Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: T-2120

DEMANDANTE: SIMANCA P.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-3.598.524

APODERADA JUDICIAL: JORGICEL S.T.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551.-

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA Y F.A.H.E., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-5.364.201

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA

GLORIMAR A.P.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.813

C.E.

GARANTIA:

SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Caracas y Estado Miranda en septiembre del 1.992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro, reformada y quedando inserta bajo el N° 56, Tomo 139-A-Pro e inscrita bajo el N° 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

APODERADO JUDICIAL:

J.V.U., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256.

MOTIVO:

DAÑOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

SENTENCIA:

DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 26 de Mayo del 2009, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano R.C.S.P., debidamente asistido por la Abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551, demanda a la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, en su carácter de propietaria del vehiculo causante del impacto que genera la presente acción, distinguido con la placa N° EAA-79ª, y al ciudadano F.A.H.E., en su carácter de conductor del vehiculo identificado con las siguientes características Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Clase: camioneta, Tipo Pick-up, Color: Blanco, Serial de Carrocería 8GGTFSJ728A162890, serial del motor: 268895, año: 2008, placa: 74FGB, y a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. alegando que en fecha 07 de Octubre del año 2.009, ocurrió el accidente, motivo de la presente demanda, estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.200,00), por conceptos de daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad del accionante cuyas características son las siguientes Uso: Taxi, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Serial de carrocería: AE1019816338, serial de motor: 4CIL, año: 1995, placa EAA-79ª, Puestos 06, asimismo, demanda la corrección monetaria o indexación de las cantidad ut supra señalada, como las costas y los costos que se deriven del presente juicio.

La demanda es admitida en fecha 01 de junio del 2009, ordenándose la citación de los demandados, el día 30 de junio del mismo año se libraron las respectivas boletas de citación y notificación

En fecha 01 de julio del 2009, el demandante otorga poder Apud acta a la abogada JORGICEL S.T.O..

En fecha 06 de julio del 2009, el alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Procurador General del estado Portuguesa.

En fecha 08 de julio del 2009, la ciudadana Jueza M.E.B.B. se Avoca a la causa.

En fecha 14 de julio del 2009, el alguacil de este despacho consigna boleta de citación del ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa sin firmar exponiendo que le fue imposible localizarlo.

En fecha 16 de julio del 2009, consigna el alguacil de este despacho boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano F.A.H.E..

En fecha 30 de Julio del 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita que en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa, se proceda a la citación por carteles, ratificando dicha diligencia en fecha 07 de agosto del mismo año.

La Apoderada Actora en fecha 18 de septiembre del 2009, procede a reformar la demanda, y este Tribunal admite dicha reforma el día 23 de septiembre del 2009, ordenándose el emplazamiento de la gobernación del Estado Portuguesa, en la persona de su Gobernador ciudadano W.C.S., para que por si o por medio de Apoderado comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días siguientes a su citación. Librándose la respectiva boleta de citación el día 02 de octubre del 2009; boleta esta que fue consignada por el ciudadano Alguacil de este despacho, el día 21 de octubre del mismo año, debidamente firmada.

En fecha 25 de noviembre del 2009, la Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, da contestación a la demanda y c.e. garantía a la empresa PROSEGUROS S.A., representada por el ciudadano F.E.G., en su carácter de gerente comercial y representante de dicha empresa.

En fecha 01 de diciembre del 2009, el Tribunal mediante auto ordena la citación de la EMPRESA PROSEGUROS S.A., representada por el ciudadano F.E.G., e su carácter de gerente para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Suspendiéndose la causa principal por el termino de noventa días de conformidad con el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia la Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, solicita se cite a la empresa PROSEGUROS S.A. y consigna la dirección y las copias. El Tribunal mediante auto de fecha 25 de febrero del 2010 ordena se libre boleta de citación a la empresa. Seguidamente se libro boleta. El día 01 de marzo del 2010, el alguacil temporal consigna boleta de citación a la EMPRESA PROSEGUROS S.A., la cual fue recibida por la representante legal de la misma ciudadana M.C..

El ciudadano J.V.U., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., estando dentro de la oportunidad legal que le confiere el articulo 383 del Código de Procedimiento Civil, procede a dar contestación a la c.e. garantía, en fecha 05 de marzo del 2010.

