Decisión nº 12 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de diciembre de 2010

200º y 151º

Cumplida como han sido las actuaciones ordenadas por este Despacho mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2010, en ocasión a la presente solicitud; y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano SIMÒN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.883.640, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 85.567, domiciliado en Caracas y aquí de t.M.d.E.Z., actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TURBINAS Y MECÀNICA, C.A. (TURBIMECA), domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Zulia, el día 30 de marzo de 1981, bajo el Nº 35, Tomo 12-A, cuyo último documento consta la integración de sus estatutos sociales inscrito en el mencionado Registro Mercantil el día 08 de enero de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 1-A, que consta del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía en fecha 28 de julio de 2010, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 04 de octubre de 2010, bajo el Nº 35, Tomo 42 RM1, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos A.S.D. CHACÒN, M.E.A.G. y D.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.052.385, 7.870.115 y 15.718.033 respectivamente, y que sean declaradas las anteriores diligencias, a fin de solicitar título suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión de las bienhechurías e inmuebles por destinación y muebles por su naturaleza a favor de su representada ubicados en los inmuebles propiedad de su representada y en el que existen edificaciones industriales y oficinas, ubicado en la Avenida 17, Sector Haticos por Abajo, con Calle 120, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., propiedad de la solicitante TURBINAS Y MECÀNICA, C.A. (TURBIMECA), según se evidencia de los instrumentos públicos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981, bajo el Nº 36, Tomo 9, del Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, y el otro protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de mayo de 1987, bajo el Nº 34, Tomo 7 del Segundo Trimestre, Protocolo Primero, y específicamente el título versará sobre sesenta y cinco (65) bienes destinados a los referidos inmuebles, cuyos datos y características se identifican a continuación: 1) Una (1) máquina BALANCEADORA Marca IRD, modelo B50, Serial Nº 5VG230557.- 2) Una (1) máquina BALANCEADORA Marca TREBEL, modelo FCEVV7E, Serial Nº 4366K0M32310.- 3) Una (1) máquina BALANCEADORA/UNIDAD ELECTRÒNICA DIGITALIZADA, Marca SCHENK, modelo CAB-690, Serial Nº 4366; 4) Un (1) EQUIPO Y ACCESORIOS, Marca MAGNAFLUX, modelo M-530, Serial Nº 82825.- 5) Una (1) máquina FRESADORA UNIVERSAL Marca TOSS, modelo FGU-32, Serial Nº 33005V513.- Un (1) ESTRACTOR DE REBABITADO, Marca METSCO, modelo S/N, Serial S/N.- 7) Una (1) grúa Marca KONE de 40 Ton., modelo 468510E, Serial Nº 73638/3891.- 8) Una (1) GRÙA PUENTE, de 30 Ton., modelo OVERHEAD.- 9) Un (1) HORNO PARA TRATAMIENTO TERMICO DE VACIO, modelo HR-26x36, Serial 1382.- 10) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca LINCOLN; modelo TIG 300/300, Serial Nº AC-629404.- 11) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca HOBBART, modelo CT-200, Serial Nº ORT-14865.- 12) Una (1) GRÙA PUENTE, de 10 Ton., modelo OVERHEAD.- 13) Una (1) GRÙA PUENTE, de 2 Ton., modelo OVERHEAD.- 14) Una (1) GRÙA PUENTE, de 125 Ton., Marca KONE, modelo XL404N41BLA445BOKC, Serial Nº 73638/38/91.- 15) Una (1) máquina PUNZONADORA HIDRÀULICA, Marca WHITNEY, modelo 790-084, Serial Nº 79008441812.- 16) Una (1) máquina RECTIFICADORA, Marca SCHMID & SCHAUD, Serial Nº 5939.- 17) Un (1) TORNO, Marca DORMAG-DORIA, Modelo 253, AÑO 1975, Serial Nº 7758.- 18) Un (1) TORNO HORIZONTAL.- 19) Un (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Marca VDF, Modelo V5, Serial Nº 7009510001072.- 20) Un (1) TORNO VERTICAL, Marca BULLARD, Modelo 42”CUT MASTER, Serial Nº 27346.- 21) Un (1) TORNO VERTICAL, Marca O M LTD (JAP) Modelo TM0-20. AÑO 1960, Serial Nº MN701910.- 22) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca DELTAWELD, modelo 451-400 AMP, Serial Nº KC-215112.