Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Abril de 2006

195 y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004913

ASUNTO : BP01-P-2005-004913

Por recibido el Oficio N° ANZ-F20-2745-04, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-P-2005-0004913 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 47G-GAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEC14T8XZ206983, SERIAL DEL MOTOR: CXZ206983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, incoada por la Ciudadano J.B.R.D., Apoderado Judicial del ciudadano G.C., este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 21 de Julio de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano G.C., NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características PLACA: 47G-GAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEC14T8XZ206983, SERIAL DEL MOTOR: CXZ206983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Constan al folio 28 de las actuaciones, Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2005, suscrita por los Funcionarios Distinguido Guardia Nacional SUESCUN VARGAS L.E., adscritos a la Primera Compañía sección de investigación y experticias de Vehículo Automotores del Destacamento N° 75, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de la retención del vehículo de un vehículo con las siguientes características PLACA: 47G-GAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEC14T8XZ206983, SERIAL DEL MOTOR: CXZ206983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 01 de Enero de 2005, distinguida como EXPERTICIA N° 400, suscrita por los Expertos ROCA J.A. Y SUESCUN VARGAS L.E., funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, Sección de Investigaciones y Experticias de vehículo, Guardia Nacional, obteniéndose los siguientes resultados:

"...En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de Carrocería, Serial de Motor y el serial Stick se encuentran en su estado original, las placas matriculas son falsas, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo en estudio: Placa de Serial de Carrocerías Nro. 1GCEC14T8XZ206938, Serial de Motor Nro. CXZ206938 y la Placas Matriculas Nro. 47G- GAJ informando el operador lo siguiente: 1.- Placas de Serial de Carrocerías Nro. : Placa de Serial de Carrocerías Nro. 1GCEC14T8XZ206938, Serial de Motor Nro. CXZ206938, Registra en el sistema SETRA y pertenece a un vehículo modelo Silverado, Marca Chevrolet, placa matricula Nro. 71B-GAJ, Color Rojo y Plata, Año 1999, tipo Pick-Up. Clase Camioneta y se encuentra solicitado por el CICPC, dirección de investigación de vehículo Caracas signado con el expediente Nro. F-821767 por el delito de Robo de Vehículo de fecha 09-01-01; 2.- Las Placas matricula Nro. 47G-GAJ según el operador de guardia que registra en el sistema SETRA y pertenece al vehículo Chevrolet Modelo Silverado, serial de carrocerías Nro. 8ZCEC14T2YV301761, serial de motor Nro. 2YV301761, Color Rojo, Año 2000, tipo Pick-Up, clase camioneta y no posee requerimiento policial.

Por otra parte este Tribunal observa que de igual manera existe otra experticia de reconocimiento suscrita con el Nro. 438 de fecha 10 de febrero de 2005, firmad por el distinguido de la guardia nacional SUEXCUM VARGAS L.E. experto de vehículos y consta en el folio 21 y 22 de la presente causa, practicada al Certificado de Registro de Vehículos presentados por los solicitante y sus conclusiones son las siguientes: En base a los estudios técnicos realizado al documento puedo concluir que dicho documento por naturaleza es falso, no emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones SETRA del año 2000, de igual manera establece que el documento recibido en estudio en cuanto al papel y llenado es falso,

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante G.C., este Tribunal observa:

No existe tradición Jurídica, del documento aquí presentado, así como existe presunción razonable que el vehículo en cuestión pose otro propietario, según consta de las experticias marcadas del folio 20 al 22 de la presente causa. Y hace presumir a presumir a este Juzgador que el referido solicitante no tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub. judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano aquí solicitante, y que corre inserta a los folios del presente, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD., aunado a ello el vehículo en cuestión no APARECE MATRICULA EN EL SETRA, ahora INATT, así como también aparece solicitado por el CICPC de Caracas signado con el Expediente nr. F-821767 motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo, PLACA: 47G-GAJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEC14T8XZ206983, SERIAL DEL MOTOR: CXZ206983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, incoada por la Ciudadano J.B.R.D., Apoderado Judicial del ciudadano G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. M.R.

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