Decisión nº 1894 de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteYhajaira Figuera
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 05 de junio de 2006.

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1894.

DEMANDANTE: ORIANA SIMANCA (ENDOSATARIO EN PROCURACION

DE G.A.G.)

DEMANDADO: ARAUJO FANNY.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 02-07-2004, y admitida por auto en fecha 07-07-2004, (Demandante:. ORIANA SIMANCA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE G.A.G.)

DEMANDADO: ARAUJO FANNY. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INITMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 02-07-2004, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 02-07-2004, fecha en que se introdujo la demandada no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 01-11-2001, según se evidencia al folio catorce (14) del cuaderno de medidas, que no llegó a practicarse.-Notifíquese a la parte actora.-

Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

H.S.L..

La Secretaria,

Abg. A.V.V.

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