Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002304

ASUNTO : BP01-P-2007-002304

Visto el escrito presentado por la DRA. NORA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano L.A.R.G., FRANCISCO SUAREZ NARVAEZ Y A.R.A., por la presunta de los delitos CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, COMERCIO O INDUSTRIA”, previstos en los Artículos 191, 283, ordinal 2° y 292 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora de Confianza, B.F.C., previamente designada; oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

“Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 02,03 Y 04 de la causa, Acta policial, de fecha 29/05/2007, suscrita por el funcionario L.A., adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente; “…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, prestando seguridad en la construcción del estadio Olímpico S.B., ubicado en la Avenida Intercomunal Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios ANGEL PERALES Y J.G.P., presentándose en el lugar un aproximado de 35 personas, manifestando que el día de ayer 28 habían sido despedidos de la empresa ORCAR Corporación entregando panfletos con la siguiente consigna alusiva al terror ( NADA QUE PERDER TODO QUE GANAR) llamando a la lucha y a desobediencias y por el otro lado encontramos codificada la expresión TRABAJADORES RECLAMAN SALARIO JUSTOS Y GOBERNADOR MANDO A DESPEDIR 300 OBREROS DEL ESTADIO OLIMPICO, se pudo apreciar que la consigna busca el con fracaso de la pronta culminación del estadio, donde se llevara a cabo los juegos de la copa América, por lo que se procedió a dialogar con un ciudadano quien era el líder de la manifestación quien se negó a identificarse, incitando al mismo tiempo a los trabajadores a paralizar la obra, situación esta que provoco al otro grupo de trabajadores, la alteración del orden publico lanzando objetos contundentes, botellas, piedras, palos, contra las instalaciones del estadio, por lo que con la finalidad de proteger el bien del estado y la integridad física de los trabajadores, logrando disuadirlos y aprehendiendo a 3 ciudadanos, procedió el funcionario J.G., a solicitarle su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera, L.A.R. GOMEZ…, J.F. SUAREZ NARVAEZ…, A.R.A.…, seguidamente se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, sin la presencia de los testigos, incautándole al primero de los nombrados un Koala de material sintético de color verde oliva, en su interior 2 carnet nomenclatura que se lee PDVSA, oficio mecánica, ocupación Montador, fecha de emisión 28/11/2006 al 28/11/2008, otro con el mismo nombre y apellido oficio fabricación de estructuras metálicas, ocupación andamiero 25/04/2002 al 25/04/2006, un arma blanca tipo navaja multiuso de color marrón, un franco de color marrón, tapa metálica de color blanco en su interior un liquido incoloro presunto vinagre, un teléfono celular marca movistar, sin seriales visibles, un reloj tipo pulsera, marca coss, y una braga de tela color azul, con franjas de color gris, marcas Petrogear y 100 panfletos con la insignia “Nada que perder todo por Ganar” al segundo ciudadano se le incauto en su poder una bolsa de material plástico de color negro en su interior una braga de tela color azul, con franjas de color gris, marcas Petrogear, 1 carnet nomenclatura que se lee PDVSA, oficio fabricación de estructuras metálicas, ocupación andamiero 15/11/2006 al 15/11/2008, y 100 panfletos con la insignia “Nada que perder todo por Ganar” y al tercer ciudadano 60 panfletos con la insignia “Nada que perder todo por Ganar”… seguidamente procedimos a trasladar a los detenidos y la evidencia incautada hasta la sede del comando…”. Estimando por consiguiente que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que nos encontramos presuntamente de acuerdo al acta policial en un concurso real de delito, pero no es menos cierto que esta acta policial no esta corroborada con otro elemento, para que juzgadora pueda estimar que el imputado sea autor o participe del hecho que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, como en este caso, los delitos CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, COMERCIO O INDUSTRIA”, previstos en los Artículos 191, 283, ordinal 2° y 292 del Código Penal, mal puede este Tribunal decretar la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad solicitadas por la representación fiscal y por la defensa de confianza, ya que nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sido conteste, y reiteradamente tanto la Sala Penal, como la Sala Constitucional que la sola acta policial, por ser una acta administrativa, donde los funcionarios policiales ciertamente plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la misma debe estar corroborada con otro elemento, para poder determinar responsabilidad alguna, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreta la L.S.R., de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deciente con el debido respecto del pedimento fiscal y de la defensa; por lo que se decreta la L.I.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la vigésima del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en esta audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor de los IMPUTADOS: L.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N°, 10.289.425, natural de Estado A. deO., Estado Guárico, donde nació en fecha 19-01-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos F.R. (v) y J.G., residenciado en Calle Limón, casa N° 130, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y J.F.S.N., titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.821, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-07-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos V.S. (V) y L.N. (v), residenciado en Bello Monte, Calle San Luis, casa N° 66-59, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y A.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.946, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 15-02-1956, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos N.H. (d) y M.A., residenciado en Calle Morillo, casa N° 33, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NOHEXI GARCIA

AGR/Nrvelis…

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