Decisión nº GH012004-000297 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, veintidós de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

EXP: GP02-L-2004-000072

PARTE ACTORA:J.G.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.D.A.L.V.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑIA ANONIMA (SEPRISEV, C.A)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de Junio 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de acuerdo al acta que antecede de la no comparecencia a la Audiencia fijada de la parte demandada como lo es SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑIA ANONIMA (SEPRISEV, C.A) , ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 15 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 6.987,oo totalizan la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 104.805,oo) SEGUNDO: DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . En razón a 10 días que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 6.987,oo, arrojan la cantidad de Bs. SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS . DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, En razón a 15 días que multiplicados por el salario diario integral alegado en la demanda de Bs. 6.987,oo, arrojan la cantidad de Bs. CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 104.805,oo). TERCERO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 5 días que multiplicado por el salario diario normal de Bs. 6.336,oo, arrojan la cantidad de Bs. TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Bs. 31.680,oo) CUARTO: DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).En razón a 5 días que multiplicado por el salario diario normal de Bs. 6.336,oo arrojan la cantidad de Bs. TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Bs. 31.680,oo). DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL. En razón a 2,3 días que multiplicado por el salario diario normal de Bs. 6.336,oo arrojan la cantidad de Bs. CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 14.572,80). QUINTO: SALARIOS RETENIDOS. Este Tribunal en virtud a que no fue desvirtuado este concepto por la parte demandada, acuerdan el monto reclamado de Bs. CIENTO VEINTISEIS MIL SETENCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 126.720,oo). QUINTO: SALARIOS CAIDOS (Desde 24-03-2003 AL 18-08-2003). Este Tribunal al observar de las actas procesales del expediente, P.A. N° 335 de fecha 18 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, los Guayos y C.A.d.E.C., mediante la cual se declara con lugar la pretensión instaurada por ante dicha instancia, se acuerda el pago de Salaríos caídos en razón a 133 días que multiplicados por el salario diario normal alegado de Bs. 6.336,oo, arrojan la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 842.688). SEXTO: En cuanto a los conceptos solicitados de utilidades y preaviso indicados en los numerales dos y cuarto del escrito libelar, los mismos son improcedentes, por cuanto fueron considerados en los conceptos de pago de utilidades fraccionadas y en la indenmización sustitutiva contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.SEPTIMO: De los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, desde la fecha de ingreso 11-11-2002 hasta la fecha 24-03-2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑIA ANONIMA (SEPRISEV, C.A), pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.326.818).

No hay condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.

LA JUEZ

ABOG. GUDILA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

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