Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 202° y 153°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2013

EXPEDIENTE Nº 6.060

MOTIVO: incidencia en juicio de divorcio-.

DEMANDANTE RECURRENTE: S.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.765-.

APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE: M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.085.

DEMANDADO: J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.294-.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.

VISTO CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA-.

Conoce este Juzgado Superior Civil, M. y Transito de esta Circunscripción Judicial del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2012 (16-11-2012) por la apoderada judicial de la demandante abogada M.V., Inpreabogado Nº 48.085, contra auto de fecha 13 de noviembre de 2012 (13-11-2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Transito de esta Circunscripción Judicial.

Dichas actuaciones se recibieron en esta alzada en fecha 26 de noviembre de 2012, dándosele entrada el 28 de noviembre del 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el decimo (10) día para presentar los informes(f.81).

El acto para la presentación de informes correspondió el día 13 de diciembre de 2012, al cual se dejó constancia que la parte actora consigno escrito en un (01) folio útil, sin que la parte demandada hiciera uso de este derecho (f. 82).

En fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado Superior Civil, dictó auto cerrando el lapso para observaciones, fijando la causa para sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 85).

Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal Superior Civil, M. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

  1. De la solicitud de revocatoria de la guarda y custodia (lo que originó el auto apelado). En fecha 17 de octubre de 2012 la abogada M.V. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y transito de esta Circunscripción escrito donde adujó (folio 72):

    …actuando como apoderada de la ciudadana: S.M.R., venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.765, de este domicilio, quien fue parte en juicio de Divorcio que curso por ante este despacho, acción que fue declarada con lugar en fecha 14 de agosto de 2012 (EXPEDIENTE Nº 7379).

    Es el caso que en el iter procesal el Tribunal acordó medida de secuestro sobre dos (2) vehículos propiedad de la comunidad conyugal, identificados así: Vehículo Nº. 1: Marca: Chevrolet; Modelo: NPR: Placas: 8OAABK; S.M.: 96V237561; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L96V327561, Color: B.; Año: 2006, Clase: Camión, T.: Plataforma; Uso: Carga.

    Vehículo Nº. 2: Marca: Chevrolet; Modelo: EXPRESS VAN/PASSENGER VANE; Placas: AGW88R; S.M.: C71218716; S. de carrocería: 1GAHG39U971218716, S.C.: 1GAHG39U971218716, Color: Negro; Año: 2007, clase: Camioneta, T.: Van; Uso: Particular, Cuando se ejecuto dicha medida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia, V., Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dichos vehículos fueron dejados en custodia al ciudadano: J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.298. Pero resulta que dicho ciudadano está haciendo uso de dichos vehículos sin estar autorizado en forma indebida, con el riesgo de que estos sufran daños o deterioros que puedan repercutir en contra de los derechos patrimoniales de mi mandante, pues este ciudadano mantiene dichos vehículos en circulación y como es sabido, existe una presunción de riesgo permanente en el tránsito de vehículo automotor. Por estas razones solicito se revoque la guarda y custodia que ejerce el señor antes mencionado sobre los vehículos y, se designe un Depositario Judicial, oficiándole la conducente para que sean entregados esos vehículos, conforme a las disposiciones legales pertinentes…

    Tal y como se evidencia a los folios 73 al 74, fue ratificado por la apoderada de la parte actora el escrito anteriormente narrado, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012 y 07 de noviembre del mismo año.

  2. Del auto que negó lo solicitado, (auto recurrido). En fecha 13 de noviembre de 2.012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dicto auto donde expuso (f.75):

    …Primero: En acta de fecha 12 de diciembre de 2.011 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., B., Urachiche, J.A.P. y P. de esta Circunscripción Judicial (f. 63 al 68), mediante la cual practicó la ejecución de la medida sobre bienes muebles, referidos a dos vehículos, los cuales tienen las siguientes características: 1) Placa: 80AABK, Clase: Camión, Modelo: NPR, Peso: 7000, M.: Chevrolet; T.: Plataforma, Año 2006, S. de Motor: 96V327561, Capacidad: 4690, S. de Carrocería: 8ZCCNJ6L96V327561; Uso: Carga; Color: B.; y 2) Placa: AGW88R, Clase: camioneta; Modelo: Express Van, Peso: 4355; Marca: Chevrolet; T.: Van; Año: 2007, S. de Motor: C71218716; Capacidad: 1373; Serial de Carrocería: IGAHG39U971218716; Uso: Particular, Color: Negro.

    Ahora bien, en dicha acta de ejecución de medidas, se desprende lo siguiente: “…solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Materializada la medida de secuestro y por sugerencia de mi representada y den conversaciones con el Abogado asistente de la parte demandada antes identificado, hemos llegado al siguiente acuerdo sobre los bienes muebles objeto de la medida, el cual los Vehículos quedan en guarda y custodia del demandado de autos… (onmissis)… En este estado solicita l derecho de palabra el Abogado Asistente de la parte demandada y expone: en primer termino conforme con lo expuesto por la representante de la parte actora en cuanto a los Vehículos objeto de la medida queden en guarda u custodia del demandado manifestamos estar de acuerdo y manifestamos al Tribunal que para con los mismos se tendrá el ciudadano como buen Padre de familia.

    Segundo: Nos señala el artículo 541.1 del Código de Procedimiento Civil:

    El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

    1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia…

    Por otra parte, La Ley sobre Depósitos Judiciales, en sus artículos 2 y 17, indica:

    Artículo 2. El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puesto bajo la posesión de un depositario, por orden de un juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embrago, ocupación, comiso o deposito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

    Artículo 17. El depositario será responsable de todos los daños y prejuicios que sufran los bienes depositados mientras dure el depósito.

    En razón de lo expuesto por las partes en la ejecución de la medida y habiendo actuado el Juzgado Ejecutor de acuerdo a la normativa legal, al designar depositario al ciudadano J.R.G.M., con aceptación de la parte actora, quien debe cumplir con la obligaciones legales en cuanto al cuido de los objetos dejados en depósito, respondiendo como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, motivo por el cual este Tribunal niega lo solicitado, y ratifica al ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N.. 4.480.294…”

  3. De la apelación. En fecha 16 de noviembre de 2012 la abogada M.V. consigno diligencia donde expuso lo siguiente (f. 76):

    …Apelo del auto dictado por este honorable tribunal en fecha: 13 de noviembre de 2012, que niega la revocatoria de la guarda y custodia dada al demandado identificado en autos…

  4. De los informes ante esta Instancia Superior. El 13 de diciembre de 2012 la abogada M.V., en su carácter de mandataria judicial de la demandante presento informes de la siguiente manera (f.83):

    • Que en el iter procesal el Tribunal acordó medida de secuestro sobre dos (2) vehículos propiedad de la comunidad conyugal, identificados como: 1) Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: EXPRESS VAN/PASSENGER VANE; Placas: AGW88R; S.M.: C71218716; S. de carrocería: 1GAHG39U971218716, S.C.: 1GAHG39U971218716, Color: Negro; Año: 2007, clase: Camioneta, T.: Van; Uso: Particular; 2) vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: NPR: Placas: 8OAABK; S.M.: 96V237561; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L96V327561, Color: B.; Año: 2006, Clase: Camión, T.: Plataforma; Uso: Carga.

    • Que cuando dicha medida fue ejecutada por el Tribunal Ejecutor del Municipio competente dichos vehículos fueron dejados en guarda y custodia del demandado J.R.G.M.; y que habiendo concluido el divorcio, como es lo lógico se terminó la relación familiar entre su representada y su ex cónyuge, por lo que resultó procedente la partición de los bienes comunes.

    • Que como no se ha podido realizar la partición de los bienes en forma pacífica, solicitó al a quo se ordenara la designación de un depositario de los vehículos secuestrados, siendo desestimado dicho procedimiento por el tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012 sin establecer razón lógica para ello; sin tomar en cuenta el riesgo de que, la movilización de esos vehículos pudiera lesionar el derecho de su representada.

    • Que la designación de guarda y custodia fue una manifestación personal de su representada y no constituía un depósito judicial legal, el cual no fue determinado por el tribunal; siendo lógico el derecho de su representada a pedir la designación de un verdadero depositario, el cual tendría las obligaciones señaladas por las normas.

    RATIO DECIDENDI

    (Razones para decidir.)

    Una vez narrado todo lo acaecido en el presente caso toca ahora decidir el fondo del asunto planteado con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2012, el cual se circunscribe al hecho de que el recurrente apeló del auto de fecha 13 de noviembre de 2012 donde el A-quo negó la solicitud de revocatoria del custodio de los bienes muebles (vehículos) que fueron objeto de una medida de secuestro producto de un juicio de divorcio, es así como quedo planteado la situación veamos ahora las posiciones del a-quo y del recurrente.

    La recurrente en fecha 17 de octubre de 2012 mediante diligencia presentada solicitó al a-quo que revocara el nombramiento que se le hiciere al ciudadano J.R.G.M. como guarda y custodia de los bienes muebles (vehículos) que fueron objeto de una medida de secuestro decretada en fecha 31 de octubre de 2012 (folio 20) y practicada en fecha 12 de diciembre de 2012 (folios 63 al 70), en el juicio de divorcio entre la ciudadana S.M.R. y J.R.G.M., seguidamente dicha diligencia fue ratificada en fechas 25/10/2012 (folio 73) y 7/11/ 2012 (folio 74).

    Ahora bien la recurrente arguye lo siguiente:

    • “…Cuando se ejecutó dicha medida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia, V., Bolivar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dichos vehículos fueron dejados en custodia al ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 4.480.298. Pero resulta que dicho ciudadano está haciendo uso de dichos vehículos sin estar autorizados en forma indebida, con el riesgo de que estos sufran daños o deterioros que puedan repercutir en contra de los derechos patrimoniales de mi mandante, pues este ciudadano mantiene dichos vehículos en circulación y, como es sabido, existe una presunción de riesgo permanente en el tránsito de vehículos automotor. Por estas razones solicito se revoque la guarda y custodia que ejerce el señor antes mencionado sobre los vehículos y, se designe un depositario judicial, oficiándole lo conducente para que le sean entregados esos vehículos, conforme a las disposiciones legales pertinentes.”

    El a-quo para negar tal solicitud de revocatoria se fundamentó en lo siguiente:

    “Primero: En acta de fecha 12 de diciembre de 2.011 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., B., Urachiche, J.A.P. y P. de esta Circunscripción Judicial (f. 63 al 68), mediante la cual practicó la ejecución de la medida sobre bienes muebles, referido a dos vehículos, los cuales tienen las siguientes características: 1) Placa: 80AABK, Clase: Camión, Modelo: NPR, Peso: 7000, M.: Chevrolet; Tipo Plataforma; Año 2006, S. de Motor: 96V327561, Capacidad: 4690, S. de Carrocería: 8ZCCNJ6L96V327561; Uso: Carga; Color: B.; y 2) Placa: AGW88R, Clase: Camioneta; Modelo: Express Van, Peso: 4355; Marca: Chevrolet; T.: Van; Año: 2007, S. de Motor: C71218716; Capacidad: 1373, S. de Carrocería: IGAHG39U971218716; Uso: Particular, Color: Negro.

    Ahora bien, en dicha acta de ejecución de medidas, se desprende lo siguiente:

    …solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Materializada la medida de Secuestro y por sugerencia de mi representada y de conversaciones con el Abogado asistente de la parte demandada antes identificado, hemos llegado al siguiente acuerdo sobre los bienes muebles objeto de la medida, el cual los Vehículos quedan en guarda y custodia del demandado de autos… (omissis)… En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la parte demandada y expone: en primer termino conforme con lo expuesto por la representante de la parte actora en cuanto a los Vehículos objeto de la medida queden en guarda y custodia del demandado manifestamos estar de acuerdo y manifestamos al Tribunal que para con los mismos se tendrá el cuidado como buen Padre de familia…

Segundo

Nos señala el artículo 541.1 del Código de Procedimiento Civil:

El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia…

Por otra parte, la Ley sobre Depósitos Judiciales, en sus artículos 2 y 17, indica:

Artículo 2. El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un J. o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

Artículo 17. El depositario será responsable de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes depositados mientras dure el depósito.

