Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003833

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 14.10.2008. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada N.Q., solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano J.C.G.C., por ser el presunto auto del delito de Amenaza Agravada, previstos en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 11.10.2008, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la mañana, encontrándose de patrullaje los funcionarios policiales M.A. y F.G., adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de San Jacinto, fueron alertados por varias personas en el sentido que en la Avenida 2, de la Urbanización Cinco Águilas Blancas, específicamente en las adyacencias de la casa N° 60-89, Mérida, se encontraba una persona vociferando palabras obscenas y con un pico de botella en la mano, razón por la cual se trasladaron hasta ese lugar y pudieron constatar la situación denunciada, prestando la colaboración a las ciudadanas A.L.G. y Y.C.R., quienes manifestaron que estaban siendo amenazadas e insultadas por el ciudadano que se encontraba en actitud altanera, razón por la cual el mismo fue detenido, quedando identificado como J.C.G.C..

Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial inserta al folio 2, suscrita por los funcionarios policiales M.A. y F.G., adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de San Jacinto; entrevistas de las ciudadanas A.L.G. y Y.C.R., quienes narraron las amenazas y ofensas de las que fueron víctimas por parte del imputado (folios 4 y 5); inspección ocular N° 4543 (folio 10) realizada en el sitio donde se produjeron los hechos; experticia toxicológica in vivo (folio 15) donde se evidencia que el imputado resultó positivo para alcohol, marihuana y cocaína, en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, suministradas voluntariamente para su análisis; reconocimiento legal practicado a un pico de botella y a una cabilla denominada “tripa de pollo”.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas A.L.G. y Y.C.R.. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas A.L.G. y Y.C.R., merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se decreta a favor de las víctimas la siguiente medida de protección: prohibición para el imputado de repetir algún tipo de agresión en contra de las víctimas y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas. Asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida y a la Fundación J.F.R. de esta ciudad para tratar todo lo concerniente al consumo de drogas ilícitas.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano J.C.G.C., por ser el presunto auto del delito de Amenaza Agravada, previstos en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de A.L.G. y Y.C.R..

3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

3.3. Se decreta a favor de las víctimas las siguientes medidas de protección, de conformidad con el artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 92.7 ejusdem: prohibición para el imputado de repetir algún tipo de agresión en contra de las víctimas y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas. Asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida y a la Fundación J.F.R. de esta ciudad para tratar todo lo concerniente al consumo de drogas ilícitas.

3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Janeth Fernández

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