Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de Junio de 2008.

Años: 198° y 149°

Vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.578.581, domiciliado en la ciudad de San Felipe/Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistido por las abogadas Y.J.M.R. y NATIMAR YORCENA GARCIA, Inpreabogados Nros. 126.402 y 116.483, respectivamente y de este domicilio; contra los ciudadanos B.R.R. y S.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.878 y 6.039.798, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Quinta Avenida entre calles 30 y 31 Casa N° 27-30 Municipio Independencia / Yaracuy, (la segunda), en el Sector N° 02/ La Morita/ calle 06, Casa S/N, (frente a la plaza), del Municipio Cocorote/ Yaracuy.

EN VIRTUD DE LA MISMA EL TRIBUNAL OBSERVA:

Señala en su escrito libelar el solicitante, que desde el año 1983, ha venido ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca, es decir, con animo de dueño, un inmueble la cual esta ubicado en la tercera (3era) Avenida entre calles 30 y 31 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en un área de terreno propiedad municipal de diez (10) metros de frente por dieciséis (16), metros de fondo (10X16), que da un total de ciento sesenta metros cuadrados. (160Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Casa que es o fue de M.M.; 3era Avenida de por medio. PONIENTE: Casa y solar de V.V.. NORTE: Casa que es o fue de V.C. con 3era Avenida de por medio, y SUR: Casa y solar que es o fue de S.G.. Aduce igualmente que dicha posesión la ha venido manteniendo desde hace 25 años, y es por lo que acude a esta Autoridad para solicitar la declaratoria de Prescripción Adquisitiva sobre el referido inmueble, y solicita la citación de los ciudadanos arriba identificados. Fundamentando la presente acción en los artículos 1977/ 1952/ 1953/ 772 y 796 del Código Civil. Estimando la pretensión en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes. (Bs.F. 12.000,oo).

A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…La demanda deberá proponerse contra aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo…

A tales efectos, esta Juzgadora, observa que ambos documentos por indicación expresa del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litis consorcio pasivo necesario, entre todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Desde este punto de vista, no cabe duda que cuando el legislador estableció en el artículo 691 eiusdem que el demandante deberá presentar los referidos instrumentos, no es potestativo, sino un verdadero requisito procesal a los efectos del trámite posterior de la demanda.

El juez de instancia, debe ser estricto en la exigencia del cumplimiento del requisito impuesto por el legislador al demandante en prescripción adquisitiva, para que de esta forma quede garantizada la participación en el juicio de todas aquellas personas que integraron el negocio jurídico o que ostentan algún derecho real sobre el inmueble en litigio.

Todos estos requisitos, se deben verificar a los efectos de que no se construya la cosa juzgada a espaldas de las partes interesadas, y en obsequio al derecho de defensa de ellas De autos se evidencia que en el caso bajo estudio no constan los documentos señalados en el artículo in comento y así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano S.Q., por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Se le asignó N° 5460, de la nomenclatura de este Juzgado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) día del mes de junio de Dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.

La Jueza;

Abog°. Wendy C. Yánez Rodríguez.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

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