En fecha 09 de marzo del 2010, el Tribunal mediante auto fija para el día 12-03-2010, a las 10:30 de la mañana para la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de marzo del 2.010, se realizo la Audiencia Pre- Liminar, en la cual solo compareció el Apoderado judicial de la parte Co- demandada Sociedad Mercantil Proseguros S.A., abogado J.V.U.. Consecuencialmente el día 18 de Marzo del 2.010, se fijaron los hechos.

En fecha 25 de Marzo del 2.010, comparecen por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa en nombre y representación de la Gobernación así como también la Apoderada Judicial de la parte actora y presentan sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidos por este Tribunal el día 09 de Abril del 2.010 a excepción de la prueba de testigos promovida por la demandante ya que no especifico el domicilio del ciudadano L.E.R.P..

El Apoderado Judicial de la Co-demandada, Sociedad Mercantil de PROSEGUROS S.A., presenta en fecha 05 de abril del 2010, su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el día 09 de abril del 2010.-

El día 26 de abril del 2010, el Tribunal mediante auto fija para el día 24-05-2010 a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar el acto de audiencia oral, la cual fue diferida por medio de auto de fecha 20 de mayo del año en curso para el día b31 de mayo del mismo año a las 9:30 de la mañana, acordándose notificar a las partes. Seguidamente se libraron las respectivas boletas, las cuales fueron debidamente consignadas con las respectivas firmas requeridas.

En fecha 03 de junio del 2010, mediante auto se señala que en razón de que no hubo despacho el día para el cual estaba fijada la audiencia oral, se fija nuevamente que para el día jueves 10-06-2010 a las once de la mañana tendrá lugar la misma, de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de junio del 2010, mediante auto el Tribunal observa que la audiencia oral fijada para el día 10-06-2010, a las once de la mañana y por cuanto se recibió comunicación de la Rectoría que tal día seria otorgado un reconocimiento a la Secretaria de este Tribunal, se difiere la misma para el día 11-06-2010 a las 10:00 A.m.

En fecha 11 de Junio del 2.010, tuvo lugar la audiencia, compareciendo en la misma, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JORGICEL S.T.O., La representante de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, Abogada GLORIMAR A.P.F. y el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros S.A., Abogado J.V.U., dictándose la Dispositiva del Fallo, declarando:

CON LUGAR la demanda que por Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito sigue por ante este Tribunal el ciudadano R.C.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.598.524, representado judicialmente por la abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la Procuraduría General del Estado Portuguesa a través de su representante judicial abogada GLORIMAR A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.813 y el ciudadano RANKLIN A.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.201, y a llamada c.e. garantía SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A., representada judicialmente por el abogado J.V.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256. En consecuencia se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A. a pagar al actor la cantidad e CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.200.00) correspondiente a los daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad de la parte actora, suma esta que no excede los limites establecido en el contrato de seguro y de los riesgos que asumió en virtud del vinculo contractual.

Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de realizar la corrección monetaria.

Se condena en costas a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A. en su carácter de llamada c.e. garantía y al ciudadano F.A.H.E., en su carácter de co- demandado por haber resultado vencido en el presente juicio, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción de DAÑOS OCASIONADOS EN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano R.C.S.P., debidamente asistido por la Abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551, demanda a la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, en su carácter de propietaria del vehiculo causante del impacto que genera la presente acción, distinguido con la placa N° EAA-79ª, y al ciudadano F.A.H.E., en su carácter de conductor del vehiculo identificado con las siguientes características Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Clase: camioneta, Tipo Pick-up, Color: Blanco, Serial de Carrocería 8GGTFSJ728A162890, serial del motor: 268895, año: 2008, placa: 74FGB, y a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. alegando que en fecha 07 de Octubre del año 2.009, ocurrió el accidente, motivo de la presente demanda, estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.200,00), por conceptos de daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad del accionante cuyas características son las siguientes Uso: Taxi, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Serial de carrocería: AE1019816338, serial de motor: 4CIL, año: 1995, placa EAA-79ª, Puestos 06, asimismo, demanda la corrección monetaria o indexación de las cantidad ut supra señalada, como las costas y los costos que se deriven del presente juicio.