En razón de lo expuesto por las partes en la ejecución de la medida y habiendo actuado el Juzgado Ejecutor de acuerdo a la normativa legal, al designar depositario al ciudadano J.R.G.M., con aceptación de la parte actora, quien debe cumplir con las obligaciones legales en cuanto al cuido de los objetos dejados en depósito, respondiendo como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 541.1 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, motivo por el cual este Tribunal niega lo solicitado, y ratifica al ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 4.480.294.”

Ahora bien, apuntadas ambas posiciones revisemos las normas aplicables al caso y así tenemos que dispone el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil que:

En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados de Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser Depositarios el ejecutado, ni las personas que tengan con él relaciones expresas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante.

Esta norma prevé que no se podrá nombrar depositario al ejecutante, ni al ejecutado, ni a los empleados y funcionarios del Tribunal; ni a sus parientes de cuarto grado de consanguinidad, ni a sus dependientes y sirvientes domésticos; sin el consentimiento mutuo entre ejecutante y ejecutado. De modo que, la norma sí prevé que pueden ser depositarios los sujetos de la controversia, además de los funcionarios y empleados del Tribunal, y sus parientes y allegados, pero con el consentimiento de ambas partes del litigio. Sin embargo, existe una excepción con respecto al ejecutado, ya que esta persona la puede nombrar el Tribunal sin el consentimiento del ejecutante solo en el caso que se trate de bienes muebles u objetos de su habitación u hogar, tal como se prevé en el Parágrafo Único del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial:

… Podrá asimismo el tribunal nombrar como Depositario Judicial a la persona contra la cual se ejecute la medida, siempre que sean muebles u objetos de su habitación u hogar legalmente embargables, y que la medida sea de carácter preventivo…..

Al presente caso debe manifestar este Juez Superior Yaracuyano que comparte la decisión proferida por el a-quo en razón de que en el acta de día 12 de diciembre de 2012 cuando se practicó la medida de secuestro sobre los bienes muebles (vehículos) antes descritos las mismas partes estuvieron de acuerdo y así lo manifestó en tribunal ejecutor que el ciudadano J.R.G.M. mantuviera los vehículos en su guarda y custodia, y así quedo plasmado en dicha acta que en el folio 66 el tribunal ejecutor declaró los siguiente: “Materializada la medida de Secuestro sobre los vehículos ampliamente identificado en esta acta así mismo tal y como lo señala la parte actora, y aceptado por la parte demandada, los referidos Vehículos quedan en guarda y custodia del ciudadano J.R.G.M., titular de la Cédula de identidad N° V-4.480.294, …..” con esta declaración que hiciere el tribunal ejecutor se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al argumento de la recurrente de que se revoque dicho nombramiento por cuanto el ciudadano J.R.G.M. esta haciendo uso de los vehículos que están bajo su guarda y custodia considera quien decide que dicho argumento no esta probado en auto no existe ni una sola prueba de lo dicho por la recurrente, ya que el artículo 171 del Código Civil dispone lo siguiente:

En caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los limites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…

Por lo que finalmente se debe decidir por los motivos antes mencionados y cómo se hará en la parte dispositiva de esta sentencia que no prospera dicha revocatoria y así se decide.

Decisión

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación propuesto en fecha 16 de noviembre de 2012 por la abogada MARÍA VILLEGAS I.P.S.A. N° 48.085 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.M. ROJAS antes identificada contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que negó la solicitud de revocatoria de la medida.

Se condena costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

P. y regístrese. D. copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece días del mes de Febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El J. Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p m.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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