Decisión nº 28 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2008

Años 197° y 149°

Nº 28

1C-3033-07

JUEZ DE CONTROL Nº 1:

Abg. A.I.G.C.

SECRETARIO:

Abg. R.J.C.L.R.

PARTE ACUSADORA:

Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg.

Simara L.A.

IMPUTADO:

DEFENSORA: A.R.G.P.

Abg. R.R.

VICTIMAS: F.J.P.P. y E.J.U.

DELITO: Lesiones Culposas Graves y Leves

DECISIÒN: Acuerdo Reparatorio.

La Abogada Simara L.A., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: A.R.G.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-10-1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.922, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 11, casa N° 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes F.J.P.P. Y E.J.U., este Juzgado celebra la Audiencia Preliminar en la presente fecha con la presencia de las partes se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, A.R.G.P.,, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que: “El día domingo 05 de Mayo de 2007, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, se produjo un accidente de transito, de tipo colisión entre vehículos con lesionados dos (02), específicamente en la carrera 7 con calle 15 Guanare, Estado Portuguesa, donde resultó gravemente herido el adolescente F.J.P.P., venezolano, de 16 años de edad, nacido el 15/11/1990, soltero, estudiante, C..I. Nº 22.090.564, residenciado en el Barrio Los Malavares, calle 1, casa Nº 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Los vehículos involucrados en el hechos son el Nº 01::Camioneta Pic-Up, Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas 689-XEI, Tipo: Coupe, Año: 1987, Uso: Carga, serial de Carrocería: AJF1HT20566, y era conducido por el ciudadano A.R.G.P., ya identificado, quien imprudentemente arrollo a los adolescentes y les causo lesiones graves en varias partes del cuerpo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. 4475 (TT) J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. deG. Nº 54, Portuguesa, quien deja constancia que se traslado a la Carrera 7, con calle 15 Guanare Estado Portuguesa, donde pudo constatar que el hecho ocurrido se trataba de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos con lesionado dos (02). Folio 01 de las actuaciones.

  2. - Croquis del Accidente, de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. deG. Nº 54, Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: Carrera 7, con calle 15 Guanare Estado Portuguesa, donde se desprende el lugar donde sucedieron los hechos y la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Folios 04 al 06 de las actuaciones.

  3. - Reporte del Accidente de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. deG. Nº 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle 15 cuando al llegar al cruce con la carrera 7 colisiono al vehículo Nº 2. Folio 06 de las actuaciones.

  4. - Reporte del Accidente de fecha 24/06/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. deG. Nº 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, expresando características del vehículo y datos del conductor. Folio 09 de las actuaciones.

  5. - Examen Medico Legal, de fecha 09-05-2007, suscrito por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare y practicado al adolescente Parra P.F.J. de 16 años de edad, de quien diagnostico: TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES COMPLICADO CON FRACTURA 1/3 DISTAL DE TIBIA IZQUIERDA; EXCORIACIÓN MÚLTIPLE; ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 1 MES Y MEDIO; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: SI ASISTENCIA MEDICA; SI; TRASTORNO DE FUNCION: SI CICATRICES: SI CARÁCTER GRAVE. Folio 34 de las actuaciones.

  6. - Examen Medico Legal, de fecha 15-05-2007, suscrito por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare y practicado al adolescente E.J.U., de 16 años de edad, quien diagnostico: TRAUMATISMO GENERALIZADO LEVE; EXCORIACIONES POR ARRASTRE EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES (BRAZO Y ANTEBRAZO); ESTADO GENERAL BUENAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 7 DIAS; CARÁCTER LEVE. Folio 64 de las actuaciones.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 22-06-2007, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del ciudadano C.A.G.P., venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, C.I. Nº 15.399.138, nacido el 06-05-81, soltero, T:S:U. en Informática, residenciado en la Urbanización el Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, el cual manifestó: “El día 05-06-07 a las 09:00 p.m. aproximadamente, veníamos bajando por la calle 15, A.G. en su camioneta J.C.V. y yo atrás en mi carro, cuando llegamos a la esquina de la carrera 7, Armando freno como es debido, pero no vimos luces de carro, el arranco y cuando se dio cuenta unos muchachos que andaban en una moto sin luces estaban encima y chocaron contra la camioneta, ellos salieron disparados y cayeron en la calle, nosotros nos paramos a auxiliarlos, es todo”.

  8. - Acta de Entrevista de fecha 22-06-2007, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del ciudadano J.C.V.B., venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, C.I. : Nº 14.995.376, nacido el 10-05-81, casado, comerciante, residenciado en al Urb. El Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 3, Guanare estado Portuguesa, el cual manifestó: “El día 05-06-07, a las 09:00 p.m. aproximadamente, veníamos bajando por la calle 15, A.G. en su camioneta, yo venia con C.A. atrás en otro carro, llegamos a la esquina de la carrera 07, frenamos tanto Armando como nosotros, como es debido, pero como no vimos luces de carros, arrancamos y cuando Armando como nosotros como es debido, como no vimos luces de carros, arrancamos y cuando Armando se dio cuenta unos muchachos que andaban en una moto sin luces estaban encima y chocaron contra la camioneta, salieron disparados y cayendo en la calle, nosotros nos paramos a auxiliarlos, luego como 20 minutos después llegaron los Fiscales de transito, C.A. y Armando se quedaron, los fiscales buscando al conductor de la moto pero este se había escapado por cuanto no tenia papeles de la moto y era menor de edad, después nos pusimos a buscarlo dentro de las instalaciones del Hospital pero no lo conseguimos, después me di cuenta que el dueño de la moto estaba negociando con el policial del Hospital, es todo”.