La relación jurídica quedó establecida con los alegatos de las partes, así el accionante en su libelo de demanda señala:

I

… Ciudadano Juez el día martes 07de octubre de 2008, aproximadamente a las 12:45 p.m., circulaba, en estricta observancia a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la circulación, un vehiculo de mi propiedad… conducido por mi persona ciudadano R.C.S.P., circulaba por la Avenida F.d.M.d. la ciudad de Guanare, jurisdicción de este municipio, del Estado Portuguesa, con sentido Este- Oeste cuando ocurrió una colisión con un vehiculo que circulaba por la calle 04, en sentido Norte- Sur, conducido por el ciudadano F.A.H.E.…Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, ciudadano J.V.R.A., miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., sn los siguientes

“ Protector y parachoques delantero dañado, base dañada, Tensor doblado, Carevaca frontal dañado, Parrilla dañada, condensador de aire dañado, radiador dañado, electro ventiladores dañados, Capot dañado, Cerradura dañada, Faro y mica izquierda dañada, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, faro y mica derecho dañado, guardafango derecho delantero medio abollado, puerta izquierda delantera descuadrada…

Estos daños patrimoniales fueron valorados por el avaluador para la fecha del 09 de octubre del 2008 en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES…

… establece la primera parte del artículo 1.193 del Código Civil.

Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo sostiene la actora como fundamento de su pretensión lo establecido en el artículo 192 de la vigente Ley de Transporte Terrestre así como el artículo 1.221 del Código Civil, los cuales establecen:

Articulo 192.-El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehiculo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la Circulación del vehiculo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicara lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.

Articulo 1221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

Es de la naturaleza de las obligaciones solidarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo citado, la posibilidad de que uno de los deudores pueda ser constreñido al pago de la obligación. Por tanto, puede la victima de un accidente de transito exigir de cualquiera de los señalados por la Ley de Transporte Terrestre, como responsables solidarios de la obligación de reparar los daños materiales causados, el pago de los que haya sufrido…

Solicitando en su petitorio lo siguientes:

…La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 14.200,00) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo que son los siguientesProtector y parachoques delantero dañado, base dañada, Tensor doblado, Carevaca frontal dañado, Parrilla dañada, condensador de aire dañado, radiador dañado, electro ventiladores dañados, Capot dañado, Cerradura dañada, Faro y mica izquierda dañada, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, faro y mica derecho dañado, guardafango derecho delantero medio abollado, puerta izquierda delantera descuadrada.

…La corrección monetaria o indexación de las cantidades aquí reclamadas.

Por su parte la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado, Abogada GLORIMAR A.P.F., contesto la demanda de la manera siguiente:

… Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano F.A.H.E., conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación del Estado Portuguesa, haya sido el causante de la colisión que conforme a las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 54, Portuguesa, con sede e la ciudad de Guanare, de fecha 07 de octubre de 2008.

El causante de la colisión es el ciudadano R.C.S.P., titular de la cédula de identidad N° v-3.598.524, quien a eso de las 11 y 45 p.m, del día 07 de octubre de 2008, conduciendo por la Avenida F.d.M., de la ciudad de Guanare, un vehiculo, Uso: Taxi, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Serial de carrocería: AE1019816338, serial de motor: 4CIL, año: 1995, placa EAA-79ª, Puestos 06,, transitaba por la Avenida F.d.M., impacto el vehiculo del ciudadano F.A.H.E., por el área lateral izquierda, cuando ya el referido ciudadano, había rebasado la isla que se forma en la avenida F.d.M., que riela en autos, aunado al hecho que la vía se encontraba mojada, situación esta que acelero mas el grado de imprudencia..

Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano F.A.H.E., conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación del Estado Portuguesa, haya interferido y obstaculizado la circulación del vehiculo del ciudadano R.C.S.P., por cuanto el ciudadano F.A.H.E., tomo las previsiones correspondientes cuando transitaba por la carrera 4 de conformidad a lo establecido en el articulo 273 N° 3 del Reglamento de la Ley de T.T.…

Ahora bien, el ciudadano F.A.H.E., fue impactado bruscamente por el vehiculo del ciudadano R.C.S.P., apreciando que el referido ciudadano no freno, a pesar de que el conductor del vehiculo de la Gobernación del Estado, efectúo las maniobras pertinentes al momento de cruzar la avenida F.d.M.…

Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano F.A.H.S., conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación del Estado Portuguesa y mi representada le adeude al ciudadano R.C.S.P., por daños ocasionados por Accidente de Transito, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 14.200,00), por cuanto mi representada al momento del accidente contaba con una póliza de seguros de vehiculo terrestre, suscrito por la empresa PROSEGUROS S.A., con plena y efectiva vigencia desde el 28 de marzo del 2008 hasta el 28 de marzo del 2009.

Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano F.A.H.E. conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación del Estado Portuguesa y mi representada le adeude al ciudadano R.C.S.P., por la corrección monetaria o alguna indexación…

Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano F.A.H.E. conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación del Estado Portuguesa, adeude cantidades algunas por concepto de costas costos que se generan en el presente juicio, por cuanto el ciudadano F.A.H.E., no es responsable de la colisión y no le adeuda ningún concepto al referido ciudadano…

En esta misma orden de ideas, el Abogado J.V.U., Apoderado Judicial de la Co- demandada Sociedad Mercantil PROSEGURO S.A. se excepciona realizando las observaciones aquí sintetizadas:

De manera generalizada podemos señalar que su defensa se fundamenta, en primar lugar sobre la Improcedencia de la C.e. Garantía, sosteniendo el Apoderado de la Co- demandada, que una vez suspendida la causa por los noventa días establecidos en la Ley, deberían haberse realizado todas las citaciones y constar en autos las contestaciones pertinentes, resultando que para el día 01 de marzo del dos mil diez fecha en la que vencía el lapso, fue agregado a los autos por el Alguacil este despacho, por lo que según el, debería desecharse la c.e. garantía, ya que no solo se debió practicar la citación dentro de dicho lapso sino que también la contestación debió efectuarse dentro de los noventa días de la suspensión.

En cuanto a la contestación al fondo el mismo niega que las condiciones de modo señaladas por el actor en su libelo, sosteniendo que el accidente se produjo por responsabilidad de conductor del vehiculo propiedad de la parte actora, sosteniendo que este hecho se desprende de la propia afirmación efectuada por la actora en su versión del accidente establecida en el articulo 1402 del Código Civil.

De igual manera, señala como falso la circunstancia de que solo el conductor del vehiculo propiedad de la Gobernación sea el responsable de la colisión, pues según la Ley de Transito y Transporte Terrestre en caso de colisión de vehículos se presume salvo prueba en contrario que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.

Mas adelante sostienen, que el actor al momento de suscribir su versión del accidente, el conductor señalo” cuando me dirigía por la Av. Miranda en vehiculo de mi propiedad se me atravesó una camioneta de color blanco con la cual (sic) colisione sin (sic) darme chance (sic) a desquitarme. Alegando que no puede la parte demandante pretender la tutela jurídica del Estado cuando su hecho deviene de una conducta antijurídica.

De igual forma, niega, rechaza y contradice que el ciudadano F.A.H.E., hay interferido y obstaculizado la circulación el vehiculo del demandante ciudadano R.C.S.P..

Según la defensa del Apoderado Judicial de la Co- demandada, el accidente se produjo por hecho e la victima, por lo que no existe responsabilidad de su representada. Además de negar la suma reclamada por la actora, rechaza la estimación de la demanda por considerarla exagerada.

Por ultimo expreso, que la póliza existente entre la Gobernación y LA Empresa Que el representa solo cubriría en supuesto negado de que fueran condenados al pago la cantidad de 14.375,00 Bs, por lo que este seria el monto máximo por el que pudiera ser condenada mi representada de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Valoración Probatoria

PARTE ACTORA

• Copia certificada del expediente administrativo levantado por las autoridades de T.T.E. 1507, realizado por el Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, ciudadano D.J.A.A., en donde consta: informe de Accidente de Transito, croquis del levantamiento del accidente, suscrita por los conductores y el funcionario actuante, planilla de datos del conductor y datos del propietario de ambos vehículos, Acta Policial donde se especifica la dinámica del accidente, cédula y licencia del conductor H.E.F.A., así como copia certificada del Titulo de Propiedad del vehiculo propiedad de la Gobernación, póliza de seguro de vehiculo Terrestres a nombre de la Gobernación del Estado Portuguesa, con una vigencia anual a partir del 28-03-2008 hasta el 28-03-2009, con los datos del vehiculo, Acta de avalúo realizada por el ciudadano J.V.R.A., con los respectivos datos del conductor y propietario, así como del vehiculo examinado, concluyendo que los daños del vehiculo propiedad del demandado ascienden a la cantidad de Once Mil setecientos bolívares (Bs. 11.700). De igual forma consta copia y licencia de conducir del ciudadano SIMANCA P.R.C., como el fondo de garantía de responsabilidad Civil de vehículos y acta de avalúo realizada por el mismo perito evaluador mencionado ut supra, concluyendo que los daños al vehiculo propiedad del demandante ascienden a la cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 14.200,00). El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil a las señaladas actuaciones por emanar del ente administrativo facultado por la ley para realizarlas. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA)

Signado con la letra A: Original de la póliza de seguro PROSEGURO de vehiculo terrestre signada con el N° 1614-2007-2352, donde se evidencia como tomador a la Gobernación del Estado Portuguesa, en su carácter de Contratante y con una vigencia anual desde 28-03-2008 hasta el 28-03-2010, sobre el vehiculo marca Chevrolet, Modelo: Lux Dmax Cab 4*4, clase camioneta, serial de motor 268895, serial de carrocería 8GGTFSJ728A1662890, N° de Placa 74FGBK. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.363 del Código Civil. Así se Establece.

Marcado con la letra B, copia simple del Expediente 1507, realizado por el Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, ciudadano D.J.A.A., en donde consta: informe de Accidente de Transito, croquis del levantamiento del accidente, suscrita por los conductores y el funcionario actuante, planilla de datos del conductor y datos del propietario de ambos vehículos, Acta Policial donde se especifica la dinámica del accidente, cédula y licencia del conductor H.E.F.A.. Así como copia fotostaticas simple del Titulo de Propiedad del vehiculo propiedad de la Gobernación, póliza de seguro de vehiculo Terrestres a nombre de la Gobernación del Estado Portuguesa, con una vigencia anual a partir del 28-03-2008 hasta el 28-03-2009, con los datos del vehiculo, Acta de avalúo realizada por el ciudadano J.V.R.A., con los respectivos datos del conductor y propietario, así como del vehiculo examinado, concluyendo que los daños del vehiculo propiedad del demandado ascienden a la cantidad de Once Mil setecientos bolívares (Bs. 11.700) Se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA:

La Garante Promovió las siguientes Pruebas:

A.- Invoca el mérito de las actas que le sean favorables a su representada y en especial las actuaciones administrativas de t.t. signado con el N° 1507-08. En cuanto al merito favorable de los autos sobre este particular nuestro máximo tribunal ha reiterado que este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la comunidad de la prueba, y el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual quien Juzga considera IMPROCEDENTE valorar tal alegato y Así se Declara.

B.- Hace Valer las actuaciones administrativas del expediente de t.t. signado con el N° 1507-08, en especial a la versión del conductor del vehiculo propiedad del demandante, en donde señala: “iba cruzando la calle (sic) tome las previsiones correspondientes (sic) cuando el otro vehiculo (sic) me impacto lo único que yo aprecie (sic) fue cuando el conductor (sic) no freno”. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

C.-Reporte de Siniestro, Póliza de Vehículos Terrestres a nombre de la Gobernación, con los datos del conductor del vehiculo propiedad del demandante y con los datos de el vehiculo, así como los datos del siniestro en fecha 16-10-2008, con la respectiva planilla de Ajuste de Daños de Vehiculo. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En este debate las partes tanto la Apoderada Judicial de la parte Actora, como la Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, así como el Apoderado Judicial de la llamada C.e. garantía, se limitaron a ratificar y señalar las pruebas ya promovidas el escrito probatorio y que ya fueron señaladas en la valoración probatoria.

I

PUNTOS CONTROVERTIDOS OBJETOS DE DECISIÓN

PUNTO PREVIO

SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA GARANTIA

Conforme quedó establecido de la relación jurídica procesal, con las alegaciones de cada una de las partes y las respectivas pruebas promovidas y evacuadas en el curso del proceso. Corresponde al tribunal en primer lugar pronunciarse, sobre la defensa de Improcedencia de la C.e. Garantía alegada por el Apoderado Judicial de la Empresa Aseguradora.

A tal efecto, sostiene la co- demandada que “ en el presente juicio que por Daños ocasionados en Accidente de Tránsito interpuso en su contra el ciudadano R.C.S.P., en el cual se ordeno la suspensión de la causa por un lapso de noventa días (90) contados a partir de la fecha de dicho auto, señalando expresamente que dentro de esos noventa (90) días deberían realizarse todas las citas y sus contestaciones…

Alegando que “ para el día 01 de marzo del 2010, fecha en el cual vencía el lapso de noventa días señalado en el auto de fecha 01 de marzo del 2010,fue agregado a los autos por el ciudadano alguacil del Tribunal de la causa, el acuse de citación de mi representada para dar contestación a la c.e. garantía, por lo que es obvio que debe desecharse la c.e. garantía propuesta por la demandada ya no solamente debían haber practicado la citación dentro de los noventa días sino que también la contestación de la cita debe efectuarse dentro de dicho lapso...

En este sentido, quien aquí decide ratifica lo expuesto en la dispositiva dictada el día de la celebraron de la Audiencia Oral, mediante la cual tiene como valida la contestación del citado en garantía, toda vez que no se violento ningún lapso procesal, y que si bien es cierto que su citación fue agregada el día 90 de los señalados en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que no es imputable a su representado ni al Tribunal. En tal sentido esta Juzgadora tienen como valida y temporánea dicha contestación. Así se Decide.

II

DECISION SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

En el presente juicio el demandante pretende que se le indemnicen los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.200,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo y que son los siguientes: “Protector y parachoques delantero dañado, base dañada, Tensor doblado, Carevaca frontal dañado, Parrilla dañada, condensador de aire dañado, radiador dañado, electro ventiladores dañados, Capot dañado, Cerradura dañada, Faro y mica izquierda dañada, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, faro y mica derecho dañado, guardafango derecho delantero medio abollado, puerta izquierda delantera descuadrada”.

  2. La corrección monetaria o INDEXACIÓN, de las cantidades aquí reclamadas, derivada del ajuste del valor de la moneda nacional por concepto de su depreciación, indexación la cual deberá calcularse desde la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito hasta la fecha en la cual recaiga la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada en el presente juicio.

  3. Las costas y costos del presente juicio.

Ante tales pretensiones las partes demandadas niegan, rechazan y contradicen las mismas, al sostener que el accidente de Tránsito se derivo por culpa de la víctima, por lo tanto las accionadas niegan que le corresponda pago alguno.

Ahora corresponde al Tribunal, hecho el examen probatorio determinar cuál de las partes probó sus respectivas afirmaciones, conforme a los principios probatorios establecidos en el artículos 506 y 1.354 de del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente. Estableciendo dichas normas lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

Artículo 1.354 del Código Civil:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación

Debiendo destacar este tribunal, que al tratarse de un procedimiento, sometido al principio de la Oralidad, el Tribunal, una vez realizada la audiencia oral declaro:

“CON LUGAR la demanda que por daños ocasionados en Accidente de Tránsito sigue por ante este Tribunal el ciudadano R.C.S.P.…, representado judicialmente por la abogada JORGICEL S.T.O.…, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, a través de su representante legal abogada GLORIMAR A.P.F. y el ciudadano F.A.H.E.…, y la llamada c.e. garantía SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A, representada judicialmente por el abogado J.V.U.. En consecuencia se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A, a pagar la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, correspondientes a los daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad de la parte actora…

III

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de DAÑOS OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que sigue por ante este tribunal el ciudadano R.C.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.598.524, representado judicialmente por la abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA representada por la Procuraduría General del Estado Portuguesa a través de su representante judicial abogada GLORIMAR A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.813 y el ciudadano F.A.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.201 y la llamada c.e. garantía SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A., representada judicialmente por el abogado J.V.U., inscrito en el Inpreabogado bao el N° 22.256. En consecuencia se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A a pagar al actor la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 14.200,00) correspondientes a los daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad de la parte actora, suma esta que no excede los limites establecidos en el contrato de seguro y de los riesgos que asumió en virtud del vinculo contractual.

Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de realizar la corrección monetaria.

Se condena en costas a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS S.A en su carácter de llamada c.e. garantía y al ciudadano F.A.H.E., en su carácter de co- demandado por haber resultado vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese las copias certificadas correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de JUNIO del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez;

Abg. M.E.B.B.

La Secretaria,

Abog. M.P.

Seguidamente se publico siendo las 2:00 p.m. Conste.

MEBB/MP/Nata

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