Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 29 de Enero de 2008

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-D-2006-000341

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO

CAUSA: Nº GP01-P-2006-000341

Tribunal Mixto:

Jueza Profesional de Juicio: Dra. S.P.R..

Juezas Escabinas:

  1. - Titulares: P.A., González y C.G..

  2. - Suplente: A.C.

    Fiscala: Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. A.G.

    Víctima: H.A.C.B.,

    Acusado: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).

    Defensa Privada: Abg. Privados C.M. y Abg. C.N..

    CAPITULO I

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

    HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    El hecho que el Ministerio Público le imputa al Joven Adulto: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).ocurrió en fecha sábado, 05 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 PM) la victima de autos de nombre H.A.C.B., llegó a la vivienda de Á.L.H.N., ubicada en el Barrio P.n., calle Monagas cruce con calle Rondon, invitándolo a dar una vuelta en bicicleta, indicándole la victima que fueran al Barrio Libertadores, de Guigue, cuando se desplazaban por la calle principal de dicho sector, la victima saca a relucir un arma de fuego y efectúa algunos disparos al aire para asustar al adolescente acusado y este despoja de un arma de fuego a un ciudadano de nombre “nino” y comienza a dispararles; por ello Á.L.H., asustado, huye del lugar y se dirige hacia la vía principal de la zona (Guigue), en tanto que la victima salió hacia el Barrio El Carmen, cayendo al piso, siendo alcanzado por el acusado, P.H.O.S., quien, según los testigos presénciales, le disparaba; logrando subirse a la bicicleta, momento en el cual, el acusado nuevamente le dispara, hiriéndolo mortalmente, tomando la bicicleta para huir del lugar, manifestándoles a su progenitora que debía buscar una moto para poder irse por que le había dado muerte a H.C., la víctima quedó tendida sobre la vía mal herida siendo traslado hasta el hospital, en donde falleció por herniaciòn de amigdalas cerebelosa, con paro cardiaco respiratorio debido a fractura craneal con hemorrogagia, edema y lesión encefálica, a consecuencia de las heridas por arma de fuego que le ocasionaron los disparos efectuados por el acusado. Tal hecho fue calificado por el Ministerio Publico, como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal”.

    CAPITULO II

    HECHO QUE RESULTA ACREDITADO

    Resultò plenamente acreditado que el acusado de autos el dìa 05 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 PM) sale corriendo detràs de la victima hoy occiso, a quien, según los testigos presénciales, le disparaba; manifestándole, a su progenitora que debía buscar una moto para poder irse por que le había dado muerte a H.C., la víctima quedó tendida sobre la vía mal herida siendo traslado hasta el hospital, en donde falleció por herniaciòn de amigdalas cerebelosa, con paro cardiaco respiratorio debido a fractura craneal con hemorrogagia, edema y lesión encefálica, a consecuencia de las heridas por arma de fuego que le ocasionaron los disparos efectuados por el acusado. Tal hecho fue calificado por el Ministerio Publico, como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

    Pruebas de la Fiscalía:

    Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos: PRIMERO: Declaración del experto J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central Carabobo, quien fue el encargada de practicar la experticia de AVALUO PRUDENCIAL a la bicicleta que le fue despojada a la victima En lo que respecta al informe de la experticia practicada por este funcionario, el mismo solo podrá ser incorporado al debate por su lectura si comparece el mencionado experto a rendir declaración, salvo la posibilidad de que ante el mutuo acuerdo de las partes, así lo disponga el tribunal de juicio. SEGUNDO: Declaración del experto EDUVIO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central Carabobo, quien fue el encargado de practicar la AUTOPSIA al cadáver de la victima. En lo que respecta al informe de la experticia practicada por este funcionario, el mismo solo podrá ser incorporado al debate por su lectura si comparece el mencionado experto a rendir declaración, salvo la posibilidad de que ante el mutuo acuerdo de las partes, así lo disponga el Tribunal de Juicio. TERCERO: Declaraciones de las expertos FRANCYS QUINTERO Y M.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron las encargadas de practicar la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a un PROYECTIL, suministrado como incriminado. En lo que respecta al informe de la experticia practicada por estas funcionarias, el mismo solo podrá ser incorporado al debate por su lectura si comparecen los mencionados expertos a rendir declaración, salvo la posibilidad de que ante el mutuo acuerdo de las partes, así lo disponga el Tribunal de Juicio. CUARTO: Declaración de los funcionarios J.R.G. y L.E., adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron algunas diligencias de investigación y fueron los encargados de realizar las INSPECCIONES TÉCNICO CRIMINALISTICAS, tanto al cadáver de la victima, como al lugar donde ocurrieron los hechos. Se admite para ser incorporada por su lectura las respectivas actas de las citadas inspecciones. QUINTO: Declaración de la adolescente ROSINELLYS ESCALONA LAYA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.418648, quien es, a decir de la Fiscalía, testigo presencial de los hechos. SEXTO: Declaración de la adolescente YESIRÉ V.P.M., de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.242.304, quien es, a decir de la Fiscalía, testigo presencial de los hechos. SEPTIMO: Declaración del ciudadano A.L.H.N., de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18. 241.119, quien es, a decir de la Fiscalía, testigo presencial de los hechos. OCTAVO: Declaración del adolescente A.J.P.S., de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.649.095, quien es, a decir de la Fiscalía, testigo referencial de los hechos. NOVENO: Para su exhibición y lectura se admiten COPIAS DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO Y DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la victima y solicito se decrete en contra del acusado por los hechos aquí señalados medida privativa de libertad de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

    DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

    Durante el curso del Juicio aperturado en fecha: 10-01-2.008 el acusado expuso: “No deseo declarar en este momento”.

    Durante el curso del Juicio continuado en fecha: 17-01-2.008 el acusado expuso: “No deseo declarar en este momento”.

    Durante el curso del Juicio continuado en fecha: 22-01-2.008 el acusado expuso: “No deseo declarar en este momento”.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA:

    La defensa por su parte alegó que ratificaba sus pruebas, mencionando las siguientes: PRIMERO: Declaración del ciudadano E.J., titular de la Cédula de identidad N° 19.913.895, quien es, a decir de la defensa, testigo presencial de los hechos. SEGUNDO: Declaración de la ciudadana C.A.N., titular de la Cédula de identidad N° 19.003.464, quien es, a decir de la defensa, testigo presencial de los hechos. TERCERO: Declaración de DANELLYES OSIPNO, titular de la Cédula de identidad N° 15.498.715, quien es, a decir de la defensa, testigo presencial de los hechos. Es todo.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    SOBRE LA DEMOSTRACION DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    Resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público así como la participación del acusado de autos en el mismo, sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:

    1) DECLARACION DEL EXPERTO: Egred López titular de la CÉDULA DE identidad Nº 16.131.393, quien es Detective del CICPC Sub delegación Valencia, con experiencia de 8 años, a quien se le tomó el juramento de ley y seguidamente se le pone a su vista y devolución el acta de fecha 06-//11/205 , N°G/925/742 a los fines de que ratificara el contenido y firma, Inspección Ocular y examen macroscópico del cadáver y expuso: “fui informado el día de los hechos a los fines de que realizara inspección ocular y examen macroscópico del cadáver y sitio del suceso expone: el 06-11/2005 se recibe llamada telefónica de la morgue del CHET donde se nos informa sobre una persona del sexo masculino, me traslade al lugar donde estaba el cadáver presentaba rigidez y livideces y herida producida por arma de fuego y se le realizo la necrosis de ley y posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso ubicado en el barrio El carmen y el mismo era abierto y no se encontraron evidencia de interés criminalístico, muestra de sustancia de color pardo rojizo es decir sangre, ni se colectaron concha de proyectil. Al preguntarle Responde que las heridas del cadáver estaban ubicada en la región del parietal derecho. Es todo. A pregunta de la fiscal. Responde que Sì reconoce su contenido y firma de las inspecciones realizadas por su persona. Es todo. A pregunta del defensor: Responde que las heridas del cadáver estaban ubicada en la región del parietal derecho era un solo orificio pregunta la defensa usted supuestamente realizó la inspección ocular con el Inspector J.R.. Respondió: existen dos vías se realizó la inspección 05/11/2005, recibí llamada telefónica donde se nos informo de la existencia de un cadáver en la morgue del CHET, y no había rastro de muestra de sustancia de color pardo rojizo es decir sangre en el sitio de suceso. Es todo.

    De lo declarado por éste experto se evidencia que dicho funcionario en su condición de experto fue quién practicó el examen macroscópico del cadáver. En consecuencia que efectivamente existe un cadáver; que ese cadáver corresponde a quien en vida era el hoy occiso. Y si bien no señala como sucedieron -y no podría-, sirvió a este Tribunal Mixto, para identificar la identidad del mismo -como antes se ha acotado-, y sirvió para la conformación de las características físicas de la víctima; sus heridas. Todo con lo cual permite crear la convicción de esa heridas y la causa de la muerte junto a los demás medios probatorios que analiza y valora este Tribunal.

    2) DECLARACION DEL TESTIGO: A.L.H. titular de la Cédula de Identidad Nº 18.241.119, de 20 años de edad, de profesión obrero de Pepsi y dirección de domicilio calle Monagas Cruce Rondon Guigue casa 35 estado Carabobo a quien se le tomó el juramento de ley y seguidamente expuso: “Nosotros íbamos a dar una vuelta y pasamos por el barrio banco obrero y Alex saco un arma al disparo al aire y después yo me fui para P.N. y comente lo que paso, es todo Pregunta la fiscal con quien iba tu el dia de los hechos responde con H.A. quien era mi amigo, andábamos cada quien en una bicicleta, la victima disparo al aire frente la casa de Pedro no recuerdo la fecha creo que fue en el año 2005/ 2006 en hora de la noche, Posteriormente después del disparo Alexander el cruzo a la derecha y yo a la izquierda me regrese por que el se cayo de la bicicleta yo lo ayude a parease Pregunta la Fiscal al testigo en esta sala esta P.O. ¿ responde que Sì Se pasaba con nosotros, Alexander disparo al aire nos fuimos Luego, P.O. disparo, después del disparo Alexander el cruzo a la derecha y yo a la izquierda me regrese por que el se cayo de la bicicleta yo lo ayude a parease ,? Pregunta la fiscal si P.O. comento algo? este testigo responde que no dijo nada, pregunta al fiscal p.O. andaba acompañado con otra persona ¿y responde que No dijo a donde esta Pedrito ¿responde el testigo que No. Pregunta la fiscal a que distancia estaba usted al momento que le realizaron el disparo a la victima responde yo estaba por la entrada principal, Cuando yo rescate a Alexander el estaba todavía Vivo, yo escuche un disparo y me fui , es decir no regrese , Pregunta la fiscal su amigo estaba herido por el impactó de bala , el estaba vivo, ¿´responde el testigo yo me regrese pero me fui por que escuche el disparo, Pregunta la fiscal cuando usted se regresa su amigo estaba herido ¿ responde el testigo que No Pregunta la fiscal por que el estaba en el suelo responde el fue a cruzar y se cayo de la bicicleta , Pregunta la fiscal ese disparo fue un primer disparo ante de caerse de la bicicleta responde Alexander lo hizo al aire, y Pedrito disparo a Alexander, pregunta la fiscal que paso posteriormente responde Yo me fui en la bicicleta a P.n. para avisarle su Mama, pregunta la fiscal que persona estaba a parte de usted este responde según comentario había una chama pero No me recuerdo, Pregunta la fiscal sì conoce la residencia de P.O..’’ Responde este vivia en el barrio libertador como a dos cuadras del sitio donde lo mataron es todo. A pregunta del Defensor quien es Alex responde un amigo mío de nombre Alexander que es la persona muerta A pregunta del Defensor recuerda la fecha responde que no el año 2005/ o 2006 la hora las 8.00 de la noche, A pregunta del Defensor si recuerda que si el sitio era claro u oscuro el testigo responde que estaba oscuro, pregunta la defensa quien disparo Responde Alex , disparo frente a la casa de Pedrito pero al aire, A pregunta del Defensor cuando usted estaba con Alex no sabia si el tenia arma responde que cuando el saco al momento , pregunta usted vio otra persona responde que había un personal no se cuantas , la fiscal hace objeción a al pregunta del defensor y el defensor reformula la pregunta cuando Alex hizo el disparo frente la casa de Pedrito que hizo usted responde yo me fui hacia la Av. Principal yo iba detrás de Alex, a pregunta del defensor cuando usted estaba cerca de la casa de Alex hacia donde se fue usted, responde el grupo se quedo y Pedro corrió hacia nosotros a pies , yo iba en bicicleta Pregunta si vio a pedro con arma responde que No , A pregunta del Defensor que si vio quien disparo a Alex responde que no vio quien disparo a Alex, pregunta cuando se entera usted que Alex esta herido, responde cuando una chama le fue avisar a la Mamà pregunta usted vio cometiendo algún delito a P.O.R. que No. Es todo A pregunta del Tribunal al testigo por que Alex fue a disparar a la casa de Pedro. Responde el problema viene por una Bicicleta, Pregunta el Tribunal por que te identifica tanto con Pedro como Pedrito , Responde cuando se la pasaba con nosotros lo llamábamos como Pedrito. Es todo.

    De lo declarado por éste testigo el Tribunal Mixto extrae un elemento de convicción que compromete directamente la responsabilidad del acusado de autos dado que la declarante menciona el intercambio de disparos que se produce y que Alex disparó al acusado de autos. Precisa el Tribunal Mixto que si bien es cierto que éste (el testigo) no vió quién dió muerte al hoy occiso, si vió al acusado correr tras áquel.

