Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002327

ASUNTO: RP11-P-2013-002327

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: S.J.L.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio deLA COLECTIVI DAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. S.M., el imputado S.J.L.M., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, defensor Público de Guardia, y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado S.J.L.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/06/2013, donde el funcionario Alférez de Navío M.P.D., adscrito a la Armada Bolivariana Infantería de M.B.R.d.R. de la Infantería de M.B. “C.A Armando López Conde” de Guaca, deja constancia que siendo… El día 22 de junio de 2013 aproximadamente a las 1425 horas mientras que se encontraba transitando por las adyacencias del ala norte del comedor de tropas… pudo percatarse de que el infante de m.S.J.L.M., portador de la cédula de identidad 26.707.892, tenía una actitud sospechosa debido a que se puso nervioso bajando la cara, cuando se le acercó para ver si tenía cigarros, debido a que en la unidad se encuentran con la orden permanente de que sea un lugar 100% libre de humo, siendo que el mismo se metió las manos en los bolsillos revisándose, sin embargo no saco nada, y se le ordena que se metiera las manos en el bolsillo desde adentro hacía afuera, de donde salieron 10 envoltorios y pudo observar que estaba contentivo de una sustancia de color verde con características de hierba presumiéndose que sea marihuana… quedando detenido; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: S.J.L.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/01/1994, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.707.892, hijo de: I.M. y S.L., residenciado en: El Sector Playa Parguito, calle Los Morrotos, casa S/N, en la Calle intermedia del Sector, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “la defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 del COPP, en su ordinal 2º ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en el delito precalificado por la vindicta publica como el de posesión de sustancia de estupefaciente y psicotrópicas, ya que no hay testigos que acrediten el referido procedimiento efectuado en el supuesto negado la solicitud de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicito copia simple de la presente acta es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado S.J.L.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-06-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 22-06-2013.

Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Cursante a los folios 03 y su Vto. y 04, Acta Policial de fecha 22/06/2013, donde el funcionario Alférez de Navío M.P.D., adscrito a la Armada Bolivariana Infantería de M.B.R.d.R. de la Infantería de M.B. “C.A Armando López Conde” de Guaca, deja constancia de lo siguiente: “…El día 22 de junio de 2013 aproximadamente a las 14:25 horas mientras que me encontraba transitando por las adyacencias del ala norte del comedor de tropas… pude percatarme de que el infante de m.S.J.L.M., portador de la cédula de identidad 26.707.892, tenía una actitud sospechosa debido a que se puso nervioso bajando la cara, cuando me le acerque para ver si tenía cigarro, debido a que en la unidad se encuentra con la orden permanente de que sea un lugar 100% libre de humo, el mismo se metió la mano en el bolsillo izquierdo revisándose más sin embargo no saco nada del bolsillo haciendo el mismo procedimiento con el otro bolsillo, le orden{e que se metiera las manos en el bolsillo desde adentro hacía afuera, de donde salieron 10 envoltorios y pude observar que estaba contentivo de una sustancia de color verde con características de hierba presumiéndose que sea marihuana…, leyéndosele sus derechos y quedando el mismo detenido. Cursante al folio 05, Informe Personal INS-PE-ESCAFIMB-0295, de fecha 22/06/2013, realizado por el funcionario Alférez de Navío O.C.Y., adscrito a la Armada Bolivariana Infantería de M.B.R.d.R. de la Infantería de M.B. “C.A Armando López Conde” de Guaca, mediante la cual informa sobre los hechos. Cursante al folio 06, Informe Personal INS-PE-ESCAFIMB-0294, de fecha 22/06/2013, realizado por el funcionario Alférez de Navío G.L.J., adscrito a la Armada Bolivariana Infantería de M.B.R.d.R. de la Infantería de M.B. “C.A Armando López Conde” de Guaca, mediante la cual informa sobre los hechos. Cursante al folio 07, Informe Personal INS-PE-ESCAFIMB-0296, de fecha 22/06/2013, realizado por el funcionario Teniente de Fragata P.M.C., adscrito a la Armada Bolivariana Infantería de M.B.R.d.R. de la Infantería de M.B. “C.A Armando López Conde” de Guaca, mediante la cual informa sobre los hechos. Al folio 10, Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas incautada, de fecha 22/06/2013, donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto Aproximado de 0,5 gramos de presunta marihuana. Al folio 11 y 12, Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada constante de 10 envoltorios confeccionados en material sintético (plástico) de color negro, contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual nos hace presumir que se trate de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 13 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. Al folio 13, cursa Memorando con el número 9700-226-712, donde se deja constancia de que el imputado no presenta registros policiales.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano S.J.L.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/01/1994, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 26.707.892, hijo de: I.M. y S.L., residenciado en: El Sector Playa Parguito, calle Los Morrotos, casa S/N, en la Calle intermedia del Sector, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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