Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2007-000161

PARTE ACTORA: R.S.A.C., C.I. N º 2.518.107.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.J.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., sin datos constitutivos.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida F.P., Centro Comercial “LA ORQUIDEA”, local 12, San J.d.G., Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Carretera Nacional El Tigre-Pariaguán Km. 2, al lado de Agro Isleña, El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ocurre por ante el Circuito Laboral de El Tigre, el abogado en ejercicio R.J.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.S.A.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.518.107, representación que se evidencia según poder autenticado en la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2004, inserto bajo el N º 02, tomo 71, e intenta formal demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.

En fecha 24 de marzo de 2008, es recibida la demanda proveniente de la U.R.D.D. por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en fecha 26 de marzo de 2008, es admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., a los fines que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar.

Corre al folio cincuenta y uno (51) del expediente, actuación realizada por el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre de fecha 17 de abril de 2008, donde deja constancia de la notificación de la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., el 11 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal, según actuación de fecha 22 de abril de 2008, que corre al folio cincuenta y tres (53) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por distribución electrónica e interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Judicial, por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 10:00 a.m. del día miércoles 14 de mayo de 2008, se levantó acta que corre al folio ciento seis (106) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio R.J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano R.S.A.C., y que la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, en las puertas del tribunal, a la hora fijada para la audiencia (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó el pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

En su escrito libelar, el peticionante manifiesta que inició una relación laboral en fecha 23 de marzo de 2006, desempeñándose como OPERADOR DE EQUIPO PARA MOVER TIERRA, clasificación “A” para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.

Que la referida sociedad mercantil (CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.), funge como empresa “contratista” de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de las contratistas y sub-contratistas, según cláusula 69, numeral 13 del contrato colectivo petrolero de trabajo, que rige las relaciones laborales de los trabajadores, PDVSA, contratistas y sub-contratistas.

Que la mencionada relación laboral fue prestada dentro de una jornada de trabajo ordinaria, laboraba 8 horas diarias de lunes a viernes, en horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.; con los días sábados y domingos libres, teniendo la obligación de estar en la Estación de Servicio San Onofre de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo S.R., Estado Anzoátegui, con una y media (1 ½) hora de anticipación, es decir a las 5:30 a.m. horas de la mañana, con la finalidad de ser trasladado hasta el lugar de ejecución de la obra o labor diaria, sitio éste ubicado en el CENTRO OPERACIONAL MELONE (C.O.M.), que se encuentra a unos setenta y cinco (75) Kilómetros aproximadamente, y establecida dicha jornada de trabajo en la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre los representantes de los Sindicatos FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTAPETROL y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., incluidas sus empresas filiales, durante los años 2005-2007, que regía la relación laboral.

Que durante la relación laboral el ciudadano R.A. percibió un salario básico diario de Bs. 32.240,00, salario que estaba obligada contractualmente a pagar la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., y un bono compensatorio de Bs. 41,40, constituyendo para el oficio en cuestión, un salario básico de Bs. 32.281,50.

Que durante todas las semanas laboradas, la empresa canceló cada una con diferencias, con respecto a realmente generado, señalando que existe una diferencia salarial durante el período del 23-03-2006 al 21-03-2007, de Bs. 2.223.482,49, discriminados de la siguiente manera:

  1. - Semana de 20-03-2006 hasta el 26-03-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 41.723,01

    Total Asignaciones: Bs. 151.735,09

    Anticipo recibido: Bs. 124.737,97

    Total deducciones: Bs. 130.387,24

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 21.347,85

  2. - Semana de 27-03-2006 hasta el 02-04-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 48.065,97

    Total Asignaciones: Bs. 441.793,90

    Anticipo recibido: Bs. 414.498,24

    Total deducciones: Bs. 422.407,21

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 19.386,69

  3. - Semana de 03-04-2006 hasta el 09-04-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 50.685,28

    Total Asignaciones: Bs. 583.177,67

    Anticipo recibido: Bs. 551.049,85

    Total deducciones: Bs. 558.958,82

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 24.218,85

  4. - Semana de 24-04-2006 hasta el 30-04-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 423.915,71

    Anticipo recibido: Bs. 413.624,65

    Total deducciones: Bs. 421.533,62

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 2.382,09

  5. - Semana de 01-05-2006 hasta el 07-05-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 473.000,99

