Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteAna Cecilia López de Guerrero
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 151.671, Ingeniero, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Porcicria S. A.

APODERADAS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: Abogado J.V.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.727.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.474, domiciliado en Guafitas, Estado Táchira.

ASISTIENDO A LA

PARTE DEMANDADA: Abogado L.M.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.483.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

MOTIVO: QUERELLA INTERDCITAL POR DESPOJO.

EXPEDIENTE AGRARIO N° 3107/1997

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibida por distribución e intentada por el ciudadano S.C.O., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Porcicria S. A. contra el ciudadano F.B. por Querella Interdictal de Despojo, alegando:

Que su representada es propietaria de un lote de terreno con mejoras agrícolas de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, ubicado en el sitio denominado “Guafitas”, Jurisdicción del Municipio Monseñor A.F.F., alinderado: Norte: Con mejoras que son o fueron de F.R.; Sur: Con pertenencias que son o fueron de E.R. y el río Doradas; Este: Con propiedad del Banco Agrícola y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.d.C.A.. Que dicha propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador en fecha 06 de Marzo de 1978, bajo el N° 3, folios 8 y vuelto, Protocolo Tercero, Primer Trimestre.

Que su representada ejerce la posesión legítima desde la fecha en que la adquirió, es decir, desde hace más de 19 años, ocupando en forma pacífica, pública, inequívoca y no interrumpida hasta la presente fecha; en el mencionado lote de terreno se han construido mejoras.

Pero, es el caso que desde hace cinco (5) meses aproximadamente el ciudadano F.B., quién está residenciado en una finca contigua a la de Porcicria S. A., y es el encargado de esa finca vecina que pertenece al ciudadano A.O., invadió por la final derecho al predio en una extensión aproximada de 2,5 hectáreas, construyendo más o menos 100 metros de cerca de estantillos y alambres de púas con el fin de ocuparla, tumbó árboles y deforestó toda la vegetación mediana, rozó y quemó vegetación sin ningún tipo de manejo de ordenación forestal, sembró matas de yuca, ocumo, aguacate, , entre otros, modificando y alterando la zona boscosa de la finca, el ingreso y salida del inmueble a su antojo y todo ello lo realiza sin permiso del propietario de la finca.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedió a demandar al a fin de que se le restituya la posesión.

Fundamentó la acción en los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil.

Estimó la acción en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).

Anexó:

- Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de octubre de 1994 de la Sociedad Mercantil Porcicria S. A.

- Documento de propiedad del lote de terreno mediante el cual Porcicria S. A. adquirió el mismo.

- Copia certificada del Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio F.F.d.E.T..

- Copias simples del acta extraordinaria de accionistas N° 10 de fecha 01 de Octubre de 1997 de la Sociedad Mercantil Porcicria S.A.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 1997, el Tribunal admitió la Querella Interdictal y fijó como caución a fin de decretar la restitución ,la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 2.500.000,00).( Folio 25).

Corre al folio 26, diligencia de fecha 07 de Noviembre de 1997, suscrita por el Ingeniero S.C., asistido del abogado J.V.N., mediante la cual manifiesta que su representada carece de disponibilidad económica para prestar la caución; en consecuencia, solicitó se decretara medida de secuestro de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y para la práctica de la medida se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T..

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 1997, el Tribunal de conformidad con el Único Aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de secuestro sobre el lote de terreno descrito en autos y se comisionó al Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T..

Corre al folio 33, diligencia de fecha 16 de Diciembre de 1997, suscrita por el ciudadano Ingeniero S.C.O., con el carácter de autos, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado J.V.N.A..

En fecha 16 de Diciembre de 1997, el Tribunal agregó a los autos, la comisión cumplida de secuestro, ejecutada por el Juzgado comisionado. (Folios 36 al 45).

En fecha 13 de Enero de 1998, el abogado J.V.N.A., con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas y anexos. (Folio 46 al 54).

Por auto de fecha 14 de Enero de 1998, el Tribunal acordó la citación del querellado de conformidad con lo ordenado por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 55).

Corre al folio 56, diligencia de fecha 14 de Enero de 1998, suscrita por el abogado J.V.N., con el carácter de autos, mediante la cual solicita se admita el escrito de pruebas presentado.

Corre al folio 60 diligencia de fecha 02 de Febrero de 1998, suscrita por el ciudadano J.A.C., asistido por el abogado M.E.N., con el carácter de Depositario Judicial mediante la cual solicitó al Tribunal se decreten las medidas necesarias a fin de salvaguardar tanto los bienes encomendados como a las personas que habitan en el lote de terreno objeto de la medida de secuestro.

Corre al folio 57, diligencia de fecha 02 de Febrero de 1998, suscrita por el abogado J.V.N., con el carácter de autos, mediante la cual solicita se declare la confesión ficta en virtud de haber operado la citación tácita. Anexó copia de Jurisprudencia.

Corre al folio 61 diligencia de fecha 05 de Febrero de 1998, suscrita por el ciudadano S.C., asistido de la abogada N.B., con el carácter de autos, informando al Tribunal que ha sido amenazado de muerte por el ciudadano F.B..

Corre al folio 62, diligencia de fecha 05 de Marzo de 1998, suscrita por el abogado J.V.N., con el carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal decida la confesión ficta por cuanto la parte querellada no dio contestación a la demanda, ni ha probado nada que le favorezca.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 1998, el Tribunal acordó hacer entrega de los recaudos de citación al demandante, a fin de que gestionara la citación del querellado.

Corre al folio 67, diligencia de fecha 17 de Marzo de 1998, suscrita por el abogado L.M.M., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Táchira, mediante la cual solicitó la Perención de la causa.

Corre al vuelto del folio 68, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de fecha 25 de Marzo de 1998, mediante la cual hace constar que la boleta de notificación fue firmada por el Procurador Agrario del Estado Táchira.

Corre al folio 69 diligencia de fecha 01 de Abril de 1998, suscrita por el abogado L.M.G., con el carácter de Procurador Agrario del Estado Táchira, mediante la cual solicitó se oficie al Comando de la Guardia Nacional a fin de que paralice cualquier tala o destrucción de mejoras.

Corre al folio 70, diligencia de fecha 13 de Abril de 1998, suscrita por el ciudadano S.C.O., con el carácter de autos, asistido del abogado, mediante la cual consigna la boleta de citación con sus respectivos recaudos y solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., para la práctica de la citación.

Por auto de fecha 14 de Abril de 1998, se comisionó para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T..

Corre al folio 75, diligencia de fecha 21 de Abril de 1998, suscrita por el ciudadano F.B., asistido por el abogado L.M.G., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Táchira, se dio por citado en el presente procedimiento.

En fecha 07 de Mayo de 1998, el abogado L.M.G., con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. (Folios 76 82).

Por auto de fecha 07 de Mayo de 1998, el Tribunal agregó a los autos y admitió las pruebas promovidas por la parte querellada. (Folio 83).

Por auto de fecha 13 de Mayo de 1998, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes presentó informes en la presente causa.

Por auto de fecha 14 de Mayo de 1998, la Juez dijo vistos y entró en término para sentenciar.

Por auto de fecha 22 de Mayo de 1998, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de Julio de 1998, se agregó a los autos, la comisión cumplida de citación procedente del Juzgado de la Parroquia del Municipio F.F.d.E.T.. (Folios 87 al 92).

Por auto de fecha 21 de Julio de 1999, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la parte demandada. (Folio 94).

Corre al folio 96, diligencia de fecha 27 de Julio de 1999, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de notificación le fue firmada por el ciudadano F.B..

Corre al folio 97, diligencia de fecha 18 de Noviembre de 1999, suscrita por el ciudadano S.C., asistido del abogado A.S.M., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PARTE QUERELLANTE:

Junto al libelo de querella acompañó: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de octubre de 1994 de la Sociedad Mercantil Porcicria S. A. Documento de propiedad del lote de terreno mediante el cual Porcicria S. A. adquirió el mismo. Copia certificada del Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio F.F.d.E.T.. Copias simples del acta extraordinaria de accionistas N° 10 de fecha 01 de Octubre de 1997 de la Sociedad Mercantil Porcicria S.A.

En el lapso probatorio: No promovió la ratificación testimonial del justificativo ni ninguna otra prueba

PARTE QUERELLADA:

- Promovió el mérito favorable de los autos, otros como se demuestra que S.C., está domiciliado en la ciudad de Caracas, que es propietario de mejoras y no del lote de terreno que las mejoras son de F.B..

- Consignó copia de la denuncia presentada por F.B. ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comando El Piñal por intento de homicidio.

- Denuncia de F.B. ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, por daños de mejoras por parte del ciudadano S.C..

- Denuncia realizada al Instituto Agrario Nacional por el ciudadano F.B. y oficios de la delegado agrario al P.d.P. y al Comando de Rurales, donde se le comunica que la parcela

GP/12, ubicada en el Asentamiento Guafitas – Pocetas, Patrimonio del Instituto Agrario Nacional, se encuentra en el estado de abandono por lo cual se tomó la guarda y custodia del mismo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión, a cuyo efecto, vista la síntesis de la controversia y la enunciación probatoria señalada en los capítulos precedentes, parte de la presente premisa doctrinaria:

En el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal Restitutoria consagrada en el artículo 783 del Código Civil vigente. Al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete inaudita parte el amparo o la restitución de la posesión.

El artículo 783 del código Civil establece:

Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él aunque fuera el propietario, que se le restituya en la posesión

Consagra de esta manera el legislador el Interdicto Restitutorio, determinando los requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia los cuales son:

1) La posesión, cualquiera que ella sea, de la cosa objeto de la querella; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, o sea, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.

3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo.

Tanto el concepto de posesión, con el despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre a la acción restitutoria, por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

En consecuencia esta Juzgadora pasa a examinar y evaluar los recaudos que cursan en autos, para determinar si de ellos emerge o no la demostración plena de los extremos antes señalados.

IV

VALORACIÒN PROBATORIA

A.- PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.

El querellante S.C.O., no promovió prueba alguna que le favoreciera, en la oportunidad legal prevista en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, esto es dentro de los diez días siguientes de practicada la citación, limitándose a presentar junto con el libelo de querella: documento de propiedad mediante el cual Porcicria S. A adquirió el lote de terreno, objeto del presente litigio, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de octubre de 1994 de la Sociedad Mercantil Porcicria S. A., Acta Extraordinaria de accionistas Nº 10 de fecha 01 de Octubre de 1997 de la Sociedad Mercantil Porcicria S.A., igualmente consigna copia certificada del Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio F.F.d.E.T., dicho justificativo no fue ratificado por los testigos en oportunidad legal. (Folios 3 al 24).

Dichos documentos presentados por el querellante, no pueden ser apreciados en este caso, ya que los documentos solo pueden apreciarse en las acciones interdíctales adminiculadas a la prueba testifical para colorear la posesión, y en el presente caso, no consta ninguna declaración testifical, a la cual pueda adminicularse, además de que dichos documentos vienen a establecer la propiedad del lote de terreno con mejoras agrícolas de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, ubicado en el sitio denominado “Guafitas”, Jurisdicción del Municipio Monseñor A.F.F. y la representación legal del ciudadano S.C.O., situaciones estas no discutidas en el presente juicio, de tal manera que no demuestran la posesión de los mismos y menos aún el despojo, en consecuencia no se les atribuye valor probatorio alguno en la presente causa y así se decide.

B.- PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA.

Los documentos promovidos por el querellado ciudadano F.B., en el lapso probatorio, y que corre inserto a los folios 78 al 82, no se les otorga valor probatorio, pues establecen situaciones de hecho que no son discutidas en el presente juicio, pues estos documentos hacen referencia al abandono y solicitud de adjudicación al IAN de un lote de terreno que no corresponden en cuanto a su identificación al terreno de cuya posesión se discute en el presente juicio, igualmente la denuncia por intento de homicidio, interpuesta por ante el Comando de Dirección de Seguridad y Orden Público, por el ciudadano F.B. contra J.C.O., como la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los ciudadanos S.C.O. y J.C.O., no guardan ninguna relación con los hechos que se discuten en el presente juicio, como es la posesión, en consecuencia no se les atribuye valor probatorio alguno en la presente causa y Así se decide.

V

CONCLUSIONES PROBATORIAS.

De acuerdo al análisis y valoración de todos los elementos cursantes en autos, es evidente, que la parte querellante, interesada en demostrar la veracidad de los hechos en que se fundo su pretensión, es decir, la posesión y el correspondiente despojo de un lote de terreno con mejoras agrícolas de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, ubicado en el sitio denominado “Guafitas”, Jurisdicción del Municipio Monseñor A.F.F., no aporto prueba alguna, solo se limito a consignar junto con el libelo de querella, documento de propiedad sobre el mencionado inmueble.

Por su parte el querellado tal como quedo establecido anteriormente, no aporto prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados por el querellante; no obstante la carga de la prueba recaía en el querellante, ya que es de principio “que quien alegue un hecho debe probarlo”, es decir, tenia la carga de demostrar la posesión y el despojo alegado.

Por cuanto no quedaron plenamente demostrados los presupuestos exigidos en el artículo 783 del Código Civil, para la procedencia del Interdicto Restitutorio, es forzoso concluir que la presente querella interdictal debe ser DECLARADA SIN LUGAR y Así se decide.

VI

DISPOSITIVO.

Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

Declara Sin Lugar la presente Querella Interdictal Restitutoria incoada por el ciudadano S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-151.671, domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Porcicria S.A. representado por su Apoderado Judicial J.V.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.727, en contra del ciudadano F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.664.474, domiciliado en Guafitas, Municipio Monseñor A.F.F., asistido del Procurador Agrario del Estado Táchira, Abogado L.M.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.483, sobre un lote de terreno con mejoras agrícolas de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, ubicado en el sitio denominado “Guafitas”, Jurisdicción del Municipio Monseñor A.F.F., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta la medida de secuestro dictada en fecha 08 de Diciembre de 1997 y ejecutada por el Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., en fecha 12 de Diciembre de 1997.- Así mismo, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano J.A.C., en su carácter de depositario judicial.

TERCERA

Se condena en costas a la parte Querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los diez días del mes de Marzo de 2005. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

ANA CECILIA LOPEZ de GUERRERO

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR

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