- 23) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca DELTAWELD, modelo 651-600 AMP, Serial Nº KC-177887.- 24) Una (1) CABINA SANDBLASTING, Marca CLEMCO, modelo PCS-3636, Serial Nº 256230.- 25) Una (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Marca TOS, Modelo SN63 B, Serial Nº 900863201202.- 26) Un (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Marca TOS-FAMA, Modelo SN 50B, Serial Nº 920350202582.- 27) Una (1) RECTIFICADORA TANGENCIAL DE SUPERFICIES PLANAS, Marca TOS-HOSTIVAR, Modelo BPH 320A, Serial Nº 180812.- 28) Un (1) EQUIPO DE MEDICIÒN POR CORRIENTE DE EDDY PORTÀTIL, Marca HOCKING, Modelo MINIPHASEC, Serial Nº 32337-18.- 29) Un (1) EQUIPO DE ULTRASONIDO, Modelo USK-7, Serial Nº C109/79.- 30) Un (1) EQUIPO MEDIDOR DE ESPESORES, Marca KRAUTKRAMER BRANSON Modelo DME-DL DIGITAL.- 31) Una (1) máquina MANDRILADORA HORIZONTAL, Marca TOS WARNSDORF, modelo WHN 13 A, Serial Nº 1602.- 32) Un (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Marca TOS, Modelo SN-50 C, Serial Nº 085020950161.- 33) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca MILLER, modelo CP 300, Serial Nº KD 430026.- 34) Un (1) COMPRESOR DE A.P., Marca INGERSOL-RAND, Modelo P185-WJD 185 CFM, Serial Nº C220551ULC328.- 35) Una (1) SIERRA DE VAIVEN, Marca SILISTRA, modelo VH 253, Serial Nº 9320639.- 36) Una (1) máquina FRESADORA, Marca TOSS KURIM, modelo FGS 50, Serial Nº f655012823.- 37) Un (1) SISTEMA DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÒN Y PARTES ADICIONALES, Modelo LD-3, Serial Nº NAS3610-2K2C,TSOC900.- 38) Un (1) MARK VIII 230/460/575, Marca MILLER, modelo 398-0081, Serial Nº KG271620.- 39) PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS NEGRAS.- 40) EQUIPO PARA SANDBLASTING INEGMA.- 41) Un (1) MANDRINADORA UNIVERSAL TIPO MESA CON ACCESORIOS (MESA GIRATORIA, SISTEMA REFRIGERANTE, VISUALIZADOR DE COTA), Marca M/COLLETA & ENGELHARD, Modelo LD-3, Serial Nº NAS3610-2K2C,TSOC900.- 42) Una (1) GRÙA DE 10 TONELADAS (POLIPASTO ELÈCTRICO DE GUAYA, MODELO, TIPO: FIJO DE 10 TONELADAS RECORRIDO DEL GANCHO 10 MTS), Modelo DH 4 H20 KV3 4/1 F6, Serial Nº 41050377.- 43) Una (1) máquina de CORTE DE PLASMA CAPACIDAD 1”, Marca TERMADINAMIC, modelo 100, Serial Nº 01468473.- 44) Una (1) máquina SOLDADORA, Marca LINCOLN, modelo CV400, Serial Nº 46675016.- 45) Un (1) COMPRESOR, Marca ATLAS COPCO AIRPOER (WILRIJ) (BEL), modelo GA 75, Serial Nº ATT-468496.- 46) Un (1) SECADOR FRIGORIFICO DE A.C., Marca ATLAS COPCO, modelo FD-300, Serial Nº AIQ-702084.- 47) Una (1) GRÙA DE 12 TONELADA X 13 MTS. DE LUZ CON GANCHO SENCILLO Y CON TODOS LOS ACCESORIOS, Modelo XL404N41BLA445BOKC, Serial Nº 73638/38/91.- 48) Dos (2) EXTRACTORES DE HUMO, Marca AIRLUX, Modelo AIRLUX 5000.- 49) Dos (2) EXTRACTORES DE HUMO, Marca AIRLUX, Modelo AIRLUX 5000.- 50) Una (1) máquina SOLDADORA CON ACCESORIOS, Marca L.E., Modelo 275, Serial Nº U19903255795.- 51) Una (1) máquina SOLDADORA CON ACCESORIOS, Marca SQ WAVE TIG, Modelo 255, Serial Nº 1022U1980303590.- 52) Una (1) máquina SOLDADORA ELÈCTRICA, Marca LINCOLN, modelo CV400, Serial Nº U1980308114.- 53) Un (1) HORNO DE CALEFACCIÒN A GAS PARA REMOCIÒN DE ACEITE EN COJINETE, Marca TKF. ENGINEERING & TRADING S.A., modelo HC200440, Serial Nº 121201-861.- 54) Un (1) SISTEMA CCI, Modelo PSD4-105-16, Serial Nº 168455.- 55) Un (1) SISTEMA TBC.- 56) Un (1) TORNO PARALELO, Modelo TP 1100M/1600/TALADRO.- 57) Un (1) SISTEMA PARA SANDBLASTING.- 58) Un (1) SISTEMA TBC.- 59) Un (1) EQUIPO PARA PROBAR AISLAMIENTO MAS ACCESORIOS, Marca CF-HIPOST, Modelo 800PL-10ma-a, Serial Nº DC02.- 60) Un (1) EQUIPO PARA PROBAR AISLAMIENTO MAS ACCESORIOS, Marca CF-HIPOST, Modelo 800PL-10ma-a, Serial Nº DC02.- 61) Un (1) HORNO PARA ELECTRODOS, Marca HENKEL 240V, Modelo K-900, Serial Nº 120601.- 62) Un (1) MONTACARGAS DE 25 TONS; Marca CLARK, Color VERDE, Modelo CMP25G, Serial Nº CMP230G-0484-6873 KF.- 63) Un (1) MONTACARGAS DE 14,8 TONS; Marca CATERPILLAR, Modelo DP150, Serial Nº 3FP150AM3.- 64) Un (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Modelo B-04211, Serial Nº 180812.- 65) Un (1) TORNO PARALELO UNIVERSAL, Modelo KM III. 2000x8000, Serial Nº K92-0401.

A tales efectos acompañó para acreditar dicha solicitud los siguientes documentos:

Copia simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto en el Tomo 1-A, bajo el Nº 36 de 2004, el cual corre inserto del folio 5 al folio 15 del expediente, marcado con la letra “A; copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil TURBINAS Y MECÁNICA, C.A., de fecha 28 de julio de 2010, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto en el Tomo 47-A, RM1, bajo el Nº 35 de 2010 Tomo 12-A, el cual corre inserto del folio 16 al 23 del expediente, marcado con la letra “B”; copia fotostática simple de documentos de compra-venta mediante la cual la compañía Turbinas y Mecánica C.A. TURBIMECA, adquiere dos lotes de terreno cuyos linderos y demás determinaciones están especificados en los instrumentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981, bajo el Nº 36, Tomo 9, del Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, y ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de mayo de 1987, bajo el Nº 34, Tomo 7 del Segundo Trimestre, Protocolo Primero, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente la parte promovente acompañó original de inspección extrajudicial evacuada por la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2010, la cual corre inserta del folio 24 al folio 67 del expediente, marcado con la letra “C”, este Despacho le otorga valor probatorio por emanar de un órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa a los folios 82 al 87 del expediente, la declaración de los testigos evacuados ante este Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2010, mediante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, el cual se transcribe textualmente:

La ciudadana A.S.D. CHACÒN declaró:

…1)¿Diga la testigo, si sabe y le consta de la existencia de la sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA)?. Respondió: Si, lo se y me consta. 2)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el domicilio social de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), se encuentra ubicada en la siguiente dirección: avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Zulia?. Respondió: Si, lo se y me consta. 3)¿Diga la testigo, si sabe que los inmuebles que fungen de domicilio de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) le pertenecen según consta de los siguientes documentos: 2 instrumentos públicos que fueron protocolizados ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981 bajo el número 36 tomo 9 cuarto trimestre protocolo 1ero, y el otro protocolizado ante la oficina subalterna del Tercer circuito de registro del distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 7 de mayo de 1987 bajo el numero 34, tomo 7 segundo trimestre, protocolo primero?. Respondió: lo se, lo declaro y me consta. 4)¿Diga la testigo, si sabe y le consta de la existencia de los bienes listados en esta solicitud del numero 1 al numero 65, por lo que solicito al Tribunal exiba los bienes plenamente identificados en la presente solicitud. Acto seguido el Tribunal pone de manifiesto los listados presentes en la solicitud?. Respondió: lo declaro, lo expongo y me consta y doy fe y testimonio de que los mismo existen según el listado mostrado. 5)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los bienes referidos en la pregunta anterior se encuentran ubicados en las edificaciones y oficinas en las cuales funcionan TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) ubicadas en la avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Z.R.: lo se y me consta?. 6)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los bienes listados del numero 1 al 65 de la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellos construidos que han sido identificados en la pregunta tercera, fueron adquiridos y construidos por TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), con dinero de su peculio?. Respondió: lo se, me consta y así lo declaro.- 7)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el mantenimiento de los bienes listados en la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles identificados en la pregunta tercera, han corrido y corren por cuenta de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) y los paga con dinero de su propio peculio?. Respondió: lo se, me consta y así lo declaro. 8)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los frutos producidos de la utilización de todos los bienes referidos en esta solicitud, beneficia a TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) los cuales emplea en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales que se constituyen en su objeto social?. Respondió: lo se y me consta, lo declaro. 9)¿Diga la testigo, desde cuando mantiene relaciones con TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) sobre la cual conoce de los hechos que le han sido preguntados durante el presente acto?. Respondió: desde el 13 de octubre de 1987, fecha en la cual fui contratada para trabajar en esa empresa y hasta el 31 de mayo de 2008…

.

