Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000176

ASUNTO : BP01-P-2004-000717

Visto el escrito presentado por la DRA. N.B. actuando con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal, del ciudadano R.H.E., quien manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones cada ocho (8) días desde hace tres años y diez meses, por lo que solicita previa verificación en el sistema, le sea extendido el lapso de las presentaciones de cada OCHO (8) días a cada CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, se evidencia que el Tribunal de Control N. 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, en resolución de fecha 23 de enero de 2004, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado E.R.H., en los siguientes términos:

…Que se acredita en las actuaciones Policiales la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado E.J.R.H., ha sido el autor o participe en la comisión del delito de la imputación fiscal, pero en grado Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, por lo que disiente de la calificación dada por la vindicta Pública de los hechos en cuestión; y en virtud de que nos encontramos en un delito imperfecto y por la proporcionalidad del daño causado este Tribunal considera que no existe en la presente causa el peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, tal como lo tipifica los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que somete al imputado a MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:

1)Presentación periódica ante este Tribunal de cada OCHO (08) DIAS.

2.) La prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.

3) Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma la venta de bebidas alcohólicas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4) Prohibición de comunicarse con la victima, por lo que igualmente este Tribunal disiente de la medida solicitada. Y así se decide…

Consta igualmente en el particular tercero del acta de celebración del acto de Audiencia Preliminar, realizada el 22 de octubre de 2004, que el Tribunal de Control acordó mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los mismos términos decretados el 23/01/2004.

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado E.R.H., ha cumplido con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada ocho (8) días, así como a los actos convocados por este Despacho, estimando procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones al Acusado E.R.H., de cada OCHO (8) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por DRA. N.B. actuando con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal, del ciudadano E.R.H. y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

DRA. A.G.

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