Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001091

SOLICITANTES: S.H.M. y S.B.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.822.419 y Nº V.-17.149.719,residenciados en la calle 3, Nro 7, Urb. S.B., Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quien se encuentra asistido por la Abg. Y.M. en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos S.H.M. y S.B.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.822.419 y Nº V.-17.149.719, residenciados en la calle 3, Nro 7, Urb. S.B., Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quien se encuentra asistido por la Abg. Y.M. en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo contenido en acta de fecha 08 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para los gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre personalmente,, los quince y últimos de cada mes, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00). En cuanto a los gastos extras de Medicinas y Consultas, serán compartidos por ambos padres, casa uno con el 50% del total de lo gastado, para lo cual la madre deberá presentar las facturas correspondientes. En cuanto a los gastos escolares en el mes de septiembre el padre se compromete a sufragar la totalidad de los mismos y en cuanto a los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres cada uno con el 50% del total de lo gastado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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