Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004044

ASUNTO: RP11-P-2008-004044

Visto el escrito presentado por la Abogada, G.M.B., en su caracter de fiscal auxiliar de la Fiscalía con competencia en materia ambiental, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal, Solicita a este tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano S.A.G.L., quien reside en el sector Río de Güiria, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta el despacho por ella representado, en virtud de que en el mismo cursa causa N° 19FDA2/0123/2005, seguida a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la via de su citación, ya que se he negado a recibirla, conforme aconta en acta que riela al folio 53 de las actuaciones remitidas y visto el anexo acompañado, (Boleta de citación de fecha 07 de Octubre del presente año). Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal, y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía con competencia en materia ambiental, a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniéndose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la estación de vigilancia costera con sede en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuélvase las presentes actuaciones a la fiscalía con competencia en materia ambiental y dese por terminado el presente asunto.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. M.M.A..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. M.M.A..

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