Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de M.d.D.M.O. (2008), siendo las diez (10) de la mañana, de conformidad con el auto que antecede se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en frente de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, signada con el No. 2-08, ubicada al frente a la plazuela Paseo Los Fundadores, situado en la calle2, con carrera No. 1 del Municipio Zea del Estado Mérida, en compañía de los abogados en ejercicio ciudadanos MAYIRA M.V. y S.J.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.905.984 y V-8.080.410 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.522 y 31.809, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana T.D.N.J.M.D.P.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida originada con motivo de Desalojo de Inmueble que sigue los ciudadanos Peña S.J. y M.M., Apoderados Judiciales de Molina de P.T.d.N.J. contra la ciudadana NORIEGA MEJIA ISABEL y en la cual decretó el Desalojo del inmueble objeto de demanda, consistente en un apartamento distinguido con el No. 2-B, situado en la calle 2, con carrera 1, Municipio Zea, Estado Mérida. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, se deja constancia de que en el local objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misma y por lo tanto se requiere del nombramiento de un cerrajero para que proceda a aperturar la puerta de acceso al mismo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas designa como cerrajero al ciudadano S.J.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.577.224, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, quien estando presente aceptó el cargo prestó el juramento de Ley y una vez cumplida la formalidad legal procedió a la apertura del inmueble en comento. En virtud de que en el Municipio Zea del Estado Mérida no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien en estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez dentro del inmueble antes señalado se hizo presente la ciudadana I.N.M., Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E-80.857.555, de profesión Técnico, nacionalidad Colombiana, con domicilio en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, el Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, quedando así debidamente notificada y manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar protegido y garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada/demandada de autos, un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y puedan así hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar la presencia en este acto de la Representante del C.d.P. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, abogada Y.D., titular de la cédula de identidad No. V-14.771.145 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.441, quien fue impuesta de su misión y el Juez Ejecutor de Medidas la instó a coadyuvar para alcanzar el fin último del estado, discutiendo sobre la forma de garantizar los derechos superiores de los niños y adolescente que aquí habitan, los cuales no quedarán identificados en el contenido de esta acta a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado S.J.P., con el carácter parte ejecutante y concedido que le fue expuso: “Pido a este honorable Tribunal proceda a la ejecución de la medida de desalojo debidamente acordada por el Tribunal de la causa comitente y en tal sentido señalado para que se decrete dicha medida el inmueble en el cual se encuentra constituido, consistente en un apartamento distinguido con el No. 2-08 situado en el calle 2 con carrera 1 del Municipio Zea del Estado Mérida comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Frente en la medida de seis metros con diez centímetros con vista a la fachada de la plaza los Fundadores, separa la carretera primera o principal; Lado Derecho: En la medida de ocho metros con veinticinco centímetros colinda con el apartamento 2-C, separando un pasillo que viene después de la escalera que sirve de acceso al apartamento 2-C; Lado Izquierdo, en la medida de ocho metros con veinticinco centímetros colinda con la fachada lateral izquierdo; Fondo: En la medida de siete metros con seis centímetros colinda con la fachada lateral derecha. Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE Desalojado el bien inmueble anteriormente descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Deposito Judicial, y al cual se le hizo entrega totalmente desocupado libre de personas, bienes muebles, animales y cosas. Se deja constancia que están presentes en este acto los funcionarios Policiales ciudadanos Sgto. 2do. J.E.F.O. y Cab. 1ro. A.L.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.025.933 y V-9.201.400 respectivamente, adscrito al Comando de Policía del Municipio Zea del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las doce (12:00) del mediodía y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. EL JUEZ, (fdo. Ilegible) Abg. J.F.S..- Está estampado en tinta el sello del Juzgado.- LOS APODERADOS JUDICIALES, (fdos ilegible) Abg. Mayira M.V..- Abg. S.J.P..- EL CERRAJERO, (fdo. Legible) S.J.R.M..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. Ilegible) G.A.B.M..- LA DEMANDANDA/NOTIFICADA, (fdo. Ilegible) I.N.M..- LA REPRESENTANTE DE LA LOPNA, (fdo. Ilegible) Abg. Y.D..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. Ilegible) Sgto. 2do. J.E.F. o..- Cab. 1ro. A.M..- EL ALGUACIL, (fdo. Ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (fdo. Ilegible) S.M.S.Q..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR