Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001075

ASUNTO : RP01-P-2009-001075

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P 2009-1075, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: R.P., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados R.S.P.M., venezolano, natural de Tocuyito, Estado Carabobo, de 45 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 18-11-1963, titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, Divorciado, hijo de P.E.d.P. y O.S.P., residenciado en el P.d.S.D., Sector la Veguita, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; E.J.G.S., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 38 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 17-02-1971, titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, soltero, hijo de M.S. y E.P., residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 9, casa N° 4, Valencia, Estado Carabobo, y J.A.P.S., venezolano, natural de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de 30 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 22-03-1979, titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, hijo de Somaira M.S.d.P. y E.J.P., residenciado en la Urbanización Los Molinos, Avenida Principal, casa 85-35, Valencia, Estado Carabobo, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cuya defensa fue ejercida por la Defensora Publica Abogada: E.B., impuestos los imputados acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los acusados R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, por los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando esta representación fiscal que se Admita la Acusación Fiscal y las Pruebas que la acompañan de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que es presentada en contra de los ciudadanos R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, expuso de manera clara y precisa los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló “… los hechos ocurridos en fecha 19-03-2009 cuando aproximadamente siendo la 1:35, se constituye comisión integrada por la DISIP, para dirigirse a la panadería la LUSITANA para verificar sobre una información de unos ciudadanos que se encontraban realizando cobros ilícitos a comercio de la zona, llegando a entrevistar al ciudadano VILLARROEL H.A., propietario de la panadería la Lusitana que le indica que había sido avistado por 3 sujetos desconocido portando uno de ellos vestimenta “camisa” (el logotipo de CADAFE), exigiéndole dinero por el cambio de los medidores, quienes se retiraron de dicho establecimiento sin lograr su cometido ya que este ciudadano le dijo que regresaran porque en ese momento no tenía dinero, la comisión salio de recorrido por la zona y logran avistar a tres sujetos, que coinciden con las características aportadas por el dueño de la panadería la Lusitana, dándole su voz de alto solicitándole su respectivas identificaciones así como el Carnet que lo acreditaban como trabajadores de CADAFE, no portando los mismos acreditación alguna, realizándole la revisión corporal de acuerdo a los establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicaron sus derechos, siendo identificados como R.S.P.M., E.J.G.S., J.A.P.S., colocándolos a la orden de la Fiscalia de Guardia, motivo por el cual fueron aprendidos flagrantemente, ratificando así el escrito que cursa a los folios 65 al 71 de la presente causa, presentado en fecha 03/04/2009, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por estar los mismos presuntamente incursos en los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLARROEL H.A. y LA COLECTIVIDAD; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito se les condene a la pena correspondiente. Es todo.” (Sic) así mismo solicito que la presente acusación sea admitida, así como las pruebas ofrecidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, y se proceda al enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados. Es todo.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalia Tercera de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados: R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145. Señalando en sus conclusiones finales: “ciudadana juez estamos llegando a la conclusión de que efectivamente se cometió el delito de tentativa de extorsión, Agavillamiento y usurpación de funciones, todo ellos en virtud de la declaración del testigo H.V., y el se da cuenta ya que es un testigo calificado ya que es electricista que estos ciudadanos no traían botas y escucha cuando estos señores están pidiendo el dinero, vemos la comisión de un hecho punible, vemos que los funcionarios de la DISIP no tuvieron ningún tipo de contradicción y fueron contestes es por ello que quedo plasmado que ellos cometieron el delito y la declaración del experto nos da una claridad de cuando una personas va con una camisa que le da el estado a sus trabajadores y se presenta a donde unos ciudadanos y da cierto amedrentamiento y llegan y dicen nos entrega el dinero o le quitamos los medidores, es por ello que solicito una sentencia condenatoria de los acusados. Es todo”.

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada E.B., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145 y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y sostiene que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de los delitos por los cuales se les acusa, y expone: “…en atención a la acusación fiscal considera la defensa procedente y ajustado a derecho solicitar a este Tribunal al desestimación total de la misma por considerar que no emergen de dicha acusación esos fundamentos serios que exige la norma para el enjuiciamiento publico de mis representados, no observándose en dicho escrito de acusación esa relación clara y preciosa del hecho que dio origen al presente asunto así como los fundamentos como ya se dijo con la expresión de elementos de convicción procesal que la motivan no encontrándose así las exigencias contenidas en el art. 326 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que este acto nos sirve para depurar el proceso ya que es un paso previo al juicio oral y público y siendo un procedimiento abreviado quiere señalar esta defensa que muy a pesar de que la fiscal haya narrados unos hechos surgidos el día 19-03-09 e indicando una hora como lo es la 01 y media de la tarde y conociendo esta defensa donde ocurren los hechos no se hayan ofrecidos testigos presénciales de los mismos simplemente un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, un acta de entrevista de quien funge como victima y que de dicha acta no se establece que la conducta de mis defendidos se encuentren subsumidas en los delitos imputados por el Ministerio Público, si hacemos una análisis de los diferentes supuestos a que hace alusivo el art. 459 del Código penal observamos que ninguno de los supuestos establecidos encuadra con al investigación, así mismo en cuanto al Agavillamiento el cual hace referencia cuando dos o mas personas se asocian para cometer delito, y por ultimo la usurpación de funciones situación por lo que esta defensa al no existir esa pluralidad de elementos de convicción para entablar un juicio oral y público serio es por que esta defensa reitera la desestimación total de la acusación y en consecuencia se sobresea el asunto, de conformidad con lo artículo 330 numeral 3, en relación con el art. 318 numeral 1 y 4 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, en caso de tribunal no compartir los alegatos de esta defensa y de ser pasado el asunto al juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por la fiscal. Es todo”. (Sic) Igualmente afirma: “con el debido respeto que se merece el fiscal esta defensa va a pasar a puntualizar lo siguiente inicia el fiscal su conclusiones con unos hechos que no fueron ventilados en el transcurso de este debate aduciendo esto ya que el mismo manifiesta con sus propias palabras que estamos creando una conclusión del delito de tentativa de extorsión, Agavillamiento y usurpación de funciones, de tres personas y de unos hechos narrados por el representante fiscal situación esta aislada de lo que se ha debatido en dos o tres oportunidades en esta sala, no entendiendo esta defensa que le quiso decir el fiscal, así mismo hace referencia a que quedo demostrado la responsabilidad penal de mis representados con la declaración del ciudadano H.V. a quien el ministerio público define como testigo calificado lo cual no comparte esta defensa, es mas dicho ciudadano funge al inicio del procedimiento como victima y quedo demostrado en el debate a preguntas formuladas por esta defensa si se la había lesionado alguna derecho en su carácter de victima contestando el mismo que no, así mismo de su declaración se evidencia que no tiene la cualidad de victima, es mas pudiéramos hablar hasta de una usurpación por parte del mismo, ya que si recordamos uno o ambos de los funcionarios de la DISIP manifestaron que dicho ciudadano se presento ante la institución manifestando ser dueño de la panadería y a preguntas que se le hiciere a este ciudadano dijo no ser el dueño ni encargado de la misma, solo es un obrero de la panadería la LUSITANA, se pregunta la defensa como se configuro entonces el delito de extorsión si dicho ciudadano manifestó según el, que al que le estaban exigiendo el dinero era a otro ciudadano, ciudadano este que no fue tomado en cuenta para la investigación es mas dicho ciudadano manifestó a esta sala ni siquiera cual fue la cantidad exigida motivo de la extorsión, por lo que si leemos los supuestos establecidos en el art. 459 del Código penal, nos encontramos que mis representados son se encuentran subsumidos en ninguno de ellos, estamos hablando de una extorsión sin victimas y así quedo demostrado, la ley refiere en el art. 459, una cuestión que tampoco esgrimió el representante fiscal en el transcurso del debate; la persona supuestamente constreñida no estuvo en esta sala eso si quedo demostrado en el debate, cuando lo declara la supuesta victima ciudadano H.V., cabe destacar que según el no fue a el que le pidieron el dinero, es mas es evidente y quedo claro que cuando ocurrieron esos hechos dicho ciudadano no estaba y esto es corroborable si nos remitimos a la declaración de este ciudadano en esta sala, cuando hace un señalamiento en sala lo cual a criterio de esta defensa es un reconocimiento que no llena las características exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así lo establece el art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y como no reconocer en sala a mis defendidos si son las únicas personas que se encuentran a al derecha de la defensa entonces me pregunto si el representante del Ministerio Público es conocedor del derecho porque no hacer el procedimiento como debe ser y solicitar como diligencias de investigación un reconocimiento tal y como lo establece la norma, por otra parte manifestó el representante fiscal que los funcionarios fueron contestes y no hubo contradicción entre ellos, igualmente discrepa esta defensa de que no haya habido diferencias entre los mismos, se habla de 3 personas uniformadas con las camisas con el logotipo de CADAFE, al momento de la aprehensión resulta una sola persona detenida con la camisa haciendo alusión al logotipo de CADAFE, manifiesta el funcionario J.M., que los ciudadanos iba caminando y que vía telefónica le aportaron las características y que la llamada la recibió el, luego el funcionario F.V., dice lo contrario ya que dice que quien recibe la llamada es J.G. y este les ordena a ellos como comisión practicar el procedimiento y así mismo declara que aun cuando no tenían las características de esas personas, es mas asevero que buscaban a esas personas con uniforme, entonces no son estas contradicciones y así mismo sin las concatenamos con el dicho de la victima cuando dice que estos ciudadanos se montaron en un vehiculo spark y sin embargo son detenidos caminando, igualmente llama la atención de esta defensa de la declaración del funcionario VERGARA que manifestó y quedo asentado en actas que mis representados fueron objetos de fijaciones fotográficas, es mas manifestó que le fueron tomadas dos fotos a cada uno y que dichas fijaciones fotográficas le fueron suministradas al ciudadano H.V., así mismo dejo claro que cuando mis representados estaba en el despacho de la DISIP estuvo también presente la victima lo que dejo claro que dicho ciudadano tuvo contacto visual con mis representados hago referencia en virtud de los reconocimientos hechos ante esta sala los cuales como dije antes carecen de carácter legal, entonces quedo demostrado la extorsión, no hay victima no se le decomiso ningún objeto de interés criminalístico, es mas el único objeto a que hizo alusión el experto y a preguntas que se le realizo cual fuera la cadena de custodia el mismo dijo que no hubo cadena de custodia, alega el fiscal de manera ligera que tanto la extorsión que do demostrada como el Agavillamiento, este tal y como lo contempla el art. 286 para que se configure necesita ciertos elementos determinantes siendo este uno de los tipos penales mas difícil de demostrar, a preguntas que le hiciere la juez al funcionario si ellos manifestaron en algún momento en que andaban juntos y este dijo que no, tampoco es menos cierto que nunca les preguntaron a estos ciudadanos si estaban juntos, es mas para que se configure el Agavillamiento es la unión de esas personas tiene que ser en forma estable y permanente, como quedo entonces esto demostrado en sala, no basta el mero acuerdo momentáneo. En cuanto a usurpación de funciones, a criterio de esta defensa tampoco quedo demostrado, si por hacer alusión a la camisa la cual esta involucrando a 3 personas una sola la llevaba no basta con que la lleve o la porte, en caso tal pudiera pensar esta defensa en un uso indebido de dicha prenda, ya que la supuesta victima no presencio los hechos narrados por el fiscal, el mismo hizo referencia que las personas encargadas que son sus hermanos fueron quienes recibieron a esas 3 o 4 personas y a quien le propusieron hacerle el trabajo, tampoco el fiscal demostró dicho delito, aunado a esto no hay inspección en el sitio como fue dentro de la panadería para corroborar los espacios y la distancia entre hotel y la panadería que hizo referencia el ciudadano victima, no hay testigos ni al momento en que ocurriera el hecho dentro de la panadería, no hay testigos al momento de la aprehensión de mis representados que corroboren lo planteado por el dicho de los funcionarios por lo que esta defensa considera que no se puede pedir una condenatoria en contra de mis defendidos cuando no se demostró en el transcurso del debate responsabilidad penal alguna por parte de ellos, en ninguno de los delitos imputados, por último me voy a permitir señalar que dice el fiscal que el experto nos dio la claridad por el solo hecho de practicar experticia a una camisa, camisa que no se hasta que punto fuere entregada por el estado y perteneciere a la empresa CADAFE, permítame reiterarle al fiscal que los expertos son funcionarios que vienen al proceso a deponer sobre conocimiento de los cuales saben con posterioridad al mismo y viene a deponer sobre la preexistencia de ese objeto o cosa mas no tiene un contacto directo con los hechos mismos, por lo que mal puede el fiscal sostener que con dicha declaración es suficiente para pedir una condenatoria, por lo que esta defensa solicita a este Tribunal ante la inexistencia de pruebas la absolutoria a favor de los ciudadanos R.S.P.M., E.J.G.S. y J.A.P.S., por no haberse demostrado responsabilidad penal por parte de los mismos a todo evento invoca esta defensa la atenuante contenida en el art. 74 numeral 4 del Código Penal ya que los mismos no tienen antecedentes penal alguno, no si antes reiterar la inocencia de todos y cada uno de mis defendidos y a favor de los mismos solicito una sentencia absolutoria, por último solicito copia simple. Es todo.” (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que sus defendidos no son culpables de los delitos por los cuales han sido acusados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

II

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra y debidamente señaladas las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten y señalándosele que a criterio de esta Juzgadora la única procedente en este caso es la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena, se le otorga el derecho de palabra a los Acusados R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, quienes manifestaron: “Nos acogemos al precepto constitucional”, aseverando no querer declarar. Es todo.

III

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la revisión de la Acusación Fiscal para decidir si es procedente su admisión de la misma haciéndolo de la siguiente manera:

PRIMERO

se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público, en contra de los acusados R.S.P.M., E.J.G.S., J.A.P.S., por estar los mismos presuntamente incursos en los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 19-03-2009 cuando aproximadamente siendo la 1:30 de la tarde, se constituye comisión integrada por la CICPC, para dirigirse a la panadería la Lusitana para verificar sobre una información de unos ciudadanos que se encontraban realizando cobros ilícitos a comercio de la zona, llegando a entrevistar al ciudadano VILLARROEL H.A., propietario de la panadería la Lusitana que le indica que había sido avistado por 3 sujetos desconocido portando uno de ellos vestimenta “camisa” (el logotipo de CADAFE), exigiéndole dinero por el cambio de los medidores, quienes se retiraron de dicho establecimiento sin lograr su cometido, la comisión salio de recorrido por la zona y logran avistar a tres sujetos, que coinciden con las características aportadas por el dueño de la panadería la Lusitana, dándole su voz de alto solicitándole su respectivas identificaciones así como el carnet que lo acreditaban como trabajadores de CADAFE, no portando los mismos acreditación alguna, realizándole la revisión corporal de acuerdo a los establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicaron sus derechos, siendo identificados como R.S.P.M., E.J.G.S., J.A.P.S., motivo por el cual fueron aprendidos flagrantemente; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados acusados, a saber: cursa a los folios 2, 3 y 4, acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde se deja constancia de los hechos que dieron motivo a la aprehensión de los imputados de autos; Cursa al folio 05 y su Vto., acta de entrevista rendida por la victima ciudadano VILLLAROEL DUM H.A., donde narra las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de cómo suceden los hechos; cursa al folio 10, fotografía de uno de los imputado con camisa de CADAFE; Al folio 12 y 16 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de haberse recibido el presente procedimiento; Cursa al folio 13, Planilla de remisión de Objetos, donde se deja constancia de haberse colectado una camisa de color azul, con las inscripciones de la empresa CADAFE; Cursa al folio 17, Inspección N° 820 de fecha 20-03-2009, en el sitio del suceso; Cursa al folio 18, Memorando N° 508 donde se deja constancia de las entradas policiales que registran los acusados; cursa al folio 19 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 120, practicada a una camisa.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 189 al 193 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; a saber la declaración de los funcionarios J.M. Y F.V.; la declaración de la victima VILLARROEL H.A.; la declaración del experto V.R.; la declaración del funcionario H.R.; Así como la Experticia de Reconocimiento Legal N° 120, para ser incorporada mediante su lectura.

TERCERO

En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados cada uno de ellos y de forma separada, libre de coacción y apremio lo siguiente: No Admito los Hechos. Es todo.

CUARTO

Se ordena abrir a Pruebas el presente Juicio Oral y Público incoado en contra de los acusados R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, por estar los mismos incursos en los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.V.D. y LA COLECTIVIDAD.

IV

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalía.-

Experto.-

El ciudadano V.D.R.A., quien una vez juramentado, se identifico como venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al CICPC, quien manifestó: El día 20-03-08 practique inspección en el sitio del suceso el cual resulto ser un sitio de suceso abierto, siendo el sitio exacto el tramo carretero en la intersección de la avenida perimetral con la entrada del Barrio Cumanagoto, apreciándose en sentido oeste la Panadería La Lusitana, la cual se toma como punto de referencia para practicar la inspección; Igualmente fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a una camisa, mangas largas, elaborada en fibras naturales, de color azul, talla XXL, marca WRAPPER, así mismo presenta un bolsillo en la parte superior izquierda y derecha, dicha pieza al ser examinada presenta en la parte superior del bolsillo las inscripciones donde se l.C., dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación . Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tiempo trabajando en el CICPC? R) 3 años; ¿Qué tiempo tiene en su área como experto? R) 3 años, el tiempo que tengo en el CICPC; ¿la camisa a la que le hizo la inspección, es la que entrega el estado a los trabadores de CADAFE? R) SI; ¿Cómo experto al yo ver la camisa que consecuencia puede traer hacia la persona que porte la misma? Se deja constancia que la pregunta fue objetada por la defensora, la referida objeción fue declarada con lugar por parte de la Juez e insta al Fiscal a reformular la pregunta; ¿al ser esta camisa entregada por el Estado a los trabajadores de CADAFE al yo tenerla eso da una rango de que soy trabajador de esa empresa? R) claro. Es todo. La Defensora interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cómo sabe usted que esa es la misma camisa que le entrega el estado a los trabajadores de CADAFE? R) por las características; ¿Cuáles son esas características? R) el color y la impresión de CADAFE; ¿si yo busco una camisa azul y le hago una impresión de CADAFE cual seria la diferencia? R) yo me voy a la descripción de la pieza, comúnmente son esas las camisas; ¿Cómo le es presentada esa evidencia? R) a través de mi comando; ¿Cómo viene esa evidencia? R) en un sobre de Manila; ¿alguna otra evidencia que usted la halla practicado experticia? R) no; ¿recuerda la fecha? R) 20 de marzo; ¿practico usted inspección dentro de la panadería de la Lusitana? R) dentro no; ¿sitio especifico de la inspección? R) en frente de la panadería. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos.

Funcionarios.-

El ciudadano J.J.M.C., quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 11.828.657, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DISIP, quien manifestó: el caso de fecha 19 estaba de guardia en la sede de la DISIP y recibí una llamada informando que habían unos señores que supuestamente estaban haciendo cobros ilícitos en nombre de CADAFE, nos describieron a las tres personas y con el inspector Vergara nos trasladamos hasta la avenida perimetral, específicamente frente a la panadería Citipan avistamos a estos tres ciudadanos, procedimos a identificarnos como funcionarios y le solicitamos la identificación y uno de los ciudadanos cargaba una camisa con el logo de CADAFE y nos dijeron que no eran funcionarios de CADAFE, que venían caminando, decidimos llevarlos al despacho, y allí se presento un ciudadano que dijo ser el dueño de la lusitana a formular una denuncia en contra de estos señores, donde indican que estos ciudadanos le solicitaron un dinero, se le tomo la denuncia y luego se siguió el procedimiento por el CICPC. Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la DISIP? R) 11 años; ¿recuerda la hora de los hechos? R) 11 y media de la mañana hacia el medio día; ¿Quién recibe la llamada telefónica? R) yo; ¿Quién lo llamo? R) un ciudadano de voz masculino; ¿se identifico? R) dio solo un nombre pero no recuerdo el nombre; ¿llamo al despacho o a su celular? R) al despacho; ¿Qué dijo? R) que en la avenida perimetral en la panadería Citipan, venía unos ciudadanos caminando que estaba realizando cobros en nombre de CADAFE y dijo me imagino que no son de la empresa; ¿le indico cuantos sujetos eran? R) si 3 personas; ¿en ese momento le aportaron las características de esos tres sujetos? R) si; ¿fue fácil para usted como funcionario avistar a esas personas? R) si y me dijo que portaba uno de ellos una camisa de CADAFE y los avistamos; ¿esas tres personas están presentes en esta sala? R) si; ¿usted le hizo la revisión corporal? R) nos dan las características de las personas los avistamos entrando a la panadería Citipan, le dimos la voz de alto, se le solicito la identificación y procedimos a trasladarlos al despacho y luego al CICPC; ¿portaban ellos credenciales de CADAFE? R) no; ¿recuerda cual de ellos cargaba la camisa de CADAFE? R) el (señalo al acusado E.S.); ¿Cuánto tiempo paso para que esta persona que denuncio los indicara a ellos como los que los estaban extorsionando? R) como dos horas; ¿le tomaron su denuncia? R) si; ¿luego remitieron todo eso? R) si al fiscal de guardia. Es todo. La Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuando procede a aprehender a esos ciudadanos eran los únicos transeúntes? R) cuando llegamos ellos venían saliendo; ¿al momento de practicar la revisión corporal obtuvo algún elemento de interés criminalístico? R) no, lo único es la camisa que tenía puesta; ¿los otros dos ciudadanos como vestían? R) franela y pantalón; ¿se hizo usted acompañar de algún testigo? R) en ese momento no; ¿hubo personas presentes? R) los transeúntes que estaban pero no se tomo nota; ¿desde la panadería Citipan a la panadería lusitana que distancia existe? R) como dos cuadras; ¿esa persona que se presento a formular la denuncia recuerda el nombre? R) no recuerdo; ¿en condición de que se presento? R) de agraviado ya que dice que estas personas lo visitaron momentos antes; ¿en condición de que? R) dueño de la panadería; ¿Dónde estaban los detenidos? R) en la sede; ¿Quién le toma la declaración al dueño de la panadería? R) el inspector Vergara; ¿Quién realiza la denuncia es la misma persona que lo llamo? R) no creo; ¿les incauto a ellos alguna cantidad de dinero? R) no; ¿Cómo iban ellos, caminando, paso rápido? R) normal; ¿cuando usted recibe esas características como le dicen? R) uno gordito con una camisa de CADAFE y otro con una camisa negra, con un blue jeans y un flaco moreno alto; ¿opusieron algún tipo de resistencia estos ciudadanos? R) no ninguna; ¿usted iba en vehiculo o a pie? R) en vehiculo; ¿Quién practica ese procedimiento? R) yo; ¿usted abordo a estos tres ciudadanos? R) si; ¿a que distancia estaba el vehiculo? R) a metro y medio dos metros máximo; ¿incauto algún tipo de carnet? R) No. ¿Quién lo cita a usted para este acto? R) tengo una citación; ¿de parte de quien de la fiscalia? R) si; ¿aparte de la camiseta que otro tipo de elemento les encontró que los identifique como funcionarios de CADAFE? R) ninguno. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos.

El ciudadano F.J.V., quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 12.541.956, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DISIP, quien manifestó: recibimos una llamada y formamos una comisión, era de que 3 ciudadano habían llegado a una panadería y estaban solicitando un dinero por el cambio de medidores, hicimos un recorrido e interceptamos en la avenida perimetral a estos 3 ciudadanos uno portaba una camisa de CADAFE, lo participamos a la superioridad y los trasladamos a despacho. Es todo. La Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) 19 de marzo; ¿de este año? R) si; ¿fue usted la personas que recibió la llamada? R) No; ¿estaba usted de guardia? R) si; ¿Quién era el jefe de guardia? R) quien recibió la llamada fue el comisario J.G.; ¿una vez recibida la llamada a quien le ordena constituir comisión? R) al inspector jefe J.M. y mi persona; ¿ya tenía las características de las tres personas a quienes iban a buscar? R) no, solo tres personas que tenían uniforme de CADAFE; ¿buscaban a esas 3 personas? R) si; ¿de sexo masculino? R) si; ¿Quién era el conductor de la unidad? R) mi persona; ¿Dónde avistan a estas 3 personas? R) frente a la panadería citipan; ¿Quién se baja de la unidad? R) inspector jefe J.M.; ¿logro usted ver si alguna de esta personas portaba una camisa de CADAFE? R) si una sola; ¿esos tres sujetos están presentes en esta sala? R) si; ¿Cómo están vestidos? R) uno con suéter azul, blue jeans, el otro camisa verde de rayas y un pantalón verde y el otro camisa marrón y blue jeans, (identificando a los acusados); ¿estas personas estaban juntas? R) si; ¿Cuál de ellos tres portaba la camisa de CADAFE? R) el (señalo al acusado E.S.); ¿una vez que ustedes logran avistar a estas personas que hacen con ellos? R) los identificamos y le decimos que nos acompañen al despacho; ¿estando en el despacho se presento alguna persona en calidad de victima? R) si, dijo ser el propietario de la panadería la lusitana; ¿esta le indica que estos 3 ciudadanos les exigió algún pago de dinero? R) que estos llegaron allá y que CADAFE estaba haciendo cambio de medidores y le solicitaron una cantidad de 700 bolívares no recuerdo bien; ¿lograron constatar que ellos fueron empleados de CADAFE? R) un ingeniero de allá fue que hizo la llamada y dijo que no eran trabajadores de CADAFE. Es todo. La Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿quien toma la fotografía? R) inspector J.M.; ¿Cuántas fotografías tomaron? R) dos a cada uno; ¿a quien le muestran esas fotográficas? R) al ingeniero; ¿recuerda el nombre de ese ingeniero? R) no; ¿cuando el dueño de la panadería llega al despacho donde estaba estos ciudadanos? R) estaban allí en el despacho; ¿y la victima? R) llego allá al despacho; ¿en manos de quien estaba las fijaciones fotográficas? R) del jefe supervisor; ¿se las enseñaron a la victima? R) creo que si; ¿recuerda el nombre de la personas que manifestó ser el propietario de la panadería? R) no; ¿alguna otra función que ejerciere usted? R) tome la entrevista de la victima; ¿Cómo sabe que estas 3 personas estaban juntas? R) estaban allí paradas; ¿les pregunto usted si estas tres personas se conocían? R) cuando le pedimos la identificación estaban juntos; ¿habían testigos? R) gente de allí; ¿una vez que obtienen esta información de ir a buscar a estros ciudadanos se hicieron acompañar de testigos para practicar el procedimiento? R) no; ¿Cómo se desplazaban esas 3 personas? R) iban caminando; ¿usted presencio la revisión corporal? R) si revisaron un koala; ¿le hicieron algún tipo de experticia al koala? R) no; ¿de quien era el koala? R) del que esta en el medio (señalo al acusado J.A.P.); ¿ese koala tenía algún objeto de interés criminalístico? R) no solo celulares; ¿en manos de quien quedo ese koala? R) en mis manos y yo le hice entrega al hermano del ciudadano del koala; ¿de esos objetos que usted habla les practicaron algún tipo de cadena de custodia? R) No; ¿Cuándo dice que J.G. recibe la llamada y les ordena como lo hace, vía telefónica? R) no, personalmente; ¿le dieron algunas características en particular? R) solo tres personas que vestían camisas de CADAFE; ¿Cuándo les dan la información les dicen que las tres personas llevan camisa de CADAFE? R) si; ¿llegaron a incautar dinero en efectivo? R) ellos tenían pero se les dejo; ¿opusieron algún tipo de resistencias estos ciudadanos? R) No. ¿Quién lo cita a usted para este acto? R) la citación que llego al despacho; ¿de parte de la fiscalia? R) si; ¿los 3 sujetos portaban camisa de CADAFE? R) no, solo uno; ¿al momento de interceptarlos les informaron del procedimiento? R) si, y les preguntamos si ellos laboraban en la empresa CADAFE dijeron que no y los trasladamos al despacho; ¿en ningún momento estos ciudadanos negaron que andaban juntos? R) no; Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos

Testigo.-

H.A.V.D., quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 52 años de edad, Cédula de identidad N° 8.358.463, con domicilio en la ciudad de Maturín, de profesión u oficio electricista, quien manifestó: el día de lo sucedió estaba dentro de la panadería, me llama uno de los encargados que es mi hermano y me dice que hay una personas de CADAFE y yo le dijo que no son de CADAFE ya que no tenían botas y me dicen que va a ver un cambio de medidores pidiéndole una suma de dinero, estuvieron revisando en la panadería y en el hotel, mi hermano le dice que el dueño estaba en Italia y que tenia que esperar la autorización de este. Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no recuerdo; ¿eso fue este año? R) si; ¿usted es hermano de dueño de la panadería? R) no, de los encargados; ¿ellos lo llaman para hacerle del conocimiento de esto? R) si, cuando yo los vi dije que estos no son los que habían venido antes; ¿usted se acerco a la panadería? R) si, yo trabajo allí estoy en los dos recintos; ¿Cuántas personas llegan ese día? R) 3 personas, inclusive había una Spar y había uno dentro; ¿esas 3 personas llegaron a exigir alguna cantidad de dinero por el cambio de los medidores? R) si; ¿sabe la suma? R) el tenía que consultarlo con el dueño, en realidad no se cuento fue el monto pero lo iban a pasar recogiendo el día lunes; ¿esas 3 personas están presentes en esta sala? R) yo les vi la cara, son los tres señores (señalando a los acusados); ¿recuerda haberle visto alguna camisa de CADAFE? R) si; ¿a cual de ellos tres? R) los tres tenían camisa; ¿Qué tiempo tiene usted haciendo labores de electricidad? R) 3 meses, pero siempre viajaba desde maturín; ¿sabe si ese mismo día algún cuerpo policía supo de lo sucedido? R) mi hermano conoce al jefe de CADAFE, y lo llama y en eso iba llegando a la panadería y nos dijo que de CADAFE no hay nadie revisando ni cambiando medidores, y le manifestamos el problema; ¿ese día usted llego a ver algún funcionario policial? R) al detenerlos la DISIP, el de CADAFE se encargo de llamar a la DISIP; ¿recordara el nombre de ese ingeniero? R) no, pero mi hermano si lo conoce. Es todo. La Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿su condición por la cual fue citado a este juicio en condición de que? R) aquí me dicen que tengo que presentarme; ¿Cómo le dice? R) se deja constancia que el testigo le da lectura a la boleta, señalando que comparece como victima; ¿sostuvo conversación con esas personas que usted hace referencia? R) no; ¿esas personas le exigieron alguna cantidad de dinero? R) cuando lo pidieron yo estaba presente; ¿Quién mas? R) estaba mi hermano cesar y yo; ¿se le lesiono a usted algún derecho? R) No; ¿en su dinero a usted? R) No; ¿Cómo estaban vestidos esas personas? R) mas que todo la camisa de CADAFE; ¿alguna otra característica en particular? R) en realidad eso fue todo; ¿donde ocurren esos hechos? R) llegan a la panadería y se informan donde están los medidores; ¿en ese momento estaban otras personas? R) claro llega gente de más a comprar; ¿tuvo usted algún tipo de vinculación o conversación con los funcionarios actuantes? R) no, en el momento no; ¿su función en la panadería? R) mantenimiento eléctrico; ¿algún de tipo de accionista? R) no trabajo obrero; ¿entraron de manera conjunta o uno a uno? R) entraron los tres; ¿donde estaba usted? R) del lado de la barra. ¿Cuál de estos tres sujetos fue el que pidió el dinero? R) el caballero con el hermano mío (señalo al acusado E.S.). Este Tribunal estima la credibilidad de su declaración, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos.

Pruebas documentales

Experticia de Reconocimiento Legal, identificada con el No. 120, de fecha 20-03-2008, suscrita por el Experto: V.R., la cual riela al folio 19. Este Tribunal estima la credibilidad del contenido del documento que fue corroborado en el juicio oral y público con la declaración del experto que la práctico, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos.

V

DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS USURPACIÓN DE FUNCIONES, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y AGAVILLAMIENTO Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico acusa a los Ciudadanos: R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en Grado de Tentativa y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Basándose en los siguientes elementos:

Primero

Del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal que establece: “ Quien infundando por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes o simulando ordenes de autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos…” determinándose la forma inacabada del delito por no haberse materializado el mismo basándose la Fiscalía del Ministerio Publico en la declaración del testigo H.A.V.D., quien manifestó: “el día de lo sucedió estaba dentro de la panadería, me llama uno de los encargados que es mi hermano y me dice que hay una personas de CADAFE y yo le dijo que no son de CADAFE ya que no tenían botas y me dicen que va a ver un cambio de medidores pidiéndole una suma de dinero, estuvieron revisando en la panadería y en el hotel, mi hermano le dice que el dueño estaba en Italia y que tenia que esperar la autorización de este. Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ellos lo llaman para hacerle del conocimiento de esto? R) si, cuando yo los vi dije que estos no son los que habían venido antes;… ¿Cuántas personas llegan ese día? R) 3 personas, inclusive había una Spar y había uno dentro; ¿esas 3 personas llegaron a exigir alguna cantidad de dinero por el cambio de los medidores? R) si; ¿sabe la suma? R) no el tenía que consultarlo con el dueño, en realidad no se cuento fue el monto pero lo iban a pasar recogiendo el día lunes; ¿esas 3 personas están presentes en esta sala? R) yo les vi la cara, son los tres señores (señalando a los acusados); ¿recuerda haberle visto alguna camisa de CADAFE? R) si;… ¿esas personas le exigieron alguna cantidad de dinero? R) cuando lo pidieron yo estaba presente; ¿Quién mas? R) estaba mi hermano cesar y yo; ¿se le lesiono a usted algún derecho? R) No; ¿en su dinero a usted? R) No;… ¿Cuál de estos tres sujetos fue el que pidió el dinero? R) El caballero con el hermano mío (señalo al acusado E.S.).” Siendo este el único elemento en el que se basa la fiscalia para determinar la existencia del delito señalándose claramente en la declaración del testigo que “¿se le lesiono a usted algún derecho? R) No; ¿en su dinero a usted? R) No;” Indicando igualmente en su declaración “¿esas 3 personas llegaron a exigir alguna cantidad de dinero por el cambio de los medidores? R) si; ¿sabe la suma? R) no el tenía que consultarlo con el dueño, en realidad no se cuento fue el monto pero lo iban a pasar recogiendo el día lunes;” no quedo claro a quien supuestamente se le exigió, ni cuanto fue la cantidad exigida, por lo tanto al no haber precisión en la declaración y al no tener la declaración de la presunta victima a la que se le exigió el dinero ya que la misma no fue promovida por la fiscalia e incluso no se le dio la cualidad de victima, sino que esta se le otorgo a otra persona que según su misma declaración fue testigo del hecho, no es suficiente para la determinación del delito y mucho menos la culpabilidad de los acusados en el mismo, por lo tanto tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal COMO TAMPOCO QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA en cuanto a este delito de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

Segundo

Del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal que establece: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…” con respecto a esto tenemos: El ciudadano J.J.M.C., funcionario adscrito a la DISIP, manifestó: “recibí una llamada informando que habían unos señores que supuestamente estaban haciendo cobros ilícitos en nombre de CADAFE, nos describieron a las tres personas y nos trasladamos hasta la avenida perimetral, específicamente frente a la panadería Citipan avistamos a estos tres ciudadanos, procedimos a identificarnos como funcionarios y le solicitamos la identificación y uno de los ciudadanos cargaba una camisa con el logo de CADAFE y nos dijeron que no eran funcionarios de CADAFE, la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿le indico cuantos sujetos eran? R) si 3 personas; ¿en ese momento le aportaron las características de esos tres sujetos? R) si; ¿fue fácil para usted como funcionario avistar a esas personas? R) si y me dijo que portaba uno de ellos una camisa de CADAFE y los avistamos; ¿esas tres personas están presentes en esta sala? R) si; la Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuando procede a aprehender a esos ciudadanos eran los únicos transeúntes? R) cuando llegamos ellos venían saliendo; ¿al momento de practicar la revisión corporal obtuvo algún elemento de interés criminalístico? R) no, lo único es la camisa que tenía puesta; ¿los otros dos ciudadanos como vestían? R) franela y pantalón; ¿les incauto a ellos alguna cantidad de dinero? R) no; ¿Cómo iban ellos, caminando, paso rápido? R) normal; ¿opusieron algún tipo de resistencia estos ciudadanos? R) no ninguna; ¿incauto algún tipo de carnet? R) No. ¿Aparte de la camiseta que otro tipo de elemento les encontró que los identifique como funcionarios de CADAFE? R) Ninguno.” El ciudadano F.J.V., funcionario adscrito a la DISIP, manifestó: “recibimos una llamada… 3 ciudadanos habían llegado a una panadería y estaban solicitando un dinero por el cambio de medidores, hicimos un recorrido e interceptamos en la avenida perimetral a estos 3 ciudadanos uno portaba una camisa de CADAFE, la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ya tenía las características de las tres personas a quienes iban a buscar? R) no, solo tres personas que tenían uniforme de CADAFE; ¿buscaban a esas 3 personas? R) si; ¿de sexo masculino? R) si; ¿logro usted ver si alguna de esta personas portaba una camisa de CADAFE? R) si una sola; ¿esos tres sujetos están presentes en esta sala? R) si; ¿estas personas estaban juntas? R) si; ¿Cuál de ellos tres portaba la camisa de CADAFE? R) el (señalo al acusado E.S.); ¿lograron constatar que ellos fueron empleados de CADAFE? R) un ingeniero de allá fue que hizo la llamada y dijo que no eran trabajadores de CADAFE. Es todo. La Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cómo sabe que estas 3 personas estaban juntas? R) estaban allí paradas; ¿les pregunto usted si estas tres personas se conocían? R) cuando le pedimos la identificación estaban juntos; ¿le dieron algunas características en particular? R) solo tres personas que vestían camisas de CADAFE; ¿los 3 sujetos portaban camisa de CADAFE? R) no, solo uno; ¿al momento de interceptarlos les informaron del procedimiento? R) si, y les preguntamos si ellos laboraban en la empresa CADAFE dijeron que no ¿en ningún momento estos ciudadanos negaron que andaban juntos? R) no;” H.A.V.D., manifestó: “el día de lo sucedió estaba dentro de la panadería, me llama uno de los encargados que es mi hermano y me dice que hay una personas de CADAFE y yo le dijo que no son de CADAFE ya que no tenían botas y me dicen que va a ver un cambio de medidores… Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas llegan ese día? R) 3 personas, inclusive había una Spar y había uno dentro;… ¿esas 3 personas están presentes en esta sala? R) yo les vi la cara, son los tres señores (señalando a los acusados); ¿recuerda haberle visto alguna camisa de CADAFE? R) si; ¿a cuál de ellos tres? R) Los tres tenían camisa.” El tipo que describe la conducta que configura el delito de Agavillamiento, requiere que exista asociación y que la misma tenga como fin el cometer un delito, a este respecto podemos señalar que el fundamento de la asociación no se encuentra acreditado en virtud que no fue debidamente comprobado con las pruebas presentadas por la fiscalía las cuales son contradictorias entre sí, basándose esta afirmación en los siguientes elementos el testigo presencial señala H.A.V.D., “¿Cuántas personas llegan ese día? R) 3 personas, inclusive había un Spar y había uno dentro;… ¿esas 3 personas están presentes en esta sala? R) yo les vi la cara, son los tres señores (señalando a los acusados); ¿recuerda haberle visto alguna camisa de CADAFE? R) si; ¿a cuál de ellos tres? R) Los tres tenían camisa”. Se pregunta quien aquí decide eran tres o cuatro personas las que se presentaron en la panadería la Lusitana ¿Cuántas personas llegan ese día? R) 3 personas, inclusive había un Spar y había uno dentro;” por otra parte se señala los tres vestían Camisas de CADAFE, circunstancia esta que se contradice con lo señalado por los funcionarios que realizaron la detención de los acusados quienes fueron contestes al señalar J.J.M.C., “… uno de los ciudadanos cargaba una camisa con el logo de CADAFE y nos dijeron que no eran funcionarios de CADAFE, ¿al momento de practicar la revisión corporal obtuvo algún elemento de interés criminalístico? R) no, lo único es la camisa que tenía puesta; ¿los otros dos ciudadanos como vestían? R) Franela y pantalón!;” F.J.V., “… uno portaba una camisa de CADAFE, ¿logro usted ver si alguna de esta personas portaba una camisa de CADAFE? R) si una sola; “ Por otra parte este funcionario señala “¿estas personas estaban juntas? R) si; ¿Cuál de ellos tres portaba la camisa de CADAFE? R) el (señalo al acusado E.S.); ¿lograron constatar que ellos fueron empleados de CADAFE? R) un ingeniero de allá fue que hizo la llamada y dijo que no eran trabajadores de CADAFE. ¿Cómo sabe que estas 3 personas estaban juntas? R) estaban allí paradas; ¿les pregunto usted si estas tres personas se conocían? R) cuando le pedimos la identificación estaban juntos; ¿los 3 sujetos portaban camisa de CADAFE? R) no, solo uno; ¿al momento de interceptarlos les informaron del procedimiento? R) si, y les preguntamos si ellos laboraban en la empresa CADAFE dijeron que no ¿en ningún momento estos ciudadanos negaron que andaban juntos? R) No.” Elementos estos que no suficientes para determinar que R.S.P.M., E.J.G.S., y J.A.P.S., antes identificados, se hayan asociado para delinquir y de esta manera configurar el delito de Agavillamiento por lo tanto tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal COMO TAMPOCO QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245, E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA en cuanto a este delito de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

Tercero

Del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal que establece: “ Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas … será castigado …” en cuanto a esto se señala: el ciudadano J.J.M.C., funcionario adscrito a la DISIP, manifestó: “… uno de los ciudadanos cargaba una camisa con el logo de CADAFE ¿al momento de practicar la revisión corporal obtuvo algún elemento de interés criminalístico? R) no, lo único es la camisa que tenía puesta; ¿los otros dos ciudadanos como vestían? R) franela y pantalón; ¿aparte de la camiseta que otro tipo de elemento les encontró que los identifique como funcionarios de CADAFE? R) Ninguno.” El ciudadano F.J.V., manifestó: “… uno portaba una camisa de CADAFE, …¿logro usted ver si alguna de esta personas portaba una camisa de CADAFE? R) si una sola; ¿Cuál de ellos tres portaba la camisa de CADAFE? R) el (señalo al acusado E.S.); ¿lograron constatar que ellos fueron empleados de CADAFE? R) un ingeniero de allá fue que hizo la llamada y dijo que no eran trabajadores de CADAFE. …¿los 3 sujetos portaban camisa de CADAFE? R) No, solo uno;” H.A.V.D., manifestó: el día de lo sucedió estaba dentro de la panadería, … me dice que hay una personas de CADAFE y yo le dijo que no son de CADAFE ya que no tenían botas y me dicen que va a ver un cambio de medidores … ¿esas 3 personas están presentes en esta sala? R) yo les vi la cara, son los tres señores (señalando a los acusados);” aunado a esto tenemos la declaración del experto V.D.R.A., quien manifestó: “…fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a una camisa, mangas largas, elaborada en fibras naturales, de color azul, talla XXL, marca WRAPPER, así mismo presenta un bolsillo en la parte superior izquierda y derecha, dicha pieza al ser examinada presenta en la parte superior del bolsillo las inscripciones donde se l.C., la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la camisa a la que le hizo la inspección, es la que entrega el estado a los trabadores de CADAFE? R) SI; la Defensora interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cómo sabe usted que esa es la misma camisa que le entrega el estado a los trabajadores de CADAFE? R) por las características; ¿Cuáles son esas características? R) El color y la impresión de CADAFE”. Como se puede observar el único identificado como el que vestía la franela de CADAFE es E.J.G.S., antes identificado, y quien se hizo pasar como trabajador de esa empresa en la panadería Lusitana fue él ya que advierte la existencia de un cambio de medidores como bien lo señala el testigo presencia del hecho quien expone: “me dice que hay una personas de CADAFE y yo le dijo que no son de CADAFE ya que no tenían botas y me dicen que va a ver un cambio de medidores” por lo tanto tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal COMO TAMPOCO QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: R.S.P.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.530.245 y J.A.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V-14.713.145, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA en cuanto a este delito de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al acusado E.J.G.S., antes identificado, SI QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal COMO TAMBIEN QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

VI

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal es de DOS (02) A SEIS (06) MESES DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo su termino medio CUATRO (04) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

Dictar la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal, Solicitada por la defensa

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano tenga antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 74 N° 4 del Código Penal a reducir UN (01) MES a la pena a imponer

Por lo tanto se condena a E.J.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, a cumplir TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza M.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero.- SE ABSUELVE A R.S.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.245, de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, LA TENTATIVA DEL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 213, 459 y 286 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano H.A.V.D. y LA COLECTIVIDAD y así se decide. Segundo.- SE ABSUELVE A J.A.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.713.145, de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, LA TENTATIVA DEL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 213, 459 y 286 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano H.A.V.D. y LA COLECTIVIDAD y así se decide. Tercero.- SE ABSUELVE A E.J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.396.833, de los delitos de LA TENTATIVA DEL DELITO EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 286 del Código Penal, y SE LE CONDENA por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 14 de agosto del año 2009 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a favor de los Ciudadanos SE R.S.P.M. y J.A.P.S., antes identificados, se ordena su libertad inmediata la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia Librese la Correspondiente Boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante de Policía de este Estado. En cuanto a que E.J.G.S., plenamente identificado, se encuentra Privado de Libertad este Tribunal mantiene dicha condición y ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná correspondiéndole al Juzgado de Ejecución determinar la forma en que se va a cumplir la presente condena Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución en el lapso legal correspondiente Quedan notificadas las partes. Líbrese boleta a nombre del acusado E.J.G.S., adjunto con oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad informándole que el Condenado quedará a la orden del Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio al Comandante de Policía informándoles el cambio de reclusión. Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

M.M.S..

EL SECRETARIO

AULIO DURAN

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