Asimismo la ciudadana M.E.A.G., rindió declaración de la siguiente manera:

…1) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta de la existencia de la sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA)?. Respondió: si me consta, la sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) esta constituida en marzo de 1981. 2)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el domicilio social de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), se encuentra ubicado en la siguiente dirección: avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Zulia?. Respondió: Si, me consta que esta ubicada en la dirección que usted me esta indicando, de acuerdo al registro de la constitución de la compañía. 3)¿Diga la testigo, si sabe que los inmuebles que fungen de domicilio de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) le pertenecen según consta de los siguientes documentos: 2 instrumentos públicos que fueron protocolizados ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981 bajo el número 36 tomo 9 cuarto trimestre protocolo 1ero, y el otro protocolizado ante la oficina subalterna del Tercer circuito de registro del distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 7 de mayo de 1987 bajo el numero 34, tomo 7 segundo trimestre, protocolo primero?. Respondió: si me consta que que los activos que tu me estas mencionado son de propiedad de TURBINAS Y MECANICA. 4)¿Diga la testigo, si sabe y le consta de la existencia de los bienes listados en esta solicitud del numero 1 al numero 65, por lo que solicito al Tribunal exhiba los bienes plenamente identificados en la presente solicitud?. Acto seguido el Tribunal pone de manifiesto los listados presentes en la solicitud. Respondió: lo se, me consta y así lo declaro que los mismos existen según el consta que los bienes referidos en la pregunta anterior se encuentran ubicados en las edificaciones y oficinas en las cuales funcionan TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) ubicadas en la avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Zulia? Respondió: si, lo se y asi lo declaro y los he visto en área de talleres de TURBINAS Y MECANICA. 6)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los bienes listados del numero 1 al 65 de la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellos construidos que han sido identificados en la pregunta tercera, fueron adquiridos y construidos por TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), con dinero de su peculio?. Respondió: lo se, me consta y así lo declaro que los activos adquiridos fue con dinero de su propio peculio.- 7)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el mantenimiento de los bienes listados en la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles identificados en la pregunta tercera, han corrido y corren por cuenta de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) y los paga con dinero de su propio peculio?. Respondió: si, lo se, me consta y así lo declaro que el mantenimiento de los activos de la empresa TURBINAS Y MECANICA lo paga con dinero de su propio peculio. 8)¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los frutos producidos de la utilización de todos los bienes referidos en esta solicitud, beneficia a TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) los cuales emplea en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales que se constituyen en su objeto social?. Respondió: lo se y me consta, y declaro que los activos que tiene TURBINAS Y MECANICA los usa para favorecer su patrimonio. 9)¿Diga la testigo, desde cuando mantiene relaciones con TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) sobre la cual conoce de los hechos que le han sido preguntados durante el presente acto?. Respondió: desde hace aproximadamente 10 años, yo inicie actividades con TURBINAS Y MECANICA, este basamento lo expongo porque desde 1999 hasta el 2008 trabaje en el departamento de finanzas, manejando inventarios, compras, activos fijos…

. El Tribunal le otorga valor probatorio, de acuerdo a la ley.

Y el ciudadano D.A.R.Z., testificó lo que sigue:

