Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003678

Visto el escrito presentado por la A.J.R.P., en mi condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: ESTIVENSON R.A.A., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. N.H., previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO

Cusa al folio 13 Al 15, de fecha: 12-09-2.007, Acta Policial, suscrita por el Funcionario Inspector (PA) R.D., mediante el cual deja constancia de las siguiente diligencias: …siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad UP-07 por el Municipio Bolívar, nos desplazábamos por el modulo de la Ponderosa de Barcelona, aviste a tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo marca: DAEWO , modelo CIELO, color: AZUL, Placa: BAP-86H, que al notar la presencia policial, optaron una actitud nerviosa aceleraron el vehículo, llamándonos la atención esa actitud, nos acercamos y cuando se le iba a dar la voz de alto e identificarnos, estos de forma inmediata haciendo caso omiso aceleraron nuevamente, se origino la persecución dándose alcance a pocos metros, solicite colaboración de un ciudadano identificado como : J.J.J., se le indicó a las tres personas que se encontraban dentro del vehículo(dos del sexo femenino y uno del sexo masculino) que se bajaran del vehículo para la respectiva revisión corporal y que el ciudadano que conduce el vehículo nos presenta la respectiva documentación correspondiente al carro, cuando el Distinguido (PA) J.S., se acerca para efectuar la respectiva revisión corporal, lográndole incautar oculto a la altura de la cintura en la parte delantera del lado derecho del pantalón lo siguientes: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA A.R., COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL :5340, APROVISIONADO CON TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando dicho ciudadano como: ESTIBENSON R.A.A.; de igual manera la Agente Femenina (PA) NOBLE CASTILLO, procedió a realizarle la revisión corporal a las ciudadanas en cuestión, logrando incautarle a la primera en las partes intimas (seno): UN ENVOLTORIO MATERIAL SINTÉTICO, COLOR GRIS, CONTENTIVO DE 96 NINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, quedo identificada como: ERIKA DEL VALLE RINCONES GUZMÁN, la misma Funcionaria Femenina, al realizarle la inspección a la segunda ciudadana, le incautó: UN BOLSO, TIPO KOALA, COLOR NEGRO, CON VERDE, INSIGNIAS NÁUTICAS EN COLOR ROJO, EL CUAL CONTENÍA UNA BOLSA DE COLOR VERDE, MATERIAL SINTÉTICO EN SU INTERIOR, UN TROZO DE TAMAÑO REGULAR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quedo identificada como: DAYANA DEL VALLE RINCONES GUZMÁN; se procedió a la inspección del Vehículo, con las siguientes características: MARCA: DAEWO, MODELO: CIELO, COLOR: AZUL, PLACA: BAP-86H, SERIAL CARROCERÍA K1ATA19Y1XB218229, se procedió al llamado a SIPOL, para verificar posibles antecedentes de los ciudadanos y el registro de l arma incautada y la del vehículo, lo que a los pocos minutos informaron que las ciudadanas no presentaban ningún requision ni antecedentes y que el arma de Fuego y el vehículo no presentaban solicitudes y que el ciudadano se encuentra incriminado sin identificar…. Así mismo, cursa al Folio 06 al 07, de fecha: 12-09-2.007, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JIMÉNEZ ROJAS J.J., personas ésta quien expone:…me encontraba en la Ponderosa cerca del modulo y vi una patrulla que venia persiguiendo un carrito azul, lo interceptaron, los mandaron a bajar del carro y que me acercara para que sirviera como testigo, vi cuando el policía revisaba al ciudadano que iba manejando y le encontraron una pistola y habían dos mujeres, a una de ellas le consiguieron por la franela que llevaba puesta una bolsa con varios envoltorios de aluminio y la otra, tenia un Koala, negro con verde y dentro contenía una bolsa verde con un pedazo de marihuana…Al folio 08, cursa Acta de Recuperación de Vehículo, de fecha: 12-09-2.007, donde se deja constancia sobre los datos del vehículo en cuestión. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ESTIVENSON R.A.A., en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de diez, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ESTIVENSON R.A. en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en: Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante General de Policía del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ESTIVENSON R.A.A., venezolano, cédula de identidad N° 13.766.126, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 25-05-1.978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: S.A. y YOLE AMATIMA, domiciliado en SECTOR III, LA PONDEROSA, CALLE C.D.J., CASA N° 45, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; Por encontrase incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,

DR. J.T. BELLO MEDINA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. I.T..

RESOLUCIÓN:

BP01-P-2007-3678

FECHA: 14-09-2.007

DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

L3.

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