Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 01/2005

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: S.P.V.

DEMANDADO: J.L.R.

ABOGADO ACTOR: S.P.V..

En el día de hoy 10 de marzo de 2005, siendo la 1:25 pm se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Finca “El Milagro” ubicada en el sector camejero del municipio Sosa del estado Barinas a fin de dar cumplimiento a la medida de Ejecución Forzosa acordada por el Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre bienes propiedad del demandado por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.250.000.oo Bs), Sitio señalado por la parte actora abog. S.P.V.. Acompañan el Tribunal el abogado actor S.P.V. titular de la cédula de identidad N° 1.604.400, el Guardia Nacional Cabo Primero P.F.S., titular de la cédula de identidad N° 9.363.055, el fiscal de llano de S.R. (encargado) ciudadano V.N. titular de la cédula de identidad N° 4.263.327. Así mismo el Tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, a los fines de que ilustre al Tribunal del lugar donde se encuentra constituido. Seguidamente se nombra como perito avaluador al ciudadano R.M. titular de la cédula de identidad N° 10.820.082 a fin de que justiprecie los bienes a embargar, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramentado de Ley. En este estado se designa como depositaria judicial a la empresa Geframa S.R.L. representada en este acto por el ciudadano N.d.J.M. con cédula de identidad N° 4.262.597 inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Barinas bajo el N° 14 folios Vto 41 al 45, tomo 1, adicional de fecha 12 de julio de 1982 representación que hace como gerente de la empresa según consta de poder debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Barinas bajo el N° 36, folios 78 al 79 del protocolo tercero principal y duplicado cuarto trimestre del año 1991, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. Se deja constancia de que el Tribunal deja un lapso de tiempo prudencial de 45 minutos a fin de que se presente el demandado. Seguidamente estando presente un ciudadano que dijo ser y llamarse J.P.L.J. con cédula de identidad N° 4.126.031 quien dijo ser hijo del demandado, a quien el Tribunal le notificó de su misión. En este estado el Tribunal solicita al práctico reconocedor le señale el sitio donde se encuentra constituido, quien expuso: “ el Tribunal se encuentra constituido en el lugar conocido como Finca “El Milagro” ubicada en el sector camejero del municipio Sosa del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración; Sur: Finca Los Samanes; Este: Finca Los Samanes con vía de penetración; y Oeste: R.I.Á.. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Señalo para que sean embargados ejecutivamente los siguientes semovientes: Un Toro, Una Vaca, Dos Novillas y Una Yegua, identificados con el siguiente hierro . En este estado el Tribunal solicita al perito avaluador Justiprecie los semovientes quien expone: “Estos semovientes tienen un valor estimado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.oo Bs) aproximadamente”. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los semovientes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien expone: “Recibo conforme los bienes semovientes señalados”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedídole expuso: me reservo el derecho a seguir embargando por cuanto el bien objeto de este embargo no cubre el monto fijado en la comisión”. Es todo, terminó siendo las 4:55 de la tarde, no habiendo otra diligencia que prácticar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Se deja constancia de que el representante de la depositaria judicial y perito avaluador declaran que reciben de manos del abogado actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.ooBs) correspondientes al pago de los servicios prestados en la presente medida, igualmente manifiesta el práctico reconocedor que recibe de manos del abogado actor la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000.ooBs) correspondientes al pago de los servicios prestados en la presente medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: La Juez, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, el fiscal de llano de S.R., el notificado, el perito avaluador, el práctico reconocedor, el Guardia Nacional y El Secretario.-

Otro si: Se deja constancia que se recibió de manos del abogado actor copia fotostática del registro del hierro perteneciente al demandado.-

Fdo: La Juez y El Secretario.-

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