Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEvelin Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

ASUNTO Nº: GJ01-P-2003-000476

IMPUTADO (S): S.A.S.F. C.I: V- 5.381.406

R.L.R.M. C.I: V-10.717.050

FISCAL SEGUNDA: Abg. M.A.R.

DELITO: HURTO CALIFICADO, Art. 455, Ord. 3° del Código Penal

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

En el día de hoy, 10 de Agosto de 2004, a las 9:45 de la mañana aproximadamente, am., siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar del asunto GJ01-P-2003-000476, a los imputados S.A.S.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V- 5.381.406 y R.L.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V- 10.717.050, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente; se encuentran presente la ciudadana Juez, Dra. E.G. RINCON P., la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. M.A.R., el imputado S.A.S.F. con su abogada M.I.M., integrante del Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, la ciudadana Secretaria, el alguacil, una vez como se ha verificado la presencia de estas partes, la ciudadana Fiscal del Ministerio público solicita le sea concedida la palabra y expone: “ Ciurana Juez quiero ratificar en este acto la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fiscal que consta en autos y que fuera consignada en fecha 02 de junio de este año, por ante la Oficina del Alguacilazgo, a los dos imputados en autos. Seguidamente, se procede a realizar una revisión exhaustiva de los autos y se consta que efectiva consta en el expediente la solicitud a que hace referencia la ciudadana fiscal. Tal pedimento es ratificado por la defensa de los imputados. Habida consideración de estas exposiciones la Juez pasa ha pronunciarse por auto separado, en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Una vez verificada oportunamente la presencia de las partes y el escrito de solicitud de sobreseimiento a que alude la ciudadana fiscal, se verifica el cumplimiento de los extremos legales a los fines de ser decretada.

SEGUNDO

Consta el escrito de solicitud que riela al folio treinta y cuatro (34), del Asunto N° GJ01-P-2003-000476, que en fecha 12 de abril del año 2004, cuando tuvo lugar la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados que en esa oportunidad la víctima ciudadana E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.096.165, residenciada en la Urbanización Villas del Norte III, vía la entrada, casa N 07, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, la misma manifestó que los ciudadanos que estaban siendo presentado en esta audiencia con cualidad de imputados no eran los ciudadanos que la habían robado,

TERCERO

Que verificados como han sido los extremos de ley, los autos son suficientes para incidir en el criterio de la ciudadana Juez a los fines de dictar la presente decisión.

EL DERECHO

Por los anteriores señalamientos y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que los hechos ocurridos pueden ser encuadrados en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, pero que, en modo alguno puede ser atribuido a los imputados S.A.S.F. y R.L., antes identificado, de conformidad con la previsión legal del Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4, 5, 6, 13, 17 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS CIUDADANOS S.A.S.F. y R.L., antes identificado y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente

Abg. E.R.P.

Juez (S) 2 en Funciones de Control

Circuito Judicial Penal del estado Carabobo

Abg. M.C.

Secretaria

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