Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002359

PARTE ACTORA: S.B.R.

COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.L.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C. y J.U.U..

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 12 de Abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos S.B.R. y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el abogado en ejercicio A.R.L., INPREABOGADO Nº 81.514, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 12-11-04, anotado bajo el Nº 02, Tomo 177, de los libros llevados por esa oficina, instrumento cursante a los folios 13 y 14 del presente expediente y la segundo representada por los abogados en ejercicio R.C.I. No. 23.620, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Séptima del Municipio Baruta, en fecha 11-10-04, anotado bajo el Nº 31, Tomo 48, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual forma parte de su escrito de pruebas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre, S.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.795.049, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por A.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.514, debidamente facultada para este acto por documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nº 15, Tomo 49-A-Pro, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial R.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.620, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que riela en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:

PRIMERA

En fecha 12 de mayo de 2003 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de fabricador bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, culminaría la referida relación de trabajo.

SEGUNDA

En fecha 29 de octubre de 2004, ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, en consecuencia, se verificó la terminación del contrato de trabajo.

TERCERA

EL DEMANDANTE alegó en el libelo de demanda que actualmente sufre de una Hernia Discal y consideró que se trataba de una enfermedad de naturaleza profesional. Por su lado, LA EMPRESA demostró fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de patrono, en este sentido demostró que dentro de la misma existe un régimen de condiciones y medio ambiente de trabajo óptimo; que se cumplen las normas de higiene y seguridad que su actividad específica le impone; y, demostró el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones frente a EL DEMANDANTE.

Por otro lado, toda vez que EL DEMANDANTE ha alegado que sus condiciones de trabajo fueron, a su entender, afectadas por LA EMPRESA por haber sido objeto de un despido injustificado y, en tal sentido EL DEMANDANTE solicitó ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos; y LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los referidos alegatos de EL DEMANDANTE, y por el contrario sostiene que todas las actuaciones patronales y las de sus representantes se enmarcan en el marco legal y contractual y, que en el presente caso terminó la relación laboral por culminación de la fase de la obra para la cual había sido contratado EL DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes.

CUARTA

LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían.

QUINTA

No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE, desistiendo EL DEMANDANTE, al procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número BP02-S-2004-002359, así como cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación por culminación de la fase de la obra para la cual había sido contratado por LA EMPRESA, reconociendo asimismo EL DEMANDANTE la inexistencia de un accidente que haya degenerado en una enfermedad de naturaleza profesional; proponiendo EL DEMANDANTE, a los fines de la celebración de la presente transacción, que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.000.000,00), monto en el cual considera incluida los conceptos que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA.

SEXTA

LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.000.000,00). El referido monto se paga en este acto discriminado de la siguiente manera: a) Cheque No.66289335, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 01050046001046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día ocho (08) de Abril de 2005, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000.000,00) a favor de S.B., C.I. 15.795.049; y b) Cheque No.27289336, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 01050046001046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día ocho (08) de Abril de 2005, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), a favor de A.R.L., C.I. No. 8.246.343.

SEPTIMA

En consideración a la transacción que se celebra, EL DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la cláusula Sexta que recibe EL DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:

  1. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.901.561,60), por concepto de 65 días de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  2. UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.205.613,60), por concepto de 15 días, correspondientes a la diferencia de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  3. DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.099.391,41), por concepto de 42,50 días de vacaciones;

  4. UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.754.718,75), por concepto de 63,75 días de bono vacacional;

  5. CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.864.914,39), por concepto de 33,33% correspondiente a las utilidades bonificables;

  6. NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 906.758,76), por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencido;

  7. VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.525,00) por concepto de examen médico;

  8. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 189.927,91) por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  9. DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) por concepto de bono de culminación.

  10. TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 343.012,11) por concepto de semana en fondo;

  11. DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.740.434,83) por concepto de bono transaccional a los fines de poner fin a la reclamación intentada por EL DEMANDANTE.

Parágrafo Primero: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA aceptan que el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y beneficios laborales fueron computados desde el 12 de mayo de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004, todo con la finalidad de ponerle fin al contrato de trabajo que unió a ambas partes, así como al procedimiento intentado por el DEMANDANTE contra LA EMPRESA ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número BP02-S-2004-002359, reconociendo ambas partes que la fecha efectiva de terminación de la relación de trabajo, fue el 29 de octubre de 2004.

Parágrafo segundo: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo en la siguientes bases de cálculo para determinar los conceptos que se pagan mediante esta transacción: Salario integral diario: Bs. 80.374,24 y salario normal promedio diario: Bs. 49.397,45.

Parágrafo tercero: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA aceptan que la cantidad que se está pagando mediante esta transacción constituye el resultado de haber deducido previamente la cantidad de Bs. 33.858,36 por concepto de deducción correspondiente al trabajador por INCE.

OCTAVA

Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el acta convenio de fecha 23 de julio de 2002, suscrita entre PETROLERA AMERIVEN, S.A., y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios S.R., Anaco, Freites, Independiente y M.d.E.A. (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, S.R., Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará el ACTA CONVENIO, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.

NOVENA

EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

DECIMA

EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el ACTA CONVENIO; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA.

DECIMA PRIMERA

LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

DECIMA TERCERA

LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA CUARTA

LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde.

DÉCIMA QUINTA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Tribunal vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, acuerda de conformidad, autoriza suficientemente a la ciudadana secretaria a la elaboración de las mismas, asimismo se hace entrega en este acto los cheques consignados y los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.

La Juez

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

Los Presentes

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