Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2010, suscrito por el profesional del derecho I.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.684, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.446, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S.R., mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2010, éste Tribunal observa lo siguiente:

(...Omissis...)

…Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en tiempo hábil para ello, pido al Tribunal que una vez que conste en actas todas y cada una de las notificaciones de todos los demandados, o en su defecto la notificación de sus Apoderados Judiciales, proceda a AMPLIAR la Sentencia de fecha 23 de abril de 2010, por cuanto la ampliación del fallo lo que persigue principalmente es la determinación precisa del alcance del dispositivo en el contenido, orientada a su correcta ejecución, puesto que el solicitante no pretende un pronunciamiento distinto al "thema decidendum" que fue objeto del proceso ni procurar una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo, por cuanto es un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieran de manifiesto en la sentencia, y dicha ampliación de la Sentencia consiste en lo siguiente: PRIMERO: Que se ordene la NOTIFICACIÓN del doctor O.V.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47799, en su condición de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los codemandados M.S.P. y N.J.P.D.S. en el presente juicio de Tacha de Falsedad de documento público incoado por S.J.S.R. y A.S.S.R. en contra de los ya mencionados demandados suficientemente identificados en actas. SEGUNDO: Este Tribunal en el Particular Segundo de la parte dispositiva decidió lo siguiente: "...Por vía de consecuencia, se declara la nulidad de los documentos autenticados en la Notaría Pública Novena, de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo los Nos. 60, 61 y 62, ,Tomo 57..." (sic); y en el Particular Tercero decidió lo siguiente: "... Se ordena Oficiar a la Notaría Pública Novena de Maracaibo, informando de la presente decisión, a fin de imponer la respectiva nota marginal, en los documentos autenticados en dicha Notaría, el día 11 de septiembre de 1998, anotados bajo los Nos.60, 61 y 62, Tomo 57..." (sic); y como podrá observarse el Juzgador omitió involuntariamente. en el dispositivo de la Sentencia, que el documento autenticado en la Notaría Pública de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el N°.60, Tomo 57, posteriormente fue registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el N°.63, Tomo 59-A, y dicha inserción de observa de la copia certificada de este documento que corre inserta del folio 44 al 46 de la pieza principal; y en virtud de ello es por lo que solicito del Tribunal, amplíe la Sentencia en el sentido de ordenar Oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informándole de la presente decisión, para que dicho Registro Mercantil se sirva estampar en el Expediente Mercantil la nota marginal correspondiente en los protocolos respectivos. TERCERO: Igualmente ciudadano Juez, el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el N°.62, Tomo 57, posteriormente fue registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el N°.38, Protocolo 1°, Tomo 34, como se evidencia de la copia certificada de dicho documento que corre inserta del folio 49 al 52 de la pieza principal, y como podrá observarse, el Juzgador omitió involuntariamente en el dispositivo de la Sentencia, que el documento autenticado en la Notaría Pública de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el N°.62, Tomo 57, fue posteriormente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el N°. 38, Protocolo 1°, Tomo 34, y en virtud de ello es por lo que solicito del Tribunal, amplie la Sentencia en el sentido de ordenar Oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, informándole de la presente decisión, para que dicha Oficina Registral se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos…

(Folio 121, 122 y 123 de la Segunda Pieza principal).

Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece la irrevocabilidad por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Según RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (1995), el principio general es que las sentencias son irrevocables, sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones, las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo. Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. Las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acarrea la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243. El juez puede por ejemplo, ampliar la sentencia, en el sentido de hacer el pronunciamiento sobre costas procesales omitido en el texto de la misma.

En este sentido, con relación a las aclaraciones y ampliaciones, doctrinariamente se ha establecido, que el Juzgador podrá en forma facultativa aclarar dudas o incógnitas, salvar errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas o de mero calculo, entre otros, debidamente manifiestos de la sentencia en cuestión, así como también la ampliación de aspectos y fundamentos, pero siempre que tal actuación jurisdiccional no lleve consigo la transformación, variación o modificación de la sentencia dictada.

