Decisión nº PJ0082014000025 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Once de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000093

DEMANDANTE: O.F.S.L.

DEMANDADO: TALLER JOLLY LATONERIA Y PINTURA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 18 de Junio de 2014, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 25 de Junio de 2014, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 25 de junio de 2014 al folio nueve (9), mediante la cual se se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Consta al expediente diligencia realizada por el alguacil H.G., en fecha 8 de Julio de 2014, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección Procesal de la parte actora, se entrevisto con una ciudadana que se identifico con el nombre de M.C.L., quien manifestó ser la madre del ciudadano O.F.S.L., a quien se le hizo entrega del Cartel de Notificación. CUARTO: Consta en autos, al folio trece (13), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 8 de Julio de 2014, exclusive, hasta el día 10 de Julio de 2014, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos (02) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 07 de Julio de 2014, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2014, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

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