Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001957

ASUNTO: RP11-P-2007-001957

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: L.S..

FISCAL: ABG: Á.D. (FISCAL PRIMERO, ENCARGADO DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: S.R.N.L..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG: S.K..

SECRETARIA: ABG: AMAGIL COLÓN.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha19 de Junio del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Esta representación fiscal, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano SIMÒN R.N., por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, establecido en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.Y.C. y ALFREDO JOSÈ MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples. Es todo”.

DEL IMPUTADO

El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse SIMÒN R.N.L., venezolano, mayor de edad, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.189, casado, comerciante, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-09-54, hijo de C.d.N. y P.N., residenciado en: la calle Marsella, casa S/N, Carúpano, Sector la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, quien expone: “Solicita la libertad sin restricciones por cuanto considera que no existen elementos de convicción en la causa para decretar la Medida solicitada por el Ministerio Público, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Vista en Audiencia de presentación donde el representante de la Vindicta Pública el Abg. Á.D., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano SIMÒN R.N.L., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, establecido en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.Y.C. y ALFREDO JOSÈ MONTAÑO, estando presente la Abg. S.k., en su carácter de Defensora Pública Penal, y escuchado como ha sido al imputado, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, revisando como han sido las actuaciones se observa: Acta de Entrevista, realizada a Yulimar R.C., donde expuso lo siguiente: “… El señor que estaba ebrio empezó a ofender con palabras obscenas y yo metí la mano diciéndole que se quedará tranquilo, el lo que hizo fue darme en la cabeza y en la cara, y al chofer le dio en la cara, diciéndole que el lo iba a matar, que el era de playa grande y se podía batir a tiros con él, que si el era hombre que se bajará del carro. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano A.J.M., en donde expuso lo siguiente: “Una señora que estaba allí, le dijo que se comportara, pero el empezó a dar golpes, dándole por la cabeza a la señora y a mi por el pómulo izquierdo. Acta de Detención, suscrita por el funcionario Adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre del Destacamento Policial Nº 31 de la Región Policial Nº 3, Cabo 1ero (IAPES) J.R., donde se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios y de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resulto detenido el ciudadano S.R.N.L.. Acta de Inspección ocular N° 1390, realizada sitio del suceso, suscrita por J.F. y D.R.. Reconocimiento Medico Forense Nª 1265, suscrita por R.R., en donde se deja constancia que la ciudadana R.Y.C., que no presenta signos de lesiones. Reconocimiento Medico Forense N° 1266, realizada al ciudadano Montaño A.J., en donde refleja que presenta contusiones edematizadas leves, en dorso nasal hacia la izquierda, tiempo de curación 3 días, salvo complicación.

Actuaciones éstas de donde se derivan elementos de convicción de que el imputado de auto ha podido tener participación en el delito imputado por el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano SIMÒN R.N.L., venezolano, mayor de edad, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.189, casado, comerciante, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-09-54 , hijo de C.d.N. y P.N., residenciado en: la calle Marsella, casa S/N, Carúpano, Sector la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.M.; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de Libertad con Oficio al Comandante de Policía y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La Jueza Cuarta de Control,

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. Amagil Colón

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