Asimismo, es reiterado el criterio sostenido por la moderna Doctrina Procesal, que las aclaratorias que soliciten las partes que intervienen en los procesos, no deben constituirse en mecanismos intersubjetivos; evidenciándose que en el fallo dictado, este Tribunal omitió que el documento autenticado en la Notaría Pública de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente fue registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A y que el documento autenticado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotado bajo el No. 62, Tomo 57, posteriormente fue registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 34; siendo en consecuencia como ha sido a solicitud de parte, rectificar la omisión de la misma, por lo que, es forzoso concluir, que se salva la omisión de la sentencia dictada, quedando establecido en la parte motiva y dispositiva lo siguiente:

1) Al folio 118 de la segunda pieza principal, donde dice: “…Por vía de consecuencia, se declare la nulidad de los documentos autenticados en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo los Nos. 60, 61 y 62, tomo 57, por lo que, se ordena Oficiar a la Notaria Pública Novena de Maracaibo, informando de la presente decisión, a fin de imponer la respectiva nota marginal. Asimismo, se ordena notificar y remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público…”; queda modificado de así: Por vía de consecuencia, se declara la nulidad de: 1) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A. 2) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 61, Tomo 57. 3) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 62, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 34. Se ordena Oficiar a la Notaria Pública Novena de Maracaibo, a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, informando de la presente decisión, a fin de imponer la respectivas notas marginales. Asimismo, se ordena notificar y remitir copias certificadas de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

2) Con relación a la parte dispositiva, donde se lee: “…SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se declara la nulidad de los documentos autenticados en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo los Nos. 60, 61 y 62, tomo 57. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Notaria Pública Novena de Maracaibo, informando de la presente decisión, a fin de imponer la respectiva nota marginal, en los documentos autenticados en dicha Notaria, el día 11 de septiembre del año 1998, anotados bajo los Nos. 60, 61 y 62, tomo 57…”, queda modificado así: SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se declara la nulidad de: 1) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A. 2) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 61, Tomo 57. 3) El documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 62, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 34. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Notaria Pública Novena de Maracaibo, a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, informando de la presente decisión, a fin de imponer la respectivas notas marginales.

Con relación a la solicitud realizada por el profesional del derecho I.C.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.J.S.R. y A.S.S.R., basada la ampliación de la sentencia dictada de fecha 23 de abril de 2010, en virtud que se ordene la NOTIFICACIÓN del doctor O.V.M., en su condición de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los codemandados M.S.P. y N.J.P.D.S. en el presente juicio de Tacha de Falsedad, concluye este Tribunal que se debe declarar PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN SOLICITADA, por considerar que en dicho fallo, el momento de identificar las partes y sus apoderados de conformidad con el artículo 243, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se omitió que el profesional del derecho O.V.M., actúa en la presente causa como Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los codemandados M.S.P. y N.J.P.D.S., por lo que, SE ORDENA su notificación. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACLARA LA SENTENCIA dictada en fecha 23 de abril de 2010, en el sentido que se declara nulo el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A; y el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 62, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 34, en virtud de haberse omitido que los documentos autenticados en la Notaría Novena de Maracaibo, en fecha 11 de septiembre de 1998, anotados bajo los Nos. 60 y 62, del tomo 57, posteriormente habían sido protocolizados: el primero ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A; y el segundo ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 34. SEGUNDO: PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN SOLICITADA, con relación a la notificación del profesional del derecho O.V.M., actúa en la presente causa como Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los codemandados M.S.P. y N.J.P.D.S., por considerar que en la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, al momento de identificar las partes y sus apoderados de conformidad con el artículo 243, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se omitió que el profesional del derecho O.V.M., actúa en la presente causa como Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los codemandados M.S.P. y N.J.P.D.S., por lo que, SE ORDENA su notificación. |

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

C.R.F..

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada bajo el No._____________.

La Secretaria,

M.R.A.F.

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