    3) DECLARACION DEL TESTIGO A.P. titular de la C.I, N° 20.649.095 edad 18 años dirección barrio P.N. calle Rondon casa Nª 8/40 Guigue estado Carabobo Profesión Obrero quien se le toma juramento ley, jurando de este decir la verdad relacionada con el presente asunto, todo lo relacionado con el presente asunto y expone: yo me encontraba en casa de mi novia y fue cuando el paso en una bicicleta y dijo que recogiera a Alexander que lo había matado allá, A pregunta de la fiscal si conocía a la persona fallecida y a la persona quien le dio muerte Responde Que a los dos el bajaba para haya , A pregunta de la fiscal si después de escuchar este comentario que hizò usted, responde yo Sali para el barrio donde yo vivía y comente con mis amigos que lo habían matado, pregunta la fiscal si conoce la razone por lo cual se le dio muerte a su amigo Responde Yo me entere por que el me dijo que lo iba a matar yo estaba en casa de mi novia, A pregunta de la fiscal esta persona le dijo a usted que le había dado muerte a su amigo responde Que Sì pregunta usted no vio responde se solo por el comentario, A pregunta del defensor si recuerda la fecha y hora fue eso responde el día 05-11- la Hora no la recuerdo era sábado, pregunta si era de día o de noche responde era de Noche pregunta con quien se encontraba usted esa noche con mi pareja y una amiga y un amigo, pregunta usted era amigo de Alex responde que Sì no muy amigo pero compartíamos pregunta que relación tiene usted con P.r. ante éramos amigos es decir ante de este problema pregunta que si no vio nada Responde que no pregunta en que iba pedro m Responde que enana Bicicleta , Pregunta quien mas hoyo , responde los comentario se habían escuchados . Pregunta pasa Pedro a cuantos metro de donde usted esta reunida con su pareja y amiga, responde yo estaba en la acera sentado y el paso en la bicicleta, pregunta Pedro se paro allí responde paso y me dijo, pregunta fue voz alta responde paso y dijo vallan a recoger a Alex es todo. A pregunta del Tribunal Cuando Pedrito te dijo que había matado a Alex fue con regosido o susto Responde paso y me dijo A pregunta del Tribunal Pedro y Alex fuero amigo Responde que No A pregunta del Tribunal nunca fuero amigo Responde que No. A pregunta del Tribunal de enteraste por lo que decía la gente responde el Primero paso y lo dijo y después se pregunto quien mas lo oyó es todo.

    De lo declarado por éste testigo se aprecia que el mismo escuchó al acusado decirle a él que había dado muerte a Alex, lo que comentó luego con personas del sector, lo que constituye un elemento de convicción que compromete directamente la responsabilidad del acusado en los hechos objeto del debate. Si bien es cierto no vió cómo ocurrieron los hechos no es un testigo referencial puesto que el mismo recibe lo que el acusado le mencionó respecto a haberle dado muerte al occiso de autos Las afirmaciones de este Testigo permiten inferir a este Tribunal que efectivamente el acusado mencionò a èste lo que acaba de realizar dàndole muerte al occiso vìctima del presente caso..

    4) DECLARACION DEL TESTIGO ROSINELLYS ESCALONA LAYA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.418648, con Domicilio Barrio el Carmen calle Mariño casa 104 valencia estado Carabobo , a decir de la fiscalia, testigo presencial de los hechos Quien impuesta del juramento de ley expone: El día 05-11-2005 había una fiesta en el asado Uno, yo estaba esperando a Alexander el venia con su p.A. en una bicicleta de pronto se escucharon unos disparos y luego se escucharon unos disparós , luego salio corriendo Alvaro y ALex se cayo de la bicicleta y nosotros nos acercamos al sitio y conseguimos a Alex tirado en el piso, A pregunta de la Fiscal cual es la fecha El día responde 05-11-2005 hora 10:00 a 10:30 de la noche yo estaba en la casa de mi amiga Desire, que íbamos para el asado el esquina pregunta la fiscal si la victima iba a salir acompañada de A.R. el no me dijo que Alvaro iba a ir con el es todo A pregunta de la fiscal al momento de usted esperar a Alex que paso Responde al momento de estar nosotras esperando No Vio quien disparo Responde No puede ver por que estaba muy oscuro pregunta cuantas personas habían responde habían varis personas pregunta usted observo que pedro tenia algún arma responde que Si pregunta vio quien disparo responde que No pregunta que dijo Pedro a su Mamà responde que le buscara una moto por que había disparado pregunta usted auxilio a la victima responde No yo espere hasta el momento que se llevaron la victima es Todo. Pregunta a que distancia estaba usted en el sitio de los hechos responde como a 18 a 20 metros pregunta la distancia en esta sala de audiencia desde donde esta usted a la distancia de la Juez responde era mas lejos estaba a dos cuadras pregunta usted pudo observar desde el sitio donde usted estaba al sitio donde estaba la victima responde que no observo por que estaba muy oscuro pregunta tiene conocimiento de quien era el arma que tenia P.r. Que No pregunta cuando usted escucho los dos disparo escucho otro màs responde escuche los dos disparo que se hicieron al aire y luego los otros que le hicieron a A.p. usted escucho cuando Pedro le dijo a su Mamà que le había dado muerte a una persona responde que Sì es todo a pregunta de la defensa con quien venia usted ese día responde yo venia sola iba espera a Alex en la casa de mi Amiga Descree, Pregunta en donde comienza el problema entre Pedro y Alex responde venia Alvaro con Alex en una Bicicleta pasa por la esquina de la casa de mi amiga y escuche unos disparo que le hicieron a Alex, pregunta la distancia de la casa de su amiga a casa de p.r. una cuadra pregunta usted nunca estuvo con Alex responde que No. Pregunta usted estuvo en la esquina con su amiga responde la casa de pedro esta entrando a la urbanización como a tres cuadras y la casa de pedro es a la siguiente cuadras las cuadras miden 5 a 6 metros realmente no cuantos metros son exactos. Pregunta la defensa que si existen poste l de alumbrado eléctrico pregunta se veía responde que sí pregunta se veía perfectamente responde que Sì, se veía pero no a la perfección pregunta el defensor cuantas declaración dio usted en la etapa de investigación responde que dos una en la PTJ y la otra en un Tribunal la defensa le indica la Fiscalia responde que sì pregunta a quien vio usted a parte de Alex y P.A. responde a parte de ellos dos no vi a nadie más la Fiscal hace Objeción a la pregunta: El defensor no puede traer a Juicio y leer acta de investigación este no es el momento procesal, y el tribunal declara con lugar la Objeción . pregunta quien Nino responde Yo no lo conozco a Nino si no de vista el estaba en la casa de Pedro estaba la Mama su mujer y había otra gente pero no la conozco es todo pregunta cuantos disparo usted escucho responde dos primeros y como tres después , pregunta explique como usted vio a Pedro con un arma en la mano responde que vio cuando salio de su casa con un arma en la mano, y se fue tras A.P. cuantos disparo escucho dos disparo primero y como tres después pregunta en que se desplazaba Alex y Alvaro en una bicicleta , Pregunta como es la casa de pedro no recuerdo exactamente por que eso fue hace dos años toda las casa son iguales esta casa tiene un porche y tenia un bombillo afuera Pregunta usted vio caer a Ale caer en suelo cuando lo dispararon Responde no vi cuando cayo por lo disparo si no cuando se resbalo con la arena y luego vi Alex tirado en el piso después que le dieron los disparo pregunta cuantos disparo le dieron a Alex responde No recuerdo, vi Alex tirado en el piso pero no vi donde tenia los disparo había sangre en el piso y mucha gente , Pregunta usted fue al Hospital responde que si pero no se cuantos disparo le dieron a Alex, usted conoce a p.r. Que de vista pregunta usted escucho cuando le dijo a u mama que le buscara una moto por que le había disparado a Alex y responde que Sì pregunta usted ha visto a Pedro en moto responde Que Si `por que su Papa repara Moto. Pregunta usted Vio a P.O.D.R.Q.N.V.P. había mas personas a parte de usted al momento de los disparo Responde que no la calle estaban sola Pregunta usted vio a este ciudadano cometer algún delito y la Testigo Responde que no vio a P.O. cometer algún delito solo escuche lo que le dijo a su mama que había disparado. Es todo.

    De la declaraciòn de esta testiga puede inferirse que la misma viò a Alvaro cuando venia en una bicicleta y que ella lo esperaba porque iban para una fiesta y que escuchò unos tiros al aire y luego viò que la victima se cayó de la bicicleta y pudo observar que los disparos venían de la casa del acusado y luego escuchò cuando P.O. le manifestó a su Mamà que le buscara una moto para huir porque le había dado muerte una persona. Lo afirmado por esta Testiga permite a este Tribunal valorar que la misma pudo apreciar a través de sus sentidos cómo sucedieron los hechos, lo que la hace testiga presencial y no referencial dado que escuchó, vió; es decir estaba. El Tribunal Mixto recibió en su declaración cómo la misma también escuchó los disparos y que vió a Pedro tras el hoy occiso. Si bien es cierto la misma no vió cuando dieron muerte al hoy occiso vió a Pedro con un arma de fuego aunque no la vió usarla y este testimonio permite a este Tribunal concatenar los hechos controvertidos en el desarrollo del debate oral y privado. Esta testigo mencionó en su declaración que efectivamente ella se encontraba con su amiga Yesiré que es la testiga que se encuentra de seguida valorada al punto 5) de este capìtulo de la presente sentencia.

    5) DECLARACION DEL TESTIGO adolescente YESIRÉ V.P.M., de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.242.304, Domicilio Barrio los Libertadores manzana F 1 casa Nª 14 Valencia estado Carabobo El Carmen quien es, a decir de la fiscalia, testigo presencial de los hechos Quien impuesta del juramento de ley expone: Yo estaba en mi casa con una amiga y paso el muchacho que mataron con otro y nos saludaron por que nosotros íbamos en una fiesta Pedro estaba en su casa reunido con su mama y su mujer v el lanzo unos tiros a pedro se formo un tiroteo y fue cuando lo mataron en la esquina de la casa, A pregunta de la Fiscal día el hecho responde 05-11-2006 el año pasado responde hace dos años Pregunta que hora eran responde las 10:00 de la noche pregunta en donde estaba usted el día de los hechos Responde con mi amiga Desirre, pregunta usted vio quien hizo lo disparo al aire responde que si lo realiza el muerto Pregunta usted vio cuando le dispararon a p.R. que si vio cuando Pedro le disparo a Alex , usted vio quien le disparo a la victima responde a su p.A. es todo . Pregunta la defensa con quien estaba usted esa noche responde con Rossi, pregunta usted conoce a P.r. que si el vive cerca de mi casa a la siguiente esquina Pregunta a cuantos metros queda la casa están cerca por que tienen vereda y la casa están pegadas Preguntas a cuantos metros 50 0 100 metro La fiscal hace Objeción a la pregunta por ser reiterativa el Tribunal declara con lugar la Objeción pregunta cuantos años tenia usted para el momento de los hachos responde 16 años usted estudia responde estudia hasta el 9ª grado. Pregunta su amiga la fue a buscar responde que Sì pregunta usted paso par la casa de P.O. para encontrarse con su amiga responde que No nunca pase con mi amiga por la casa de Pedro . Pregunta usted vive en la esquina y derecho esta la casa de p.r. Que Sì pregunta usted esta con su amiga Rossi y paso Alex con su primo en que se desplazaron responde en una bicicleta . pregunta escucho los disparo responde que Si pero no sabe quien disparo, pregunta la defensa usted le dijo a la fiscal que el avía disparado responde que no sabe quien de ellos disparo si fue Alvaro o Alex pero que los disparo fueron al aire pregunta usted vio cuando le dispararon a Alex responde que Sì en la cabeza pregunta cuantos disparo tenia Alex responde que uno en la cabeza pregunta usted conoce a Nino responde que No pregunta usted escucho un intercambio de disparo responde que Sì Pregunta quien disparo se dispararon de esquina Responde hubo un intercambio de disparo entre las partes. Pregunta como era la visibilidad Responde si había L.P. su amiga Desirre vio lo mismo Responde que tuvo que ver lo mismo Pregunta entre quien era los disparo entre pedro y A.R.A. estaba en la entrada del barrio el Carmen se dispararon ambos ellos se disparaban los dos Pregunta donde estaba Alex parado responde Alex estaba en la bicicleta , y luego se cayo de la bicicleta, luego se paró y dejó la bicicleta alli y salio corriendo y ellos seguían disparándose. Es todo. E Tribunal no tiene preguntas. Es todo.

    De lo declarado por ésta testiga el Tribunal Mixto evidencia que de la declaración de ésta la misma indicó que efectivamente vió cuando el acusado le disparó a la persona fallecida indicando también que desconocía las razones por la cual el adolescente había disparado. Resulta testigo presencial de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos siendo que mencionó haber visto cuando el acusado le disparó a la victima refiriendo igualmente que entre la victima y la persona que dispara hay primero una discusión y luego se produce el disparo. Esta declaración la aprecia este Tribunal Mixto en el sentido que la misma concuerda, con la de Alvaro, en el sentido de que éste iba con el hoy occiso en bicileta, y con la de la testiga que se lee analizada al punto 4) del presente punto y capìtulo, con quien se encontraba parada en una esquina desde donde pudo apreciar los hechos tal como los declarò resultándole, en consecuencia, a este Tribunal como un testimonio creíble. Mencionó la testiga que escuchó los disparos mencionando que habían sido 2 primero y, como 3 después, hecho éste que concuerda con lo controvertido en el debate. Lo que vió y depuso a este Tribunal bajo fe de juramento la ubica en lugar de los hechos como testiga presencial lo que permite que la misma haya percibido por sus sentidos tiempo, modo y lugar cómo se sucedieron los hechos. Resulta una testiga clave para la sentencia que recayó. Y su declaración resulta concatenada con la rendida por la testigo que se precisa en el numeral 4) de la presente parte del cuerpo íntegro de esta sentencia en el sentido.

    6) DECLARACION DEL TESTIGO E.L.J., titular de la Cédula de identidad N° 19.913.895, domicilio guigue Urbanización los Libertadores manzana 1 casa Nª 2 de 19 años de edad quien es, a decir de la defensa, testigo presencial de los hechos. Quien impuesta del juramento de ley Quien expone: el dìa sábado 05-11-2005 estaba en casa de pedro su mama` su mujer y una amiga de pronto se escucharon unos disparo nos lanzamos al piso y se pudo observar cuando Alex disparaba junto con Alex y al rato se escucharon otros disparos es Todo. Pregunta la defensa hora del hecho 8:30 a 9.00 la noche Pregunta conoce a yesenia y a R.I. responde de vista soy del sector pregunta vio pasar a estas dos jóvenes primero responde que No nunca la Pregunta que hizò Alex responde el disparo hacia la casa desde su bicicleta pregunta cual fue el motivo responde que No Pregunta que hicieron ustedes después de los disparos entramos a la casa Pregunta a que hra salio de la casa responde como alas 10:30 de la noche había poca gente en sector por la hora, pregunta cuando te enteraste que este joven le habían disparado responde en el cementerio es todo. A pregunta de la Fiscalia el parentesco con P.O.r. lo conozco hace 10 años Pregunta como sabe que la persona que se nombra aquí es Alex y A.r. por que yo vivia por el sector pregunta en donde impactaron los disparo responde en la pared, pregunta quienes estaba en la casa pedro su mujer y su Mamà, pregunta pedro tenia arma responde que No Pregunta usted desconoce quien le disparo a Alex responde que Si pregunta Alex tenia arma responde que si. Es todo.

    Esta declaración resulta desestimada por el Tribunal Mixto, por cuanto el testimonio no aporta nada de cómo sucedieron los hechos, es decir no aportó ningún elemento de convicción respecto a los hechos debatidos ni a la responsabilidad del acusado en los mismos. En esta deposición se hizo mención, en todo caso, a un hecho no debatido como el de haberse encontrado en una casa a la cual efectuaron unos disparos que impactaron en la misma -de lo que, por demás no hubo prueba durante el curso del debate-, y de haberse metido hacia adentro de la misma.

    7) DECLARACION DEL TESTIGO C.A.N., titular de la Cédula de identidad N° 19.003.464, edad 18 años domiciliada calle 19 de Abril barrio P.N.d.G. casa Nª 30 estado Carabobo quien es, a decir de la defensa, testigo presencial de los hechos. Quien impuesta del juramento de ley expone: el dìa 05-11-2005 yo estaba en la casa de Pedro en compañía con su Mamà y su novia y E.J. se escucharon unos disparo lo realizo El menor Alex hoy occiso nosotros nos lanzamos al suelo es todo. Pregunta usted conoce a yecenia y a Rossi responde de vista pregunta usted la vio pasar por la casa de p.r. que no Pregunta el parentesco suyo con Alex responde yo soy P.d.A. yo vi el arma que portaba Alex es cromada aunque yo no se mucho de arma, pregunta por que dice que le vio el arma a Alex la fiscal hace objeción a la pregunta el defensor reformula la pregunta cuantos disparo realizaron responde varios disparos pregunta que hizo usted después de los disparos responde me lance al suelo, pregunta usted es amigo de Alex responde su Papà es mi padrino pero nosotros nos separamos por lo malos caminos que tomo Alex. Pregunta que tipo de camino se refiere responde mi primo agarro otro camino por la via y Alex se quedo disparando, Pregunta cuando se entero de la muerte Responde después , Pregunta quienes estaban en el sitio de los hechos responde estaba Pedro su Mamà y su novia pregunta usted a tenido relaciones con P.r. que en ningún momento todo el tiempo éramos sido amigos si pero la gente piensa otra cosa yo no puedo hacer nada, se le concede la palabra a la fiscal quien pregunta a la testigo que parentesco tiene con P.O. responde somos Amigos pregunta dirección P.N.G. pregunta parentesco con A.p.d. sangre parentesco con Pedro reponed somos amigos ya lo dije, pregunta usted vive en casa de P.r. vivo con mi Mama pregunta usted tiene hijo responde yo No yo entreno Voleibol Porque creé usted que la tomaron con usted responde por que yi decidí declarar e favor de Pedro me parece injusto que lo acusen sin tener pruebas, por que la testigos, que presentan aquí ninguna vio nada por que se altera yo no me altero simplemente hablo duro pregunta la fiscal usted creé en dios responde que Sì pregunta que razones tiene las personas en decir algo no sucedió responde no entiendo la pregunta ellos piensa que yo tengo lago con el yo no tengo nada con el se lo he dicho pero no me creen y si creo en dios y mucho pregunta usted es ahijada del la victima pregunta el nombre de la victima J.A.B. pregunta vio quien disparo responde el disparo hacia donde estábamos nosotros Alvaro se fue y el siguió salid disparando Pregunta que hizo usted después Salí hacia mi casa como alas 12:00 horas de la noche espere que alguien me acompañara pregunta en ningún momento se quedo en casa de p.O.r. en ningún momento por que no éramos nada solo amigos. Es todo.

    Esta declaración resulta también desestimada por este Tribunal Mixto, por cuanto el testimonio rendido nada aportó respecto a cómo sucedieron los hechos, es decir no ofreció al Tribunal Mixto ningún elemento de convicción respecto a los hechos debatidos. En esta deposición al igual que en la anterior también se hizo mención, en todo caso, a un hecho no debatido como el de haberse encontrado en una casa a la cual efectuaron unos disparos que impactaron en la misma -de lo que, por demás no hubo prueba durante el curso del debate-, y de haberse metido hacia adentro de la misma.

    DE LAS ESTIPULACIONES PROBATORIAS

    Las partes en curso del debate solicitaron a este Tribunal efectuar previo común acuerdo las estipulaciones probatorias prevista en el contenido del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Las estipulaciones probatorias fueron respecto al resto del cuerpo probatorio ya descrito, y, en tal sentido este Tribunal admitió lo propio entendiendo que, con ello se evita la presentación del resto de las pruebas en el presente debate de audiencia oral y privada; y las mismas fueron:

  3. - Con respecto al experto EDUVIO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó el Protocolo de Autopsia practicada a la victima , y que se encuentra como Segunda de las Pruebas admitidas a la Fiscalía que riela en el auto de Enjuiciamiento. Experto encargado de precisar las características de la herida producida como producida efectivamente, por un arma de fuego y causante de la muerte de la victima. Este Tribunal Mixto valora esta prueba analizando, para ello que se trata de una prueba que ofrece el rigor de lo científico y tiene, en consecuencia pleno valor probatorio.

