Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoInterdicto De Obra Vieja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000546

PARTE ACTORA: Ciudadano S.A.L.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.116.265, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 127.911.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DE LAS RESIDENCIAS LOMA ALTA, en la persona de su Presidenta, ciudadana M.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-5.977.611.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA.-

-I-

Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual el ciudadano S.A.L.C.S., procedió a demandar a la Junta de Condominio de la Torre “A” de Las Residencias LOMA ALTA, en la persona de su Presidenta, M.E., a través del INTERDICTO DE OBRA VIEJA, en virtud que a su decir, existe un bote de aguas blancas desde hace aproximadamente seis meses que proviene de una de las tuberías que alimenta a la Torre A de las mencionadas residencias, socabando un muro de contención que colinda con la Torre B, que le está ocasionando daños.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución correspondiente, siendo admitida la demanda mediante auto fechado 28 de junio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.-

Consta al folio 12, que en fecha 29 de junio del presente año, el actor consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa. Librándose al efecto la misma en fecha 30 de junio del citado año tal y como consta de la certificación de secretaría inserta al folio 13 del presente asunto.-

Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2010, el actor expuso lo que de seguida se transcribe: “…ocurro respetuosamente por ante este Tribunal 9º de 1ª Instancia en lo Civil, a fin de DESISTIR, como en efecto lo hago, de mi solicitud interdictal que riela en el expediente AP11-V-2010-0000546, por haber cesado la causa que motivó dicha solicitud …”

- II -

Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano S.A.L.C.S., actúa en su propio nombre, resulta por de más demostrada la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por INTERDICTO DE OBRA VIEJA incoara el ciudadano S.A.L.C.S., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DE LAS RESIDENCIAS LOMA ALTA. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..

Asunto: AP11-V-2010-000546

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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