Decisión nº 2M-519-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 28 de Febrero de 2011.

Años: 200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 21-02-2011, por la defensora privada Abg. Katia Ninoska Franquiz Cordero, quien representa a los acusados Simarú J.F.M. y Y.E.P., donde solicita conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión como nueva prueba de las declaraciones de los ciudadanos D.A.R.R., G.A.Q.A. y Breyner P.M., puesto que según afirma, dichos ciudadanos admitieron los hechos en la audiencia preliminar por delito de homicidio calificado en la ejecución de robo, siendo coimputados de los aquí encartados, considerando que surgió una circunstancia nueva que requiere su esclarecimiento, afirmando la importancia de sus deposiciones. Sobre este particular, este tribunal a los efectos de decidir consideró menester analizar el alcance, propósito y contenido de la norma adjetiva invocada:

…”Artículo 359. Nuevas Pruebas. “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si e el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.

En el presente caso la defensa fundamenta su petición en el contenido del citado artículo, siendo que este precepto normativo, a criterio de quien aquí decide, establece la posibilidad de admisión de nuevas pruebas, surgidas dentro del desarrollo del debate, es decir en el marco del juicio oral y público, siendo su devenir creado u originado de los medios probatorios evacuados y previamente admitidos en su oportunidad legal, por tanto, no debe confundirse la idea de que la “nueva prueba” surja de hechos nuevos, sino que devenga del carácter subsidiario de medios probatorios que fueron incorporados conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendido el contenido del artículo y revisados los medios probatorios “testimoniales”, cuya admisión pretende la defensa de los acusados sean incluidos en el debate; estima quien aquí preside, que la figura de la admisión de los hechos, es la posibilidad procesal del imputado o acusado de dar término al proceso dando por vencido bajo una acusación fiscal y ninguna de dichas testimoniales reúnen los requisitos exigidos para ser incorporados al juicio por su lectura, por ejemplo, ninguna declaración de los pretendidos nuevos testigos, fueron recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada o han devenido o se corresponden con los suscriptores de informes o experticias admitidas en la oportunidad legal; siendo que tales medios ofrecidos por la defensa, no pueden ser considerados en puridad como pruebas documentales ni tampoco como informes, de acuerdo a lo pautado en el articulado 339 del texto adjetivo; únicamente serían declaraciones de supuestos testigos los cuales optaron por una vía jurídica distinta “admisión de los hechos”, que por una parte, no opera en desmedro del fundamento de la acusación fiscal, que se mantuvo para los acusados de marras y por otra, no devienen del desarrollo del debate mismo, puesto que no se ha actualizado el inicio del mismo, como lo exige el artículo 359 in comento.

Entonces, siendo que las pruebas ofrecidas, no son de aquellas reputadas como válidas para su incorporación al juicio por su lectura; ni tampoco son estas pruebas informes o declaraciones que previamente hayan sido solicitados por el órgano investigador del proceso o por la autoridad judicial ni por la propia defensa, ni devienen del desarrollo del debate mismo; considera la Instancia que no reúnen los requisitos para ser incorporadas como nuevas pruebas al juicio oral y público seguido contra Simarú J.F. y Y.E.P., ya que su admisión quebrantaría los principios básicos que rigen el sistema acusatorio vigente.

En este sentido, es importante destacar, que el no admitir la declaración de los ciudadanos mencionados en el escrito ofrecido por la defensora privada, no podría considerarse como una desigualdad o quebrantamiento del derecho de defensa, establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordado con los artículos 12, 339, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en todo estado del proceso los hoy acusados Simarú Figueroa Mordano yY.E.P., estuvieron provistos de defensa, es decir, desde el inicio de la investigación tuvieron la oportunidad de ofrecer, proponer, oponerse y controlar la admisión de las pruebas, que próximamente se debatirán al iniciarse el juicio oral y público, donde deberán recepcionarse los medios probatorios que fueron ofrecidos por las partes y admitidos en la oportunidad legal por el Juez de Control, no solo porque así lo prescribe el orden procesal, sino porque es la misma norma adjetiva la que dispone de manera expresa las excepciones a dichas reglas.

DISPOSITIVA

Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, improcedente la admisión como nuevas pruebas de las testimoniales de los ciudadanos D.A.R.R., G.A.Q.A. y Breyner P.M., quienes según planteamiento de la Defensora Ninoska F.C., depondrían conforme alegato de defensa a favor de sus representados, tal improcedencia obedece a que en primer lugar, no llenan los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tales medios no son de aquellos que se pudieran incorporar por su lectura al debate oral y público y por otra parte, no devienen del carácter subsidiario de alguno u otro medio probatorio que se hubiere percibido te el desarrollo del debate, pues éste no se ha iniciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese. Edítese. Cúmplase

N.P.I..

Juez Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del estado Apure

Abg. E.M.F.

La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2M-519-10.

NP/EMF.

Simarú J.F.M..

Y.E.P..

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