  4. - AVALUO PRACTICADO POR EL EXPERTO: J.E., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central Carabobo, y quien practicó el avaluó prudencial a la bicicleta que a dicho de la Fiscala actuante le fue despojada a la victima y resultó utilizada por el acusado de autos, para darse a la fuga. Experticia que indica el valor del objeto in comento. Cabe destacar que este Tribunal Mixto respecto al hecho de la bicicleta que le fue despojada a la victima y que se encuentra como Primera de las Pruebas admitidas a la Fiscalia según el auto de Enjuiciamiento como hecho tal y su costo no fue objeto el debate, por lo que, en consecuencia resulta desestimada por este Tribunal siendo no controvertido en el curso del debate y, en consecuencia resultando irrelevante, para los hechos objeto del debate oral y privado.

  5. - Con respecto al testimonio de las expertas FRANCYS QUINTERO Y M.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el experto J.R.G., adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia de reconocimiento legal a un (01) proyectil suministrado como incriminado el que se encuentra como tercera de las Pruebas admitidas a la Fiscalia que riela en el auto de Enjuiciamiento. Esta prueba evidencia que estos expertos fueron los encargados de practicar experticia de reconocimiento legal a un (01) proyectil suministrado como incriminado, lo que prueba sin lugar a dudas que efectivamente fue por un arma de fuego y específicamente, por ese proyectil la causa de la muerte del hoy occiso.

  6. - Acta de INSPECCION OCULAR al sitio del suceso el cual es El barrio el C.A. al barrio Libertador que fue ratificada, con el testimonio del Experto de nombre Eget Lopez cuyo protocolo es prueba documental.

  7. - Partida de defunción de la victima donde se dejó constancia de la hora del deceso. Valora este Tribunal Mixto que en sí misma nada aporta con sentido criminalístico relevante referente al acusado de autos, cierto es que la misma corrobora la data de la muerte, por lo que posee pleno valor probatorio de rigor científico y así se decide.

  8. - ACTA DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO DE LA VICTIMA y CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN suscrito por la jefe civil del municipio C.A., abogada M.V. inserta al folio 76 de la presente causa segùn la cual se evidencia que se autorizò el enterramiento del cadáver de una persona que en vida respondìa al nombre de H.C.. Y el certificado de defunción suscrito por el jefe de la oficina del registro civil de la Parroquia Candelaria suscrita por el abogado F.S. inserta al folio 77 de la presente con la que se evidencia que efectivamente consta que muriò una persona que en vida respondìa al nombre de H.C.. El Tribunal aprecia estas pruebas como fidedignas toda vez que las mismas muestran con rigor la muerte de H.C. lo que quedò demostrado en el curso del debate.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA

    La Fiscal 23° del Ministerio Público Abg. A.G. expuso sus Conclusiones de la siguiente manera: “ratifico el escrito acusatorio y siendo la oportunidad legal para concluir el debate de juicio oral y privado el cual se realizó en tres audiencias consecutivas, paso a exponer los hechos de la siguiente manera: En fecha sábado, 05 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 PM) la victima de autos de nombre H.A.C.B., llego a la vivienda de Á.L.H.N., ubicada en el Barrio P.n., calle Monagas cruce con calle Rondon, invitándolo a dar una vuelta en bicicleta, indicándole la victima que fueran al Barrio Libertadores, de Guigue, cuando se desplazaban por la calle principal de dicho sector, la victima saca a relucir un arma de fuego y efectúa algunos disparos al aire para asustar al adolescente acusado y este despoja de un arma de fuego a un ciudadano de nombre “nino” y comienza a dispararles; por ello Á.L.H., asustado, huye del lugar y se dirige hacia la vía principal de la zona (Guigue), en tanto que la victima salio hacia el Barrio El Carmen, cayendo al piso, siendo alcanzado por el acusado, quien, según los testigos presénciales, le disparaba; logrando subirse a la bicicleta, momento en el cual, el imputado nuevamente le dispara, hiriéndolo mortalmente, tomando la bicicleta para huir del lugar, manifestándoles a su progenitora que debía buscar una moto para poder irse por que le había dado muerte a H.C., la victima quedo tendida sobre la vía mal herida siendo traslado hasta el hospital, en donde falleció por herniaciòn de amigdalas cerebelosa, con paro cardiaco respiratorio debido a fractura craneal con hemorrogagia, edema y lesión encefálica, y a consecuencia de las heridas por arma de fuego que le ocasionaron los disparos efectuados por el acusado. Tal hecho fue calificado por el Ministerio Publico, como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal”. Solicita el enjuiciamiento del acusado por los hechos aquí señalados, fundamentando la presente acusación fiscal con la convicción acerca de los hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y solicito se declare penalmente responsable al Adolescente Acusado Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), oralizando la Fiscala, para ello el análisis respecto, a cada medio probatorio, todo lo cual se da aquí por reproducido puesto que consta en el acta que al efecto se levantó de la última audiencia celebrada en fecha: 22-01-08.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA.