  9. - Declaración de la victima adolescente Parra P.F.J., de fecha 11/09/2007, ante la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el cual manifestó: Bueno resulta que el día 05-05-2007 a eso de la 09:00 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba con E.J.U., en las cercanías de la carrera 7 con calle 15, de esta ciudad, íbamos en una moto hacia la casa de Ernesto cuando de repente en le cruce de la calle un carro nos choco, es todo” Folio 63 de las actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan :

  10. - TESTIMONIALES

    1.1 EXPERTOS

    1.1.1. Declaración del Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal necesario y pertinente por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la niña victima en el presente proceso y diagnostico el tipo de lesiones sufridas por la victima, siendo estas Lesiones Graves Culposas, con ello se prueba las lesiones ocasionadas al adolescente Parra P.F.J..

    1.2 FUNCIONARIOS:

    1.2.1 Declaración del funcionario C/1ro. 4475 (TT) J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. deG. Nº 54, Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrara toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente, mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente igualmente por cuanto fue el funcionario que aprehendió de manera flagrante al imputado.

    1.3 Declaración de la victima adolescente F.J.P.P., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es la propia victima que en carne propia sufrió las lesiones graves, y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido y la identificación del imputado.

    TESTIGOS

    1.4.1 Declaración del ciudadano C.A.G.P., venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, C.I. Nº 15.399.138, nacido el 06-05-81, soltero, T:S:U. en Informática, residenciado en la Urbanización el Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, quien es testigo presencial. Este medio probatorio es pertinente, útil y necesario ya que es el dicho de la persona que presencio la colisión donde resulto lesionado el adolescente Parra P.F.J. y por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba la identificación del imputado y su participación en el accidente.

    1.5.1 Declaración del ciudadano J.C.V.B., venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, C.I. : Nº 14.995.376, nacido el 10-05-81, casado, comerciante, residenciado en al Urb. El Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 3, Guanare estado Portuguesa, el cual manifestó quien es testigo presencial. Este medio probatorio es pertinente, útil y necesario ya que es el dicho de la persona que presencio la colisión y por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba la identificación del imputado y su participación en el accidente.

  11. Documentales para ser incorporadas mediante su lectura en la sala de audiencias

    Los siguientes medios de prueba los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2.1.- Acta de nacimiento del adolescente Parra P.F.J. victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la victima al momento de ocurrir el hecho.

SEGUNDO

El imputado A.R.G.P., previa la imposición de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima adolescente F.J.P.P.. Quien expuso: “Nosotros veníamos por la carrera 7 cuando el se nos metió y nos llego, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra al representante legal del adolescente E.J.U. ciudadano E.A.U., quien manifestó: “Mi hijo E.J.U., falleció por otros motivos que no guardan relación con la presente causa, es todo”.

La defensa representada por la Abg. R.R., expuso “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico en virtud del cual acusa a mi representado por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal 2° del Código Penal Vigente, esta defensa al revisar las presentes actuaciones y en conversaciones sostenida con mi representando, me manifestó que él quiere acogerse a las formulas alternativas del proceso, en especial el acuerdo reparatorio, por ello solicito respetuosamente se le conceda el derecho de palabra a mi representado, y obviamente se necesita que la victima este de acuerdo, por ello solicito de conformidad al artículo 40 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acuerdo reparatorio, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado A.R.G.P., por el delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Parra P.F.J. y E.J.U..

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los funcionarios de transito terrestre, medico forense y testigos presénciales así como la víctima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de lesiones culposas graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano A.R.G.P.,, quien manifestó. “admito mis hechos, y ofrezco el acuerdo reparatorio, de la siguiente manera la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, los cuales serán distribuidos 2.000 bolívares fuertes, para el adolescente F.J.P.P. y 1.000 bolívares fuertes para el adolescente E.J.U., los cuales cancelare en tres cuotas, a partir del 25 de abril la primera cuota, la segunda cuota el 25 de mayo y la tercera cuota el 25 de junio, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal de la victima adolescente del F.J.P.P., quien expuso: “Estoy de acuerdo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal de la victima del adolescente E.J.U., quien expuso: “Estoy de acuerdo”.

Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado : A.R.G.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-10-1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.922, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 11, casa N° 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y las victimas ciudadanos F.J.P. y E.A.U., representantes legales de los adolescentes F.J.P.P. y E.J.U. consistente en pagar como reparación a las víctimas la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, los cuales serán distribuidos 2.000 bolívares fuertes, para el adolescente F.J.P.P. y 1.000 bolívares fuertes para el adolescente E.J.U., los cuales cancelare en tres cuotas, a partir del 25 de abril la primera cuota, la segunda cuota el 25 de mayo y la tercera cuota el 25 de junio, pagos que se realizaran mediante depósitos en la cuenta bancaria de las víctimas cuyos datos serán aportados al acusado a la brevedad posible, comprometiéndose el acusado a consignar por ante este Tribunal copia de los depósitos efectuados a las victimas, en consecuencia tratándose de que la reparación ha de cumplirse en plazos se suspende la causa por el lapso de tres(3) meses, conforme al artículo 41 ejusdem.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. A.I.G.C.

El Secretario

Abg. R.J.C.L.R..

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.

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