Decisión nº PJ0052011000013 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE PUERTO CABELLO.

200° Y 151°

Valencia, 27 de enero de 2011

Asunto: GP21-L-2010-000276

Parte Actora: S.M.A.

Apoderado (s) Actor (es): L.H.

Parte Demandada: CONSORCIO G&O

Apoderado (s) Demandado (s): L.P.L.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 27 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.257, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano S.M.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.409, y por la parte demandada CONSORCIO G & O., comparece su Apoderado Judicial Abogado: L.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.460, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “En Puerto Cabello presentes el ciudadano L.P.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.253 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.460, actuando en representación de CONSORCIO G&O, entidad domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuyo documento consorcial fue protocolizado originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 11-C-Pro, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 9 de abril de 2003, bajo el Nº 6, Tomo 1-C (en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento de denominará el “CONSORCIO”); representación que se evidencia del instrumento poder que consta en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano, S.M.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.151.409, quien en lo adelante se denominará el “EX-TRABAJADOR”, representado en este acto por la abogado en ejercicio L.H., titular de la cédula de identidad N° V-3.895.134, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.257. Ambas partes exponen que: de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR declara que laboró para el CONSORCIO desde el 30 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2009, ocupando el cargo de Mecánico de Equipo Pesado de Primera y que la relación de trabajo finalizó por su renuncia voluntaria. Que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el EX-TRABAJADOR tenía una jornada de turnos rotativos comprendida en un primer turno de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y un segundo turno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., de lunes a sábado. Que devengaba un salario promedio mensual de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.923,36). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para el CONSORCIO; y con base en la remuneración mencionada anteriormente en la presente cláusula, el EX-TRABAJADOR considera que es acreedor de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicio desde el 30 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2009; (ii) los intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante todo el tiempo de servicios; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios; (iv) las vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicios; (v) el pago de 224 horas extras diurnas y 224 nocturnas laboradas desde el 30 de abril de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, y su respectiva incidencia salarial, resultado de las horas dejadas de pagar en virtud de la reducción de la jornada de trabajo; (vi) el tiempo de viaje y bono de transporte desde el 5 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009; (vii) el pago de 164 días sábados laborados entre el 30 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2009; (viii) 150 días de salario por concepto de bonificación; (ix) los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción (“CCC”), específicamente el bono de asistencia puntual y perfecta y demás beneficios laborales generados a favor del EX-TRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación laboral; (x) 90 días de salario por concepto de Fuero Sindical; y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. En tal sentido, el EX-TRABAJADOR reclama al CONSORCIO por concepto de prestación de antigüedad, otros conceptos laborales, indexación e intereses moratorios, a los cuales consideran que tiene derecho, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 52.616,14). SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DEL CONSORCIO: El CONSORCIO declara que la relación de trabajo con el EX-TRABAJADOR finalizó a causa de su renuncia voluntaria, que el último salario devengado por el EX-TRABAJADOR fue la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.2.628,03) y que los salarios indicados por el EX-TRABAJADOR no corresponden a los salarios efectivamente devengados por él, durante la relación de trabajo con el CONSORCIO . La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). En tal sentido, el CONSORCIO no está de acuerdo con las anteriores declaraciones del EX-TRABAJADOR pues considera que: (i) La prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, se causaba mensualmente a su favor en la contabilidad del CONSORCIO, y el saldo de dicho concepto fue pagado oportunamente por el CONSORCIO al momento de la terminación de la relación de trabajo en la liquidación; (ii) En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, los mismos fueron pagados anualmente al EX-TRABAJADOR, asimismo los intereses generados por el último año de servicio, fueron pagados al momento de la terminación de la relación de trabajo en la liquidación; (iii) En cuanto a la participación en las utilidades, el CONSORCIO declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues las mismas fueron pagadas en el momento oportuno al EX-TRABAJADOR, así como su incidencia en la prestación de antigüedad; (iv) Con respecto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional correspondientes al EX-TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo, el CONSORCIO declara que el EX-TRABAJADOR disfrutó oportunamente de todos su períodos vacacionales y recibió el pago de vacaciones y bono vacacional, por tanto, el CONSORCIO declara que nada adeuda por este concepto. Asimismo el CONSORCIO declara que pagó al EX-TRABAJADOR oportunamente, al término de la relación laboral en el año 2009, los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en