Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000185

ASUNTO : RP01-P-2004-000185

AUTO ACORDANDO REQUERIR RESULTAS DE

ACTO DE INVESTIGACIÓN

Por recibida solicitud planteada, por el ciudadano Abogado A.G.M., en su condición de abogado defensor del imputado S.J.R., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, acusa por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes; consistente en que se oficie lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná a los fines de lograr la práctica de Inspección Ocular en la residencia del imputado ubicada en la Calle Principal de Araya vía Punta Araya, la cual sostiene es de extrema necesidad para el proceso; este Tribunal de Control para previa revisión efectuada a las actas de investigación, para resolver sobre lo pedido estima necesario exponer las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Al folio 18 del expediente se halló auto fiscal acordando dar inicio a la investigación en fecha 23 de agosto de 2004, en el que en primer término se ordenó la inmediata práctica de Inspección Ocular en el sitio del suceso; que conforme al acta de allanamiento el sitio del suceso es la residencia donde fue aprehendido el imputado y en la que se indica es su propietario. Igualmente cursa a los folios del 46 al 50, solicitud de la defensa consistente en la práctica de la referida inspección y oficio emanado del Fiscal del Ministerio Público y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná, solicitando con carácter de urgencia el traslado de funcionarios de esa institución, hacia la población de Araya a objeto de practicar Inspección Ocular en la referida vivienda, para determinar sus características.

SEGUNDO

Ha podido constatar el Tribunal que en efecto aún no aparecen insertas al expediente resultas de la Inspección Ocular requerida por el Director de la Investigación, a saber: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; por lo que este órgano decisorio estima que en efecto la solicitud planteada por el abogado A.G.M., ante este Tribunal de Control, resulta procedente en derecho, como quiera que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1 reconoce el derecho a la defensa como una condición del debido proceso; que se manifiesta entre otras cosas, en el derecho del imputado a acceder a las pruebas y de disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa en todo estado y grado de la investigación y del proceso; que en el presente caso a pesar de haberse iniciado la fase intermedia con la presentación de la acusación, se observa que aún han quedado pendientes actos de investigación.

TERCERO

Como consecuencia de las consideraciones esgrimidas en los párrafos que antecede este Tribunal de Control, estima que el objeto de la solicitud del Defensor Privado está ajustado a derecho; sin embargo sobre la base del contenido de los artículos 10, 11 numeral 1 y 16 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística;; siendo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, es el órgano principal en materia de investigaciones penales y a éste corresponde practicar las diligencias de investigación que ordene el Ministerio Público, quien debe ejercer la dirección de la actividad de investigación criminal, concluye en la procedencia de oficiar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado; a los fines propuestos por el defensor privado y así debe decidirse.

DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;por no ser en su finalidad contraria a derecho la solicitud planteada por el ciudadano Abogado A.G.M., en su condición de abogado defensor del imputado S.J.R., con cédula de Identidad N° 11.827.606; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, acusa por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes; la DECLARA CON LUGAR en el sentido de que debe oficiarse lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná a los fines de lograr que curse al expediente resultas de la Inspección Ocular ordenada a practicar en la residencia del imputado ubicada en la Calle Principal de Araya vía Punta Araya; sin embargo por concluir con base en los artículos 10, 11 numeral 1 y 16 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que ello debe hacerlo el Director de la Investigación ACUERDA informar mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del contenido de esta resolución judicial a los fines de que si lo estima pertinente gire las instrucciones necesarias a los fines de garantizar al imputado el disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa y conforme a lo solicitud de acceder a la prueba de Inspección Ocular requerida tanto por el defensor privado como por el despacho fiscal. Por último, se acuerda para su custodia remitir el expediente junto con oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial penal. Líbrese notificación al solicitante y oficio al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO

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