    Anticipo recibido: Bs. 413.624,65

    Total deducciones: Bs. 421.533,62

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 51.467,37

  6. - Semana de 08-05-2006 hasta el 14-05-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 351.604,53

    Anticipo recibido: Bs. 349.442,80

    Total deducciones: Bs. 357.351,77

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 5.747,24

  7. - Semana de 15-05-2006 hasta el 21-05-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 371.310,93

    Anticipo recibido: Bs. 368.230,77

    Total deducciones: Bs. 376.139,74

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 4.828,81

  8. - Semana del 22-05-2006 hasta el 28-05-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 351.604,53

    Anticipo recibido: Bs. 349.533,83

    Total deducciones: Bs. 357.442,80

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 5.838,27

  9. - Semana del 29-05-2006 hasta el 04-06-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 361.457,73

    Anticipo recibido: Bs. 358.882,30

    Total deducciones: Bs. 366.791,27

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 5.333,54

  10. - Semana del 05-06-2006 hasta el 11-06-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 361.457,73

    Anticipo recibido: Bs. 358.882,30

    Total deducciones: Bs. 366.791,27

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 5.333,54

  11. - Semana del 12-06-2006 hasta el 18-06-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 423.915,71

    Anticipo recibido: Bs. 413.624,65

    Total deducciones: Bs. 421.533,62

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 2.382,09

  12. - Semana del 19-06-2006 hasta el 25-06-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 444.286,10

    Anticipo recibido: Bs. 432.321,60

    Total deducciones: Bs. 440.230,57

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 4.055,53

  13. - Semana del 26-06-2006 hasta el 02-07-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.885,28

    Total Asignaciones: Bs. 511.450,58

    Anticipo recibido: Bs. 490.722,94

    Total deducciones: Bs. 498.631,91

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 12.818,67

  14. - Semana del 03-07-2006 hasta el 09-07-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 46.364,53

    Total Asignaciones: Bs. 382.862,67

    Anticipo recibido: Bs. 378.764,70

    Total deducciones: Bs. 386.673,67

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 3.811,00

  15. - Semana del 10-07-2006 hasta el 16-07-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.885,28

    Total Asignaciones: Bs. 461.565,30

    Anticipo recibido: Bs. 445.670,07

    Total deducciones: Bs. 453.579,04

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 7.986,26

  16. - Semana del 17-07-2006 hasta el 23-07-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 51.006,04

    Total Asignaciones: Bs. 526.881,40

    Anticipo recibido: Bs. 489.657,68

    Total deducciones: Bs. 497.566,65

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 29.314,75

  17. - Semana del 24-07-2006 hasta el 30-07-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 51.006,04

    Total Asignaciones: Bs. 714.093,74

    Anticipo recibido: Bs. 642.646,52

    Total deducciones: Bs. 650.555,49

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 63.538,25

  18. - Semana del 31-07-2006 hasta el 06-08-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 55.006,04

    Total Asignaciones: Bs. 792.136,45

    Anticipo recibido: Bs. 696.627,09

    Total deducciones: Bs. 704.536,06

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 87.600,39

  19. - Semana del 11-09-2006 hasta el 17-09-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 403.592,43

    Anticipo recibido: Bs. 386.439,54

    Total deducciones: Bs. 394.348,51

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 9.243,92

  20. - Semana del 18-09-2006 hasta el 24-09-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.406,04

    Total Asignaciones: Bs. 471.082,39

    Anticipo recibido: Bs. 444.263,80

    Total deducciones: Bs. 452.172,77

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 18.909,62

  21. - Semana del 25-09-2006 hasta el 01-10-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 464.656,49

    Anticipo recibido: Bs. 436.945,81

    Total deducciones: Bs. 444.854,78

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 19.801,71

  22. - Semana del 02-10-2006 hasta el 08-10-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.406,04

    Total Asignaciones: Bs. 512.089,40

    Anticipo recibido: Bs. 481.657,68

    Total deducciones: Bs. 489.566,65

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 22.522,75

  23. - Semana del 09-10-2006 hasta el 15-10-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 462.245,24

    Anticipo recibido: Bs. 446.819,98

    Total deducciones: Bs. 454.728,95

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 7.516,29

  24. - Semana del 16-10-2006 hasta el 22-10-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 430.430,10

    Anticipo recibido: Bs. 410.248,87

    Total deducciones: Bs. 418.157,84

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 12.272,26

  25. - Semana del 23-10-2006 hasta el 29-10-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 52.926,79

    Total Asignaciones: Bs. 709.899,34

    Anticipo recibido: Bs. 633.298,04

    Total deducciones: Bs. 641.207,01

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 68.692,33

  26. - Semana del 30-10-2006 hasta el 05-11-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 51.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 623.619,26

    Anticipo recibido: Bs. 573.022,53

    Total deducciones: Bs. 580.931,50

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 42.687,76

  27. - Semana del 06-11-2006 hasta el 12-11-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 56.126,79

    Total Asignaciones: Bs. 861.802,43

    Anticipo recibido: Bs. 742.782,74

    Total deducciones: Bs. 750.691,71

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 111.110,72

  28. - Semana del 13-11-2006 hasta el 19-11-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 51.006,04

    Total Asignaciones: Bs. 571.108,95

    Anticipo recibido: Bs. 563.622,67

    Total deducciones: Bs. 571.531,64

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 422,69

  29. - Semana del 20-11-2006 hasta el 26-11-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 52.606,04

    Total Asignaciones: Bs. 607.167,91

    Anticipo recibido: Bs. 553.748,50

    Total deducciones: Bs. 561.657,47

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 45.510,44

  30. - Semana del 27-11-2006 hasta el 03-12-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 50.685,28

    Total Asignaciones: Bs. 500.210,89

    Anticipo recibido: Bs. 463.642,75

    Total deducciones: Bs. 471.551,72

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 28.659,17

  31. - Semana del 04-12-2006 hasta el 10-12-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 47.164,53

    Total Asignaciones: Bs. 423.810,84

    Anticipo recibido: Bs. 405.477,50

    Total deducciones: Bs. 413.386,47

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 10.424,37

  32. - Semana del 11-12-2006 hasta el 17-12-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 46.364,53

    Total Asignaciones: Bs. 466.666,95

    Anticipo recibido: Bs. 450.766,46

    Total deducciones: Bs. 458.675,43

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 7.991,52

  33. - Semana del 18-12-2006 hasta el 24-12-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 444.286,10

    Anticipo recibido: Bs. 418.248,87

    Total deducciones: Bs. 426.157,84

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 18.128,26

  34. - Semana del 25-12-2006 hasta el 31-12-2006:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 43.323,01

    Total Asignaciones: Bs. 224.713,75

    Anticipo recibido: Bs. 203.340,45

    Total deducciones: Bs. 211.249,42

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 13.464,33

  35. - Semana del 01-01-2007 hasta el 07-01-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 44.443,77

    Total Asignaciones: Bs. 330.177,94

    Anticipo recibido: Bs. 318.453,65

    Total deducciones: Bs. 326.362,62

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 3.815,32

  36. - Semana del 08-01-2007 hasta el 14-01-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 41.723,01

    Total Asignaciones: Bs. 261.350,95

    Anticipo recibido: Bs. 232.094,13

    Total deducciones: Bs. 240.003,10

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 21.347,85

  37. - Semana del 15-01-2007 hasta el 21-01-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 37.881,50

    Total Asignaciones: Bs. 189.407,50

    Anticipo recibido: Bs. 181.498,53

    Total deducciones: Bs. 189.407,50

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 0,00

  38. - Semana del 22-01-2007 hasta el 28-01-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 55.326,79

    Total Asignaciones: Bs. 862.762,74

    Anticipo recibido: Bs. 735.359,84

    Total deducciones: Bs. 743.268,81

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 119.493,93

  39. - Semana del 01-02-2007 hasta el 04-02-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.885,28

    Total Asignaciones: Bs. 623.735,60

    Anticipo recibido: Bs. 497.465,20

    Total deducciones: Bs. 505.374,17

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 118.361,43

  40. - Semana del 05-02-2007 hasta el 11-02-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 50.685,28

    Total Asignaciones: Bs. 600.103,23

    Anticipo recibido: Bs. 563.535,09

    Total deducciones: Bs. 571.444,06

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 28.659,17

  41. - Semana del 12-02-2007 hasta el 18-02-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 50.685,28

    Total Asignaciones: Bs. 600.103,23

    Anticipo recibido: Bs. 463.642,75

    Total deducciones: Bs. 471.551,72

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 128.551,51

  42. - Semana del 19-02-2007 hasta el 25-02-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 41.723,01

    Total Asignaciones: Bs. 327.284,66

    Anticipo recibido: Bs. 332.038,22

    Total deducciones: Bs. 339.947,19

    Diferencia neta a cobrar: Bs. - 12.662,53

  43. - Semana del 26-02-2007 hasta el 04-03-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 51.485,28

    Total Asignaciones: Bs. 577.243,66

    Anticipo recibido: Bs. 528.407,81

    Total deducciones: Bs. 536.316,78

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 40.926,88

  44. - Semana del 05-03-2007 hasta el 11-03-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 44.443,77

    Total Asignaciones: Bs. 377.963,41

    Anticipo recibido: Bs. 370.009,20

    Total deducciones: Bs. 377.918,17

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 45,24

  45. - Semana del 12-03-2007 hasta el 18-03-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 49.085,28

    Total Asignaciones: Bs. 439.193,50

    Anticipo recibido: Bs. 323.468,35

    Total deducciones: Bs. 395.939,87

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 43.253,63

  46. - Semana del 19-03-2007 hasta el 25-03-2007:

    Salario básico diario: Bs. 32.240,00

    Salario normal diario: Bs. 41.723,01

    Total Asignaciones: Bs. 119.453,59

    Anticipo recibido: Bs. 90.196,77

    Total deducciones: Bs. 98.105,74

    Diferencia neta a cobrar: Bs. 21.347,85

    Igualmente, señala el peticionante que en fecha 29 de marzo de 2007, recibió de la empresa cancelación de finiquito de indemnización por la cantidad de Bs. 7.435.744,71.

    Que desde el período del 26/02/2007 al 25/03/2007, correspondiente al último mes de servicio, devengó Bs. 1.522.371,86, que dividido entre 28 días, arroja un salario normal diario de Bs. 54.381,14, y que el último salario integral diario es de Bs. 79.846,51, discriminado así: Salario normal Bs. 54.381,14 + Utilidad diaria Bs. 21.043,25 + Bono o Ayuda Vacacional diaria Bs. 4.422,12.

    Conforme a la narración de los hechos, el actor reclama los siguientes conceptos conforme al contrato colectivo petrolero (2005-2007):

    INGRESO: 23-03-2006

    EGRESO: 21-03-2007

    ANTIGÜEDAD: 12 meses.

    SALARIO BASICO: Bs. 32.240,00

    SALARIO NORMAL: Bs. 54.381,14

    SALARIO INTEGRAL: Bs. 79.846,51

     PREAVISO, artículo 104 LOT, cláusula 9, parágrafo 4, inciso 3, CCT: 30 días x Bs. 54.381,14 = Bs. 1.631.434,14

     ANTIGÜEDAD LEGAL, artículo 108 LOT, cláusula 9, inciso B del CCT: 30 días x 79.846,49 = Bs. 2.395.394,65

     ANTIGÜEDAD ADICIONAL (cláusula 9, inciso c, CCT): 15 días x Bs. 79.846,49 = Bs. 1.197.697,33

     ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL (cláusula 9, inciso d, CCT): 15 días x Bs. 79.846,49 = Bs. 1.197.697,33

     UTILIDADES (33,33% de Bs. 23.044.638,00): Bs. 7.680.777,96

     VACACION VENCIDA, cláusula 8, ord. B, CCT: 34 días x 54.381,14 = Bs. 1.848.958,69

     BONO VACACIONAL (AYUDA DE VACACIONES), cláusula 8, E, CCT: 50 días x 32.281,50 = Bs. 1.614.075,00

     TARJETA ELECTRONICA, cláusula 14, A, CCT: 12 x Bs. 600.000,00 = Bs. 7.200.000,00

     EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO, cláusula 30 CCT: Bs. 32.281,50

     DIFERENCIA SALARIAL SEMANAL NO CANCELADA: Bs. 2.223.482,49

    Total asignaciones……………………………………………………..Bs. 27.021.799,07

    Deducciones: Anticipo recibido………………………………………Bs. 7.435.744,71

    Bs. 1.788.104,56

    Total anticipo recibido…………………………………………………..Bs. 9.223.849,27

    Neto diferencia por cobrar…………………………………………………Bs. 17.797.949,80

    Con motivo de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

     Que el ciudadano R.S.A.C., inició una relación laboral en fecha 23 de marzo de 2006, desempeñándose como OPERADOR DE EQUIPO PARA MOVER TIERRA, clasificación “A” para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., hasta el 21 de marzo de 2007.

     Que la referida sociedad mercantil (CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.), funge como empresa “contratista” de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de las contratistas y sub-contratistas, según cláusula 69, numeral 13 del contrato colectivo petrolero de trabajo, que rige las relaciones laborales de los trabajadores, PDVSA, contratistas y sub-contratistas.

     Que la mencionada relación laboral fue prestada dentro de una jornada de trabajo ordinaria, laboraba 8 horas diarias de lunes a viernes, en horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.; con los días sábados y domingos libres, teniendo la obligación de estar en la Estación de Servicio San Onofre de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo S.R., Estado Anzoátegui, con una y media (1 ½) hora de anticipación, es decir a las 5:30 a.m. horas de la mañana, con la finalidad de ser trasladado hasta el lugar de ejecución de la obra o labor diaria, sitio éste ubicado en el CENTRO OPERACIONAL MELONE (C.O.M.), que se encuentra a unos setenta y cinco (75) Kilómetros aproximadamente, y establecida dicha jornada de trabajo en la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre los representantes de los Sindicatos FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTAPETROL y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., incluidas sus empresas filiales, durante los años 2005-2007, que regía la relación laboral.

     Que el salario básico era de Bs. 32.281,50, el último salario normal diario era de Bs. 54.381,14, y que el último salario integral diario era de Bs. 79.846,51, discriminado así: Salario normal Bs. 54.381,14 + Utilidad diaria Bs. 21.043,25 + Bono o Ayuda Vacacional diaria Bs. 4.422,12.

     Que en fecha 29 de marzo de 2007, recibió de la empresa cancelación de finiquito de indemnización por la cantidad de Bs. 7.435.744,71.

    Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el actor, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

    En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

    Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por el actor al momento de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:

    - Al folio cincuenta y siete (57) del expediente, se evidencia copia fotostática de planilla de finiquito de prestaciones sociales, firmada por el demandante R.A., donde recibe la cantidad de Bs. 7.435.744,71. En dicha instrumental, aparece el nombre de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., y al no ser impugnado ni desconocido por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    - De los folios cincuenta y ocho (58) al ciento cinco (105) del expediente, se evidencian cuarenta y ocho (48) recibos de pago de salario en copia fotostática, del 20-03-2006 al 25-03-2007, en los cuales se relacionan semanas trabajadas, con el nombre de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A. y el nombre de R.S.A.. Dichos instrumentos al no ser atacados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Una vez analizado y valorado el material probatorio, el tribunal procede a pronunciarse sobre la aplicación o no del contrato colectivo petrolero invocado por el demandante en el libelo.

    En este sentido, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:

    Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

    Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:

    1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

    2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

    3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

    De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se evidencia que el actor no manifiesta que al realizar sus labores haya concurrido con los trabajadores de la contratante (PDVSA PETRÓLEO, S.A.), en la ejecución del trabajo y que existe una percepción regular, no accidental, de ingresos que en un volumen tal represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales. Sin embargo, de la revisión de las documentales aportadas, específicamente los finiquitos de terminación de relación de trabajo y de los recibos de pago que corren de los folios cincuenta y siete (57) al ciento cinco (105) del expediente, los cuales fueron valorados por el tribunal, se evidencia que la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., le pagó al demandante R.A., conceptos contemplados en el contrato colectivo petrolero, tales como Antigüedad Legal, Adicional, Contractual, vacaciones, bono vacacional, indemnización mínima contractual, de manera que el tribunal concluye que al pagar la empresa demandada conceptos salariales y finiquito de prestaciones sociales en tales condiciones, queda reconocida la aplicación del contrato colectivo petrolero, aunado a la circunstancia que el cargo desempeñado por el demandante y reconocido en los autos, como consecuencia de la aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el de Operador de Equipo para mover tierra, el cual se encuentra en el tabulador del contrato colectivo petrolero, razón por la cual, a juicio de quien decide, a la relación de trabajo descrita se le debe aplicar la convención colectiva petrolera. Así se decide.

