 2005 100

Total 572,50

Corresponden al trabajador por concepto de utilidades un total de quinientos setenta y dos coma cincuenta (572,50) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASICO señalado anteriormente de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), resultan SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.992,52), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, y así se establece.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

Reclama el trabajador el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, ordenando la sentenciadora de la primera instancia su pago desde octubre de 2004 de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen) esta superioridad comparte el criterio de la jueza a quo por cuanto el pago efectivo de estos debió realizarse desde fecha en la cual entró en vigencia el contrato colectivo suscrito por las partes, y en este sentido ordena su pago tal como se señala de seguidas:

Mes/

Año Prima de Antigüedad

nov-04 750,00

dic-04 750,00

ene-05 750,00

feb-05 750,00

mar-05 750,00

abr-05 750,00

may-05 750,00

jun-05 750,00

jul-05 750,00

ago-05 750,00

sep-05 750,00

oct-05 750,00

nov-05 750,00

dic-05 750,00

ene-06 750,00

Totales 11,25

Tomando en consideración la escala conforme al tiempo de servicio o antigüedad contenida en la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11,25), y así se establece.

LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES:

Pretende el trabajador el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, declarando la sentenciadora a quo con lugar tal petición ordenando su pago desde el 01/01/1999 fecha de entrada en vigencia de la ley de alimentación para los trabajadores en base al 0,25% de la unidad tributaria vigente en cada periodo, quien juzga tomando en consideración que, es evidente que ha culminado la relación de trabajo, así como el incumplimiento del patrono en cuanto proveer este beneficio, es por ello que la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo y es por ello que se condena a la demandada al pago del referido beneficio, calculado tal como se detalla continuación:

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

enero-99 21 9,60 2,40 50,40

febrero-99 20 9,60 2,40 48,00

marzo-99 23 9,60 2,40 55,20

abril-99 22 9,60 2,40 52,80

mayo-99 21 9,60 2,40 50,40

junio-99 22 9,60 2,40 52,80

julio-99 22 9,60 2,40 52,80

agosto-99 22 9,60 2,40 52,80

septiembre-99 22 9,60 2,40 52,80

octubre-99 21 9,60 2,40 50,40

noviembre-99 22 9,60 2,40 52,80

diciembre-99 23 9,60 2,40 55,20

enero-00 21 9,60 2,40 50,40

febrero-00 21 9,60 2,40 50,40

marzo-00 23 9,60 2,40 55,20

abril-00 20 9,60 2,40 48,00

mayo-00 18 9,60 2,40 43,20

mayo-00 5 11,60 2,90 14,50

junio-00 22 11,60 2,90 63,80

julio-00 21 11,60 2,90 60,90

agosto-00 23 11,60 2,90 66,70

septiembre-00 21 11,60 2,90 60,90

octubre-00 22 11,60 2,90 63,80

noviembre-00 22 11,60 2,90 63,80

diciembre-00 21 11,60 2,90 60,90

enero-01 23 11,60 2,90 66,70

febrero-01 20 11,60 2,90 58,00

marzo-01 22 11,60 2,90 63,80

abril-01 21 11,60 2,90 60,90

mayo-01 7 11,60 2,90 20,30

mayo-01 16 13,20 3,30 52,80

junio-01 21 13,20 3,30 69,30

julio-01 22 13,20 3,30 72,60

agosto-01 23 13,20 3,30 75,90

septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

octubre-01 23 13,20 3,30 75,90

noviembre-01 22 13,20 3,30 72,60

diciembre-01 21 13,20 3,30 69,30

enero-02 23 13,20 3,30 75,90

febrero-02 20 13,20 3,30 66,00

marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

abril-02 22 14,80 3,70 81,40

mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

junio-02 20 14,80 3,70 74,00

julio-02 23 14,80 3,70 85,10

agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

enero-03 23 14,80 3,70 85,10

febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

abril-03 22 19,40 4,85 106,70

mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

junio-03 21 19,40 4,85 101,85

julio-03 23 19,40 4,85 111,55

agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

enero-04 22 19,40 4,85 106,70

febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

abril-04 22 24,70 6,18 135,85

mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

junio-04 22 24,70 6,18 135,85

julio-04 22 24,70 6,18 135,85

agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

enero-05 19 24,70 6,18 117,33

enero-05 3 29,40 7,35 22,05

febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

marzo-05 23 29,40 7,35 169,05

abril-05 21 29,40 7,35 154,35

mayo-05 22 29,40 7,35 161,70

junio-05 22 29,40 7,35 161,70

julio-05 21 29,40 7,35 154,35

agosto-05 23 29,40 7,35 169,05

septiembre-05 22 29,40 7,35 161,70

octubre-05 21 29,40 7,35 154,35

noviembre-05 22 29,40 7,35 161,70

diciembre-05 22 29,40 7,35 161,70

enero-06 2 29,40 7,35 14,70

enero-06 12 33,60 8,40 100,80

Total 1841 7.928,75

Totaliza este concepto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.928,75), y así se decide.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

Reclama el trabajador el pago de este concepto, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), esta superioridad confirma lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia, ordenando su pago en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), y así se decide.

INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

Reclama el actor el pago las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, efectuando el juez de primera instancia su cálculo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga tomando en consideración que la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y el tiempo efectivo de servicio se ubica en 26 años, 11 meses, señala que, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de 150 días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “d”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador NOVENTA (90) días, es decir, el total de días es de DOSCIENTOS CUARENTA (240) que multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16,34), resultando a favor del trabajador la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.922,63), y así se establece.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

Siendo que la presente causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es a todas luces necesario aplicar el Artículo 185 ejusdem, tal como expresamente lo dispone la Ley Adjetiva mencionada, en cuanto a la indexación y los intereses de mora y por ende este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria y los intereses de mora sobre VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.300,41), de conformidad con lo establecido en la referida norma, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, monto este que resulto después de excluir a las cantidades condenadas lo ordenado a pagar por los intereses sobre la prestación de antigüedad y de deducir la cantidad reconocida como anticipos recibidos por el trabajador de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.290,91), tal como se detalla a continuación:

Concepto Asignación

Indemnización de antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 270,00

Compensación por Transferencia artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 165,00

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.340,20

Vacaciones vencidas y fraccionadas artículo 219 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 6.622,02

Bono vacacional vencido y fraccionado artículo 223 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 4.339,03

Utilidades artículo 174 L.O.T y cláusula décima segunda del Contrato Colectivo 6.992,52

Prima de antigüedad cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo 11,25

Ley Programa Alimentación 7.928,75

Cláusula Transitoria 1000,00

Indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.922,63

TOTAL 35.591,40

Deducciones Monto

Anticipos recibidos 6.290,91

TOTAL 6.290,91

TOTAL A INDEXAR 29.300,49

INTERESES DE MORA:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

Totalizan todos los conceptos a favor del actor S.A.T. la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.703,51), tal cómo se discrimina de seguidas:

Concepto Asignación

Indemnización de antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 270,00

Compensación por Transferencia artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 165,00

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.340,20

Vacaciones vencidas y fraccionadas artículo 219 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 6.622,02

Bono vacacional vencido y fraccionado artículo 223 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 4.339,03

Utilidades artículo 174 L.O.T y cláusula décima segunda del Contrato Colectivo 6.992,52

Prima de antigüedad cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo 11,25

Ley Programa Alimentación 7.928,75

Cláusula Transitoria 1.000,00

Indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.922,63

Intereses s/Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.403,02

TOTAL Bs. 37.994,42

Deducciones Monto

Anticipos recibidos 6.290,91

TOTAL 6.290,91

TOTAL CONDENADO 31.703,51

Se da por reproducida la motivación del a quo para declarar improcedente la dotación demandada así cómo el concepto de la contribución por 1º de Mayo y así se decide.

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN A LA TERMINACION

DE LA RELACION DE TRABAJO

Trabajador: M.A.A.

C.I. Nº V- 2.032.424

Cargo: Obrero

Calculo de antigüedad

Fecha inicio Fecha culminación AÑO MES DÍA

16/05/1973 17/01/2006 32 8 1

TIPO DE SALARIO Monto Bs.

