Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2013-000018.

Vista la demanda que por Resolución de Contrato interpusiera el abogado Jhondry J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.253, en su carácter de apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., contra la Cooperativa de Servicios Los Díaz 800,R.L, representada por la ciudadana R.S., titular de la cédula de identidad N° 8.247.042, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, representada por la ciudadana Dorisa del C.G.G., en virtud de la Resolución del Contrato de Obra Publica, signada bajo el Nº 102-2009, suscrito en fecha 15 de Septiembre de 2009, entre el demandante y la Asociación Cooperativa que usted representa así como solidariamente la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A, por cuanto no cumplieron con el contrato antes mencionado, es por lo que solicitó el pago correspondiente del monto del anticipo contractual, mas el monto de la cláusula penal estipulado en el contrato Nº 102-2009; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa de Servicios Los Díaz 800, R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A., notifíquese al Sindico Procurador del Municipio S.B.d.E.A. y Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificaciones que se ordenan de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificaciones ordenadas.

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S.E.S.,

Abg. J.A.L..

r.m.

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