Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004984

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. N.V., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: ELISAUL M.B., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años, nacido en fecha 18-06-06, soltero, despensero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.927.881, hijo de los ciudadanos J.M. Y Y.B. , residenciado en Sector Molorca, Calle Bolívar, casa 12-H, Puerto La Cruz, a quien se le imputa la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 12-06-2006, siendo aproximadamente las 03:30 hora de la tarde, funcionarios adscritos al instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, División para Asuntos Criminalisticos y derechos humanos, Dirección general, se encontraban de Servicio en el Complejo Deportivo L.R.d.B., y cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la parte posterior de las instalaciones de dicho Complejo, lograron avistar a un ciudadano efectuando varios disparos al aire, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, acatando el mismo el llamado, se solicitó la presencia al lugar de una ciudadana que se encontraba parada cerca del sitio donde el ciudadano efectuaba los disparos, para pedirle la colaboración como testigo y se procedió a realizarle de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, Inspección Personal en presencia de la testigo, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, marca Ruger Speed-Six, calibre 357 Magnum Cal, tambor de seis tiros, serial de cacha 156-97091, cacha de goma de color negra, contentiva en su masa giratoria de cinco (5) cartuchos los cuales dos 82) percutidos, uno (01) calibre 357 y el otro calibre 38 y tres (3) sin percutir, dos (2) calibre 38 y uno (1) calibre 357, resultando identificado este ciudadano como E.S.M.B., titular de la cédula de identidad N° 18.927.881, quien no poseía el respectivo porte de arma; y la testigo del procedimiento fue identificada como M.A.R.M..

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en contra del imputado ELISAUL M.B., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como TESTIMONIALES: 1.- de los funcionarios CRISPULO PACHECO, J.G. Y M.A.P., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado.- 2.- Del experto J.A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Barcelona.- 3.- De la ciudadana M.A.R.M., testigo del procedimiento policial donde resulta aprehendido el imputado de autos.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 15-06-06 suscrita por los funcionarios CRISPULO PACHECO, J.G. Y M.A.P., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado.- 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, N°.- 414-de fecha 29-06-06.- 3.- Experticia Técnica Policial , N°.- 2264 de fecha 30-06-06.-

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado ELISAUL M.B., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO”.

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado ELISAUL M.B., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio de la Colectividad.

QUINTO

Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cumplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. N.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.D.V.

NAM/csg.-

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