Salario mensual básico 366,42

Salario mensual integral incluye cuota parte utilidades, bono vacacional, días feriados y bono nocturno. 490,33

Salario diario básico 12,21

Salario diario integral incluye cuota parte de utilidades, bono vacacional, días feriados y bono nocturno. 16,34

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Reclama el actor el pago de la antigüedad no cancelada hasta julio de de 1997, declarando la sentenciadora a quo procedente este pedimento, quien juzga comparte lo señalado por la jueza de primera instancia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de 30 días por año laborado y tomando en consideración el tiempo de servicio del actor hasta el 19/06/1997, de 24 años, le corresponden SETECIENTOS VEINTE (720) días que multiplicados por el salario diario vigente para la fecha en que debió haberse cancelado este concepto de CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50) totalizan TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 360,00), y así se establece.

COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA:

Pretende el actor el pago de este concepto en la cantidad de 720 días, ordenando la jueza de la primera instancia su pago tomando en consideración el tiempo de servicio del actor hasta el 19/06/1997, de 24 años en el limite establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores del sector público en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA (330) días en base al salario diario de CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,50), quien juzga comparte el criterio de la sentenciadora a quo y en este sentido ordena su pago en la cantidad condenada de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165,00), y así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Pretende el actor el pago de este concepto desde el 19/07/1997 hasta el 17/01/2006, ordenando la jueza a quo su cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga comparte lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia, correspondiendo al trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (02) días adicionales por cada año de servicio, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado mes a mes, tal como se detalla a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Básico Salario Diario Básico Incidencia diaria de Utilidades Incidencia Diaria de Bono Vacacional Incidencia diaria de Prima por Antigüedad Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado

jun-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 13,75

jul-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 27,50

ago-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 41,25

sep-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 55,00

oct-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 68,75

nov-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 82,50

dic-97 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 96,25

ene-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 110,00

feb-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 123,75

mar-98 75,00 2,50 0,10 0,15 2,75 5 13,75 137,50

abr-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 155,83

may-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 174,17

jun-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 192,50

jul-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 210,83

ago-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 229,17

sep-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 247,50

oct-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 265,83

nov-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 284,17

dic-98 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 302,50

ene-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 320,83

feb-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 339,17

mar-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 357,50

abr-99 100,00 3,33 0,14 0,19 3,67 5 18,33 375,83

may-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 397,83

jun-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 7 30,80 428,63

jul-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 450,63

ago-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 472,63

sep-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 494,63

oct-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 516,63

nov-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 538,63

dic-99 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 560,63

ene-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 582,63

feb-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 604,63

mar-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 626,63

abr-00 120,00 4,00 0,17 0,23 4,40 5 22,00 648,63

may-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 675,03

jun-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 9 47,52 722,55

jul-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 748,95

ago-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 775,35

sep-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 801,75

oct-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 828,15

nov-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 854,55

dic-00 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 880,95

ene-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 907,35

feb-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 933,75

mar-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 960,15

abr-01 144,00 4,80 0,20 0,28 5,28 5 26,40 986,55

may-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.015,59

jun-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 11 63,89 1.079,48

jul-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.108,52

ago-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.137,56

sep-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.166,60

oct-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.195,64

nov-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.224,68

dic-01 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.253,72

ene-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.282,76

feb-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.311,80

mar-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.340,84

abr-02 158,40 5,28 0,22 0,31 5,81 5 29,04 1.369,88

may-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.404,73

jun-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 13 90,60 1.495,33

jul-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.530,18

ago-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.565,03

sep-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.599,88

oct-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.634,73

nov-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.669,57

dic-02 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.704,42

ene-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.739,27

feb-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.774,12

mar-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.808,97

abr-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.843,81

may-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 5 34,85 1.878,66

jun-03 190,08 6,34 0,26 0,37 6,97 15 104,54 1.983,21

jul-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.021,54

ago-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.059,87

sep-03 209,09 6,97 0,29 0,41 7,67 5 38,33 2.098,20

oct-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.143,51

nov-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.188,81

dic-03 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.234,11

ene-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.279,41

feb-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.324,72

mar-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.370,02

abr-04 247,10 8,24 0,34 0,48 9,06 5 45,30 2.415,32

may-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.469,68

jun-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 17 184,83 2.654,52

jul-04 296,52 9,88 0,41 0,58 10,87 5 54,36 2.708,88

ago-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.767,77

sep-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.826,67

oct-04 321,24 10,71 0,45 0,62 11,78 5 58,89 2.885,56

nov-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 2.967,28

dic-04 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.049,00

ene-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.130,72

feb-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.212,45

mar-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.294,17

abr-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.375,89

may-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.457,61

jun-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 19 310,54 3.768,15

jul-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.849,87

ago-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 3.931,59

sep-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.013,32

oct-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.095,04

nov-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.176,76

dic-05 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.258,48

ene-06 366,42 12,21 3,39 0,71 0,03 16,34 5 81,72 4.340,20

Totales 576 4.340,20

Resultando a favor del trabajador la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.340,20), por concepto de prestación de antigüedad y en ese monto se ordena su pago.

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Solicita el trabajador los Intereses generados por la prestación de antigüedad, solicitud que el Tribunal considera procedente por cuanto las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su cálculo tal como se discrimina a continuación:

Mes/Año Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa

y Pasiva

jun-97 13,75 20,53 30 -

jul-97 27,50 19,43 31 0,45

ago-97 41,25 19,86 31 0,70

sep-97 55,00 18,73 30 0,85

oct-97 68,75 18,34 31 1,07

nov-97 82,50 18,72 30 1,27

dic-97 96,25 21,14 31 1,73

ene-98 110,00 21,51 31 2,01

feb-98 123,75 29,46 28 2,80

mar-98 137,50 30,84 31 3,60

abr-98 155,83 32,27 30 4,13

may-98 174,17 38,18 31 5,65

jun-98 192,50 38,79 30 6,14

jul-98 210,83 53,25 31 9,54

ago-98 229,17 51,28 31 9,98

sep-98 247,50 63,84 30 12,99

oct-98 265,83 47,07 31 10,63

nov-98 284,17 42,71 30 9,98

dic-98 302,50 39,72 31 10,20

ene-99 320,83 36,73 31 10,01

feb-99 339,17 35,07 28 9,12

mar-99 357,50 30,55 31 9,28

abr-99 375,83 27,26 30 8,42

may-99 397,83 24,80 31 8,38

jun-99 428,63 24,84 30 8,75

jul-99 450,63 23,00 31 8,80

ago-99 472,63 21,03 31 8,44

sep-99 494,63 21,12 30 8,59

oct-99 516,63 21,74 31 9,54

nov-99 538,63 22,95 30 10,16

dic-99 560,63 22,69 31 10,80

ene-00 582,63 23,76 31 11,76

feb-00 604,63 22,10 28 10,25

mar-00 626,63 19,78 31 10,53

abr-00 648,63 20,49 30 10,92

may-00 675,03 19,04 31 10,92

jun-00 722,55 21,31 30 12,66

jul-00 748,95 18,81 31 11,96

ago-00 775,35 19,28 31 12,70

sep-00 801,75 18,84 30 12,42

oct-00 828,15 17,43 31 12,26

nov-00 854,55 17,70 30 12,43

dic-00 880,95 17,76 31 13,29

ene-01 907,35 17,34 31 13,36

feb-01 933,75 16,17 28 11,58

mar-01 960,15 16,17 31 13,19

abr-01 986,55 16,05 30 13,01

may-01 1.015,59 16,56 31 14,28

jun-01 1.079,48 18,50 30 16,41

jul-01 1.108,52 18,54 31 17,46

ago-01 1.137,56 19,69 31 19,02

sep-01 1.166,60 27,62 30 26,48

oct-01 1.195,64 25,59 31 25,99

nov-01 1.224,68 21,51 30 21,65

dic-01 1.253,72 23,57 31 25,10

ene-02 1.282,76 28,91 31 31,50

feb-02 1.311,80 39,10 28 39,35

mar-02 1.340,84 50,10 31 57,05

abr-02 1.369,88 43,59 30 49,08

may-02 1.404,73 36,20 31 43,19

jun-02 1.495,33 31,64 30 38,89

jul-02 1.530,18 29,90 31 38,86

ago-02 1.565,03 26,92 31 35,78

sep-02 1.599,88 26,92 30 35,40

oct-02 1.634,73 29,44 31 40,87

nov-02 1.669,57 30,47 30 41,81

dic-02 1.704,42 29,99 31 43,41

ene-03 1.739,27 31,63 31 46,72

feb-03 1.774,12 29,12 28 39,63

mar-03 1.808,97 25,05 31 38,49

abr-03 1.843,81 24,52 30 37,16

may-03 1.878,66 20,12 31 32,10

jun-03 1.983,21 18,33 30 29,88

jul-03 2.021,54 18,49 31 31,75

ago-03 2.059,87 18,74 31 32,79

sep-03 2.098,20 19,99 30 34,47

oct-03 2.143,51 16,87 31 30,71

nov-03 2.188,81 17,67 30 31,79

dic-03 2.234,11 16,83 31 31,93

ene-04 2.279,41 15,09 31 29,21

feb-04 2.324,72 14,46 29 26,71

mar-04 2.370,02 15,20 31 30,60

abr-04 2.415,32 15,22 30 30,21

may-04 2.469,68 15,40 31 32,30

jun-04 2.654,52 14,92 30 32,55

jul-04 2.708,88 14,45 31 33,25

ago-04 2.767,77 15,01 31 35,28

sep-04 2.826,67 15,20 30 35,31

oct-04 2.885,56 15,02 31 36,81

nov-04 2.967,28 14,51 30 35,39

dic-04 3.049,00 15,25 31 39,49

ene-05 3.130,72 14,93 31 39,70

feb-05 3.212,45 14,21 28 35,02

mar-05 3.294,17 14,44 31 40,40

abr-05 3.375,89 13,96 30 38,73

may-05 3.457,61 14,02 31 41,17

jun-05 3.768,15 13,47 30 41,72

jul-05 3.849,87 13,53 31 44,24

ago-05 3.931,59 13,33 31 44,51

sep-05 4.013,32 12,71 30 41,93

oct-05 4.095,04 13,18 31 45,84

nov-05 4.176,76 12,95 30 44,46

dic-05 4.258,48 12,79 31 46,26

ene-06 4.340,20 12,71 17 25,69

Total 2.403,02

TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.403,02), Y así se establece.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Pretende el actor el pago de estos conceptos durante toda la relación de trabajo, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el inicio de la relación de trabajo y a partir octubre 2004 fecha de entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), conforme lo establecido en su cláusula décima cuarta, esta juzgadora confirma lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia por lo cual pasa de seguidas a realizar el cálculo de estos conceptos como se detalla en cuadro anexo:

Período N º Días Vacaciones N º Días Bono Vacacional

Mayo 1973 - Mayo 1974 15 1

Mayo 1974 - Mayo 1975 15 2

Mayo 1975 - Mayo 1976 15 3

Mayo 1976 - Mayo 1977 15 4

Mayo 1977 - Mayo 1978 15 5

Mayo 1978 - Mayo 1979 15 6

Mayo 1979 - Mayo 1980 15 7

Mayo 1980 - Mayo 1981 15 8

Mayo 1981 - Mayo 1982 15 9

Mayo 1982 - Mayo 1983 15 10

Mayo 1983 - Mayo 1984 15 11

Mayo 1984 - Mayo 1985 15 12

Mayo 1985 - Mayo 1986 15 13

Mayo 1986 - Mayo 1987 15 14

Mayo 1987 - Mayo 1988 15 15

Mayo 1988 - Mayo 1989 15 16

Mayo 1989 - Mayo 1990 15 17

Mayo 1990 - Mayo 1991 15 18

Mayo 1991 - Mayo 1992 16 19

Mayo 1992 - Mayo 1993 17 20

Mayo 1993 - Mayo 1994 18 21

Mayo 1994 - Mayo 1995 19 21

Mayo 1995 - Mayo 1996 20 21

Mayo 1996 – Mayo 1997 21 21

Mayo 1997 - Mayo 1998 22 21

Mayo 1998 - Mayo 1999 23 21

Mayo 1999 - Mayo 2000 24 21

Mayo 2000 - Mayo 2001 25 21

Mayo 2001 - Mayo 2002 26 21

Mayo 2002 - Mayo 2003 27 21

Mayo 2003 - Mayo 2004 28 21

Mayo 2004 - Mayo 2005 40 21

Mayo 2005 - Ene 2006 26,67 14

Total 622,67 476,00

Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas en proporción a los ocho (08) meses completos del último año de servicio, se toman los CUARENTA (40) días correspondientes al período vacacional 2005-2006, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los ocho (08) meses completos del último año de servicio, arrojando una fracción de veintiséis coma sesenta y siete (26,67) días y suma un total de SEISCIENTOS VEINTIDOS COMA SESENTA Y SIETE (622,67) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BÁSICO señalado de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), alcanza un total de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.605,26), por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas, y así se establece.