los demás beneficios; (v) Las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que las horas extras diurnas y nocturnas fueron pagadas oportunamente al EX-TRABAJADOR por el CONSORCIO en la oportunidad correspondiente, cuando efectivamente fueron laboradas. Por lo anterior, el CONSORCIO niega que el EX-TRABAJADOR haya laborado horas extras que no hubiesen sido efectivamente pagadas, en todo caso le correspondía al EX-TRABAJADOR probar lo contrario, como así lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, al EX-TRABAJADOR no le fueron modificadas las condiciones de trabajo, pues su jornada de trabajo fue producto de directrices del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Subsidiariamente, operó el perdón tácito de la falta pues el EX-TRABAJADOR no reclamó el supuesto cambio de condiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la supuesta modificación, por lo que ninguna diferencia se debería; (vi) El CONSORCIO declara que nada adeuda por concepto de tiempo de viaje y bono de transporte, toda vez que ambos conceptos fueron cubiertos y pagados por el CONSORCIO en su oportunidad correspondiente, en los casos en que fueron efectivamente generados; (vii) En cuanto a los 164 sábados trabajados, el CONSORCIO manifiesta que este pago tampoco le corresponde al EX-TRABAJADOR, toda vez que durante la relación de trabajo se pagaron oportunamente, en el momento en que fueron trabajados; (viii) No debe nada por los beneficios de la CCC y mucho menos por bono de asistencia puntual y perfecta al EX-TRABAJADOR pues los pagó en la oportunidad correspondiente cuando efectivamente le correspondían; (ix) Con respecto a la bonificación reclamada y el pago de fuero sindical, el CONSORCIO declara que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por estos conceptos, ya que los mismos no tienen ningún basamento legal ni convencional. Adicionalmente, respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, el CONSORCIO hace constar que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, dichos servicios fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, bono vacacional y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En tal sentido, el CONSORCIO declara que nada adeuda al EX-TRABAJADOR por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX-TRABAJADOR, así como el presente litigio, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en dar por terminado el presente procedimiento y todos los procedimientos en los que se han visto involucrados los intereses del EX-TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la cantidad neta a pagar de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por el CONSORCIO en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que el CONSORCIO, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), mediante cheque número 42697876 de Banesco Banco Universal de fecha 24 de enero de 2011, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por el CONSORCIO en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden al EX-TRABAJADOR como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con el CONSORCIO y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más les corresponda ni tengan que reclamar al CONSORCIO o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con el CONSORCIO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando ambas partes la compensación de las cantidades recibidas el EX-TRABAJADOR en el presente acto con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX-TRABAJADOR tengan o pudieran tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios del EX-TRABAJADOR, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad complementaria, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidas y/o fraccionadas y vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, bonos especiales y/o de cualquier naturaleza y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, seguros, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal contrato por tiempo indeterminado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de vivienda, gastos de transporte, tiempo de viaje, fuero sindical, comida y/u hospedaje, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios caídos o dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; viáticos y su incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; honorarios de abogados; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; la continuidad de la relación de trabajo en virtud de haberse celebrado varios contratos de trabajo; pagos por promoción, sustitución de patronos o transferencia de trabajadores; los beneficios de la CCC, especialmente el bono de asistencia puntual y perfecta; la indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de todos los anteriores conceptos mencionados en la presente cláusula en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo; salarios e indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad de cualquier naturaleza del EX-TRABAJADOR; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el Reglamento de la LOT (“RLOT”), Ley de Alimentación a los Trabajadores, la CCC, la legislación de seguridad social, Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ellos en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Juzgado, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción por ante este Juzgado, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto el EX-TRABAJADOR tuvo, tenga o pudiere tener con el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, especialmente del presente litigio; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte del EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DECIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) El EX-TRABAJADOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo sede en Puerto Cabello, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÒN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 de su Reglamento. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.- Es todo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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