Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y LA Secretaria Del despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8721077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio

Expediente Nro.: 23.475

Motivo: NULIDAD DE MATRIMONIO

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: SIMANCAS GRATEROL Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.200.964, domiciliada en Urbanización Plata III, Bloque 2, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3, Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: F.P.G., venezolano, mayor de edad, Diseñador Gráfico, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.266.572, domiciliado en Calle Principal, Casa Nro. 24, Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S

De la Parte Demandante: M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.125.

Ú N I C A

Visto el escrito de fecha 13 de mayo del 2009, suscrito por el ciudadano F.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.266.572, actuando en su condición de cónyuge de la demandante de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.E.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.008, mediante la cual expuso: “Me doy por notificado y citado en la presente demanda por nulidad de matrimonio y estando en la oportunidad de contesta lo hago en los siguientes términos: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, por ser ciertos los hechos y procedente el derecho, en tal sentido pido que una vez que he convenido en el presente juicio, se homologue el mismo y que se declare con lugar en la definitiva la nulidad absoluta del matrimonio o vínculo matrimonial que nos une…” (Cursivas y Negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al convencimiento y a tal efecto, cabe destacar que el orden público que se examina en las causas donde se ventilen la capacidad y estado de las personas, es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, lo cual no puede ser relajado por las partes, y el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tiende a garantizarse en un proceso.

Así, en el ordenamiento jurídico venezolano constituye materia de orden público aquella que así determine el legislador, en virtud de un especial interés de garantizar su protección, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas, a los derechos a la libertad personal, a la garantía de un debido proceso, entre otras, en consecuencia de ello y visto que el presente procedimiento se encuadra perfectamente dentro de los supuestos analizados anteriormente, este Tribunal se Abstiene de Homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente p.d.N.d.M., por consiguiente continúese con la tramitación del presente procedimiento, en consecuencia, una vez notificadas las partes quedo el mismo abierto a pruebas. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:

Primero

SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado por el ciudadano F.P.G., ya identificado, por cuanto como se estableció se encuentran presentes materias de Orden Público que no pueden ser relajadas por las partes.

Segundo

CONTINÚESE CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, una vez notificadas las partes queda el mismo abierto a pruebas

Tercero

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al alguacil de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma.

Cuarto

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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