Decisión nº 03 de Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA. Acarigua, 19 de Diciembre de 2003

193° y 144°

En fecha 26 de mayo de 2003, fue admitida demanda de intimación de honorarios, intentado por el Abogado R.B., contra la empresa Servicios Nefrológicos, C.A. (SENECA), ordenándose la intimación de la demandada en la personal del ciudadano A.J.F.A. en su carácter de Director de la misma.

En fecha 12 de agosto de 2003, el Alguacil consignó boleta de intimación del ciudadano A.J.F.A., quien no se encontró.

En fecha 13 de agosto de 2003, el abogado R.B., solicitó al tribunal la Intimación por Carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada en fecha 18 de agosto de 2003, y publicado en los diarios "El Regional" y "Ultima Hora".

Avocado como fue al conocimiento de la causa, el Juez de Juicio, Abogado Osmiyer J.R., y revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal Observa que en los Carteles de Intimación, publicado en los diarios Ultima Hora y El Regional, de fecha 04 y 08 de septiembre de 2003, que rielan a los folios 17 al 21 se pudo constatar que en dichos carteles se omitió lo siguiente: "Que una vez vencido el lapso de quince días establecido en dicho cartel, se le designará Defensor Judicial", por lo cual este Juzgado en uso de sus facultades que otorga al Juez del Trabajo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo uso de las facultades que confiere el legislador al Juez de corregir las fallas que puedan anular cualquier acto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de librar nievamente cartel de Intimación. En Consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, Administrándo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevamente el Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al acto írrito. Asimismo se ordena la notificación de la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO,

LA SECRETARIA

Abg. OSMIYER JOSE ROSALES

LETICIA SOCAS

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