…1) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta de la existencia de la sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA)?. Respondió: si, lo se y me consta. 2)¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el domicilio social de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), se encuentra ubicado en la siguiente dirección: avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Zulia?. Respondió: Si, lo se, me consta y asi lo declaro. 3)¿Diga el testigo, si sabe que los inmuebles que fungen de domicilio de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) le pertenecen según consta de los siguientes documentos: 2 instrumentos públicos que fueron protocolizados ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981 bajo el número 36 tomo 9 cuarto trimestre protocolo 1ero, y el otro protocolizado ante la oficina subalterna del Tercer circuito de registro del distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 7 de mayo de 1987 bajo el numero 34, tomo 7 segundo trimestre, protocolo primero?. Respondió: si, lo se, me consta y así lo declaro. 4)¿Diga el testigo, si sabe y le consta de la existencia de los bienes listados en esta solicitud del numero 1 al numero 65, por lo que solicito al Tribunal exhiba los bienes plenamente identificados en la presente solicitud? Acto seguido el Tribunal pone de manifiesto los listados presentes en la solicitud. Respondió: lo se, me consta y así lo declaro que los mismos existen según el listado mostrado. 5)¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los bienes referidos en la pregunta anterior se encuentran ubicados en las edificaciones y oficinas en las cuales funcionan TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) ubicadas en la avenida 17, sector haticos por abajo, con calle 120 en jurisdicción de la parroquia C.d.A., municipio Maracaibo del Estado Zulia? Respondió: si, lo se por que los he visto en los talleres de TURBIMECA. 6)¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los bienes listados del numero 1 al 65 de la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellos construidos que han sido identificados en la pregunta tercera, fueron adquiridos y construidos por TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), con dinero de su peculio?. Respondió: si, lo se y me consta que todos los bienes adquiridos por TURBIMECA han sido adquiridos con dinero de su propio peculio.- 7)¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el mantenimiento de los bienes listados en la solicitud que encabeza el presente expediente, así como los bienes inmuebles identificados en la pregunta tercera, han corrido y corren por cuenta de TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) y los paga con dinero de su propio peculio?. Respondió: si, lo se, me consta y así lo declaro. 8)¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los frutos producidos de la utilización de todos los bienes referidos en esta solicitud, beneficia a TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) los cuales emplea en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales que se constituyen en su objeto social?. Respondió: si, lo se, me consta y así lo declaro. 9)¿Diga el testigo, desde cuando mantiene relaciones con TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) sobre la cual conoce de los hechos que le han sido preguntados durante el presente acto?. Respondió: desde el 22 de enero de 2001 hasta el 1 de junio de 2008, trabajando dentro del departamento de finanzas, manejando teneduría de libros, toma de inventario físicos y reportes financieros...

. El Tribunal le otorga valor probatorio, de acuerdo a la ley.

Ahora bien, vista a las resultas de las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, de los ciudadanos A.S.D. CHACÒN, M.E.A.G. y D.A.R.Z., este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa del folio 89 al folio 141 del expediente, Estados Financieros e Información Suplementaria comprendido desde el 31 de diciembre de 2009 y 2008. Informe de los Contadores Pùblicos Independientes; de la solicitante TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA) (filial de General Electric Comapany), debidamente auditadas por KPMG. ALCARAZ CABRERA VÀZQUEZ. Contadores Pùblicos. Rif: J-00256910-7; consta del folio 142 al 154 del expediente, balance de comprobación de la solicitante sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), al 31 de diciembre de 2010, debidamente emitidos por TURBINAS Y MECANICA, C.A. “TURBIMECA” RIF: J-07019574-6; y corre inserto del folio del 155 al folio 157 del expediente, libro auxiliar de inventario del área de Taller de la solicitante sociedad mercantil TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), debidamente emitidos por la gerencia de TURBINAS Y MECANICA, C.A. “TURBIMECA”. RIF: J-07019574-6, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio.

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, así como las actuaciones ordenadas por este Tribunal, y por cuanto los documentos de propiedad, constitución de la empresa emanan de organismos públicos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA las anteriores diligencias como Título Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la sociedad mercantil TURBINAS Y MECÀNICA, C.A. (TURBIMECA), domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Zulia, el día 30 de marzo de 1981, bajo el Nº 35, Tomo 12-A, cuyo último documento donde consta la integración de sus estatutos sociales fue inscrito en el mencionado Registro Mercantil el día 08 de enero de 2004, bajo el Nº 36. Tomo 1-A, sobre las bienhechurías e inmuebles por destinación y muebles por su naturaleza a favor de la promovente ubicados en los inmuebles de su propiedad según la documentación aportada, en el que existen edificaciones industriales y oficinas, ubicado en la Avenida 17, Sector Haticos por Abajo, con Calle 120, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., propiedad de la solicitante TURBINAS Y MECÀNICA, C.A. (TURBIMECA), según se evidencia de los instrumentos públicos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1981, bajo el Nº 36, Tomo 9, del Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, y el otro protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de mayo de 1987, bajo el Nº 34, Tomo 7 del Segundo Trimestre, Protocolo Primero, según lo invocado en la solicitud y así se decide.

Devuélvase las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en los archivos del Tribunal. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente, con inserción de la presente resolución.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

Sol. 0922-10

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