Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 14 de Febrero de 2007

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002410

PARTE ACTORA: S.R.A.

PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: IREIBA ROSALES

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A (VIPROASOCA) (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 14 de Febrero de 2007, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano S.R.A., titular de la cedula de identidad N° 3.642.739 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la procuradora del trabajo IREIBA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.121 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A (VIPROASOCA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: S.R.A. contra la empresa VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A (VIPROASOCA) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    130 días X Bs. Salario integral de cada mes = Bs. 2.184.721,25

  2. Vacaciones Fraccionadas

    7.08 Días por salario diario de Bs. 20.182.5,00 = Bs. 142.892,10

    C.-Bono Vacacional Fraccionado:

    3.75 días por salario diario de Bs. 20.182.50 = Bs. 75.684.37

  3. Utilidades Fraccionadas:

    6.25 días por salario diario de Bs. 20.182.50 = Bs. 126.140,62

  4. Vacaciones No Disfrutadas:

    Periodo 2003 al 2004 y 2004 al 2005

    31 días por salario de Bs.20.182,50 = Bs. 625.657,50

  5. Diferencia Salarial:

    Se acuerda la diferencia en virtud de que el demandante ganaba menos del salario mínimo.

    Bs. 636.713,00

  6. Diferencia de Bono Nocturno:

    Se acuerda ya que nunca fue cancelado.

    Bs. 2.672.668,30

    Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs.6.464.477,14) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C.A (VIPROASOCA) desde el 29 de noviembre de 2003 hasta el 10 de mayo de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.464.477,14 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 15 de Noviembre de 2006) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

    Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR