Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 22 de Septiembre de 2009

199° Y 150°

Visto el anterior libelo de demanda recibido por distribución de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva junto con recaudos anexos presentados por antes este Despacho en copias fotostáticas simples por la abg. N.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro117.507, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.A.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.347.512. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 6.192. De la revisión efectuada a los documentos probatorios que acompaña con el escrito libelar no hay prueba alguna que demuestre a este Juzgador haber cumplido con los requisitos exigidos en este procedimiento de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, textualmente el artículo 785 del Código Civil Vigente dice:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio

.

Los Interdictos Prohibitivos de Obra Nueva tienen por objeto prohibir o paralizar la perturbación o amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección que produce un perjuicio actual o inminente a su posesión.

El autor A.S.N. en su texto titulado Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos señala que:

El artículo 713 del Código de Procedimiento Civil concreta como requisitos formales que debe cumplir el denunciante o querellante los siguientes:

1.- que la haga ante el Juez competente; lo será el del Distrito, el de Primera Instancia en lo civil o de Primera Instancia Agraria, según el caso;

2.- que señale el perjuicio que teme: ruina, deterioro, limitaciones a las luces y ventilación, filtraciones, cierres de correntías de aguas, riesgo de inundaciones, de desprendimiento de taludes, etc.; (resaltado nuestro)

3.- que haga una descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso: la naturaleza de la obra que se está ejecutando, su ubicación, el tiempo en que se inició la misma, la persona o personas por cuenta de quien se ejecuta, etc

.

De esto se desprende que se hace necesario determinar los supuestos de hechos esenciales para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, conforme lo señalado en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil.

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, Niega la Admisión del Libelo de Demanda de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva; por cuanto que no cumple con los requisitos indicados anteriormente. Así se decide.

Se acuerda notificar por medio de boleta, de la presente decisión la abg. N.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro117.507, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.A.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.347.512, quien tiene su domicilio procesal en el Edificio Río Apure, Calle Bolívar. Piso 01, oficina 1-3 de esta ciudad.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T. DE F.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, dándosele entrada a la demanda bajo el N° 6.192.-

LA SECRETARIA,

ABG. G.T. DE F.

SNdeR/gt/mariela.-

ABG. G.T., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto dictado en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 6.192 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva instaurado por la abg. N.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.507, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.A.B.F..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los 22 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

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