Decisión nº FP11-L-2013-000236 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Domingos Laborados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000236

ASUNTO : FP11-L-2013-000236

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORES: Ciudadanos S.J.R. y L.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.629.370 y 8.973.147 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos R.A.L.A. y A.J.A.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.434 y 125.653 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROFECOL, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 10, tomo Nro 14-A-Pro, de 22 de marzo de 2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última quedando inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2011, bajo el Nº 45, tomo Nº 96-A-REGMERPRIBO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos G.C.P. y Y.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.862 y 106.931 respectivamente.

MOTIVO: PAGO DE DÍAS LIBRES TRABAJADOS, PAGOS DE DOMINGOS TRABAJADOS Y PAGO DE DIFERENCIAS SOBRE CESTA TICKET.

Antecedentes

En fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano A.J.A.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.653, interpuso demanda en contra de la Sociedad Mercantil PROFECOL, C.A. con motivo de PAGO DE DÍAS LIBRES TRABAJADOS, PAGOS DE DOMINGOS TRABAJADOS Y PAGO DE DIFERENCIAS SOBRE CESTA TICKET, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 29 de abril de 2013 la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alegatos de las Partes Actoras.-

Aduce la representación judicial de las partes actoras que sus representados comenzaron a prestar sus servicios bajo la modalidad a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil PROFECOL, C.A., con fecha de ingreso para el ciudadano S.J.R. el 18 de febrero de 2010, y para el ciudadano L.R.A.S. el 16 de octubre de 2009, desempeñándose ambos demandantes como Oficiales de Seguridad respectivamente, percibiendo ambos como salario básico mensual la cantidad de Bs. 2.050,00.

Así mismo, señala que desde que inicio la relación laboral entre sus patrocinados y la empresa demandada, siendo que para el ciudadano S.J.R. el 18 de febrero de 2010, y para el ciudadano L.R.A.S. el 16 de octubre de 2009 hasta la fecha 06 de mayo de 2012; no se les cancelaba como determina la ley sustantiva laboral vigente para aquella época ni mucho menos disfrutaban de sus días libres correspondientes por cada semana trabajada, ni del pago de los días Domingos trabajados, así como que les hacían un incorrecto pago de la Cesta Ticket, por cuanto la misma les era cancelada de manera ordinaria, es decir, como si fuesen trabajadores cumpliendo una jornada ordinaria de 7 u 8 horas, siendo que cumplían y cumplen por ser trabajadores activos de la empresa de una jornada de doce (12) horas diarias, por lo que están sujetos a la jornada especial que determina la ley adjetiva laboral derogada y vigente.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos S.J.R. y L.R.A.S. demandan a la Sociedad Mercantil PROFECOL, C.A., en su condición de patrono, a los fines de que sea condenada a cancelarle a los referidos ciudadanos los siguientes conceptos: Pago de Días Libres Trabajados, Pagos de Domingos Trabajados, y Pago de Diferencia de Cesta Ticket, dando un total a cancelar para el ciudadano S.J.R. la cantidad de Bs. 50.433,41 y para el ciudadano L.R.A. la cantidad de Bs. 62.746,90; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

En fecha 06 de junio de 2013, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes demandantes y demandada respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas con los anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013 dejó constancia que las partes intervinientes comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la mediación, por lo que da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo se le concede a la demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Alegatos de la Parte Demandada.-

Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes:

Admitiendo la relación laboral de su representada con los hoy demandantes, así como los cargos por ellos desempeñados y el salario mensual devengado por ambos.

Negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes por ser falsos los demás dichos tanto de hechos como de derecho alegados por los accionantes en su libelo de demanda.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 25 de septiembre de 2013, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Por acta se inhibición de fecha 30 de abril de 2014, la Jueza que preside ese Despacho, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, siendo tramitada la misma por Cuaderno Separado y remitido a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de Puerto Ordaz para conocer de la mencionada inhibición.

Vista la declaratoria Con Lugar de la Inhibición plateada por el referido Juzgado, dicho expediente es remitido a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, siendo asignado informáticamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 27 de junio de 2014 le dio entrada, Abocándose al conocimiento del mismo y ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo; así mismo visto que la presente causa se encuentra en fase probatoria, y , por cuanto no consta en autos algunas resultas de los oficios solicitados por las partes, es por lo que se ordena la ratificación del informe solicitado, fijando como fecha para celebración de la audiencia de juicio el día Treinta (30) de julio de 2014, a las 2:00 p.m.

Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se acordó el diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa para que la misma se celebre el Nueve (9) de octubre de 2014, a las 2:00 p. m.

Ahora bien, visto que en fecha 04/05/2015 a este Juzgado se le informó, que a partir del día 05/05/2015, se comenzaría a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2015-0009 de fecha 29/04/2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que todos los Funcionarios Judiciales, Ejecutivos, Administrativos y Obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Tribunales laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y por cuanto este Juzgado tenía asignada las Dos (02:00 p.m.) de la tarde para las celebraciones de las Audiencias Públicas y Orales de Juicio, en virtud de agenda llevada por los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa estaba pautada para el día 20/05/2015, es por lo que en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Resolución antes referida, e igualmente con fundamento en los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica, este Tribunal dictó auto en fecha 06/05/2015, mediante el cual se reprogramó la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, para el día Veintisiete (27) de Mayo de 2015 a las 10:45 a. m.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de juicio en la demanda por PAGO DE DÍAS LIBRES TRABAJADOS, PAGOS DE DOMINGOS TRABAJADOS Y PAGO DE DIFERENCIAS SOBRE CESTA TICKET interpuesta por los ciudadanos S.J.R. y L.R.A.S. en contra de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que los ciudadanos S.J.R. y L.R.A.S., partes actoras, no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que compareció al acto el ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso Y.C.V.O. & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaró DESISTIDO EL PROCESO. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en la demanda por PAGO DE DÍAS LIBRES TRABAJADOS, PAGOS DE DOMINGOS TRABAJADOS Y PAGO DE DIFERENCIAS SOBRE CESTA TICKET interpuesta por los ciudadanos S.J.R. y L.R.A.S. en contra de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, todos identificados anteriormente. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. A.N.M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. A.N.M.

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