Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000095

ASUNTO : BP01-P-2007-000095

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. N.E. VACA GARCIA, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados LUIS ACUÑA GRAU Y J.S.N., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.C.O., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…El día 09 de Enero del Año 2007 siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practican la detención de los ciudadanos L.A.A.G. y R.S.N. quienes iban a bordo de un Vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Color Blanco, Marca UNico, Modelo NEW LION, sin placas en la Avenida Principal, Sector 2, Urbanización Boyacá Tercero Barcelona, incautándole un Arma de Fuego al Segundo de los nombrados. Dicho vehículo había sido denunciado como Robado por el ciudadano R.J.M. CARREÑO

.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PASA A DECIDIR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

se admite en su totalidad la acusación interpuesta por la fiscalia Del Ministerio Público en contra de los ciudadanos L.A.A.G., por la del comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,”, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, y robo de vehículos automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, y Extorsión. Oída la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa en este acto, este Tribunal de la Revisión de escrito acusatorio observan que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que existe suficientes electos probatorios como son pruebas documentales, periciales y testimoniales que permiten presumir la participación de los imputados ; LUIS ACUÑA GRAU Y J.S.N., en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público; en consecuencia se desestima el pedimento de la defensa en este sentido y por consecuencia se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,”, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, y robo de vehículos automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, y Extorsión. Por los hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2007 y fueron narrados por la vindicta publica en esta audiencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas por la representación fiscal, y por la defensa por cuanto las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes y están relacionadas directamente con el objeto del proceso. Todo ele de conformidad con el articulo 360 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

declarando en consecuencia SIN LUGAR la en lo que respecta a la desestimación a la acusación fiscal por considero que la acusación que encuentran de los folio 82 al 88, se desprende que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada unos de los requisitos a que hace referencia el 326 del texto adjetivo penal. Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que fuera dictada por esta tribunal en fecha 12 de Febrero del presente año, por considerar que hasta la presente fecha no ha variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento. Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente emitidos se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados LUIS ACUÑA GRAU Y J.S.N., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,”, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, y robo de vehículos automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, y Extorsión, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (ENCARGADO),

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AURICELIS PERAZA

EUdeL/yuneiry

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