De igual forma se calculó lo correspondiente al bono vacacional fraccionado, en proporción a los ocho (08) meses completos del último año de servicio, se toman los VEINTIÚN (21) días correspondientes al período vacacional 2005-2006, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los ocho (08) meses completos del último año de servicio, lo cual arroja una fracción de catorce (14) días y suma un total de cuatrocientos setenta y seis (476) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASICO señalado anteriormente de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), resultan CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.813,87) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y así se decide.

UTILIDADES:

Reclama el trabajador el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas no canceladas durante toda la relación de trabajo, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y a partir de octubre 2004 fecha de entrada en vigencia del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), conforme lo establecido en su cláusula décima segunda, esta superioridad comparte lo señalado por la sentenciadora de primera instancia por lo que, pasa de seguidas el Tribunal a realizar su cálculo tomado en consideración el último salario diario devengado por el trabajador durante la relación laboral tal como se detalla en cuadro anexo:

Año N º días utilidades

Mayo - Diciembre 1973 8,75

Enero – Diciembre 1974 15

Enero – Diciembre 1975 15

Enero – Diciembre 1976 15

Enero – Diciembre 1977 15

Enero – Diciembre 1978 15

Enero - Diciembre 1979 15

Enero – Diciembre 1980 15

Enero – Diciembre 1981 15

Enero – Diciembre 1982 15

Enero – Diciembre 1983 15

Enero – Diciembre 1984 15

Enero – Diciembre 1985 15

Enero – Diciembre 1986 15

Enero – Diciembre 1987 15

Enero – Diciembre 1988 15

Enero – Diciembre 1989 15

Enero – Diciembre 1990 15

Enero – Diciembre 1991 15

Enero – Diciembre 1992 15

Enero – Diciembre 1993 15

Enero – Diciembre 1994 15

Enero – Diciembre 1995 15

Enero – Diciembre 1996 15

Enero – Diciembre 1997 15

Enero – Diciembre 1998 15

Enero – Diciembre1999 15

Enero – Diciembre 2000 15

Enero – Diciembre 2001 15

Enero – Diciembre 2002 15

Enero – Diciembre 2003 15

Enero – Diciembre 2004 100

Enero – Diciembre 2005 100

Total 658,75

Corresponden al trabajador por concepto de utilidades un total de seiscientos cincuenta y ocho coma setenta y cinco (658,75) días por este concepto que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASICO señalado anteriormente de DOCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 12,21), resultan OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.045,98), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas y así se establece.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

Reclama el trabajador el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, ordenando la sentenciadora de la primera instancia su pago desde octubre de 2004 de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen) esta superioridad comparte el criterio de la jueza a quo por cuanto el pago efectivo de estos debió realizarse desde fecha en la cual entró en vigencia el contrato colectivo suscrito por las partes, y en este sentido ordena su pago tal como se señala de seguidas:

Mes

/

Año Prima de Antigüedad

nov-04 750,00

dic-04 750,00

ene-05 750,00

feb-05 750,00

mar-05 750,00

abr-05 750,00

may-05 750,00

jun-05 750,00

jul-05 750,00

ago-05 750,00

sep-05 750,00

oct-05 750,00

nov-05 750,00

dic-05 750,00

ene-06 750,00

Totales 11,25

Tomando en consideración la escala conforme al tiempo de servicio o antigüedad contenida en la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), corresponden al trabajador ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11,25) y así se establece.

LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES:

Pretende el trabajador el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, declarando la sentenciadora a quo con lugar tal petición ordenando su pago desde el 01/01/1999 fecha de entrada en vigencia de la ley de alimentación para los trabajadores en base al 0,25% de la unidad tributaria vigente en cada periodo, , quien juzga tomando en consideración que, es evidente que ha culminado la relación de trabajo, así como el incumplimiento del patrono en cuanto proveer este beneficio, es por ello que la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo y es por ello que se condena a la demandada al pago del referido beneficio , calculado tal como se detalla continuación:

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL

enero-99 21 9,60 2,40 50,40

febrero-99 20 9,60 2,40 48,00

marzo-99 23 9,60 2,40 55,20

abril-99 22 9,60 2,40 52,80

mayo-99 21 9,60 2,40 50,40

junio-99 22 9,60 2,40 52,80

julio-99 22 9,60 2,40 52,80

agosto-99 22 9,60 2,40 52,80

septiembre-99 22 9,60 2,40 52,80

octubre-99 21 9,60 2,40 50,40

noviembre-99 22 9,60 2,40 52,80

diciembre-99 23 9,60 2,40 55,20

enero-00 21 9,60 2,40 50,40

febrero-00 21 9,60 2,40 50,40

marzo-00 23 9,60 2,40 55,20

abril-00 20 9,60 2,40 48,00

mayo-00 18 9,60 2,40 43,20

mayo-00 5 11,60 2,90 14,50

junio-00 22 11,60 2,90 63,80

julio-00 21 11,60 2,90 60,90

agosto-00 23 11,60 2,90 66,70

septiembre-00 21 11,60 2,90 60,90

octubre-00 22 11,60 2,90 63,80

noviembre-00 22 11,60 2,90 63,80

diciembre-00 21 11,60 2,90 60,90

enero-01 23 11,60 2,90 66,70

febrero-01 20 11,60 2,90 58,00

marzo-01 22 11,60 2,90 63,80

abril-01 21 11,60 2,90 60,90

mayo-01 7 11,60 2,90 20,30

mayo-01 16 13,20 3,30 52,80

junio-01 21 13,20 3,30 69,30

julio-01 22 13,20 3,30 72,60

agosto-01 23 13,20 3,30 75,90

septiembre-01 20 13,20 3,30 66,00

octubre-01 23 13,20 3,30 75,90

noviembre-01 22 13,20 3,30 72,60

diciembre-01 21 13,20 3,30 69,30

enero-02 23 13,20 3,30 75,90

febrero-02 20 13,20 3,30 66,00

marzo-02 2 13,20 3,30 6,60

marzo-02 19 14,80 3,70 70,30

abril-02 22 14,80 3,70 81,40

mayo-02 23 14,80 3,70 85,10

junio-02 20 14,80 3,70 74,00

julio-02 23 14,80 3,70 85,10

agosto-02 22 14,80 3,70 81,40

septiembre-02 21 14,80 3,70 77,70

octubre-02 23 14,80 3,70 85,10

noviembre-02 21 14,80 3,70 77,70

diciembre-02 22 14,80 3,70 81,40

enero-03 23 14,80 3,70 85,10

febrero-03 2 14,80 3,70 7,40

febrero-03 18 19,40 4,85 87,30

marzo-03 21 19,40 4,85 101,85

abril-03 22 19,40 4,85 106,70

mayo-03 22 19,40 4,85 106,70

junio-03 21 19,40 4,85 101,85

julio-03 23 19,40 4,85 111,55

agosto-03 21 19,40 4,85 101,85

septiembre-03 22 19,40 4,85 106,70

octubre-03 23 19,40 4,85 111,55

noviembre-03 20 19,40 4,85 97,00

diciembre-03 23 19,40 4,85 111,55

enero-04 22 19,40 4,85 106,70

febrero-04 7 19,40 4,85 33,95

febrero-04 13 24,70 6,18 80,28

marzo-04 23 24,70 6,18 142,03

abril-04 22 24,70 6,18 135,85

mayo-04 21 24,70 6,18 129,68

junio-04 22 24,70 6,18 135,85

julio-04 22 24,70 6,18 135,85

agosto-04 22 24,70 6,18 135,85

septiembre-04 22 24,70 6,18 135,85

octubre-04 21 24,70 6,18 129,68

noviembre-04 22 24,70 6,18 135,85

diciembre-04 23 24,70 6,18 142,03

enero-05 19 24,70 6,18 117,33

enero-05 3 29,40 7,35 22,05

febrero-05 20 29,40 7,35 147,00

marzo-05 23 29,40 7,35 169,05

abril-05 21 29,40 7,35 154,35

mayo-05 22 29,40 7,35 161,70

junio-05 22 29,40 7,35 161,70

julio-05 21 29,40 7,35 154,35

agosto-05 23 29,40 7,35 169,05

septiembre-05 22 29,40 7,35 161,70

octubre-05 21 29,40 7,35 154,35

noviembre-05 22 29,40 7,35 161,70

diciembre-05 22 29,40 7,35 161,70

enero-06 2 29,40 7,35 14,70

enero-06 12 33,60 8,40 100,80

Total 1841 7.928,75

Totaliza este concepto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.928,75), y así se decide.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

Reclama el trabajador el pago de este concepto, ordenando la jueza a quo su pago de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), esta superioridad confirma lo señalado por la sentenciadora de la primera instancia, ordenando su pago en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), y así se decide.

INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