    En lo que respecta a la procedencia de los conceptos reclamados, el tribunal observa:

    En cuanto a la diferencia salarial reclamada y discriminada semanalmente por el demandante, la cual arroja la cantidad de Bs. 2.223.482,49, por cuanto la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso no desvirtuó tal alegación, y tomando en cuenta que tales diferencias se sustentan en los beneficios generados en forma pormenorizada durante las 48 semanas que duró la relación de trabajo, y tomando en cuenta que tales conceptos se encuentran contenidos en el contrato colectivo petrolero, a juicio de quien decide, resulta procedente en derecho la diferencia salarial reclamada. Así se decide.

    Del análisis del finiquito que corre al folio cincuenta y siete (57) del expediente, se desprende que el demandante recibió por concepto de prestaciones sociales el 22-08-2006, la cantidad de Bs. 3.565.218,81 y el 01-012-2006, recibió como adelanto la cantidad de Bs. 1.000.000,00, para un total de Bs. 4.565.218,81, que el actor no deduce de las cantidades reclamadas. En razón de ello, el tribunal establece que las cantidades a deducir y recibidas por el demandante como adelanto son los Bs. 4.565.218,81 que no consideró, más los Bs. 9.223.849,27 que reconoce en su petitorio como anticipo recibido, lo que arroja un total de Bs. 13.789.068, los cuales deberán deducirse de las cantidades que resulten condenadas. Así se decide.

    Una vez establecido el régimen aplicable al caso de autos, conforme a los hechos que se tienen admitidos, al quedar demostrada la relación de trabajo entre R.S.A. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., habiéndose admitido la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, y una vez establecido que el régimen aplicable es la contratación colectiva petrolera, el tribunal considera que al peticionante R.S.A., le corresponden los siguientes conceptos:

    INGRESO: 23-03-2006

    EGRESO: 21-03-2007

    ANTIGÜEDAD: 12 meses.

    SALARIO BASICO: Bs. 32.240,00

    SALARIO NORMAL: Bs. 54.381,14

    SALARIO INTEGRAL: Bs. 79.846,51

     PREAVISO, artículo 104 LOT, cláusula 9, parágrafo 4, inciso 3, CCT: 30 días x Bs. 54.381,14 = Bs. 1.631.434,14

     ANTIGÜEDAD LEGAL, artículo 108 LOT, cláusula 9, inciso B del CCT: 30 días x 79.846,49 = Bs. 2.395.394,65

     ANTIGÜEDAD ADICIONAL (cláusula 9, inciso c, CCT): 15 días x Bs. 79.846,49 = Bs. 1.197.697,33

     ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL (cláusula 9, inciso d, CCT): 15 días x Bs. 79.846,49 = Bs. 1.197.697,33

     UTILIDADES (33,33% de Bs. 23.044.638,00): Bs. 7.680.777,96

     VACACION VENCIDA, cláusula 8, ord. B, CCT: 34 días x 54.381,14 = Bs. 1.848.958,69

     BONO VACACIONAL (AYUDA DE VACACIONES), cláusula 8, E, CCT: 50 días x 32.281,50 = Bs. 1.614.075,00

     TARJETA ELECTRONICA, cláusula 14, A, CCT: 12 x Bs. 600.000,00 = Bs. 7.200.000,00

     EXAMEN MÉDICO PRE-RETIRO, cláusula 30 CCT: Bs. 32.281,50

     DIFERENCIA SALARIAL SEMANAL NO CANCELADA: Bs. 2.223.482,49

    Total asignaciones……………………………………………………..Bs. 27.021.799,07

    Deducciones: Anticipos recibidos………………………………………Bs. 13.789.068,08

    Neto diferencia por cobrar…………………………………………………Bs. 13.232.730,99

    Adicionalmente, se condena a la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

    - Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de terminación, calculado a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el ordinal c) cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. 13.232.730,99), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el definitivo pago de la obligación.

    - La corrección monetaria o indexación, desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta la efectiva cancelación de la obligación, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose excluir los lapsos de inactividad procesal o paralización de la causa por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, los períodos de vacaciones o receso judicial, y los períodos en que la causa haya estado suspendida por voluntad común de ambas partes.

    Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la parte demandada. Así se decide.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano R.S.A.C., ya identificado, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 13.232,73), más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. Unaldo J.A.R.

    La Secretaria,

    Abg. B.C.

    Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,

    UJAR/ua BP12-L-2008-000161

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