    La defensa Privada Abg. C.M. y Abg, C.N. expusieron sus Conclusiones de la siguiente manera: “Después de haber escuchado a la Fiscal lo primero que este humilde defensor observar que pareciera que la fiscal estuviera presente el 05-11-2005 en Guigue donde ocurrieron los hechos, por narrar cosas que no la escucho en este debate, yo no sé quien mató a la víctima Ceballos, ninguno de las partes aquí presentes sabemos quien le ocasionó la muerte a A.C. pero si existe una verdad verdadera y una verdad procesal el COPP habla de un principio de inmediación el cual se corrobora a través de éstos testigos que depusieron en este debate, el Ministerio Publico tuvo la oportunidad a través de los Órganos Auxiliares como lo son la policía y el CICPC, lamentablemente se pudo observar la no convicción de culpabilidad de mi defendido; invoco la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invoco el Art. 8 del COPP. El Ministerio Publico mencionó que una testigo de la defensa vive con el Acusado y eso no se tomó en este debate y un ciudadano llamado Álvaro es primo del acusado y no es así, Álvaro es Primo de la testigos no del Joven acusado por eso solicito Ciudadana Jueces escabinos en este momento hago uso de la sana critica y que la tomen en cuenta al momento de deliberara, en lo que se refiere al Experto de la prueba donde se le encontró a la victima un proyectil arrojado al parietal derecho, sin indicar al persona que disparó, que dijo Álvaro yo no lo conozco ni hablé con é; Álvaro indicó que venia con el finado en una bicicleta y vio cuando Alexander disparó a la casa de Pedro y luego Álvaro dice que una esquina estaban otras personas en una esquina y no es sino al día siguiente que se era que Alexander había fallecido, Álvaro manifestó en este debate que no vió cometiendo delito a el acusado, y con respeto a las victimas aquí presente no le hice la pregunta al Álvaro si vio cometer delito al A.c. hoy occiso, el cual portaba un arma de fuego sin su debido permiso, en estos Tribunales no tenemos la ciencia tan avanzada de las películas donde se determinan verdad , en lo que respecta al testigo Piñero el cual respondió que el acusado había dicho yo lo “maté recongelo“ este testigo calló en contradicciones esa declaración para mi no tiene ningún valor en lo que respecta a las dos Jóvenes Rosinely quien indicó que estábamos esperando al Finado en una esquina para ir a una Fiesta , Rosanely dijo estar parad en una esquina vieron lo mismo pero uno dijo y luego la dos dicen que habían visto cuando Álvaro saco un revolver o una pistola y disparo al aire y nunca nombra que el acusado disparo, ella indica que Alexander disparo primero al aire, no tenemos prueba de disparo en la casa del acusado y esta es la verdad procesal, se le preguntó a Rosanely si vió el cuerpo y no supo donde tenía el disparó la victima, quizás por los nervios, yo no me puedo imaginar que la fiscala le haya indicado a las testigos digan que el acusado disparó, manifesté la testigo que Alexander fue quien disparó todos fueron contestes al decir que hubo un intercambio de disparos, señores si eso fue así vamos a creer que dicen estos Jóvenes todos dicen contestes que Alexander disparó primero, los jóvenes dicen Alexander disparó y mi defendido pudo haberse defendido por igualdad de condiciones invoco el Articulo. 13 del COPP. Quiero decir la ciudadana Fiscala se refirió aun avaluó real de una bicicleta la cual portaba la victima y el Acusado se fugó en esa bicicleta, este acusado se entregó por voluntad propia hace dos años por cuanto lo estaban acusando de un delito de Homicidio y este se pone a derecho, lo mas resaltante la ciudadana Fiscala, dijo aquí en este debate de cierto comportamiento de la victima , cual era ese comportamiento de verdad no entiendo, es como Yo quiero llegar a pensar que la ciudadana Fiscala oyendo las intervenciones de sus testigos y de los nuestro llego a pensar algo extraño paso allí que “Alvaro Disparó y Pedro se defendió y pasó lo que pasó “ Jueces escabinos invoco el In dubio Pro reo al decir que la dudas benefician al Reo, por cuanto los testigos dejaron muchas dudas con respecto “ uien es de verdad fue el causante de la muerte de A.C. “ cualquier duda beneficia al Reo por ultimo como la Fiscala no anunció la presunción de I.d.A. yo solicito que absuelva de toda responsabilidad Penal (Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).”.

    DE LA REPLICA DE LAS PARTES.

    DE LA REPLICA DE LA FISCALIA:

    La Fiscal 23° del Ministerio Público Abg. A.G. en cuanto a la réplica la Fiscala contestó: “oída la exposición de la defensa el Ministerio Publico debate cada uno de los puntos indicado por la defensa tomando en cuenta el derecho de la vida el cual es inviolable, en este caso el defensor ha debido conversar con su defendido para que este admitiera los hechos en la audiencia preliminar, por tal motivo ratifico la solicitud de la medida de la sanción por un lapso de 5 años y se revoquen la medida cautelar que este goza, ratifico mi escrito acusatorio, y no podemos debatir la legitima defensa por que eso aquí no se comprobó, la fiscala debate el decir de la defensa al referirse a la Bicicleta la cual utilizó el acusado para huir del sitio de suceso y dirigirse a que su progenitora solicitándole una moto para huir del sitio del suceso por haberle dado muerte a la victima quiero subsanar en este acto el decir que Alvaro es familiar de la testigo y no del Acusado, de igual forma quiero aclarar un punto de la defensa, aquí se debate de buena fe jamás le digo a un testigo que diga algo que no ocurrió, si el testigo respondió que vió a la victima así ocurrió, en ningún momento critiqué al ciudadano Alvaro, simplemente hice referencia a la pregunta que se le hizo objeción por cuanto el mismo estaba defiriéndose a hechos distintos, en lo que se refiere al testigo Piñero la única contradicción del testigo fue al referirse que le acusado había dado muerte a la victima, el se refirió que fue a los rumores después del hecho ocurrido; en lo que respecta el defensor al decir que es mi amigo yo aclaro que el y yo no somos amigos tampoco en forma apasionada, estoy que lloro por cosa que no pueden suceder en esta sala cuando ocurren los hechos que no es flagrancias y no había un órgano policial este se evade y empieza a decir que lo mató, después del hecho ocurrió una llamada al CICPC, del sitio de los hechos y se le indica que hay una persona fallecida se realiza el examen mas macroscópico del cadáver y luego se trasladan al sitio de los hechos para constatar los hechos y a allí no había nada ni bicicleta ni arma, el Ministerio Publico realiza la apretura de investigación y solicita una orden de Aprehensión y sus Abogados le aconsejaron que se pusiera a derecho en este caso la fiscala A.G. no pretende señalar como culpable a una persona sin pruebas por no ser este mi estilo; yo investigo, y en este caso solicito se declaré penalmente responsable a este Acusado aquí presente, aquí lo que se busca que este joven adulto reconozca su error cometido, por esta una ley especial, la defensa señala que Alex quien esta muerto es se lo mereció, por todo esto motivo me atrevo y estoy convencido que los Jueces escabinos tiene que valorar y observar todo lo aquí debatido y en nombre de esta victima, al referirse el defensor que “la victima era culpable y era quien tenía que estar preso”, en este caso solicito se declaré penalmente responsable a este Acusado aquí presente”. Es todo.

    DE LA CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA:

    La defensa Abg C.M. y Abg, C.N. en cuanto a la contraréplica contestaron a la réplica fiscal: “Disculpe ciudadana Fiscal al referirme que éramos amigos ya se que no somos amigos este humilde defensor hace lectura del Art. COPP al referirse a la buena fe, pareciera que usted quisiera condenar a la defensor al referirse al a Buena Fe, Yo solo me refiero al Principio de inmediación los Jueces que han de presenciar el debate deben de realizarlo de manera ininterrumpido, y en lo que refiere esta Fiscala al referirse a la condena de 5 años de prisión sin tomar en cuenta el Principió de Presunción de inocencia, solicito a los jueces escabinos se despojen de sentimientos y lleguen a una conclusión que si es de favorable a mi defendido, yo anunciare mi recurso correspondiente y no se de donde dice la fiscal que el acusado huyó en una bicicleta, la Fiscala en audiencia preliminar solicito se decrete La detención Preventiva para garantizar la audiencia de Juicio y el Juez declaró sin lugar la solicitud y este Acusado esta aquí presente y a derecho, más allá cualquier duda la misma favorecen a mi defendido, y por eso solicito leer los apuntes realizado en el debate y se decrete inocente a mi defendido por cuanto la ciudadana Fiscala no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado”. Es Todo.

    DE LA DECLARACION DE LOS PROGENITORES DE LA VICTIMA

    Seguidamente el Tribunal le pregunta a las Víctimas si deseaban declarar, en aras de salvaguardar el derecho que les asiste y que cursa previsto en el contenido de los artículos 661 literal “b” y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la ciudadana progenitora se identifica como: M.B.C.., Titular de la C.I. Nª 9.319.796 nacida el día 15-11-1962 y expuso: “Si, deseo Declarar, Yo como Madre de Alexander es muy duro estar aquí, desde un principio se señaló que él, le había dado muerte a mi hijo; yo le pregunte a Alvaro ¿ que pasó?, y este me comentó que el se fue para allá a reclamar una bicicleta que le había vendido éste a mi hijo, posteriormente los dueños de la bicicleta se la quitaron a mi hijo. El error de él sería ir a reclamar esta bicicleta, él me lo Mató, a El Charol que no se si es novia del Ella se fue de allí, vendieron la casa y se fueron de esa casa yo fui a buscarlo para que me explicara la muerte de mi hijo yo desde un principio pregunté: ¿quien mató a mi hijo? y me dijeron fue P.O., quien se la pasaba en una moto con Charol, yo estoy aquí pidiendo Justicia, mi hijo era un estudiante Universitario, éste me lo mato a mansalva un día 05-11-2005 a las 10:30 de la noche; éste robaba bicicletas y las vendía y siempre andaba armado y desde un principio me dijeron fué P.O., esta muchacha que era ahijada de mi esposo se fué con e, yo solicito Justicia por la Muerte de Mi hijo”. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal le pregunta al padre de la Víctima, en salvaguarda del mismo derecho antes mencionado y el ciudadano se identificó como: M.A.C., y expuso: “Yo pido Justicia por la muerte de mi hijo, que me lo mató (Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).”. Es todo.

    ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE.

    Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos probatorios valorados y estimados por este Tribunal Mixto quedo demostrada la comisiòn del delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artìculo 405 del Còdigo Penal venezolano y vigente en perjuicio del ciudadano H.C. y la participación del acusado en el mismo, lo cual quedò corroborado con el dicho de los testigos A.L.H., A.P., ROSINELLYS ESCALONA LAYA, y YESIRE P.M. (con excepción de los desestimados) quienes en forma conteste indicaron que hubo un intercambio de disparos, que el acusado perseguìa al occiso, que hubo disparos que fueron escuchados por èstos, y que luego precisaron el cadáver del occiso tendido en el suelo indicando la testiga YESIRE P.M. que efectivamente el acusado fue el que le efectuò el disparo que le cegò la vida a H.C. conforme lo evidenciò la experticia practicada por el experto Euduvio Ramos, el protocolo de autopsia practicada por Eduvio Ramos siendo que otros testigos indicaron a este Tribunal que el acusado de autos mencionò directamente haber dado muerte a H.C..

    De este modo este Tribunal considera demostrada fehacientemente la autorìa y culpabilidad del acusado en el hecho imputado por el ministerio pùblicio en el que resultò como vìctima H.C..

    Todas las pruebas resultaron apreciadas -como en efecto-, por éste Tribunal, a los efectos de pronunciar una decisión íntegra, en la presente causa, con el fin de ofrecer los elementos capaces de demostrar fehacientemente la culpabilidad del acusado respecto a los hechos objeto del debate oral y privado.

    Es criterio de este Tribunal que, en el presente caso existe verorisimilitud respecto de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales, en referencia al delito señalado por la representación fiscal y quienes no ofrecieron marcadas contradicciones sobre los hechos, es decir los mismos han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar y por sus propios sentidos segùn lo declarado.

    Adminiculando estas declaraciones, se puede acreditar la participación y culpabilidad del acusado de autos todo, con lo cual se desvrituó el principio de presunción de inocencia y permitió a este Tribunal Mixto dictar una dispositiva de culpabilidad y la presente sentencia condenatoria en los tèrminos a que la misma se contrae.

    DE LA CALIFICACION JURIDICA:

    El Tribunal Mixto califica los hechos imputados por el Ministerio Pùblico como constitutivos del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el contenido del artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano: H.A.C.B. con todos los elementos probatorios analizados, valorados, y adminiculados.

    SANCION APLICABLE

    Para decidir en torno a la sanciòn a imponerse el Tribunal aprecia: 1) Quedò demostrado el hecho delictivo imputado y la particiapciòjn del acusado en el mismo. 2) El hecho cometido por el acusado de autos resultò en un daño al bien jurìdico de la vida. 3) La participación del acusado quedò establecida como de autorìa. 4) El hoy joven adulto acusado cuenta en la actualidad con la mayoridad de edad lo que determina psicològica y físicamente se encuentra apto para cumplir la medida que determine el tribunal. 5) El acusado no diò muestra de arrepentimiento en el curso del proceso, en consecuencia en el presente caso se considera proporcional al delito cometido y acorde con todas las circunstancias antes analizadas imponer al acusado la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años y asì se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; 1) Declara al Joven Adulto: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), antes identificado, penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el contenido del artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio de: H.A.C.B.. En consecuencia se le impone la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el contenido del artículo 620 literal “f” en concordancia con el contenido del artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años; atendiendo este Tribunal Mixto a las consideraciones explanadas en el contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ser cumplida en el Establecimiento Penal para adultos Internado Judicial de Tocuyito y no en la Mínima como se decidió en Sala de Audiencias debido a que el mismo no fue aceptado por las autoridades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores-Justicia en virtud de ser el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo, “Proyecto Piloto de Humanización Penitenciaria” y le interesa a este Tribunal preservar el rigor de la justicia sin violar ninguno de los derechos humanos del acusado y sin que se entienda que con ello existe ejecución anticipada de la misma. En todo caso, el rigor de la justicia penal juvenil no pasa por la burla a la misma ni por la benignidad irracional y la comisión de un delito tan grave como éste por el cual se ha declarado penalmente responsable al acusado de autos no puede quedar irrisoria. Y será el Juez de Ejecución competente el que se encargará de la supervisión de la medida impuesta y a quien, el funcionario designado le informará de la evolución de la misma; de conformidad con las previsiones del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Igualmente se acuerda REVOCAR las medidas cautelares dictadas en fecha: 02-05-07. 3) Queda a cargo del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes el realizar el cómputo que le corresponde de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Tribunal, en definitiva al que le corresponde velar porque no se vulneren derechos del hoy joven adulto. Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales pertinentes, una vez transcurrido el lapso legal, para interponer los recursos de Ley. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, estas quedan notificadas de la misma, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Jueza Titular y Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio

    Soraya Pèrez Rios

    Jueza Escabina. Jueza Escabina.

    P.A.G. . C.G.

    Abg. L.R..

    Secretario

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