Reclama el actor el pago las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, efectuando el juez de primera instancia su cálculo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga tomando en consideración que la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y el tiempo efectivo de servicio se ubica en 32 años, 8 meses, señala que, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de 150 días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “d”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador NOVENTA (90) días, es decir, el total de días es de DOSCIENTOS CUARENTA (240) que multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16,34), resultando a favor del trabajador la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.922,63), y así se establece.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

Siendo que la presente causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es a todas luces necesario aplicar el Artículo 185 ejusdem, tal como expresamente lo dispone la Ley Adjetiva mencionada, en cuanto a la indexación y los intereses de mora y por ende este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria y los intereses de mora sobre TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.902,03), de conformidad con lo establecido en la referida norma, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, monto este que resultó después de excluir a las cantidades condenadas lo ordenado a pagar por los intereses sobre la prestación de antigüedad y de deducir la cantidad reconocida como anticipos recibidos por el trabajador de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.290,91), tal como se detalla a continuación:

Concepto Asignación

Indemnización de antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 360,00

Compensación por Transferencia artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 165,00

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.340,20

Vacaciones vencidas y fraccionadas artículo 219 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 7.605,26

Bono vacacional vencido y fraccionado artículo 223 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 5.813,87

Utilidades artículo 174 L.O.T y cláusula décima segunda del Contrato Colectivo 8.045,98

Prima de antigüedad cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo 11,25

Ley Programa Alimentación 7.928,75

Cláusula Transitoria 1.000,00

Indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.922,63

TOTAL 39.192,94

Deducciones Monto

Anticipos recibidos 6.290,91

TOTAL 6.290,91

TOTAL A INDEXAR 32.902,03

INTERESES DE MORA:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

Totalizan todos los conceptos a favor del actor M.A.A. la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.305,05), tal cómo se discrimina de seguidas:

Concepto Asignación

Indemnización de antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 360,00

Compensación por Transferencia artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 165,00

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.340,20

Vacaciones vencidas y fraccionadas artículo 219 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 7.605,26

Bono vacacional vencido y fraccionado artículo 223 y 225 L.O.T y cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo 5.813,87

Utilidades artículo 174 L.O.T y cláusula décima segunda del Contrato Colectivo 8.045,98

Prima de antigüedad cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo 11,25

Ley Programa Alimentación 7.928,75

Cláusula Transitoria 1.000,00

Indemnizaciones artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.922,63

Intereses s/Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.403,02

TOTAL 41.595,96

Deducciones Monto

Anticipos recibidos 6.290,91

TOTAL 6.290,91

TOTAL CONDENADO 35.305,05

Se da por reproducida la motivación del a quo para declara improcedente la dotación demandada así cómo el concepto de la contribución por 1º de Mayo y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare de fecha 03 de Diciembre del año 2007 en la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por los ciudadanos M.A.A.R. Y S.A.T. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P..

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos M.A.A.R. Y S.A.T. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P..

TERCERO

Se condena a cancelar a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P. al actor ciudadano M.A.A.R. la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.305,05) Y S.A.T. la cantidad TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.703,51).

TERCERO

No hay condenatoria en costas de la acción por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

Años: 197 º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 02:58 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. D.O.

GBV/ Xioc

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