Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: Definitivo.

Expediente: 23.475

Motivo: NULIDAD DE MATRIMONIO

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: SIMANCAS GRATEROL Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.200.964, domiciliado en urbanización Plata III, Bloque 2, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3, Valera Estado Trujillo.

DEMANDADA: G.F.P., venezolano, mayor de edad, Diseñador Gráfico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.266.572, con domicilio en Calle Principal, casa No. 24, Parroquia M.F., Municipio Valera, estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S

DE LA PARTE DEMANDANTE: M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 60.125.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Se recibe por distribución la presente demanda de Nulidad de Matrimonio intentada por la ciudadana Y.S.S.G.; contra el ciudadano F.P.G., las partes ya identificadas.

Alega la demandante en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.P.G., venezolano, Diseñador Gráfico, titular de la cédula de Identidad No. V-16.266,572, domiciliado en calle principal, casa No. 24, Parroquia M.F., Municipio Valera, Estado Trujillo, ante la Primera autoridad Civil en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, el día 28 de noviembre del 2008, según consta de Acta No. 257, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.

Que el día de la celebración del matrimonio civil, cada uno regresó a su casa, pero desde el día siguiente al matrimonio civil comenzó a ser objeto de descalificativos por parte del ciudadano F.P.G., lo que sin duda alguna le afectó en su autoestima, era evidente la infelicidad que invadía sus sentimientos, lo que le llevó al cabo de una semana a desistir de la idea de tratar de sostener lo insostenible, por lo que decidió tener una última conversación con él, donde en conclusión desistieron ambos de la idea de consumar el matrimonio.

Manifiesta que entre ellos ya es imposible que haya vida en común, presente como están los elementos suficientes que sustentan la nulidad del acto matrimonial, esencialmente por no haberse consumado el matrimonio, requisito esencial para que tenga validez.

Razón por la cual acude ante la autoridad para solicitar la nulidad absoluta del vínculo matrimonial que le une al ciudadano F.P.G., que durante su unión matrimonial como es obvio no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, nata tienen que reclamarse por ningún concepto y es por ello que con el debido respeto y acatamiento solicita al Tribunal, la nulidad absoluta del vinculo y pide así sea declarado, a tenor del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida como fue la presente demanda, este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2009 emplazó a la parte demandante a fin de que consignara los recaudos en que fundamentó su acción para que de esta manera el Tribunal pudiese hacer pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente demanda, como consta al folio 04.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento del demandado y al Fiscal del Ministerio Público, como consta al folio 11.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Fiscal 8° del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada por ésta. (folios 18 y 19).

En fecha 31 de marzo de 2009, se reciben y agregan al expediente, resultas de la comisión de citación ordenada por este Tribunal, la cual cumplió el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta a los folios 20 al 28.

En fecha 13 de mayo de 2009, el demandado, asistido de abogado, mediante diligencia, expone: “Estando en la oportunidad de contestar lo hago en los siguientes términos: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, por ser ciertos los hechos y procedente el derecho, en tal sentido pido que una vez que he convenido en el presente juicio, se homoloque el mismo y que se declare con lugar en la definitiva la Nulidad absoluta del matrimonio o vinculo matrimonial que no une….”

En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en la cual se Abstiene de Homologar el convenimiento efectuado por el ciudadano F.P.G., por cuanto como se estableció se encuentran presentes materias de Orden Público que no pueden ser relajadas por las partes, que se continuará con la tramitación del procedimiento y una vez notificadas las partes, el mismo quedó abierto a pruebas.

En fecha 26 de Julio de 2010, el Suscrito Juez Provisorio de este Tribunal, se Aboco al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Pasa este Sentenciador a decidir sobre la presente causa y al respecto lo hace:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador verificar la procedencia o no del presente juicio, y por cuanto del análisis exhaustivo de las actas procesales, la parte demandante no logró probar en el iter procesal los alegatos esgrimidos en su escrito de demanda. a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho....” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

Y visto que en la presente causa la parte actora no probó lo alegado, es decir, que no se haya consumado el matrimonio civil, que fuere alegado en su escrito de demanda, por cuanto solo se limito a consignar documentales que en nada demuestran lo alegado en el mismo; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente demanda en su parte dispositiva. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO, fundamentada en el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, instaurado por la ciudadana SIMANCAS GRATEROL Y.S., contra: G.F.P., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, por haberse dictado el presente fallo fuera del Lapso de Ley, la cual deberá ser practicada por el alguacil de este Despacho, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

JAMD/MCT/Edith P..-.

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