Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000420

ASUNTO : BP01-P-2006-000420

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: DR. ALEXA GAMARDO RIVERO

FISCAL: DRA. N.V.

IMPUTADO: E.R.R.M.

VICTIMAS: A.D.V.P.

DEFENSA: C.C.S.

SECRETARIO: ABOG. NERMAR NARVAEZ

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

E.R.R.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.910.304, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico nacido el 06/08/1.976, en Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos E.R. Y M.M., de 30 años de edad, residenciado en la Calle 07 DE Diciembre Chuparin Arriba, Puerto la C.E.S. delE.A.

DESCRIPCION DEL HECHO

El día 26 de Enero del año 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, reciben por ante ese comando a un ciudadano uniformado como vigilante, trayendo a un sujeto acompañados por una ciudadana, ya que el mismo lo acaban de retener en las instalaciones del Centro Comercial Regina, ubicado en en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, por cuanto amenaza de muerte había despojado a una ciudadana de la cantidad de Cuarenta mil Bolívares en efectivo quedando este sujeto identificado como E.R.R.M., además al mismo le encontraron en sus partes intimas un arma de fuego tipo fascimil.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de Agosto del 2006, se llevo a cabo la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente como se encontraban todas las partes y la victima previa notificación con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se apertura el acto y la Representación Fiscal Dra. N.V., quien en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico ratifico el contenido de la acusación presentada por su despacho en fecha 23 de Febrero del 2006 en contra del ciudadano como E.R.R.M., plenamente identificado en auto, por la comisión delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 455 de la Reforma del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A.D.V.P. ; por los hecho acontecidos el día 26 de Enero de 2006, de los cuales en el acto de la audiencia preliminar se procedió de manera breve y simple a dar lectura de los hechos descritos en la acusación incoada por la Vindicta Pública, solicitando al Tribunal sea admitida la acusación fiscal y las pruebas ofertadas por considerarla pertinente, necesaria y licita contentiva de testimoniales, documentales y experticias, todas a los fines de que sea admitida conforme a lo contemplado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera la representación Fiscal del Ministerio Publico, ratifico la acusación y la admisión de las pruebas ofertadas en contra de los imputados ya mencionados, solicitando EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, y a su vez el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO a los fines que establezca la responsabilidad Penal del mismo, de igual manera que se mantenga la Medida judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de marras. Los imputados como E.R.R.M., al momento en que se le seden el derecho a la palabra, previa la imposición del contenido del artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITIERON LOS HECHOS, por los cuales se le acusa, la defensa pública ciudadana C.C.S.,, quien actuando en representación del imputados E.R.R.M., y por cuanto sus representados han manifestado su voluntad de admitir los hechos conforme a lo previsto al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que con su manifestación de voluntad se les haga la rebaja de la pena correspondiente, solicitando la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, que el Tribunal tomara en consideración la atenuante contenida en el ordinal 4 del articulo 74 Código Penal en virtud de no poseer antecedentes penales sus representado tal como se evidencia en la respectiva certificación de antecedentes penales cursante a los folios 65. La Defensora Pública Penal DRA. C.C.S., actuando en representación del imputado E.R.R.M., quien manifestó su voluntad de admitir los hechos conforme a lo previsto al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió al Tribunal, le haga la rebaja de la pena correspondiente y remita la presente causa al Tribunal de Ejecución, también solicito que tomara en consideración la atenuante contenida en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal en virtud que su defendido no poseer antecedentes penales y que consta al folios 87. El Tribunal admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la representante de la Vindicta Pública , así como las pruebas ofertada y acogió la calificación jurídica dada a los hechos plasmado en el escrito de acusación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta sentenciador considera que los hechos imputados por la Vindicta Pública encuadran dentro de la figura delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 455 de la Reforma del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A.D.V.P., ya que la conducta desplegada por el imputado E.R.R.M. se subsume dentro de este ilícito penal antes señalado. Y vista la admisión de hecho realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal de Control procede a CONDENAR al ACUSADO, E.R.R.M. por la comisión del delito de delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado 455 del Código Penal

PENALIDAD

Así mismo este Tribunal Sexto cumpliendo con las funciones de Control PASA A IMPONER DE FORMA INMEDIATA LA PENA CORRESPONDIENTE POR EL DELITO ROBO GENERICO, previsto y sancionado 455 de la Reforma del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano : ADRIANA DE L VALLE PARADO ; por hechos acontecidos el día 26 de Enero de 2006, que prevé una Pena una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) Años de Prisión conforme al articulo 37 de la referida Ley Sustantiva Penal, siendo aplicada en su termino medio, es decir SEIS (6) años de Prisión y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándole un tercio, considerando procedente aplicarle el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano en Vigencia, quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (3 ) Años de Prisión. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la referida Ley Sustantiva Penal, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al imputado E.R.R.M., todos ampliamente identificado al comienzo del presente fallo a cumplir la pena de en TRES (3) años de Prisión, .por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado 455 de la Reforma del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A.D.V.P.; cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en las presentes actuaciones. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y désele copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los 25 días del Septiembre del 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

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