Decisión nº 9J0132010000436 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000456

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha uno (01) de septiembre de 2010, suscrito por los ciudadanos S.A.M. y Y.J.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.969.640 y V-14.263.152, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, se admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior de la referida niña y así se decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Cuotas Mensuales: El padre aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA (480,00bs.), para cubrir gastos de alimentos, artículos personales, educación (guardería) y medicina; mediante depósitos semanales a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTE (120,00bs.) a la cuenta que apeturarà la madre para tal fin. Cuotas Extraordinarias: A los fines de sufragar gastos relativos a de compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como estrenos y calzados más obsequios navideños que se generen durante el mes de agosto y diciembre, ambos progenitores acuerdan aportar el 50%. Se establece que el padre se encargará de los gastos de ropa en Diciembre y en Agosto y la madre de calzados y obsequios en Diciembre, y calzados y útiles en Agosto. Aumento Anual Automático: El padre realizara un aumento anual automático de diez (10%) sobre la cuota mensual ordinaria y las cuotas extraordinarias aquí establecida, siempre y cuando se incrementen sus ingresos

Se autoriza al Secretaroa de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

EL JUEZ,

DR. F.M.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:10 AM., SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR