Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004356

ASUNTO: RP11-S-2004-004356

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 29 de Septiembre del año 2004, siendo las 6:00 p.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 3, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. L.S. y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz; presentes en la sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Á.D., el imputado Simón Del valle Fuentes Martínez, asistido por la Defensa Pública Abg: Siolis Crespo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado Simón Del valle Fuentes Martínez , por la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionados en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de F.A.G.G., Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se siga por el procedimiento ordinario; así mismo solicito se me expidan copias simple del presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadano Guerra J.C., Venezolano, mayor de edad y titular de la CI: 13.347.939, domiciliado en ; Sector Rió Bautista, calle la cancha, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual expuso: yo lo que quiero es llegar a un acuerdo con el imputado, de que el page los gastos, ya que recuperamos la carne, ya que conozco a su familia y solo quiero que me recuperen los castos, lo cual en conversación con el imputado llegamos a un acuerdo de 250000, BS. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra e impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado: Simón Del valle Fuentes Martínez , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 12.014.617, nacido en fecha: 31-01-68 , de 35 años de edad, residenciado en: sector Brisas del Mar, calle N°-4, Guiria Municipio valdez del Estado Sucre y quien dijo ser hijo de: S.F. y A.M. ; el cual expuso: el muchachos estaba en la plaza y yo fui hacerle la carrerita como taxista y me pare al frente de la casa de ellos y me fui a esperar el ganado en la orilla de la carretera y cuando venían estos muchachos ellos salieron corriendo y yo me quede tranquilito y se dieron a la fuga y a mi me agoraron, el carro me lo dejaron destrozado y de alli me trasladaron a la Guardia de Guiria, yo lo que quiero es llegar a un Acuerdo reparatorio con las victimas, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa se adhiere a la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control N° 4 y expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, observa que ciertamente esta acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto de Ganado ( Abigeato), el cual esta previsto y sancionado, en el articulo 453, ordinal 8°, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que ocurrió en fecha reciente, en la finca San Pablo, ubicada en Rió Bautista, carretera nacional de Guiria del Estado sucre, sustentado lo anterior con acta de entrevista realizada a F.G., a J.p.G., F.G., F.A.G., con inspección ocular N°- 409, asimismo con la declaración vertida en esta sala de audiencias tanto con la victima, como por el imputado, es por lo que se desprende de que el mismo ha tenido presunta participación u autoría en el hecho que se le imputa, pero apreciando de que el imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción, por su oficio se presume que no tiene posibilidades de fugarse de este País, tampoco tiene antecedentes penales y de conformidad con el 244 donde se que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta parezca desproporcionadas, en relación con la gravedad del delito la circunstancia de la comisión y la sanción probable, y en virtud de que la pena para dicho delito es de 6 meses a 3 años de prisión lo que hace improcedente , es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al 256 ordinal 3° del COPP, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado- Simón Del valle Fuentes Martínez , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 12.014.617, nacido en fecha: 31-01-68 , de 35 años de edad, residenciado en: sector Brisas del Mar, calle N°-4, Guiria Municipio valdez del Estado Sucre y quien dijo ser hijo de: S.F. y A.M. ; por la Comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionados en el articulo 453 del Código Penal, con presentación cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, Líbrese los correspondientes boletas de Libertad , junto con oficio al prefecto y a la Policía del Municipio Valdez es todo, termino, se leyó y conforme firman:

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.S.E.F.T. del M.P (A)

Abog. Á.D.

La Defensora Publica

Abog. Siolis Crespo

El Imputado

La Victima

S.F.M.

J.C.G.

La Secretaria El Alguacil

Abog. Roraima O.A.M.

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