Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004625

ASUNTO : BP01-S-2004-004625

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. N.E. VACA GARCIA Y TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.369.724, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Albañir, soltero, residenciado en la calle Belén, Nro 9-141, barrio 18 de octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…El dia 07 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, encontrándome en labores de patrullaje, en el municipio Bolívar, específicamente cuando se trasladaban por la calle juncal, frente la escuela 29 de marzo, Barcelona, observaron a un sujeto que forcejeaba con otra persona tratando de quitarle algo, enseguida los funcionario se dirigieron al sitio, donde el sujeto al notar la presencia de estos salieron corriendo. Inmediatamente los funcionarios le dieron la voz de alto logrando que este se detuviera, seguidamente y de acuerdo a los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle una inspección de personas encontrándose entre su ropa un arma blanca, tipo cuchillo, de tamaño regular, con ancha de madera, color marrón, de igual manera se consiguió un reloj, marca Seiko 5, color metalizado, con cadena fracturada. Al lugar se acerco el ciudadano identificado imponiéndolo como A.R.M.Y. quien manisfecto que el sujeto que los funcionarios tenia aprehendido era el mismo que momentos antes utilizando un cuchillo lo habían despojado de su reloj. En vista de esto los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano imponiéndolo de sus derechos constitucionales quedando identificado como J.A.G. CAMPOS…

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado J.A.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.M..

SEGUNDO

se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: EXPERTOS: WILLIANS IVIMAS, LOS TESTIGOS: FUNCIONARIOS FREDDY CARMONA, J.F. Y NORMAN PINTO, TESTIMONIO DE LA VICTIMA A.R.M., DOCUMENTALES ACTA POLICIAL DE FECHA 07-06-04, EXPERTICIA N° 455 DE FECHA 12-07-06. Asimismo se acoge el principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas por este tribunal en fecha 09-06-04, extendiéndose el régimen de presentación a cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, Librese oficio a la oficina del alguacilazgo informando lo aquí decidido. .

CUARTO

Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado J.A.G.C., por la presunta comison del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.M.,.- Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T. BELLO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.F. ROCHA

JTM/ALEJANDRO.-

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