Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002956

ASUNTO : BP01-P-2007-002956

Visto el escrito presentado por el Dr. M.G.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.322.397, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.E.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.241.473, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2007, debidamente anotado bajo el N° 13, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1984; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Serial Carrocería: 5E69JEV213937, Serial de Motor: JEV213937, Placas: BCD572, Uso: PARTICULAR

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 31 de Julio de 2007, este Tribunal solicitó con carácter de Urgencia las actuaciones originales que guardan relación con el vehículo descrito, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (Exp: 03-F20-335-07), para proceder a dar respuesta a la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO de fecha 18 de Julio de 2007.

SEGUNDO

En fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibió Expediente N° 03-F20-335-07), emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio que fue requerido por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2007, el cual consta de (20) Folios útiles.

TERCERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3040158, de fecha 31 de Julio de 2.000, a nombre del ciudadano M.L.J.E., y correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1984; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Serial Carrocería: 5E69JEV213937, Serial de Motor: JEV213937, Placas: BCD572, Uso: PARTICULAR; el cual en fecha 15 de mayo de 2007, le fue practicado Experticia de Reconocimiento NRO. CR-7-d-75- S.I.V. 209/ 070515EJBA, realizada por el Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano Roca J.A., adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento Nro. 75 del comando Regional Nro.7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual arrojó las siguientes Conclusiones:

. En base a los estudios técnicos realizados al Documento, puedo concluir.

. Las evidencias recibidas para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen. Por su naturaleza ORIGINAL del Organismo emisor Ministerio de Transporte y Comunicaciones (SETRA) del año 2000.

. El documento recibido en estudio, se considera, papel y llamado ORIGINAL.

. Los códigos de barras presenta sus acabados ORIGINALES, proporcionando resultados positivos de información y valor del documento.

Los datos del Vehículo fueron verificados por sistema policial, informando el operador, no posee requerimiento policial.

.Los datos de la autorización fueron verificados por el sistema Minfra, arrojando como resultado presenta un trámite (TRASPASO).

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30 de Marzo de 2007, practicada por el AGENTE DE INVESTIGACION I A.O.G., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto La C.E.. Anzoátegui, a un vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Placas: BCD-572, Año: 1984, de Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, de Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 5E69JEV213937, Serial del Motor: JEV213937, el cual arrojo la siguiente PERITACION:

  1. - El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 5E69JEV213937 grabados en una placa metálica sujetas por dos remaches, ubicados en el tablero lado izquierdo, y se determina “SERIAL SUPLANTADO”.

  2. -El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 5E69JEV213937 grabados en una placa metálica sujetas remaches, ubicada en el compacto lado derecho, y se determina “SERIAL SUPLANTADO”.

  3. - El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico JEV213937 grabados en una placa metálica sujetas por dos remaches, ubicados en el tablero lado izquierdo, y se determina “FALSOS”.

CONCLUSION: “El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “FALSOS”, fue sometido al proceso de reactivación de caracteres borrados sobre el metal, no obteniendo resultado positivo para la identificación de este vehículo, verificados las matrículas y seriales en el sistema SIPOL, no arrojando los datos de solicitud”.

A criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1544 de fecha 13 de agosto de 2.001, considera ésta que una vez comprobada sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, este Juzgador del análisis de la apreciación de la sala, observa en el presente caso que no se encuentra probada la titularidad sobre dicho vehículo, y por cuanto existe dubitación con respecto al mismo, es por lo que crea la duda razonable de la verdadera identificación del vehículo, por consiguiente, en virtud de las múltiples irregularidades, se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. M.G.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.322.397, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.E.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.241.473, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2007, debidamente anotado bajo el N° 13, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 1984; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Serial Carrocería: 5E69JEV213937, Serial de Motor: JEV213937, Placas: BCD572, Uso: PARTICULAR .

Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Dr. J.T. BELLO MEDINA.

LA SECRETARIA,

DRA. CELIA CHACON

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