Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Mayo de 2007.

196° y 148°

INTIMANTE: Z.T.S., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 23.310, actuando en su propio nombre.

INTIMADA: METALOR ACUÑACIONES, C.A., inscrita en Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 58, Tomo 96-A- Sgdo., el 02 de Septiembre de 1997; e ITALCAMBIO, C.A., inscrita en Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 49-A-, de fecha 09 de Septiembre de 1966.

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: No acredito.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la regulación de competencia interpuesta en fecha 30 de Abril de 2007, por la abogado Z.T.S., contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la intimación de honorarios profesionales interpuesta por esta contra METALOR ACUÑACIONES, C. A. e ITALCAMBIO, C. A.

En fecha 9 de Mayo de 2007, fue remitido el expediente a este Juzgado Superior; mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2007, se dio por recibido el presente asunto y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para decidir la presente regulación de competencia, toda vez que la intimación de honorarios profesionales es un juicio de naturaleza civil al cual se le aplica el Código de Procedimiento Civil y no la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la sentencia No. 818 del 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La abogado intimante conforme al artículo 24 de la Ley de Abogados, estimo sus honorarios por las actuaciones procesales que constan en el asunto No. AH23-S-1999-000156, que cursa por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de la ejecución del fallo, a los fines de que las empresa Metalor Acuñaciones, C.A. e Italcambio, C. A., convengan en el pago de los siguientes conceptos y cantidades: redacción de poder apud acta Bs. 100.000,00; estudio y análisis del caso Bs. 7.000.000,00; diligencias Bs. 160.000,00; escrito de pruebas Bs. 5.000.000,00; acto de evacuación de testigos Bs. 500.000,00; diligencia solicitando prueba de cotejo Bs. 200.000,00; diligencia consignando copias de impugnación Bs. 600.000,00; acta de nombramiento de experto grafotécnico Bs. 100.000,00; diligencia Bs. 80.000,00; diligencia Bs. 200.000,00; escrito de Informes Bs. 500.000,00; diligencia Bs. 80.000,00; diligencia Bs. 80.000,00 diligencia Bs. 100.000,00; diligencia Bs. 80.000,00, acta manifestando en donde las co-demandadas manifestaron que reengancharían al trabajador Bs. 500.000,00; diligencia asistiendo al actor Bs. 300.000,00; diligencia asistiendo al actor Bs. 300.000,00; diligencia asistiendo al actor Bs. 300.000,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 16.260.000,00 por concepto de honorarios profesionales judiciales.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 20 de Abril de 2007, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y el 24 del mismo mes y año, se declaró incompetente para conocer de la intimación de honorarios intentada por la abogado Z.T.S. contra Metalor Acuñaciones, C.A. e Italcambio C.A., fundamentando su decisión en el hecho de “...que los Juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio que le ha dado origen ha quedado definitivamente firme, como sucede en el caso de autos, como lo señala la parte actora en el libelo de demanda, son los Tribunales Civiles por la cuantía los competentes para conocer dichas demandas...” (sic.), ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para la continuación de la causa.

En fecha 30 de Abril de 2007, dentro del lapso legal que trascurrió así: Abril de 2007: 25, 26, 27 y 30; Mayo de 2007: 2, la intimante interpuso el recurso de regulación de competencia, alegando que la sentencia del juicio principal se encuentra definitivamente firme y en fase de ejecución; que se interpuso intimación contra las codemandadas perdidosas Metalor Acuñaciones, C. A. e Italcambio, C. A., con base en la condenatoria en costas impuesta en la sentencia definitivamente firme proferida el 16 de Octubre de 2002, por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo; que la reclamación por honorarios profesionales extrajudiciales se resuelve por vía del juicio breve; que en juicio contencioso no existe remisión a un procedimiento propio, sino al juicio donde se genera la actuación; que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de Noviembre de 2005, se refiere al cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente y no a la parte perdidosa condenada en costas, que es el caso de autos, por lo que considera que es de la competencia de los Juzgados del Trabajo.

El procedimiento para la intimación de honorarios profesionales esta previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que textualmente expresa:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado al percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2005 (Gustavo G.E. y J.B.N., en intimación de honorarios), estableció que:

“…en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”. (Resaltado del Tribunal).

En la referida sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se refiere al cobro de honorarios profesionales entre el abogado y su cliente, señalando que cuando como se alega en el caso de autos, el juicio ha quedado definitivamente firme solo queda instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, sin excluir de esa consideración cuando se trata del cobro de honorarios profesionales entre el abogado de la parte victoriosa en un juicio y la demandada perdidosa condenada en costas.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de Enero de 2007 (Rigoberto de J.Z. y S.V.M. contra Industria Láctea Venezolana, C. A.-Indulac), que dirimió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de la intimación de honorarios interpuesta por los abogados R.d.J.Z. y S.V.M. contra Indulac, según se desprende de dicho fallo, condenada en costas, estableció que habiendo culminado el juicio principal por sentencia definitivamente firme “…la reclamación de honorarios… debía tramitarse a través de un juicio autónomo; pero no en un Tribunal de Juicio del Trabajo sino en un Tribunal Civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales…” , es decir, que en un caso en el cual los abogados indicados intimaron honorarios a la demandada perdidosa –como en el caso de autos- y no a su cliente por haber actuado según se indica en el mismo como apoderados judiciales del ciudadano C.V.M., la Sala Plena en consonancia con la primera de las sentencia mencionadas en este fallo, determinó que el competentes es el Juzgado de Primera Instancia Civil competente por la cuantía. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse sin lugar la regulación de competencia y ordenar que se envíe el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca el Juzgado de esa competencia que resulte seleccionado por distribución.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 30 de Abril de 2007, por la abogado Z.T.S. contra la sentencia dictada el 24 de Abril de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la intimación de honorarios profesionales interpuesta por esta contra METALOR ACUÑACIONES, C. A. e ITALCAMBIO, C. A. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado por distribución, para que conozca de la intimación de honorarios intentada por la abogado Z.T.S. contra METALOR ACUÑACIONES, C. A. e ITALCAMBIO, C. A. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que remita el expediente al Juzgado de esa competencia que resulte seleccionado por distribución. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con lo dispuesto los artículos 60 y 61 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena notificar al Tribunal de la causa de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2007. 196° y 148°.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, 22 de Mayo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto No. AP22-R-2007-000227

JCCA/JPM/vm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR