Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 2 de Diciembre del 2011

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007152

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada E.T. actuando en su carácter de representante del ciudadano S.A.G.M. titular de la cedula V-15.225.699; Tribunal de Control Nº 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento de técnico y avaluo real , Nº 9700-127-DC-AEV-191-03-11de fecha 21 de marzo del 2011, y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad y falsedad practicada Lic Reynaldo Tamaño adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

Clase: Automóvil, Marca: toyota, Modelo: Yaris, Color Gris, Tipo: Sedan, Usos : particular, Placa:AHF-96X

En la Experticia se concluye:

  1. - Etiqueta de seguridad: DESINCORPORADA.

  2. -Serial de seguridad: Falso, parcialmente desincorporado

  3. -Motor: DEVASTADO

    TIENE UN AVALUO DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.00)

    Cursa al folio 34, experticia, de fecha 10 de MAYO de 2011, realizadas por 1er teniente R.J.M. adscrito a la oficina de vehiculo de la seccion de investigaciones de U.E.V.T.T.T Nº 51 LARA, fue según oficio nº Lar-10-1565, donde se deja constancia de las siguientes características:

    Vehiculo Clase: Automóvil, tipo: Sedan , uso :Particular, Marca: Toyota, modelo : yaris, Color : gris, Placas: AHE-96X.

    Donde concluye lo siguiente:

  4. - El diseño lo mantiene para el modelo.-

  5. - Mecánicamente , no presente daños ni reparaciones que sean característicos de percance vial

  6. - En cuantos a los seriales, este vehiculo no es posible su identificación en base a estos datos , ya que de acuerdo a las características presenta daños deliberados que concluyeron en desincorporacion y devastación total de los seriales y por ende no aplicable una activación

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como la ciudadana, E.T. actuando en su carácter de representante del ciudadano S.A.G.M. titular de la cedula V-15.225.699, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, S.A.G.M. titular de la cedula V-15.225.699 , quien se encuentra representada por la abogada E.T.S.: Oficiar al Estacionamiento El Corralon, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Vehiculo Clase: Automóvil, tipo: Sedan , uso :Particular, Marca: Toyota, modelo : yaris, Color : gris, Placas: AHE-96X. , al ciudadano lbo J.M. titular de la cedula V-14.594.861, quien se encuentra representado por el abogado S.A.G.M. titular de la cedula V-15.225.699 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

    Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A. .

    JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    EL SECRETARIO.

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